{"title":"La devolución de ingresos indebidos derivados de la inconstitucionalidad o ilegalidad de la norma jurídica que los estableció, con especial referencia al impuesto de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana","authors":"Mercenario Villalba Lava","doi":"10.14679/2459","DOIUrl":"https://doi.org/10.14679/2459","url":null,"abstract":"","PeriodicalId":385524,"journal":{"name":"Nueva Fiscalidad","volume":"17 17","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2023-12-21","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"139166296","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
El alto nivel tecnológico adquirido por la Administración Tributaria y su reconocimiento en foros y documentos internacionales contrasta con los escasos conocimientos digitales de un amplio sector de la población. Existe un gran número de sujetos que no se puede conectar a internet y/o que no maneja con soltura las herramientas digitales no pudiendo rentabilizar, por tanto, las ventajas que proporcionan las TIC en las distintas y muy variadas aplicaciones telemáticas. Se han establecido algunas medidas para atemperar los efectos de la brecha digital, cuya completa ejecución, sin embargo, requerirá aún del transcurso de unos cuantos años. Se requiere un proceso de adaptación a las TIC más lento que el que se está implementando, difícil de asimilar para un amplio grupo de sujetos sometidos, muy a su pesar, a la dictadura digital de la Administración Tributaria.
{"title":"La brecha digital, un reto pendiente para la Administración Tributaria","authors":"Isabel Gil Rodríguez","doi":"10.14679/2086","DOIUrl":"https://doi.org/10.14679/2086","url":null,"abstract":"El alto nivel tecnológico adquirido por la Administración Tributaria y su reconocimiento en foros y documentos internacionales contrasta con los escasos conocimientos digitales de un amplio sector de la población. Existe un gran número de sujetos que no se puede conectar a internet y/o que no maneja con soltura las herramientas digitales no pudiendo rentabilizar, por tanto, las ventajas que proporcionan las TIC en las distintas y muy variadas aplicaciones telemáticas. Se han establecido algunas medidas para atemperar los efectos de la brecha digital, cuya completa ejecución, sin embargo, requerirá aún del transcurso de unos cuantos años. Se requiere un proceso de adaptación a las TIC más lento que el que se está implementando, difícil de asimilar para un amplio grupo de sujetos sometidos, muy a su pesar, a la dictadura digital de la Administración Tributaria.","PeriodicalId":385524,"journal":{"name":"Nueva Fiscalidad","volume":"33 1","pages":"0"},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2023-07-31","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"124310151","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Los mínimos detalles legislativos sobre la manera de aplicar la cláusula de compensación de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas en favor de la hacienda autonómica y la escasa interpretación jurisprudencial, producto de su poca aplicación, nos sitúan ante un escenario jurídico incierto y desafiante de cara a los próximos años. A partir de ello, nuestro objetivo es valorar los retos que comporta la aplicación de la cláusula de compensación, proponer criterios que deberían respetarse para ajustarla al marco jurídico vigente y determinar los impuestos autonómicos que actualmente son compensables.
{"title":"Cláusula de compensación en favor de las comunidades autónomas: desafíos de una medida excepcional cada vez más habitual","authors":"Rodolfo Salassa Boix","doi":"10.14679/2089","DOIUrl":"https://doi.org/10.14679/2089","url":null,"abstract":"Los mínimos detalles legislativos sobre la manera de aplicar la cláusula de compensación de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas en favor de la hacienda autonómica y la escasa interpretación jurisprudencial, producto de su poca aplicación, nos sitúan ante un escenario jurídico incierto y desafiante de cara a los próximos años. A partir de ello, nuestro objetivo es valorar los retos que comporta la aplicación de la cláusula de compensación, proponer criterios que deberían respetarse para ajustarla al marco jurídico vigente y determinar los impuestos autonómicos que actualmente son compensables.","PeriodicalId":385524,"journal":{"name":"Nueva Fiscalidad","volume":"1 1","pages":"0"},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2023-07-31","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"125375889","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
El Tribunal Supremo se pronuncia en casación sobre la legitimación de la Administración tributaria para dirigirse de manera directa al contribuyente obviando la figura del sustituto del contribuyente. La caracterización del contribuyente y del sustituto del contribuyente que realiza el TS coincide con las definiciones de la Ley General Tributaria. Las dificultades que plantea la asunción por parte del TS de unas declaraciones legales que son meramente formularias se desvanecen a la luz de los conceptos normativos de ambas figuras subjetivas.
