Gino Augusto Tomás Ríos Patio, Augusto Renzo Espinoza Bonifaz
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Esta problemática, en un sistema procesal penal garantista, atenta contra los derechos fundamentales del infractor y la víctima, así como no resulta funcional a la finalidad del proceso, cual es lograr un resultado satisfactorio al interés público de coadyuvar a la paz social merced a la solución del conflicto que todo crimen supone, a través de alcanzar la justicia para las partes involucradas.Los autores plantean una propuesta innovadora, que consiste en que la declaración libre y voluntaria del imputado, expresada sin coacción alguna, cuando no desea guardar silencio, sea garantizada y considerada como un auténtico medio de prueba y, por ende, valorada en conjunto con los demás medios de prueba.","PeriodicalId":35147,"journal":{"name":"Boletin Mexicano de Derecho Comparado","volume":" ","pages":""},"PeriodicalIF":0.0000,"publicationDate":"2023-01-10","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":"0","resultStr":"{\"title\":\"La necesidad de la declaración bajo juramento o promesa de honor del imputado como medio de prueba\",\"authors\":\"Gino Augusto Tomás Ríos Patio, Augusto Renzo Espinoza Bonifaz\",\"doi\":\"10.22201/iij.24484873e.2022.163.17502\",\"DOIUrl\":null,\"url\":null,\"abstract\":\"El artículo parte de un dato objetivo y comprobable en la práctica privada en el proceso penal peruano, que es pasible de ser extendido a los países de la región indoamericana, en los que la conceptualización de la opinión pública acerca de la defensa técnica en un proceso penal, lindan con un ejercicio hábil no precisamente en hermenéutica y dogmática penal, sino en prestidigitación de los hechos y las pruebas, como es el hecho de que generalmente en los países latinoamericanos la declaración que realiza el imputado no es considerada un medio de prueba, sino un medio de defensa, por lo que en la motivación de la decisión jurisdiccional no es ponderada debidamente y, antes bien, se asume que obstaculiza la justicia y perturba el proceso, de donde ha surgido la inveterada, pero falsa idea de que el imputado tiene derecho a mentir. 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La necesidad de la declaración bajo juramento o promesa de honor del imputado como medio de prueba
El artículo parte de un dato objetivo y comprobable en la práctica privada en el proceso penal peruano, que es pasible de ser extendido a los países de la región indoamericana, en los que la conceptualización de la opinión pública acerca de la defensa técnica en un proceso penal, lindan con un ejercicio hábil no precisamente en hermenéutica y dogmática penal, sino en prestidigitación de los hechos y las pruebas, como es el hecho de que generalmente en los países latinoamericanos la declaración que realiza el imputado no es considerada un medio de prueba, sino un medio de defensa, por lo que en la motivación de la decisión jurisdiccional no es ponderada debidamente y, antes bien, se asume que obstaculiza la justicia y perturba el proceso, de donde ha surgido la inveterada, pero falsa idea de que el imputado tiene derecho a mentir. Esta problemática, en un sistema procesal penal garantista, atenta contra los derechos fundamentales del infractor y la víctima, así como no resulta funcional a la finalidad del proceso, cual es lograr un resultado satisfactorio al interés público de coadyuvar a la paz social merced a la solución del conflicto que todo crimen supone, a través de alcanzar la justicia para las partes involucradas.Los autores plantean una propuesta innovadora, que consiste en que la declaración libre y voluntaria del imputado, expresada sin coacción alguna, cuando no desea guardar silencio, sea garantizada y considerada como un auténtico medio de prueba y, por ende, valorada en conjunto con los demás medios de prueba.