扩大体面死亡的权利

Germán Alfonso López Daza
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Pese a esta trascendental decisión judicial tomada por primera vez en el mundo, la aplicación efectiva de la eutanasia no se pudo realizar de manera efectiva en muchos años en Colombia, pues existían muchos vacíos normativos y zonas grises que impedían su materialización. \nLa falta de regulación jurídica de la eutanasia o muerte asistida fue resaltada por la Corte Constitucional en la Sentencia T-970 de 2014, donde reiteró la exhortación hecha al legislativo en Sentencia C-329 de 1997. En la providencia de 2014 indicó la Corte, que si bien existe un precedente judicial que de cierta manera incluye elementos procedimentales en la realización del derecho a morir de manera digna, la falta de regulación ha hecho inefectiva la realización plena de este derecho. \nEn el presente año, nuevamente la Corte Constitucional es protagonista a nivel nacional e internacional, por la decisión de ampliar el denominado “derecho a morir dignamente”, dentro del proceso de revisión de constitucionalidad del artículo 106 del Código Penal que consagra el homicidio por piedad. \nEsta providencia modificó el precedente de la Corte establecido en la ya citada sentencia C-239 de 1997, que preveía que una persona podría pedir la aplicación de la eutanasia, cuando se tratara de un enfermo en estado terminal y que además sufriera dolores insoportables y expresara libremente su voluntad. \nCon la nueva decisión, la Corte suprimió la exigencia de la enfermedad terminal, con lo cual queda abierta la posibilidad para que una persona que presente un sufrimiento indigno por cuenta de enfermedad incurable, pueda pedir que se le aplique la eutanasia. El médico sería el encargado de dictaminar que el paciente presenta un martirio físico o psíquico intenso y cumple los otros requisitos establecidos en la decisión. \nLa Corte no establece qué tipo de enfermedades caben dentro de esta categoría ni aspectos concretos del sufrimiento, lo que queda a la valoración médica y al consentimiento de la persona. \nEsta decisión ya empieza a generar críticas hacia la Corte, pues se alega que nuevamente el alto tribunal está usurpando funciones del legislador. De todas formas, la Corte exhorta al Congreso para que regule este tema. \nColombia entra a nivel internacional como pionera en la protección del derecho a morir dignamente y obviamente se abre la puerta hacia amplios debates sobre el alcance de la decisión. \nMuy seguramente surgirán barreras e inconvenientes procedimentales que impidan la aplicación de esta sentencia a casos particulares. Es por ello que esta decisión será el fundamento para alegar mediante tutela, la protección del derecho a morir dignamente y se ordene a los prestadores del servicio de salud, la aplicación de este derecho fundamental.","PeriodicalId":33203,"journal":{"name":"Revista Juridica Pielagus","volume":" ","pages":""},"PeriodicalIF":0.0000,"publicationDate":"2021-07-30","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":"0","resultStr":"{\"title\":\"La ampliación del derecho a morir dignamente\",\"authors\":\"Germán Alfonso López Daza\",\"doi\":\"10.25054/16576799.3373\",\"DOIUrl\":null,\"url\":null,\"abstract\":\"El derecho a morir dignamente fue reconocido como derecho a partir de la sentencia C-329 de 1997 mediante la cual se despenalizó la eutanasia en Colombia. En esta decisión, la Corte Constitucional estableció unos requisitos para que la eutanasia no tuviere consecuencias penales para quienes las realizaran. 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摘要

自1997年C-329号判决以来,体面死亡的权利被承认为一项权利,该判决使哥伦比亚的安乐死合法化。在这一决定中,宪法法院规定了安乐死对实施安乐死的人不产生刑事后果的要求。首先必须有患者的自由和知情同意;它必须由医务人员进行,最后,对其进行手术的应税人必须患有晚期疾病,这种疾病给他带来了巨大的痛苦,而没有缓解手段来阻止他的痛苦或死亡。在这一命令中,高等宪法法院呼吁宪法法院制定一项允许实施安乐死的条例。尽管世界上首次作出了这一重要的司法裁决,但多年来,哥伦比亚未能有效执行安乐死,因为存在许多监管漏洞和灰色地带,阻碍了安乐死的实现。宪法法院在2014年T-970号判决中强调,缺乏对安乐死或协助死亡的法律规定,并在该判决中重申了1997年C-329号判决对立法机构的呼吁。法院在2014年的命令中表示,虽然有一个司法先例在某种程度上包括实现体面死亡权的程序要素,但缺乏监管使这一权利的充分实现无效。今年,宪法法院再次在国家和国际两级发挥主导作用,决定扩大所谓的“体面死亡的权利”,这是《刑法》第106条关于虔诚杀人的合宪性审查进程的一部分。这一命令改变了法院在上述1997年C-239号判决中确立的先例,该判决规定,当一个人是处于绝症状态的病人时,他可以要求实施安乐死,并遭受无法忍受的痛苦,并自由表达自己的意愿。根据新的裁决,法院取消了晚期疾病的要求,从而为因不治之症而遭受不值得的痛苦的人申请安乐死的可能性打开了大门。医生将负责裁定患者有强烈的身体或精神殉难,并符合决定中规定的其他要求。法院没有确定哪种疾病属于这一类别,也没有确定痛苦的具体方面,这取决于个人的医疗评估和同意。这一决定已经开始引起对法院的批评,因为据称高等法院再次篡夺立法者的职能。无论如何,法院呼吁国会规范这一问题。哥伦比亚作为保护体面死亡权的先驱在国际一级,显然为就决定的范围进行广泛辩论打开了大门。很可能会出现程序障碍和不便,使这一判决无法适用于特定案件。这就是为什么这一决定将成为通过监护、保护体面死亡权和命令卫生服务提供者执行这一基本权利的依据。