{"title":"El sustituto del contribuyente: revisión dogmática de un concepto que arraigó en la imposición sobre la renta (comentario a la STS 523/2023, de 17 de febrero de 2023)","authors":"M. Simón-Yarza","doi":"10.14679/2090","DOIUrl":"https://doi.org/10.14679/2090","url":null,"abstract":"El Tribunal Supremo se pronuncia en casación sobre la legitimación de la Administración tributaria para dirigirse de manera directa al contribuyente obviando la figura del sustituto del contribuyente. La caracterización del contribuyente y del sustituto del contribuyente que realiza el TS coincide con las definiciones de la Ley General Tributaria. Las dificultades que plantea la asunción por parte del TS de unas declaraciones legales que son meramente formularias se desvanecen a la luz de los conceptos normativos de ambas figuras subjetivas.","PeriodicalId":385524,"journal":{"name":"Nueva Fiscalidad","volume":"8 1","pages":"0"},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2023-07-31","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"125488427","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Tras la generalización del trabajo a distancia a causa de la pandemia de Covid-19, la ausencia de barreras físicas y geográficas que caracteriza su desarrollo ha dado lugar a un nuevo escenario tanto a nivel interno como internacional. En este contexto, el principal objetivo del presente trabajo es analizar su impacto en uno de los aspectos de mayor importancia para el buen funcionamiento del sistema tributario español, como son los puntos de conexión que determinan la procedencia de los tributos cedidos y de los tributos concertados. En concreto, se determinará y analizará su incidencia respecto a los puntos de conexión basados en la residencia habitual de las personas físicas en el territorio de una Comunidad Autónoma, clarificando los aspectos más importantes que deberían tenerse en cuenta para su adecuada determinación en cada uno de los criterios que se establecen al respecto. Asimismo, con base en su estudio, se aportarán algunas propuestas para mejorar la regulación de cada uno de dichos criterios con carácter general.
{"title":"La incidencia del trabajo a distancia en la determinación de la residencia habitual de las personas físicas en el territorio de las CCAA como punto de conexión en los tributos cedidos y concertados","authors":"Irene Rovira Ferrer","doi":"10.14679/2088","DOIUrl":"https://doi.org/10.14679/2088","url":null,"abstract":"Tras la generalización del trabajo a distancia a causa de la pandemia de Covid-19, la ausencia de barreras físicas y geográficas que caracteriza su desarrollo ha dado lugar a un nuevo escenario tanto a nivel interno como internacional. En este contexto, el principal objetivo del presente trabajo es analizar su impacto en uno de los aspectos de mayor importancia para el buen funcionamiento del sistema tributario español, como son los puntos de conexión que determinan la procedencia de los tributos cedidos y de los tributos concertados. En concreto, se determinará y analizará su incidencia respecto a los puntos de conexión basados en la residencia habitual de las personas físicas en el territorio de una Comunidad Autónoma, clarificando los aspectos más importantes que deberían tenerse en cuenta para su adecuada determinación en cada uno de los criterios que se establecen al respecto. Asimismo, con base en su estudio, se aportarán algunas propuestas para mejorar la regulación de cada uno de dichos criterios con carácter general.","PeriodicalId":385524,"journal":{"name":"Nueva Fiscalidad","volume":"148 1","pages":"0"},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2023-07-31","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"116554490","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
En este trabajo se analiza cómo el establecimiento de pagos por los usuarios para la financiación de servicios públicos permite, cada vez más, que los entes públicos o los contratos a través de los que se prestan dichos servicios no incidan en los niveles de déficit y deuda públicos. Esta creciente importancia de los pagos por los usuarios ha propiciado que tanto el Tribunal de Justicia de la Unión Europea como Eurostat (Oficina Estadística de la Unión Europea) se pronuncien sobre su naturaleza en términos de disciplina presupuestaria. La configuración de las contraprestaciones sufragadas por los usuarios a nivel presupuestario europeo se analizará contrastándola con las categorías jurídicas nacionales (tasas, precios públicos y prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario).
