En el presente trabajo se analizan las razones que ampliamente se arguyen para la protección penal del medio ambiente y, tras ello, la evolución del «delito ecológico» tipificado en el artículo 325 del Código Penal. La intervención del ius puniendi estatal en este ámbito se posibilita mismamente en la Constitución española, pero también se enmarca en la tendencia comunitaria que defiende la respuesta penal como recurso esencial para hacer frente a la degradación ambiental, sobre todo ante la ineficacia de la normativa administrativa. No obstante, esta decisión político-criminal no se halla exenta de críticas que, esencialmente, se relacionan con las dificultades propias de articular un sistema de protección del bien jurídico «medio ambiente» mediante el Derecho administrativo y el Derecho penal. Tras el estudio de las principales cuestiones polémicas que se plantean entre ambas ramas del ordenamiento jurídico, se aborda la evolución del delito ecológico que, tras la reforma de 2015, introduce algunas novedades que ponen en tela de juicio los principios penales más básicos.
{"title":"Elementos configuradores del derecho penal ambiental","authors":"Yago González Quinzán","doi":"10.14201/rspc.31889","DOIUrl":"https://doi.org/10.14201/rspc.31889","url":null,"abstract":"\u0000\u0000En el presente trabajo se analizan las razones que ampliamente se arguyen para la protección penal del medio ambiente y, tras ello, la evolución del «delito ecológico» tipificado en el artículo 325 del Código Penal. La intervención del ius puniendi estatal en este ámbito se posibilita mismamente en la Constitución española, pero también se enmarca en la tendencia comunitaria que defiende la respuesta penal como recurso esencial para hacer frente a la degradación ambiental, sobre todo ante la ineficacia de la normativa administrativa. No obstante, esta decisión político-criminal no se halla exenta de críticas que, esencialmente, se relacionan con las dificultades propias de articular un sistema de protección del bien jurídico «medio ambiente» mediante el Derecho administrativo y el Derecho penal. Tras el estudio de las principales cuestiones polémicas que se plantean entre ambas ramas del ordenamiento jurídico, se aborda la evolución del delito ecológico que, tras la reforma de 2015, introduce algunas novedades que ponen en tela de juicio los principios penales más básicos.\u0000","PeriodicalId":471243,"journal":{"name":"Revista Sistema Penal Crítico","volume":"31 8","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2024-07-02","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"141688240","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Casi un siglo después de la firma de la Convención sobre la Esclavitud (1926), el ordenamiento penal español desconoce la criminalización, exigida explícitamente por el Derecho internacional, de la imposición de trabajos forzados, servidumbre o esclavitud, o de prácticas similares. En noviembre de 2022 se aprobó, por Consejo de Ministros, un Anteproyecto de Ley Orgánica Integral contra la trata y la explotación de seres humanos, que viene a cumplir el compromiso de nuestro ordenamiento de criminalización autónoma de estos hechos. Para ello, diseña una profunda reforma del Código Penal: mejoras técnicas del art. 177 bis (trata de seres humanos), introducción ex novo, por el art. 177 ter, de los delitos de sometimiento a trabajo forzoso, a servidumbre y a esclavitud; tipificación, en el art. 177 quater de la utilización de los servicios, prestaciones o actividades de las víctimas. La reforma pretende ser, como proclama la Exposición de Motivos, “un punto de inflexión” en la forma de abordar estas conductas, pero los innovadores tipos, más restrictivos que los exigidos por el Derecho internacional y europeo, y la no inclusión de la explotación laboral genérica entre las finalidades de la trata de seres humanos apuntan a una tutela puramente simbólica, y por tanto ineficiente, de los importantes bienes jurídicos y derechos humanos vinculados al trabajo decente.
