En este trabajo se examinan el fenómeno de la memoria histórica, los diferentes estados posibles de tal y dos acciones conmemorativas contemporáneas, una en Colombia y otra en Rusia, por las cuales se puede definir estos estados. Se presta especial atención al proceso de establecimiento y desarrollo del concepto de memoria histórica, a las condiciones que contribuyeron al desarrollo del fenómeno de la memoria histórica, así como a las situaciones históricas en países como Colombia y Rusia, cuyo resultado ha sido la celebración de las acciones conmemorativas examinadas. El artículo proporciona análisis comparativo de dos acciones e identifica las similitudes y diferencias entre los estados del fenómeno de la memoria histórica.
{"title":"Memoria histórica: análisis comparativo de las experiencias de Colombia y Rusia","authors":"Polina Igóshina","doi":"10.25054/16576799.3005","DOIUrl":"https://doi.org/10.25054/16576799.3005","url":null,"abstract":"En este trabajo se examinan el fenómeno de la memoria histórica, los diferentes estados posibles de tal y dos acciones conmemorativas contemporáneas, una en Colombia y otra en Rusia, por las cuales se puede definir estos estados. Se presta especial atención al proceso de establecimiento y desarrollo del concepto de memoria histórica, a las condiciones que contribuyeron al desarrollo del fenómeno de la memoria histórica, así como a las situaciones históricas en países como Colombia y Rusia, cuyo resultado ha sido la celebración de las acciones conmemorativas examinadas. El artículo proporciona análisis comparativo de dos acciones e identifica las similitudes y diferencias entre los estados del fenómeno de la memoria histórica.","PeriodicalId":33203,"journal":{"name":"Revista Juridica Pielagus","volume":" ","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2021-07-30","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"48601189","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
David Román Jiménez López, Gerardo Antonio Jiménez Meya, Teresita de Jesús Pérez Morales
El presente artículo, ad posteriori de un estudio al andamiaje jurídico nacional e internacional, así como de las diversas interpretaciones jurisdiccionales y fuentes doctrinales, presenta algunos aspectos que guarda el binomio discapacidad – derechos humanos en el Estado mexicano desde que adoptó el Modelo Social al ratificar, en el 2008, la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad, acto que se complementó con la reforma constitucional del 2011 en materia de Derechos Humanos, donde se han reconocido como derechos fundamentales a la dignidad humana, a la no discriminación, a la igualdad de oportunidades y a la accesibilidad.
{"title":"Derechos humanos y discapacidad. Algunos apuntes","authors":"David Román Jiménez López, Gerardo Antonio Jiménez Meya, Teresita de Jesús Pérez Morales","doi":"10.25054/16576799.3008","DOIUrl":"https://doi.org/10.25054/16576799.3008","url":null,"abstract":"El presente artículo, ad posteriori de un estudio al andamiaje jurídico nacional e internacional, así como de las diversas interpretaciones jurisdiccionales y fuentes doctrinales, presenta algunos aspectos que guarda el binomio discapacidad – derechos humanos en el Estado mexicano desde que adoptó el Modelo Social al ratificar, en el 2008, la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad, acto que se complementó con la reforma constitucional del 2011 en materia de Derechos Humanos, donde se han reconocido como derechos fundamentales a la dignidad humana, a la no discriminación, a la igualdad de oportunidades y a la accesibilidad.","PeriodicalId":33203,"journal":{"name":"Revista Juridica Pielagus","volume":" ","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2021-07-30","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"45790551","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
El estado colombiano es un estado de ascendencia campesina, la mayor parte de la población que en la actualidad puebla sus ciudades tienen raíces en el campesinado, y a pesar de ello esté se puede considerar como el sector poblacional más discriminado y desprotegido. Frente a esta realidad se realiza un acercamiento al país rural desde los mecanismos de protección de los derechos fundamentales, tratando de esclarecer los mejores mecanismos para atender y abordar la discriminación padecida por el campesinado que han sido trascendentalmente segregados en el acceso y garantía de los derechos humanos en nuestro país, teniendo en cuenta las características de la vida económica, política, social y cultural de los campesinos y las campesinas, dentro del contexto nacional partiendo de los adelantos internacionales.
