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En cualquier caso, la nueva ley estatal adopta decisiones de carácter abierto y abstracto, excesivamente centrada en definiciones y principios, lo que en la práctica dificulta en extremo cualquier control posterior de legalidad de su aplicación (art. 53.3 CE), de modo que la decisión judicial de protección del derecho será ineficaz e inefectiva. \nLa principal consecuencia del reconocimiento del derecho a la vivienda como derecho subjetivo se debe concretar a través del derecho de acceso, que se dirige esencialmente a aquellos individuos que dentro de las leyes del mercado no disponen de suficientes medios económicos para satisfacer sus necesidades habitacionales, ya sea en régimen de alquiler o compra. Sin embargo, las leyes autonómicas, así como la LDV, se dirigen fundamentalmente a medidas de carácter objetivo, criterios de política pública para corregir malas prácticas o mejorar el mercado de la vivienda en general, que no tienen incidencia directa en la vertiente subjetiva del derecho. \nEn conclusión, el derecho a la vivienda no ha conseguido desarrollar con la nueva LDV un contenido constitucional efectivo, sobre todo en materia de posición subjetiva de acceso, por lo que tiene una gran dependencia legislativa en su concreción y no ha contribuido a dirimir las expectativas sociales, ni a resolver la problemática habitacional. Pocos derechos de los ciudadanos reconocidos en esta LDV y muchos deberes, sobre todo para propietarios y arrendadores, que por filosofía de la norma parece que darán lugar a ilícitos y sanciones administrativas, que dependerán del desarrollo que realicen en un futuro las Comunidades Autónomas. Con esta LDV el Estado ha ofrecido una cobertura como legislación básica para vehicular anteriores declaraciones de inconstitucionalidad de normativa autonómica y que deberá ser examinada en el correspondiente control de constitucionalidad, aunque no estará exenta de conflicto su aplicación con posterioridad, ya que numerosas sanciones afectarán a normas autonómicas que incidirán en la función social de la propiedad, que seguirá siendo una competencia estatal.","PeriodicalId":164348,"journal":{"name":"Revista de Derecho Político","volume":"612 1","pages":""},"PeriodicalIF":0.0000,"publicationDate":"2024-04-10","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":"0","resultStr":"{\"title\":\"El derecho a la vivienda: un terrible derecho. 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El derecho a la vivienda: un terrible derecho. Problemática de su dimensión objetiva en la Ley por el derecho a la vivienda
En este trabajo se analiza el estado de la cuestión del reconocimiento y el desarrollo constitucional del derecho a la vivienda, a raíz de la reciente aprobación de la primera ley estatal de desarrollo del derecho (Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda - LDV). Dada la incidencia en la competencia autonómica de vivienda se ha anunciado la presentación de diversos recursos de inconstitucionalidad. En cualquier caso, la nueva ley estatal adopta decisiones de carácter abierto y abstracto, excesivamente centrada en definiciones y principios, lo que en la práctica dificulta en extremo cualquier control posterior de legalidad de su aplicación (art. 53.3 CE), de modo que la decisión judicial de protección del derecho será ineficaz e inefectiva.
La principal consecuencia del reconocimiento del derecho a la vivienda como derecho subjetivo se debe concretar a través del derecho de acceso, que se dirige esencialmente a aquellos individuos que dentro de las leyes del mercado no disponen de suficientes medios económicos para satisfacer sus necesidades habitacionales, ya sea en régimen de alquiler o compra. Sin embargo, las leyes autonómicas, así como la LDV, se dirigen fundamentalmente a medidas de carácter objetivo, criterios de política pública para corregir malas prácticas o mejorar el mercado de la vivienda en general, que no tienen incidencia directa en la vertiente subjetiva del derecho.
En conclusión, el derecho a la vivienda no ha conseguido desarrollar con la nueva LDV un contenido constitucional efectivo, sobre todo en materia de posición subjetiva de acceso, por lo que tiene una gran dependencia legislativa en su concreción y no ha contribuido a dirimir las expectativas sociales, ni a resolver la problemática habitacional. Pocos derechos de los ciudadanos reconocidos en esta LDV y muchos deberes, sobre todo para propietarios y arrendadores, que por filosofía de la norma parece que darán lugar a ilícitos y sanciones administrativas, que dependerán del desarrollo que realicen en un futuro las Comunidades Autónomas. Con esta LDV el Estado ha ofrecido una cobertura como legislación básica para vehicular anteriores declaraciones de inconstitucionalidad de normativa autonómica y que deberá ser examinada en el correspondiente control de constitucionalidad, aunque no estará exenta de conflicto su aplicación con posterioridad, ya que numerosas sanciones afectarán a normas autonómicas que incidirán en la función social de la propiedad, que seguirá siendo una competencia estatal.