{"title":"Trabajo forzoso, servidumbre, esclavitud: ¿aggiornamento de la respuesta penal a la explotación laboral grave?","authors":"Juan María Terradillos Basoco","doi":"10.14201/rspc.31954","DOIUrl":"https://doi.org/10.14201/rspc.31954","url":null,"abstract":"\u0000\u0000Casi un siglo después de la firma de la Convención sobre la Esclavitud (1926), el ordenamiento penal español desconoce la criminalización, exigida explícitamente por el Derecho internacional, de la imposición de trabajos forzados, servidumbre o esclavitud, o de prácticas similares. En noviembre de 2022 se aprobó, por Consejo de Ministros, un Anteproyecto de Ley Orgánica Integral contra la trata y la explotación de seres humanos, que viene a cumplir el compromiso de nuestro ordenamiento de criminalización autónoma de estos hechos. Para ello, diseña una profunda reforma del Código Penal: mejoras técnicas del art. 177 bis (trata de seres humanos), introducción ex novo, por el art. 177 ter, de los delitos de sometimiento a trabajo forzoso, a servidumbre y a esclavitud; tipificación, en el art. 177 quater de la utilización de los servicios, prestaciones o actividades de las víctimas. La reforma pretende ser, como proclama la Exposición de Motivos, “un punto de inflexión” en la forma de abordar estas conductas, pero los innovadores tipos, más restrictivos que los exigidos por el Derecho internacional y europeo, y la no inclusión de la explotación laboral genérica entre las finalidades de la trata de seres humanos apuntan a una tutela puramente simbólica, y por tanto ineficiente, de los importantes bienes jurídicos y derechos humanos vinculados al trabajo decente.\u0000","PeriodicalId":471243,"journal":{"name":"Revista Sistema Penal Crítico","volume":"52 45","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2024-05-22","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"141108871","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Las ciencias buscan la causa de un fenómeno o diversos factores que inciden en la gestación de éste, conforme se trate de fenómenos naturales o sociales, esto es indispensable para predecir y, de este modo, poder implementar medidas preventivas. Se plantea en este artículo que existe un factor nunca señalado, y que, no obstante, ha contribuido a la gestación de la criminalidad, a través de la historia de manera dramática y permanente, son las ideologías de diferentes naturalezas, mismas que forjan un tipo particular de criminal ideológicamente alienado y, como tal, fanático nunca dispuesto a arrepentirse de sus acciones a las que, además, considera benéficas.
{"title":"Ideologías y criminalidad","authors":"Tomás Darío Gutiérrez Hinojosa","doi":"10.14201/rspc.31455","DOIUrl":"https://doi.org/10.14201/rspc.31455","url":null,"abstract":"\u0000\u0000Las ciencias buscan la causa de un fenómeno o diversos factores que inciden en la gestación de éste, conforme se trate de fenómenos naturales o sociales, esto es indispensable para predecir y, de este modo, poder implementar medidas preventivas. Se plantea en este artículo que existe un factor nunca señalado, y que, no obstante, ha contribuido a la gestación de la criminalidad, a través de la historia de manera dramática y permanente, son las ideologías de diferentes naturalezas, mismas que forjan un tipo particular de criminal ideológicamente alienado y, como tal, fanático nunca dispuesto a arrepentirse de sus acciones a las que, además, considera benéficas.\u0000","PeriodicalId":471243,"journal":{"name":"Revista Sistema Penal Crítico","volume":"4 4","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2024-05-17","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"141126960","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
La reserva de ley en Italia parece estar en crisis desde hace mucho tiempo. Uno de los elementos más significativos de esta crisis es sin duda el cambiante sistema de fuentes. Tanto desde la perspectiva europea como desde la convencional, surgen obligaciones de criminalización. Por lo tanto, el legislador estaría vinculado, en la elección de los bienes a proteger a través de sanciones penales, a las indicaciones que provienen ya sea de Europa o de Estrasburgo. En realidad, al menos en Italia, la situación es menos caótica de lo que podría parecer, si se reconoce el papel de cierre desempeñado por el Tribunal Constitucional y, sobre todo, las indicaciones decisivas ya presentes en la Constitución. La impresión, de hecho, es que a través de la Constitución es posible reelaborar una nueva dimensión de la ‘reserva de ley’, utilizando de manera crítico-selectiva los principios establecidos en materia penal. Los aspectos principales se centrarán en el ‘cómo’ de la tipificación y en una visión más amplia de la norma penal, que incluya también aspectos procesales y penitenciarios, encontrando amplia confirmación, sobre todo, en la jurisprudencia del Tribunal de Estrasburgo.