{"title":"El concepto del “campesino” “el campesinado” “la campesina”: un espejismo entre imaginarios sociales","authors":"Mariela Méndez Cuellar, Natalia Goretti Flórez Trujillo","doi":"10.25054/16576799.3384","DOIUrl":"https://doi.org/10.25054/16576799.3384","url":null,"abstract":"El estado colombiano es un estado de ascendencia campesina, la mayor parte de la población que en la actualidad puebla sus ciudades tienen raíces en el campesinado, y a pesar de ello esté se puede considerar como el sector poblacional más discriminado y desprotegido. Frente a esta realidad se realiza un acercamiento al país rural desde los mecanismos de protección de los derechos fundamentales, tratando de esclarecer los mejores mecanismos para atender y abordar la discriminación padecida por el campesinado que han sido trascendentalmente segregados en el acceso y garantía de los derechos humanos en nuestro país, teniendo en cuenta las características de la vida económica, política, social y cultural de los campesinos y las campesinas, dentro del contexto nacional partiendo de los adelantos internacionales.","PeriodicalId":33203,"journal":{"name":"Revista Juridica Pielagus","volume":"1 1","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2021-07-30","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"43632962","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Por su extensión y complejidad, la resolución del conflicto armado colombiano ha requerido de múltiples herramientas políticas, sociales y judiciales, utilizadas por el Estado para negociar con grupos al margen de la ley y garantizar a las víctimas el derecho a la justicia, la verdad, la reparación y la no repetición. Entre estos mecanismos se encuentran, por una parte, la Jurisdicción Especial para la Paz, encargada de administrar justicia, conocer de los delitos cometidos en razón del conflicto, y la Ley de Justicia y Paz, siendo el primer sistema de justicia transicional instaurado en Colombia y por ende su precedente en la materia. El presente artículo pretende analizar aquellas lecciones que debe tomar en consideración la Jurisdicción Especial para la Paz de la Ley de Justicia y Paz, con la finalidad de no repetir sus errores, pero, sobre todo, de lograr reparar a las víctimas del conflicto armado, reconciliando al mismo tiempo la necesidad de establecer justicia y el deseo de conocer la verdad sobre lo ocurrido.
{"title":"Justicia transicional en Colombia: ¿Qué puede aprender la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) del proceso de justicia y paz?","authors":"Andrés Duwierth Hernández Posada","doi":"10.25054/16576799.2906","DOIUrl":"https://doi.org/10.25054/16576799.2906","url":null,"abstract":"Por su extensión y complejidad, la resolución del conflicto armado colombiano ha requerido de múltiples herramientas políticas, sociales y judiciales, utilizadas por el Estado para negociar con grupos al margen de la ley y garantizar a las víctimas el derecho a la justicia, la verdad, la reparación y la no repetición. Entre estos mecanismos se encuentran, por una parte, la Jurisdicción Especial para la Paz, encargada de administrar justicia, conocer de los delitos cometidos en razón del conflicto, y la Ley de Justicia y Paz, siendo el primer sistema de justicia transicional instaurado en Colombia y por ende su precedente en la materia. \u0000El presente artículo pretende analizar aquellas lecciones que debe tomar en consideración la Jurisdicción Especial para la Paz de la Ley de Justicia y Paz, con la finalidad de no repetir sus errores, pero, sobre todo, de lograr reparar a las víctimas del conflicto armado, reconciliando al mismo tiempo la necesidad de establecer justicia y el deseo de conocer la verdad sobre lo ocurrido.","PeriodicalId":33203,"journal":{"name":"Revista Juridica Pielagus","volume":" ","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2021-07-30","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"45799177","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