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La ampliación del derecho a morir dignamente
El derecho a morir dignamente fue reconocido como derecho a partir de la sentencia C-329 de 1997 mediante la cual se despenalizó la eutanasia en Colombia. En esta decisión, la Corte Constitucional estableció unos requisitos para que la eutanasia no tuviere consecuencias penales para quienes las realizaran. Debe existir en primer lugar un consentimiento libre e informado del paciente; debe ser practicada por personal médico y, por último, el sujeto pasivo sobre quien se realiza el procedimiento, debe padecer una enfermedad terminal que le cause gran sufrimiento sin que exista medio paliativo para frenar su sufrimiento o muerte cercana. En esta providencia, el alto tribunal constitucional exhortó a la Corte Constitucional para que realizara una regulación que permitiera la aplicación de la eutanasia. Pese a esta trascendental decisión judicial tomada por primera vez en el mundo, la aplicación efectiva de la eutanasia no se pudo realizar de manera efectiva en muchos años en Colombia, pues existían muchos vacíos normativos y zonas grises que impedían su materialización. La falta de regulación jurídica de la eutanasia o muerte asistida fue resaltada por la Corte Constitucional en la Sentencia T-970 de 2014, donde reiteró la exhortación hecha al legislativo en Sentencia C-329 de 1997. En la providencia de 2014 indicó la Corte, que si bien existe un precedente judicial que de cierta manera incluye elementos procedimentales en la realización del derecho a morir de manera digna, la falta de regulación ha hecho inefectiva la realización plena de este derecho. En el presente año, nuevamente la Corte Constitucional es protagonista a nivel nacional e internacional, por la decisión de ampliar el denominado “derecho a morir dignamente”, dentro del proceso de revisión de constitucionalidad del artículo 106 del Código Penal que consagra el homicidio por piedad. Esta providencia modificó el precedente de la Corte establecido en la ya citada sentencia C-239 de 1997, que preveía que una persona podría pedir la aplicación de la eutanasia, cuando se tratara de un enfermo en estado terminal y que además sufriera dolores insoportables y expresara libremente su voluntad. Con la nueva decisión, la Corte suprimió la exigencia de la enfermedad terminal, con lo cual queda abierta la posibilidad para que una persona que presente un sufrimiento indigno por cuenta de enfermedad incurable, pueda pedir que se le aplique la eutanasia. El médico sería el encargado de dictaminar que el paciente presenta un martirio físico o psíquico intenso y cumple los otros requisitos establecidos en la decisión. La Corte no establece qué tipo de enfermedades caben dentro de esta categoría ni aspectos concretos del sufrimiento, lo que queda a la valoración médica y al consentimiento de la persona. Esta decisión ya empieza a generar críticas hacia la Corte, pues se alega que nuevamente el alto tribunal está usurpando funciones del legislador. De todas formas, la Corte exhorta al Congreso para que regule este tema. Colombia entra a nivel internacional como pionera en la protección del derecho a morir dignamente y obviamente se abre la puerta hacia amplios debates sobre el alcance de la decisión. Muy seguramente surgirán barreras e inconvenientes procedimentales que impidan la aplicación de esta sentencia a casos particulares. Es por ello que esta decisión será el fundamento para alegar mediante tutela, la protección del derecho a morir dignamente y se ordene a los prestadores del servicio de salud, la aplicación de este derecho fundamental.
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