{"title":"Las obligaciones de criminalización y la reserva de ley en los países continentales, con especial atención a Italia","authors":"Lorenza Grossi","doi":"10.14201/rspc.31451","DOIUrl":"https://doi.org/10.14201/rspc.31451","url":null,"abstract":"\u0000\u0000La reserva de ley en Italia parece estar en crisis desde hace mucho tiempo. Uno de los elementos más significativos de esta crisis es sin duda el cambiante sistema de fuentes. Tanto desde la perspectiva europea como desde la convencional, surgen obligaciones de criminalización. Por lo tanto, el legislador estaría vinculado, en la elección de los bienes a proteger a través de sanciones penales, a las indicaciones que provienen ya sea de Europa o de Estrasburgo. En realidad, al menos en Italia, la situación es menos caótica de lo que podría parecer, si se reconoce el papel de cierre desempeñado por el Tribunal Constitucional y, sobre todo, las indicaciones decisivas ya presentes en la Constitución. La impresión, de hecho, es que a través de la Constitución es posible reelaborar una nueva dimensión de la ‘reserva de ley’, utilizando de manera crítico-selectiva los principios establecidos en materia penal. Los aspectos principales se centrarán en el ‘cómo’ de la tipificación y en una visión más amplia de la norma penal, que incluya también aspectos procesales y penitenciarios, encontrando amplia confirmación, sobre todo, en la jurisprudencia del Tribunal de Estrasburgo.\u0000","PeriodicalId":471243,"journal":{"name":"Revista Sistema Penal Crítico","volume":"338 2‐3","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2024-04-15","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"140703272","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Andrés Javier Pastrano Mancayo, Daniel Felipe Riveros Pardo, Nilson Dias De Assis Neto
El presente estudio tiene como objetivo, a partir del análisis histórico, comprender cómo el Derecho Penal se ha convertido en una construcción contrafáctica indispensable en la lucha contra la violencia contra la mujer. Es decir, a partir de una investigación del desarrollo histórico del tratamiento del género femenino y de un estudio del concepto y de las características de género, objetivamos verificar si está justificada la instrumentalización del Derecho Penal como herramienta en el control de la violencia contra la mujer. En tal estudio, verificamos la compatibilidad de finalidades del Derecho Penal (prevención especial y general) y las garantías internacionales (no repetición)4.
{"title":"Derecho penal y protección de género: la discriminación del género femenino como fundamento de herramientas criminales","authors":"Andrés Javier Pastrano Mancayo, Daniel Felipe Riveros Pardo, Nilson Dias De Assis Neto","doi":"10.14201/rspc.31779","DOIUrl":"https://doi.org/10.14201/rspc.31779","url":null,"abstract":"\u0000\u0000El presente estudio tiene como objetivo, a partir del análisis histórico, comprender cómo el Derecho Penal se ha convertido en una construcción contrafáctica indispensable en la lucha contra la violencia contra la mujer. Es decir, a partir de una investigación del desarrollo histórico del tratamiento del género femenino y de un estudio del concepto y de las características de género, objetivamos verificar si está justificada la instrumentalización del Derecho Penal como herramienta en el control de la violencia contra la mujer. En tal estudio, verificamos la compatibilidad de finalidades del Derecho Penal (prevención especial y general) y las garantías internacionales (no repetición)4.\u0000","PeriodicalId":471243,"journal":{"name":"Revista Sistema Penal Crítico","volume":"17 3","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2024-04-15","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"140700064","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
En el presente artículo se aborda la crisis que padece el principio de resocialización, tanto en la actualidad argentina como en la española. Las constituciones de ambos países han consagrado ese principio a la hora de justificar el ejercicio del poder punitivo. Sin embargo, la criminología mediática y los intereses políticos que la rodean han logrado generar en la sociedad un espíritu punitivista hace tiempo desconocido, que viene a poner en crisis los que parecían consensos inamovibles. Tal es así que, al día de hoy, se reclaman castigos ejemplarizantes y penas eternas. Ante este panorama, se analizan las tensiones entre la finalidad de reinserción social de la pena y la pretensión punitiva imperante, y se ensayan algunas propuestas dirigidas a evitar que, como pareciera suceder últimamente, el principio constitucional aludido se vea anulado en la práctica judicial.