El derecho a morir dignamente fue reconocido como derecho a partir de la sentencia C-329 de 1997 mediante la cual se despenalizó la eutanasia en Colombia. En esta decisión, la Corte Constitucional estableció unos requisitos para que la eutanasia no tuviere consecuencias penales para quienes las realizaran. Debe existir en primer lugar un consentimiento libre e informado del paciente; debe ser practicada por personal médico y, por último, el sujeto pasivo sobre quien se realiza el procedimiento, debe padecer una enfermedad terminal que le cause gran sufrimiento sin que exista medio paliativo para frenar su sufrimiento o muerte cercana. En esta providencia, el alto tribunal constitucional exhortó a la Corte Constitucional para que realizara una regulación que permitiera la aplicación de la eutanasia. Pese a esta trascendental decisión judicial tomada por primera vez en el mundo, la aplicación efectiva de la eutanasia no se pudo realizar de manera efectiva en muchos años en Colombia, pues existían muchos vacíos normativos y zonas grises que impedían su materialización. La falta de regulación jurídica de la eutanasia o muerte asistida fue resaltada por la Corte Constitucional en la Sentencia T-970 de 2014, donde reiteró la exhortación hecha al legislativo en Sentencia C-329 de 1997. En la providencia de 2014 indicó la Corte, que si bien existe un precedente judicial que de cierta manera incluye elementos procedimentales en la realización del derecho a morir de manera digna, la falta de regulación ha hecho inefectiva la realización plena de este derecho. En el presente año, nuevamente la Corte Constitucional es protagonista a nivel nacional e internacional, por la decisión de ampliar el denominado “derecho a morir dignamente”, dentro del proceso de revisión de constitucionalidad del artículo 106 del Código Penal que consagra el homicidio por piedad. Esta providencia modificó el precedente de la Corte establecido en la ya citada sentencia C-239 de 1997, que preveía que una persona podría pedir la aplicación de la eutanasia, cuando se tratara de un enfermo en estado terminal y que además sufriera dolores insoportables y expresara libremente su voluntad. Con la nueva decisión, la Corte suprimió la exigencia de la enfermedad terminal, con lo cual queda abierta la posibilidad para que una persona que presente un sufrimiento indigno por cuenta de enfermedad incurable, pueda pedir que se le aplique la eutanasia. El médico sería el encargado de dictaminar que el paciente presenta un martirio físico o psíquico intenso y cumple los otros requisitos establecidos en la decisión. La Corte no establece qué tipo de enfermedades caben dentro de esta categoría ni aspectos concretos del sufrimiento, lo que queda a la valoración médica y al consentimiento de la persona. Esta decisión ya empieza a generar críticas hacia la Corte, pues se alega que nuevamente el alto tribunal está usurpando funciones del legislador. De todas formas, la Corte exhorta al Congreso par
{"title":"La ampliación del derecho a morir dignamente","authors":"Germán Alfonso López Daza","doi":"10.25054/16576799.3373","DOIUrl":"https://doi.org/10.25054/16576799.3373","url":null,"abstract":"El derecho a morir dignamente fue reconocido como derecho a partir de la sentencia C-329 de 1997 mediante la cual se despenalizó la eutanasia en Colombia. En esta decisión, la Corte Constitucional estableció unos requisitos para que la eutanasia no tuviere consecuencias penales para quienes las realizaran. Debe existir en primer lugar un consentimiento libre e informado del paciente; debe ser practicada por personal médico y, por último, el sujeto pasivo sobre quien se realiza el procedimiento, debe padecer una enfermedad terminal que le cause gran sufrimiento sin que exista medio paliativo para frenar su sufrimiento o muerte cercana. \u0000En esta providencia, el alto tribunal constitucional exhortó a la Corte Constitucional para que realizara una regulación que permitiera la aplicación de la eutanasia. Pese a esta trascendental decisión judicial tomada por primera vez en el mundo, la aplicación efectiva de la eutanasia no se pudo realizar de manera efectiva en muchos años en Colombia, pues existían muchos vacíos normativos y zonas grises que impedían su materialización. \u0000La falta de regulación jurídica de la eutanasia o muerte asistida fue resaltada por la Corte Constitucional en la Sentencia T-970 de 2014, donde reiteró la exhortación hecha al legislativo en Sentencia C-329 de 1997. En la providencia de 2014 indicó la Corte, que si bien existe un precedente judicial que de cierta manera incluye elementos procedimentales en la realización del derecho a morir de manera digna, la falta de regulación ha hecho inefectiva la realización plena de este derecho. \u0000En el presente año, nuevamente la Corte Constitucional es protagonista a nivel nacional e internacional, por la decisión de ampliar el denominado “derecho a morir dignamente”, dentro del proceso de revisión de constitucionalidad del artículo 106 del Código Penal que consagra el homicidio por piedad. \u0000Esta providencia modificó el precedente de la Corte establecido en la ya citada sentencia C-239 de 1997, que preveía que una persona podría pedir la aplicación de la eutanasia, cuando se tratara de un enfermo en estado terminal y que además sufriera dolores