La cantidad excedentaria no puede suscitar una declaración rectificativa, … aunque debiera. Análisis de la STJUE de 8 de junio de 2023, ZZE, asunto C-640/21
{"title":"La cantidad excedentaria no puede suscitar una declaración rectificativa, … aunque debiera. Análisis de la STJUE de 8 de junio de 2023, ZZE, asunto C-640/21","authors":"Irune Suberbiola Garbizu","doi":"10.14679/2094","DOIUrl":null,"url":null,"abstract":"La STJUE examinada analiza una petición de decisión prejudicial sobre los artículos 173 y 174 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, en concreto, sobre si deben interpretarse en el sentido de que son aplicables cuando el declarante compruebe, tras haber presentado su declaración en la Aduana y haberse realizado la concesión del levante, que existe una excedente de la mercancía importada que también debería haber sido objeto de dicha declaración. Al respecto, el Tribunal sentencia que en tales casos procede realizar una nueva declaración por la cantidad excedentaria, al tiempo que instituye que si tal declaración (extemporánea) sustancia una sanción de conformidad con el artículo 42 del mismo reglamento, deberá tenerse en cuenta, si procede, la buena fe del declarante, con el fin de garantizar que sea efectiva, proporcionada y disuasoria.","PeriodicalId":385524,"journal":{"name":"Nueva Fiscalidad","volume":"128 1","pages":"0"},"PeriodicalIF":0.0000,"publicationDate":"2023-07-31","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":"0","resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":null,"PeriodicalName":"Nueva Fiscalidad","FirstCategoryId":"1085","ListUrlMain":"https://doi.org/10.14679/2094","RegionNum":0,"RegionCategory":null,"ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":null,"EPubDate":"","PubModel":"","JCR":"","JCRName":"","Score":null,"Total":0}
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Abstract
La STJUE examinada analiza una petición de decisión prejudicial sobre los artículos 173 y 174 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, en concreto, sobre si deben interpretarse en el sentido de que son aplicables cuando el declarante compruebe, tras haber presentado su declaración en la Aduana y haberse realizado la concesión del levante, que existe una excedente de la mercancía importada que también debería haber sido objeto de dicha declaración. Al respecto, el Tribunal sentencia que en tales casos procede realizar una nueva declaración por la cantidad excedentaria, al tiempo que instituye que si tal declaración (extemporánea) sustancia una sanción de conformidad con el artículo 42 del mismo reglamento, deberá tenerse en cuenta, si procede, la buena fe del declarante, con el fin de garantizar que sea efectiva, proporcionada y disuasoria.