{"title":"Las contraprestaciones por el uso de los servicios públicos desde la perspectiva presupuestaria","authors":"Ester Marco Peñas","doi":"10.14679/2087","DOIUrl":"https://doi.org/10.14679/2087","url":null,"abstract":"En este trabajo se analiza cómo el establecimiento de pagos por los usuarios para la financiación de servicios públicos permite, cada vez más, que los entes públicos o los contratos a través de los que se prestan dichos servicios no incidan en los niveles de déficit y deuda públicos. Esta creciente importancia de los pagos por los usuarios ha propiciado que tanto el Tribunal de Justicia de la Unión Europea como Eurostat (Oficina Estadística de la Unión Europea) se pronuncien sobre su naturaleza en términos de disciplina presupuestaria. La configuración de las contraprestaciones sufragadas por los usuarios a nivel presupuestario europeo se analizará contrastándola con las categorías jurídicas nacionales (tasas, precios públicos y prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario).","PeriodicalId":385524,"journal":{"name":"Nueva Fiscalidad","volume":"16 1","pages":"0"},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2023-07-31","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"116973081","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
La STJUE examinada analiza una petición de decisión prejudicial sobre los artículos 173 y 174 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, en concreto, sobre si deben interpretarse en el sentido de que son aplicables cuando el declarante compruebe, tras haber presentado su declaración en la Aduana y haberse realizado la concesión del levante, que existe una excedente de la mercancía importada que también debería haber sido objeto de dicha declaración. Al respecto, el Tribunal sentencia que en tales casos procede realizar una nueva declaración por la cantidad excedentaria, al tiempo que instituye que si tal declaración (extemporánea) sustancia una sanción de conformidad con el artículo 42 del mismo reglamento, deberá tenerse en cuenta, si procede, la buena fe del declarante, con el fin de garantizar que sea efectiva, proporcionada y disuasoria.
{"title":"La cantidad excedentaria no puede suscitar una declaración rectificativa, … aunque debiera. Análisis de la STJUE de 8 de junio de 2023, ZZE, asunto C-640/21","authors":"Irune Suberbiola Garbizu","doi":"10.14679/2094","DOIUrl":"https://doi.org/10.14679/2094","url":null,"abstract":"La STJUE examinada analiza una petición de decisión prejudicial sobre los artículos 173 y 174 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, en concreto, sobre si deben interpretarse en el sentido de que son aplicables cuando el declarante compruebe, tras haber presentado su declaración en la Aduana y haberse realizado la concesión del levante, que existe una excedente de la mercancía importada que también debería haber sido objeto de dicha declaración. Al respecto, el Tribunal sentencia que en tales casos procede realizar una nueva declaración por la cantidad excedentaria, al tiempo que instituye que si tal declaración (extemporánea) sustancia una sanción de conformidad con el artículo 42 del mismo reglamento, deberá tenerse en cuenta, si procede, la buena fe del declarante, con el fin de garantizar que sea efectiva, proporcionada y disuasoria.","PeriodicalId":385524,"journal":{"name":"Nueva Fiscalidad","volume":"128 1","pages":"0"},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2023-07-31","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"116381642","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
El presente comentario aborda el estudio de la Resolución del TEAC de 23 de febrero de 2023, la cual desestima la reclamación interpuesta por una persona física sobre la devolución de las retenciones soportadas en 2018 mediante el modelo 210 del IRNR 2018. Los principales argumentos de la Resolución son los siguientes. En primer lugar, es preciso acreditar la residencia fiscal en otro país para solicitar la aplicación de un CDI entre España y ese Estado mediante un certificado de residencia fiscal a los efectos del Convenio, no bastando una mera declaración unilateral de residencia. Y, en segundo lugar, el reclamante tuvo su centro de intereses económicos en España en el año 2018 por concurrir diversos elementos de índole económica (percepción de rendimientos del trabajo de fuente española, cotización a la Seguridad Social española, titularidad de inmueble y cuentas bancarias en España y contratos de suministros).