insoportables y expresara libremente su voluntad. \u0000Con la nueva decisión, la Corte suprimió la exigencia de la enfermedad terminal, con lo cual queda abierta la posibilidad para que una persona que presente un sufrimiento indigno por cuenta de enfermedad incurable, pueda pedir que se le aplique la eutanasia. El médico sería el encargado de dictaminar que el paciente presenta un martirio físico o psíquico intenso y cumple los otros requisitos establecidos en la decisión. \u0000La Corte no establece qué tipo de enfermedades caben dentro de esta categoría ni aspectos concretos del sufrimiento, lo que queda a la valoración médica y al consentimiento de la persona. \u0000Esta decisión ya empieza a generar críticas hacia la Corte, pues se alega que nuevamente el alto tribunal está usurpando funciones del legislador. De todas formas, la Corte exhorta al Congreso par","PeriodicalId":33203,"journal":{"name":"Revista Juridica Pielagus","volume":" ","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2021-07-30","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"45691761","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Las campañas de desinformación se han convertido en una de las herramientas más utilizadas en los modernos conflictos híbridos, que sustituyen el uso de la fuerza convencional por otros medios tecnológicos aunque las consecuencias pueden ser similares. Apuntan a los ciudadanos pero los Estados pagan las consecuencias. Algunas organizaciones internacionales sostienen que vivimos en un estado de guerra informativa, en el que las llamadas noticias falsas (o “fake news”) se han convertido en uno de los métodos más recurrentes para estos conflictos no armados. De hecho, a partir del año 2022 los ciudadanos consumiremos más noticias inventadas que reales, pensadas para dirigir la opinión pública contra sus propias instituciones generalmente alterando la voluntad expresada en las elecciones. Es un nuevo método de guerra incruenta pero con enormes repercusiones para la estabilidad global, representa un desafío que demanda nuevas respuestas. ¿Hasta qué punto las llamadas noticias falsas ponen el peligro la paz y la seguridad mundial? ¿Conviene introducir una nueva categoría de conflictos no armados? Y la más elemental de todas, ¿estamos en situación de guerra o paz?
{"title":"La población civil en el punto de mira: guerra informativa y manipulación ciudadana. Una aproximación desde el Derecho Internaciona","authors":"Chema Suárez Serrano","doi":"10.25054/16576799.2784","DOIUrl":"https://doi.org/10.25054/16576799.2784","url":null,"abstract":"Las campañas de desinformación se han convertido en una de las herramientas más utilizadas en los modernos conflictos híbridos, que sustituyen el uso de la fuerza convencional por otros medios tecnológicos aunque las consecuencias pueden ser similares. Apuntan a los ciudadanos pero los Estados pagan las consecuencias. Algunas organizaciones internacionales sostienen que vivimos en un estado de guerra informativa, en el que las llamadas noticias falsas (o “fake news”) se han convertido en uno de los métodos más recurrentes para estos conflictos no armados. De hecho, a partir del año 2022 los ciudadanos consumiremos más noticias inventadas que reales, pensadas para dirigir la opinión pública contra sus propias instituciones generalmente alterando la voluntad expresada en las elecciones. Es un nuevo método de guerra incruenta pero con enormes repercusiones para la estabilidad global, representa un desafío que demanda nuevas respuestas. ¿Hasta qué punto las llamadas noticias falsas ponen el peligro la paz y la seguridad mundial? ¿Conviene introducir una nueva categoría de conflictos no armados? Y la más elemental de todas, ¿estamos en situación de guerra o paz?","PeriodicalId":33203,"journal":{"name":"Revista Juridica Pielagus","volume":" ","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2021-07-30","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"46185268","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Partiendo de una breve reseña del estado de situación de los sistemas judiciales en el contexto de la pandemia de la Covid 19, se analiza el impacto de la utilización masiva de la videoconferencia en el proceso penal. Se destaca la experiencia en los países anglosajones sobre el uso de la telepresencia y se abordan algunas posiciones jurisprudenciales relevantes sobre la constitucionalidad de las audiencias virtuales. Se exponen las ventajas y desventajas de la utilización de la videotecnología apuntadas por la escasa investigación empirica existente, y se analiza la posible afectación de las garantías judiciales mínimas de los acusados.
