María Alejandra Scarpetta Pizo, Erik Francisco Cabrera Guañarita
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En ellas, al realizar una exploración de carácter detallada y completa, se logra apreciar el vaivén en el tratamiento que los próceres de la patria, seguido de los constitucionalistas criollos, le impartieron a la figura de la objeción presidencial pues, de acuerdo con lo que se logra extractar, fue de gran importancia el equilibrio o lo que llamaría Motesquieu ‘checks and balances’ entre el poder legislativo y el poder ejecutivo, sin desconocer que en ciertos periodos de la historia el poder judicial contó con un papel protagónico para la formación y posterior expedición, sanción, promulgación, ejecución o simplemente el sellamiento; términos similares utilizados en otrora para significar la puesta en marcha de la ley y su carácter vinculante. \n \nLlama la atención como, a medida que se libraban las batallas de tipo jurídico entre los flamantes Estados, se ajustaba la forma de operancia de la objeción presidencial, pasando su actuar por el pueblo como primer constituyente, sucedido a su vez por el poder ejecutivo y no obstante ello, recaer una vez más en el poder constituyente, quien al ceder su soberanía a sus representantes, dispusieron mediante los textos constitucionales adoptar la decisión de compartir la tarea de formación y puesta en vigencia de las leyes entre el poder legislativo -órgano donde por excelencia se origina el debate de orden legal- y el poder ejecutivo,-encargado de dar su aprobación-. Y en la eventualidad en que este último no lo considerara así, fue facultado en todas las constituciones para oponerse a la ejecución de la ley, invocando razones de inconveniencia; grave perjuicio público o inconstitucional, circunstancias en las cuales surgía un abanico de posibilidades a fin de dar curso a la Ley.","PeriodicalId":33203,"journal":{"name":"Revista Juridica Pielagus","volume":" ","pages":""},"PeriodicalIF":0.0000,"publicationDate":"2019-07-19","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":"0","resultStr":"{\"title\":\"Aproximaciones históricas constitucionales de la objeción presidencial en Colombia (1810-1886)\",\"authors\":\"María Alejandra Scarpetta Pizo, Erik Francisco Cabrera Guañarita\",\"doi\":\"10.25054/16576799.2647\",\"DOIUrl\":null,\"url\":null,\"abstract\":\"Múltiples han sido las formas de gobierno que se han desarrollado a lo largo de nuestro trasegar en búsqueda de establecer la que se creyera la más conveniente forma de asociación, a fin de regir los destinos de un pueblo que recién se halló liberado y que buscaba gobernar en beneficio de todos sus habitantes. \\n \\nEn cualquiera de las formas en que se organizaron los nuevos estados, mantuvieron firme y clara la idea de la separación de los poderes y de la complementariedad de los mismos, razón por la cual, desde las primeras constituciones, la figura de la objeción presidencial se enmarcó dentro de la función compartida entre el poder ejecutivo y el poder legislativo, en el proceso de formación de las leyes; por esto, no es extraño que su praxis se encuentre en una constante aleación entre este y aquel. \\n \\nEl desarrollo del presente artículo tuvo como aliadas principales las casi 35 constituciones que urdieron nuestra historia constitucional. 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Aproximaciones históricas constitucionales de la objeción presidencial en Colombia (1810-1886)
Múltiples han sido las formas de gobierno que se han desarrollado a lo largo de nuestro trasegar en búsqueda de establecer la que se creyera la más conveniente forma de asociación, a fin de regir los destinos de un pueblo que recién se halló liberado y que buscaba gobernar en beneficio de todos sus habitantes.
En cualquiera de las formas en que se organizaron los nuevos estados, mantuvieron firme y clara la idea de la separación de los poderes y de la complementariedad de los mismos, razón por la cual, desde las primeras constituciones, la figura de la objeción presidencial se enmarcó dentro de la función compartida entre el poder ejecutivo y el poder legislativo, en el proceso de formación de las leyes; por esto, no es extraño que su praxis se encuentre en una constante aleación entre este y aquel.
El desarrollo del presente artículo tuvo como aliadas principales las casi 35 constituciones que urdieron nuestra historia constitucional. En ellas, al realizar una exploración de carácter detallada y completa, se logra apreciar el vaivén en el tratamiento que los próceres de la patria, seguido de los constitucionalistas criollos, le impartieron a la figura de la objeción presidencial pues, de acuerdo con lo que se logra extractar, fue de gran importancia el equilibrio o lo que llamaría Motesquieu ‘checks and balances’ entre el poder legislativo y el poder ejecutivo, sin desconocer que en ciertos periodos de la historia el poder judicial contó con un papel protagónico para la formación y posterior expedición, sanción, promulgación, ejecución o simplemente el sellamiento; términos similares utilizados en otrora para significar la puesta en marcha de la ley y su carácter vinculante.
Llama la atención como, a medida que se libraban las batallas de tipo jurídico entre los flamantes Estados, se ajustaba la forma de operancia de la objeción presidencial, pasando su actuar por el pueblo como primer constituyente, sucedido a su vez por el poder ejecutivo y no obstante ello, recaer una vez más en el poder constituyente, quien al ceder su soberanía a sus representantes, dispusieron mediante los textos constitucionales adoptar la decisión de compartir la tarea de formación y puesta en vigencia de las leyes entre el poder legislativo -órgano donde por excelencia se origina el debate de orden legal- y el poder ejecutivo,-encargado de dar su aprobación-. Y en la eventualidad en que este último no lo considerara así, fue facultado en todas las constituciones para oponerse a la ejecución de la ley, invocando razones de inconveniencia; grave perjuicio público o inconstitucional, circunstancias en las cuales surgía un abanico de posibilidades a fin de dar curso a la Ley.