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Más allá del reconocimiento como ‘sujeto de derechos’ a la Naturaleza: Un análisis práctico para una comprensión semántica
El cambio de paradigma de una visión antropocéntrica a una ecocéntrica ha llevado a que en diversas latitudes se declare a la naturaleza como ‘sujeto de derecho’, muchas veces sin cuestionarse cuáles son sus alcances y los efectos prácticos y jurídicos de dicha categoría. El presente artículo pretende ofrecer algunas razones del porqué esta declaratoria no es presupuesto único para la protección material y efectiva de la naturaleza en sí misma e incluso, afirmar que la categoría no guarda un análisis semántico de lo qué verdaderamente significa ser sujeto de derecho. Para ello, a partir de una (de)construcción del contenido de la categoría sujeto de derecho, justificaremos por un lado el por qué su adaptación a entes naturales, no ha logrado obtener los efectos útiles esperados hasta el momento, respecto a la creación de mecanismos o herramientas diferentes a las ya existentes en el sistema jurídico colombiano en materia de medio ambiente; por el otro, porqué, a pesar de lo anterior, del reconocimiento de los derechos bioculturales podría promoverse algunos escenarios de participación significativa dirigidos a escenarios alternativos para la protección de la naturaleza.