{"title":"El impacto de las audiencias virtuales en el debido proceso","authors":"Arcadio Vicente Herrera Arvay","doi":"10.25054/16576799.2781","DOIUrl":"https://doi.org/10.25054/16576799.2781","url":null,"abstract":"Partiendo de una breve reseña del estado de situación de los sistemas judiciales en el contexto de la pandemia de la Covid 19, se analiza el impacto de la utilización masiva de la videoconferencia en el proceso penal. Se destaca la experiencia en los países anglosajones sobre el uso de la telepresencia y se abordan algunas posiciones jurisprudenciales relevantes sobre la constitucionalidad de las audiencias virtuales. Se exponen las ventajas y desventajas de la utilización de la videotecnología apuntadas por la escasa investigación empirica existente, y se analiza la posible afectación de las garantías judiciales mínimas de los acusados.","PeriodicalId":33203,"journal":{"name":"Revista Juridica Pielagus","volume":" ","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2021-07-30","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"46238609","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Las criptomonedas son unos instrumentos de un enorme crecimiento en el comercio nacional e internacional. El auge y crecimiento del mercado de criptomonedas ha generado un enorme reto regulatorio para los Estados, cuyo primer dilema consiste en la determinación de su naturaleza legal, la cual tiene una injerencia directa sobre su tratamiento regulatorio en términos de normas de protección al consumidor, normas de lavado de activos y financiación de terrorismo, tratamiento tributario, registro, supervisión de licencias e intermediarios (exchanges), y regulación de libros de registro digitalizados (DTL por sus siglas en inglés). El presente documento analiza las características de las criptomonedas, así como una perspectiva comparada en el tratamiento legal que se les ha dado en Estados Unidos y los conceptos que sobre ellas han dado diferentes autoridades administrativas en Colombia, con miras a determinar cuál es la naturaleza jurídica de estos criptoactivos a la luz de estos pronunciamientos de soft law. En otros términos ¿son las criptomonedas un instrumento equiparable a la moneda legal de curso forzoso? ¿Son una divisa? ¿son un valor a la luz de la ley del mercado público de valores? ¿son un activo material? ¿son un activo inmaterial? o ¿son un activo de una naturaleza jurídica especial, esto es, un activo digital?
{"title":"Naturaleza jurídica de las criptomonedas a la luz de los pronunciamientos de soft law en Colombia","authors":"Álvaro Ayala Aristizábal","doi":"10.25054/16576799.2822","DOIUrl":"https://doi.org/10.25054/16576799.2822","url":null,"abstract":"Las criptomonedas son unos instrumentos de un enorme crecimiento en el comercio nacional e internacional. El auge y crecimiento del mercado de criptomonedas ha generado un enorme reto regulatorio para los Estados, cuyo primer dilema consiste en la determinación de su naturaleza legal, la cual tiene una injerencia directa sobre su tratamiento regulatorio en términos de normas de protección al consumidor, normas de lavado de activos y financiación de terrorismo, tratamiento tributario, registro, supervisión de licencias e intermediarios (exchanges), y regulación de libros de registro digitalizados (DTL por sus siglas en inglés). \u0000El presente documento analiza las características de las criptomonedas, así como una perspectiva comparada en el tratamiento legal que se les ha dado en Estados Unidos y los conceptos que sobre ellas han dado diferentes autoridades administrativas en Colombia, con miras a determinar cuál es la naturaleza jurídica de estos criptoactivos a la luz de estos pronunciamientos de soft law. En otros términos ¿son las criptomonedas un instrumento equiparable a la moneda legal de curso forzoso? ¿Son una divisa? ¿son un valor a la luz de la ley del mercado público de valores? ¿son un activo material? ¿son un activo inmaterial? o ¿son un activo de una naturaleza jurídica especial, esto es, un activo digital?","PeriodicalId":33203,"journal":{"name":"Revista Juridica Pielagus","volume":"1 1","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2021-07-30","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"69173205","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
El derecho procesal sin lugar a dudas se erige como un verdadero medio para la garantía de los derechos sustanciales, por ello las medidas cautelares innominadas consagradas en la ley 1564 de 2012 buscan prevenir los efectos adversos de la dilación propia de un proceso judicial otorgando un margen de facultades al juez para asegurar los derechos de las partes en el trascurso de la litis y evitando que la demora de la misma genere perjuicios. De esta manera, las medidas cautelares innominadas serán aplicables dentro del proceso laboral para el resguardo de los derechos del trabajador, todo ello, en consonancia con las normas sustanciales que tienen como finalidad la protección de sus derechos, así se tomara como supuesto jurídico-factico el descuento de aportes a salud del retroactivo pensional.