{"title":"La crisis del principio de resocialización. Un análisis comparado de la actualidad argentina y española","authors":"Andrés María Zelasco","doi":"10.14201/rspc.31469","DOIUrl":"https://doi.org/10.14201/rspc.31469","url":null,"abstract":"\u0000\u0000En el presente artículo se aborda la crisis que padece el principio de resocialización, tanto en la actualidad argentina como en la española.\u0000Las constituciones de ambos países han consagrado ese principio a la hora de justificar el ejercicio del poder punitivo. Sin embargo, la criminología mediática y los intereses políticos que la rodean han logrado generar en la sociedad un espíritu punitivista hace tiempo desconocido, que viene a poner en crisis los que parecían consensos inamovibles. Tal es así que, al día de hoy, se reclaman castigos ejemplarizantes y penas eternas.\u0000Ante este panorama, se analizan las tensiones entre la finalidad de reinserción social de la pena y la pretensión punitiva imperante, y se ensayan algunas propuestas dirigidas a evitar que, como pareciera suceder últimamente, el principio constitucional aludido se vea anulado en la práctica judicial.\u0000","PeriodicalId":471243,"journal":{"name":"Revista Sistema Penal Crítico","volume":"51 8","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2024-04-15","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"140700232","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Para proteger y ofrecer una asistencia integral a las víctimas de trata y explotación, primero es necesario detectarlas e identificarlas. La identificación es una obligación del Estado y un derecho de las víctimas, del que depende el ejercicio de aquellos derechos que configuran su estatuto jurídico. Sin identificación, no hay derechos y son necesarios un modelo y un procedimiento que la promueva y la facilite. Este artículo desentraña y analiza la regulación de la identificación de las víctimas de trata y explotación en el ordenamiento jurídico español, poniendo de manifiesto graves déficits que urge corregir: la carencia del necesario rango legal de la actual regulación, el protagonismo policial, la defectuosa configuración del periodo de restablecimiento y reflexión, la subordinación de las medidas de protección a las víctimas extranjeras a los intereses de la política migratoria o de la persecución penal y, sobre todo, la inexistencia de un procedimiento administrativo de identificación suficientemente definido. Estos déficits, junto con algunas propuestas, permitirán valorar el procedimiento diseñado en el Anteproyecto de Ley Orgánica integral contra la trata y la explotación de seres humanos, aprobado en el Consejo de Ministros de 29 de noviembre de 2022.
{"title":"La inaplazable necesidad de un procedimiento de identificación de las víctimas de trata","authors":"Margarita Martínez Escamilla","doi":"10.14201/rspc.31467","DOIUrl":"https://doi.org/10.14201/rspc.31467","url":null,"abstract":"\u0000\u0000Para proteger y ofrecer una asistencia integral a las víctimas de trata y explotación, primero es necesario detectarlas e identificarlas. La identificación es una obligación del Estado y un derecho de las víctimas, del que depende el ejercicio de aquellos derechos que configuran su estatuto jurídico. Sin identificación, no hay derechos y son necesarios un modelo y un procedimiento que la promueva y la facilite.\u0000Este artículo desentraña y analiza la regulación de la identificación de las víctimas de trata y explotación en el ordenamiento jurídico español, poniendo de manifiesto graves déficits que urge corregir: la carencia del necesario rango legal de la actual regulación, el protagonismo policial, la defectuosa configuración del periodo de restablecimiento y reflexión, la subordinación de las medidas de protección a las víctimas extranjeras a los intereses de la política migratoria o de la persecución penal y, sobre todo, la inexistencia de un procedimiento administrativo de identificación suficientemente definido. Estos déficits, junto con algunas propuestas, permitirán valorar el procedimiento diseñado en el Anteproyecto de Ley Orgánica integral contra la trata y la explotación de seres humanos, aprobado en el Consejo de Ministros de 29 de noviembre de 2022.