{"title":"Acreditación de residencia fiscal a efectos de un CDI y criterio de intereses económicos en el IRPF. Análisis de la resolución del TEAC de 23 de febrero de 2023 (procedimiento 4549-2020)","authors":"José Ángel Gómez Requena","doi":"10.14679/2092","DOIUrl":"https://doi.org/10.14679/2092","url":null,"abstract":"El presente comentario aborda el estudio de la Resolución del TEAC de 23 de febrero de 2023, la cual desestima la reclamación interpuesta por una persona física sobre la devolución de las retenciones soportadas en 2018 mediante el modelo 210 del IRNR 2018. Los principales argumentos de la Resolución son los siguientes. En primer lugar, es preciso acreditar la residencia fiscal en otro país para solicitar la aplicación de un CDI entre España y ese Estado mediante un certificado de residencia fiscal a los efectos del Convenio, no bastando una mera declaración unilateral de residencia. Y, en segundo lugar, el reclamante tuvo su centro de intereses económicos en España en el año 2018 por concurrir diversos elementos de índole económica (percepción de rendimientos del trabajo de fuente española, cotización a la Seguridad Social española, titularidad de inmueble y cuentas bancarias en España y contratos de suministros).","PeriodicalId":385524,"journal":{"name":"Nueva Fiscalidad","volume":"2 1","pages":"0"},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2023-07-31","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"132344957","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
La sentencia del Tribunal Supremo de 23 de enero de 2023 (recurso núm. 1381/2021), marca un hito significativo al consolidar la jurisprudencia existente en relación con la comprobación de valores, de acuerdo con el artículo 57.1 de la Ley 58/2003, General Tributaria. Esta sentencia afirma que, en los casos en los que se lleva a cabo la comprobación de valores utilizando alguno de los métodos previstos en la normativa, la Administración, en este caso la autonómica, tiene la obligación de proporcionar una motivación clara y precisa en la comunicación de inicio de un procedimiento de comprobación de valores en relación con el ITPyAJD. En este sentido, la Administración debe incluir en dicha comunicación las razones que justifican la realización de la comprobación de valores, independientemente de la forma en que se haya iniciado el procedimiento de comprobación, así como el medio de comprobación utilizado. Especifica además que la Administración debe señalar de manera expresa la causa de la discrepancia entre el valor declarado en la autoliquidación y el valor real, proporcionando indicios que respalden la existencia de una falta de concordancia entre ambos. Por su parte, el análisis se extiende al posible impacto de la jurisprudencia del Tribunal Supremo en la aplicación del valor de referencia.
{"title":"La comprobación de valores de inmuebles: Análisis de la STS 75/2023, de 23 de enero de 2023 (REC. 1381/2021)","authors":"Alberto Navarro García","doi":"10.14679/2097","DOIUrl":"https://doi.org/10.14679/2097","url":null,"abstract":"La sentencia del Tribunal Supremo de 23 de enero de 2023 (recurso núm. 1381/2021), marca un hito significativo al consolidar la jurisprudencia existente en relación con la comprobación de valores, de acuerdo con el artículo 57.1 de la Ley 58/2003, General Tributaria. Esta sentencia afirma que, en los casos en los que se lleva a cabo la comprobación de valores utilizando alguno de los métodos previstos en la normativa, la Administración, en este caso la autonómica, tiene la obligación de proporcionar una motivación clara y precisa en la comunicación de inicio de un procedimiento de comprobación de valores en relación con el ITPyAJD. En este sentido, la Administración debe incluir en dicha comunicación las razones que justifican la realización de la comprobación de valores, independientemente de la forma en que se haya iniciado el procedimiento de comprobación, así como el medio de comprobación utilizado. Especifica además que la Administración debe señalar de manera expresa la causa de la discrepancia entre el valor declarado en la autoliquidación y el valor real, proporcionando indicios que respalden la existencia de una falta de concordancia entre ambos. Por su parte, el análisis se extiende al posible impacto de la jurisprudencia del Tribunal Supremo en la aplicación del valor de referencia.","PeriodicalId":385524,"journal":{"name":"Nueva Fiscalidad","volume":"13 1","pages":"0"},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2023-07-31","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"116823636","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}