{"title":"Las medidas cautelares innominadas como protección de los derechos de los trabajadores.","authors":"Andrés Gustavo Pérez Medina","doi":"10.25054/16576799.2732","DOIUrl":"https://doi.org/10.25054/16576799.2732","url":null,"abstract":"El derecho procesal sin lugar a dudas se erige como un verdadero medio para la garantía de los derechos sustanciales, por ello las medidas cautelares innominadas consagradas en la ley 1564 de 2012 buscan prevenir los efectos adversos de la dilación propia de un proceso judicial otorgando un margen de facultades al juez para asegurar los derechos de las partes en el trascurso de la litis y evitando que la demora de la misma genere perjuicios. De esta manera, las medidas cautelares innominadas serán aplicables dentro del proceso laboral para el resguardo de los derechos del trabajador, todo ello, en consonancia con las normas sustanciales que tienen como finalidad la protección de sus derechos, así se tomara como supuesto jurídico-factico el descuento de aportes a salud del retroactivo pensional.","PeriodicalId":33203,"journal":{"name":"Revista Juridica Pielagus","volume":" ","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2021-07-30","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"45158813","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
El artículo de investigación trata el tema de los efectos jurídicos del fallo de la corte IDH en la competencia sancionadora de la Contraloría a funcionarios de elección popular. Se propone como objetivos, describir el procedimiento sancionatorio en Colombia de la Contraloría para con los funcionarios de elección popular, identificar el alcance de los planteamientos del fallo de la Corte IDH del 8 de julio de 2020 en el caso Petro vs. Colombia en relación con la competencia sancionadora de la Contraloría y establecer el efecto jurídico para Colombia en relación con la adecuación normativa y la facultad de los jueces penales para sancionar a funcionarios de elección popular. Para lograr esto, se plantea una metodología de tipo cualitativa con enfoque descriptivo analítico, usando la revisión bibliográfica de estudios académicos sobre el tema, y fuentes primarias como el fallo de la Corte IDH sobre el caso Petro vs. Colombia con normatividad relacionada. Se espera analizar las consecuencias jurídicas relacionadas con la adecuación del ordenamiento interno a partir de dicho fallo de la Corte, de forma tal que los funcionarios de elección popular no puedan ser destituidos ni inhabilitados por decisiones de autoridades administrativas sin que eso implique un golpe a la estructura competencial, constitucional y legal del Estado Colombiano.
{"title":"Efecto jurídico del fallo de la Corte IDH en la competencia sancionadora de la Contraloría a funcionarios de elección popular","authors":"Fabián Sánchez Jiménez","doi":"10.25054/16576799.3506","DOIUrl":"https://doi.org/10.25054/16576799.3506","url":null,"abstract":"El artículo de investigación trata el tema de los efectos jurídicos del fallo de la corte IDH en la competencia sancionadora de la Contraloría a funcionarios de elección popular. Se propone como objetivos, describir el procedimiento sancionatorio en Colombia de la Contraloría para con los funcionarios de elección popular, identificar el alcance de los planteamientos del fallo de la Corte IDH del 8 de julio de 2020 en el caso Petro vs. Colombia en relación con la competencia sancionadora de la Contraloría y establecer el efecto jurídico para Colombia en relación con la adecuación normativa y la facultad de los jueces penales para sancionar a funcionarios de elección popular. \u0000Para lograr esto, se plantea una metodología de tipo cualitativa con enfoque descriptivo analítico, usando la revisión bibliográfica de estudios académicos sobre el tema, y fuentes primarias como el fallo de la Corte IDH sobre el caso Petro vs. Colombia con normatividad relacionada. Se espera analizar las consecuencias jurídicas relacionadas con la adecuación del ordenamiento interno a partir de dicho fallo de la Corte, de forma tal que los funcionarios de elección popular no puedan ser destituidos ni inhabilitados por decisiones de autoridades administrativas sin que eso implique un golpe a la estructura competencial, constitucional y legal del Estado Colombiano.","PeriodicalId":33203,"journal":{"name":"Revista Juridica Pielagus","volume":" ","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2021-01-29","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"45665676","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}