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Abstract
En 2014 el TJUE consideró que la no aplicación de la normativa autonómica del ISD a los residentes de otros Estados miembros suponía una infracción de la libre circulación de capitales. El Tribunal Supremo extendió esta interpretación a los residentes en terceros países. Ambas sentencias dieron lugar a modificaciones legislativas en las Leyes del ISD y del Impuesto sobre el Patrimonio. Recientemente, dos TSJ han diferido acerca de si, desde la óptica de la primacía del Derecho de la UE y de la doctrina del acto claro, es posible extrapolar la jurisprudencia sentada sobre el ISD al IP, y si se puede aplicar dicha disposición de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio a hechos imponibles devengados antes de su entrada en vigor.