{"title":"州审计长罢免民选当局违反正当程序","authors":"Emma Patricia Cruz Moreno","doi":"10.59282/reincisol.v3(6)740-777","DOIUrl":null,"url":null,"abstract":"Se observa una evidente transgresión a la LOSEP y sus normativas, particularmente el Art. 76 de la Constitución de la República, que establece el derecho al debido proceso, junto con el numeral 2 del Art. 11 de la misma Constitución y el Art. 417 que indica que los tratados de derechos humanos y otros instrumentos internacionales en Ecuador deben aplicar principios que no restrinjan los derechos ni su exigibilidad directa, lo cual incluye la incapacidad para defenderse en un plazo razonable, la suspensión y el pago de indemnizaciones, incluidos los despidos, lo cual vulnera directamente no solo la Constitución, sino también tratados internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la cual está protegida constitucionalmente en la República. El tipo de investigación realizada corresponde a una modalidad cualitativa, centrada en el análisis de casos específicos en los cuales el Contralor General del Estado destituyó a funcionarios de elección popular. A través del análisis, se pretende determinar el alcance de dichas acciones y los aspectos en los cuales se ha violado el debido proceso en tales destituciones. Se concluye que hubo una violación al debido proceso, ya que el Contralor asumió simultáneamente las funciones de denunciante y juez sancionador, valorando todas las pruebas de descargo para emitir su resolución, sin permitir la revisión imparcial y la aplicación de la sana crítica por parte de un juez neutral.","PeriodicalId":517130,"journal":{"name":"Reincisol.","volume":"3 5","pages":""},"PeriodicalIF":0.0000,"publicationDate":"2024-08-10","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":"0","resultStr":"{\"title\":\"Vulneración del Debido Proceso por la Destitución del Contralor General del Estado a las Autoridades de Elección Popular\",\"authors\":\"Emma Patricia Cruz Moreno\",\"doi\":\"10.59282/reincisol.v3(6)740-777\",\"DOIUrl\":null,\"url\":null,\"abstract\":\"Se observa una evidente transgresión a la LOSEP y sus normativas, particularmente el Art. 76 de la Constitución de la República, que establece el derecho al debido proceso, junto con el numeral 2 del Art. 11 de la misma Constitución y el Art. 417 que indica que los tratados de derechos humanos y otros instrumentos internacionales en Ecuador deben aplicar principios que no restrinjan los derechos ni su exigibilidad directa, lo cual incluye la incapacidad para defenderse en un plazo razonable, la suspensión y el pago de indemnizaciones, incluidos los despidos, lo cual vulnera directamente no solo la Constitución, sino también tratados internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la cual está protegida constitucionalmente en la República. El tipo de investigación realizada corresponde a una modalidad cualitativa, centrada en el análisis de casos específicos en los cuales el Contralor General del Estado destituyó a funcionarios de elección popular. A través del análisis, se pretende determinar el alcance de dichas acciones y los aspectos en los cuales se ha violado el debido proceso en tales destituciones. Se concluye que hubo una violación al debido proceso, ya que el Contralor asumió simultáneamente las funciones de denunciante y juez sancionador, valorando todas las pruebas de descargo para emitir su resolución, sin permitir la revisión imparcial y la aplicación de la sana crítica por parte de un juez neutral.\",\"PeriodicalId\":517130,\"journal\":{\"name\":\"Reincisol.\",\"volume\":\"3 5\",\"pages\":\"\"},\"PeriodicalIF\":0.0000,\"publicationDate\":\"2024-08-10\",\"publicationTypes\":\"Journal Article\",\"fieldsOfStudy\":null,\"isOpenAccess\":false,\"openAccessPdf\":\"\",\"citationCount\":\"0\",\"resultStr\":null,\"platform\":\"Semanticscholar\",\"paperid\":null,\"PeriodicalName\":\"Reincisol.\",\"FirstCategoryId\":\"1085\",\"ListUrlMain\":\"https://doi.org/10.59282/reincisol.v3(6)740-777\",\"RegionNum\":0,\"RegionCategory\":null,\"ArticlePicture\":[],\"TitleCN\":null,\"AbstractTextCN\":null,\"PMCID\":null,\"EPubDate\":\"\",\"PubModel\":\"\",\"JCR\":\"\",\"JCRName\":\"\",\"Score\":null,\"Total\":0}","platform":"Semanticscholar","paperid":null,"PeriodicalName":"Reincisol.","FirstCategoryId":"1085","ListUrlMain":"https://doi.org/10.59282/reincisol.v3(6)740-777","RegionNum":0,"RegionCategory":null,"ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":null,"EPubDate":"","PubModel":"","JCR":"","JCRName":"","Score":null,"Total":0}
Vulneración del Debido Proceso por la Destitución del Contralor General del Estado a las Autoridades de Elección Popular
Se observa una evidente transgresión a la LOSEP y sus normativas, particularmente el Art. 76 de la Constitución de la República, que establece el derecho al debido proceso, junto con el numeral 2 del Art. 11 de la misma Constitución y el Art. 417 que indica que los tratados de derechos humanos y otros instrumentos internacionales en Ecuador deben aplicar principios que no restrinjan los derechos ni su exigibilidad directa, lo cual incluye la incapacidad para defenderse en un plazo razonable, la suspensión y el pago de indemnizaciones, incluidos los despidos, lo cual vulnera directamente no solo la Constitución, sino también tratados internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la cual está protegida constitucionalmente en la República. El tipo de investigación realizada corresponde a una modalidad cualitativa, centrada en el análisis de casos específicos en los cuales el Contralor General del Estado destituyó a funcionarios de elección popular. A través del análisis, se pretende determinar el alcance de dichas acciones y los aspectos en los cuales se ha violado el debido proceso en tales destituciones. Se concluye que hubo una violación al debido proceso, ya que el Contralor asumió simultáneamente las funciones de denunciante y juez sancionador, valorando todas las pruebas de descargo para emitir su resolución, sin permitir la revisión imparcial y la aplicación de la sana crítica por parte de un juez neutral.