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Abstract
Con la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, se reforma el Estatuto de Autonomía de Cataluña (en adelante EAC), en el cual se incorpora con novedad muy significativa una Carta de Derechos; novedad que ha sido objeto de debates tanto en foros políticos como jurídicos. Si bien es cierto la inclusión de un catálogo de derechos en el EAC significa un avance importante a nivel autonómico; no obstante, el problema que se suscita es respecto a la exigibilidad de estos. Por ello, este ensayo tiene como finalidad examinar, de manera particular, si los derechos en el marco de los servicios sociales que se regulan en el EAC constituyen derechos subjetivos exigibles ante las autoridades competentes.