{"title":"不,是的,这要看情况而定。澄清欧洲共同体判例中在劳工方面的积极行动","authors":"Aída Figueroa Bello","doi":"10.22201/iij.24484873e.2022.164.18090","DOIUrl":null,"url":null,"abstract":"En el contexto europeo, las acciones positivas han configurado estrategias claramente polémicas, no exentas de notables dificultades, y el plano jurisprudencial no ha resultado ser la excepción. El Tribunal de Justicia comunitario ha sentado sus posturas, en la mayoría de los casos, rechazándolas con una rotunda negativa (Kalanke), para después imprimir una cierta flexibilidad (Marschall y posteriores sentencias), pero resolviendo con marcada agudeza y rigor jurídico en cuanto a los elementos condicionantes para que, tales medidas de igualdad sustancial puedan ser legitimadas y aplicadas. De ahí que, justamente estos dos casos, hayan marcado el parteaguas para considerar un antes y un después en materia de acciones positivas en el ámbito de la igualdad entre mujeres y hombres en el contexto comunitario europeo. Los fallos jurisprudenciales del Tribunal de Justicia comunitario contemplan como único fundamento, el reconocimiento de la igualdad formal, con rasgos liberales de justicia, y caracterizan una diversidad interpretativa llena de vaivenes interpretativos, siguiendo un patrón europeo. Cabe mencionar que todos los asuntos se inscriben en la dinámica laboral propiamente dicha, tal peculiaridad no resulta sorpresiva, atendiendo al origen de este derecho y principio fundamental de igualdad de trato entre mujeres y hombres, definiendo así, el TJ sus líneas jurisprudenciales, siendo éste, el eje conductor de sus resoluciones.","PeriodicalId":35147,"journal":{"name":"Boletin Mexicano de Derecho Comparado","volume":" ","pages":""},"PeriodicalIF":0.0000,"publicationDate":"2023-05-10","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":"0","resultStr":"{\"title\":\"No…, sí…, más bien, depende. Claroscuros de las acciones positivas en la jurisprudencia comunitaria europea en contexto laboral\",\"authors\":\"Aída Figueroa Bello\",\"doi\":\"10.22201/iij.24484873e.2022.164.18090\",\"DOIUrl\":null,\"url\":null,\"abstract\":\"En el contexto europeo, las acciones positivas han configurado estrategias claramente polémicas, no exentas de notables dificultades, y el plano jurisprudencial no ha resultado ser la excepción. El Tribunal de Justicia comunitario ha sentado sus posturas, en la mayoría de los casos, rechazándolas con una rotunda negativa (Kalanke), para después imprimir una cierta flexibilidad (Marschall y posteriores sentencias), pero resolviendo con marcada agudeza y rigor jurídico en cuanto a los elementos condicionantes para que, tales medidas de igualdad sustancial puedan ser legitimadas y aplicadas. De ahí que, justamente estos dos casos, hayan marcado el parteaguas para considerar un antes y un después en materia de acciones positivas en el ámbito de la igualdad entre mujeres y hombres en el contexto comunitario europeo. Los fallos jurisprudenciales del Tribunal de Justicia comunitario contemplan como único fundamento, el reconocimiento de la igualdad formal, con rasgos liberales de justicia, y caracterizan una diversidad interpretativa llena de vaivenes interpretativos, siguiendo un patrón europeo. Cabe mencionar que todos los asuntos se inscriben en la dinámica laboral propiamente dicha, tal peculiaridad no resulta sorpresiva, atendiendo al origen de este derecho y principio fundamental de igualdad de trato entre mujeres y hombres, definiendo así, el TJ sus líneas jurisprudenciales, siendo éste, el eje conductor de sus resoluciones.\",\"PeriodicalId\":35147,\"journal\":{\"name\":\"Boletin Mexicano de Derecho Comparado\",\"volume\":\" \",\"pages\":\"\"},\"PeriodicalIF\":0.0000,\"publicationDate\":\"2023-05-10\",\"publicationTypes\":\"Journal Article\",\"fieldsOfStudy\":null,\"isOpenAccess\":false,\"openAccessPdf\":\"\",\"citationCount\":\"0\",\"resultStr\":null,\"platform\":\"Semanticscholar\",\"paperid\":null,\"PeriodicalName\":\"Boletin Mexicano de Derecho Comparado\",\"FirstCategoryId\":\"1085\",\"ListUrlMain\":\"https://doi.org/10.22201/iij.24484873e.2022.164.18090\",\"RegionNum\":0,\"RegionCategory\":null,\"ArticlePicture\":[],\"TitleCN\":null,\"AbstractTextCN\":null,\"PMCID\":null,\"EPubDate\":\"\",\"PubModel\":\"\",\"JCR\":\"Q4\",\"JCRName\":\"Social Sciences\",\"Score\":null,\"Total\":0}","platform":"Semanticscholar","paperid":null,"PeriodicalName":"Boletin Mexicano de Derecho Comparado","FirstCategoryId":"1085","ListUrlMain":"https://doi.org/10.22201/iij.24484873e.2022.164.18090","RegionNum":0,"RegionCategory":null,"ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":null,"EPubDate":"","PubModel":"","JCR":"Q4","JCRName":"Social Sciences","Score":null,"Total":0}
No…, sí…, más bien, depende. Claroscuros de las acciones positivas en la jurisprudencia comunitaria europea en contexto laboral
En el contexto europeo, las acciones positivas han configurado estrategias claramente polémicas, no exentas de notables dificultades, y el plano jurisprudencial no ha resultado ser la excepción. El Tribunal de Justicia comunitario ha sentado sus posturas, en la mayoría de los casos, rechazándolas con una rotunda negativa (Kalanke), para después imprimir una cierta flexibilidad (Marschall y posteriores sentencias), pero resolviendo con marcada agudeza y rigor jurídico en cuanto a los elementos condicionantes para que, tales medidas de igualdad sustancial puedan ser legitimadas y aplicadas. De ahí que, justamente estos dos casos, hayan marcado el parteaguas para considerar un antes y un después en materia de acciones positivas en el ámbito de la igualdad entre mujeres y hombres en el contexto comunitario europeo. Los fallos jurisprudenciales del Tribunal de Justicia comunitario contemplan como único fundamento, el reconocimiento de la igualdad formal, con rasgos liberales de justicia, y caracterizan una diversidad interpretativa llena de vaivenes interpretativos, siguiendo un patrón europeo. Cabe mencionar que todos los asuntos se inscriben en la dinámica laboral propiamente dicha, tal peculiaridad no resulta sorpresiva, atendiendo al origen de este derecho y principio fundamental de igualdad de trato entre mujeres y hombres, definiendo así, el TJ sus líneas jurisprudenciales, siendo éste, el eje conductor de sus resoluciones.