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Las obligaciones de criminalización y la reserva de ley en los países continentales, con especial atención a Italia
La reserva de ley en Italia parece estar en crisis desde hace mucho tiempo. Uno de los elementos más significativos de esta crisis es sin duda el cambiante sistema de fuentes. Tanto desde la perspectiva europea como desde la convencional, surgen obligaciones de criminalización. Por lo tanto, el legislador estaría vinculado, en la elección de los bienes a proteger a través de sanciones penales, a las indicaciones que provienen ya sea de Europa o de Estrasburgo. En realidad, al menos en Italia, la situación es menos caótica de lo que podría parecer, si se reconoce el papel de cierre desempeñado por el Tribunal Constitucional y, sobre todo, las indicaciones decisivas ya presentes en la Constitución. La impresión, de hecho, es que a través de la Constitución es posible reelaborar una nueva dimensión de la ‘reserva de ley’, utilizando de manera crítico-selectiva los principios establecidos en materia penal. Los aspectos principales se centrarán en el ‘cómo’ de la tipificación y en una visión más amplia de la norma penal, que incluya también aspectos procesales y penitenciarios, encontrando amplia confirmación, sobre todo, en la jurisprudencia del Tribunal de Estrasburgo.