在医疗合同中作为道德损害限制的实体

Boris Loayza Mosqueira
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摘要

摘要本评注的目的是2019年1月24日最高法院的判决,amia纳塔莉亚葡萄藤vasquez另临床实验室Cheul Etcheverry聚集在一起,成立了真实伤害道德边缘的医疗服务提供合同是伤害的实体,而不是相反,合同的保护范围,在这类安排,提供一个完整的解决方案。虽然最高法院的裁决是正确的,但仍有一些问题有待解决:确定某些不适是否构成可赔偿的道德损害的标准,也就是说,它们具有一定的实体。在我看来,标准包括医疗诊断的影响和时间跨度。
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La entidad como límite al daño moral en el contrato médico
RESUMEN El presente comentario tiene por objeto la sentencia de Corte Suprema de 24 de enero de 2019, caratulada Natalia Parra Vásquez y otra con Laboratorio Clínico Cheul Etcheverry, en la cual se estableció que el verdadero límite del daño moral en un contrato de prestación de servicios médicos es la entidad del daño y no, en cambio, el ámbito de protección del contrato, el que, en este tipo de acuerdos, entrega una solución incompleta. Si bien lo expuesto por la Corte Suprema es acertado, queda aún algo pendiente: la determinación de los criterios mediante los que se puede establecer que ciertas molestias constituyen, o no, un daño moral indemnizable, es decir, que tienen cierta entidad. En mi opinión, los criterios son, entre otros, el impacto del diagnóstico médico y el lapso de tiempo.
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