\u0000","PeriodicalId":471243,"journal":{"name":"Revista Sistema Penal Crítico","volume":"74 2","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2024-01-01","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"140526464","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Este artículo tiene como objetivo exponer la inconsistencia en la aplicación del principio de insignificancia por los tribunales brasileños y españoles en los delitos fiscales y en el delito de hurto. Además, el artículo tiene como objetivo proponer una reflexión sobre la desigualdad de trato observada, especialmente para identificar si deriva de manifestaciones plutofílicas y aporofóbicas, aunque implícitas, por parte de miembros del Poder Judicial. Para ello, considerando que el trabajo no propone una revisión bibliográfica completa ni una profundización teórico-dogmática con relación a la naturaleza y legitimidad de este principio, se utilizará un método inductivo y cualitativo, comparando el tratamiento jurisprudencial con los aportes doctrinales consagrados sobre los temas analizados. Los resultados permiten identificar una disparidad en el trato facilitada por la distorsión de los postulados teóricos, según los cuales el sector más débil de la población es tratado con mayor rigidez sin una motivación razonable.
{"title":"Aporofobia y plutofilia en manifestaciones jurisdiccionales sobre el principio de insignificancia","authors":"Jenifer Moraes","doi":"10.14201/rspc.31431","DOIUrl":"https://doi.org/10.14201/rspc.31431","url":null,"abstract":"\u0000\u0000Este artículo tiene como objetivo exponer la inconsistencia en la aplicación del principio de insignificancia por los tribunales brasileños y españoles en los delitos fiscales y en el delito de hurto. Además, el artículo tiene como objetivo proponer una reflexión sobre la desigualdad de trato observada, especialmente para identificar si deriva de manifestaciones plutofílicas y aporofóbicas, aunque implícitas, por parte de miembros del Poder Judicial. Para ello, considerando que el trabajo no propone una revisión bibliográfica completa ni una profundización teórico-dogmática con relación a la naturaleza y legitimidad de este principio, se utilizará un método inductivo y cualitativo, comparando el tratamiento jurisprudencial con los aportes doctrinales consagrados sobre los temas analizados. Los resultados permiten identificar una disparidad en el trato facilitada por la distorsión de los postulados teóricos, según los cuales el sector más débil de la población es tratado con mayor rigidez sin una motivación razonable.\u0000","PeriodicalId":471243,"journal":{"name":"Revista Sistema Penal Crítico","volume":"109 24","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2023-12-05","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"138599984","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
La tramitación en el legislativo del proyecto de prisión perpetua, y la posterior bendición sobre su constitucionalidad proferida por el TC mediante la STC 169/2021 de 6 de octubre, ha autorizado en España la posibilidad de imposición de una modalidad de sanción que se creía superada. Los motivos de su rechazo han sido ampliamente desarrollados por la doctrina. En el presente artículo, cambiaremos el foco y nos concentraremos en lo sucedido en el devenir legislativo, desde el momento prelegislativo, pasando por la fase legislativa propiamente dicha y lo que podría haberse hecho en sede postlegislativa para evitar la incorporación de esta regresiva modalidad de pena. El análisis de los dos primeros momentos o fases refleja una tramitación caótica, sin sustento y sin argumentos que demostraran su necesidad y conveniencia, donde prevaleció sin más el criterio aplastante de la regla de mayorías. En la tercera fase se evidencia la inaplicación estricta del 88 constitucional y un apartamiento del TC en la aplicación de su propia jurisprudencia.
