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Trabajadores inmersos en procesos de subcontratación transnacional: ¿qué protección desde el plano internacional?
La proyección a nivel internacional de las estrategias empresariales de subcontratación plantea numerosos y destacados retos en términos de protección de los trabajadores. La proliferación de cadenas mundiales de suministro cuyos últimos eslabones se hallan en Estados en vía de desarrollo exige respuestas de carácter internacional que colmen las carencias de normativas internas, laborales y sociales, aun embrionarias. Respuestas a modo de normas internacionales o herramientas de softlaw —señaladamente, de la OIT— o de instrumentos privados —códigos de conducta o de buenas prácticas— o con implicación de interlocutores sociales —acuerdos marco internacionales—. Habida cuenta de las limitaciones intrínsecas de los derechos internos —cuyo ámbito de aplicación se circunscribe al territorio del Estado correspondiente—, se procede a la ponderación de la eficacia de dichos instrumentos internacionales —heterónomos y autónomos— a efectos de reconocimiento y garantía de derechos laborales básicos a los trabajadores que se hallan en la periferia del proceso productivo, a menudo en Estados carentes de sistemas reguladores y de control mínimamente solventes.