{"title":"De nuevo sobre la prisión permanente revisable. El febril proceso legislativo realizado para la materialización de la ley orgánica 1/2015, de 30 de marzo","authors":"Emiro Cáceres González","doi":"10.14201/rspc.31429","DOIUrl":"https://doi.org/10.14201/rspc.31429","url":null,"abstract":"\u0000\u0000La tramitación en el legislativo del proyecto de prisión perpetua, y la posterior bendición sobre su constitucionalidad proferida por el TC mediante la STC 169/2021 de 6 de octubre, ha autorizado en España la posibilidad de imposición de una modalidad de sanción que se creía superada. Los motivos de su rechazo han sido ampliamente desarrollados por la doctrina. En el presente artículo, cambiaremos el foco y nos concentraremos en lo sucedido en el devenir legislativo, desde el momento prelegislativo, pasando por la fase legislativa propiamente dicha y lo que podría haberse hecho en sede postlegislativa para evitar la incorporación de esta regresiva modalidad de pena. El análisis de los dos primeros momentos o fases refleja una tramitación caótica, sin sustento y sin argumentos que demostraran su necesidad y conveniencia, donde prevaleció sin más el criterio aplastante de la regla de mayorías. En la tercera fase se evidencia la inaplicación estricta del 88 constitucional y un apartamiento del TC en la aplicación de su propia jurisprudencia.\u0000","PeriodicalId":471243,"journal":{"name":"Revista Sistema Penal Crítico","volume":"94 5","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2023-12-05","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"138599850","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
En el presente artículo se analiza si las medidas represivas propuestas por la comunidad internacional contra la gran corrupción son respetuosas con el Estado de derecho y efectivas. Para ello, primero se formula el recorrido histórico que atravesó la corrupción pública desde la Antigüedad a la actualidad y se exponen algunas de las causas que explican el fenómeno. Luego se analiza el acontecimiento conocido como ‘la explosión de la corrupción’, propio de la globalización e introductor de la ‘gran corrupción’. Sobre este marco teórico, se aportan definiciones de la corrupción pública y la gran corrupción, y se analizan sus efectos enormemente perjudiciales. Ello explica que la reacción de la comunidad internacional, a través de convenciones, promueva una ‘lucha’ contra ella, reflejada en –entre otras– las legislaciones española y argentina. Allí se reflexiona sobre la inadmisibilidad de ciertas normas represivas en consecuencia promulgadas, por contrarias a algunas garantías procesales. A ello se suma la parcialidad de su eficacia, pues el fenómeno sigue manifestándose. Así, se buscan alternativas, concluyéndose que la prevención –también alentada por la comunidad internacional– es un camino adecuado, brindando propuestas de lege ferenda que involucran novedosas tecnologías y compliance penal.
{"title":"¿Resultan exitosas las medidas represivas contra la gran corrupción? ¿Existe solución superadora?","authors":"Sofía Basualdo Moine","doi":"10.14201/rspc.31421","DOIUrl":"https://doi.org/10.14201/rspc.31421","url":null,"abstract":"\u0000\u0000En el presente artículo se analiza si las medidas represivas propuestas por la comunidad internacional contra la gran corrupción son respetuosas con el Estado de derecho y efectivas. Para ello, primero se formula el recorrido histórico que atravesó la corrupción pública desde la Antigüedad a la actualidad y se exponen algunas de las causas que explican el fenómeno.\u0000Luego se analiza el acontecimiento conocido como ‘la explosión de la corrupción’, propio de la globalización e introductor de la ‘gran corrupción’. Sobre este marco teórico, se aportan definiciones de la corrupción pública y la gran corrupción, y se analizan sus efectos enormemente perjudiciales. Ello explica que la reacción de la comunidad internacional, a través de convenciones, promueva una ‘lucha’ contra ella, reflejada en –entre otras– las legislaciones española y argentina.\u0000Allí se reflexiona sobre la inadmisibilidad de ciertas normas represivas en consecuencia promulgadas, por contrarias a algunas garantías procesales. A ello se suma la parcialidad de su eficacia, pues el fenómeno sigue manifestándose. Así, se buscan alternativas, concluyéndose que la prevención –también alentada por la comunidad internacional– es un camino adecuado, brindando propuestas de lege ferenda que involucran novedosas tecnologías y compliance penal.\u0000","PeriodicalId":471243,"journal":{"name":"Revista Sistema Penal Crítico","volume":"124 44","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2023-12-05","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"138599203","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}