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Abstract
El IAE es un tributo directo de carácter real que grava el “mero ejercicio” de la actividad económica y de devengo anticipado a 1 de enero de cada período impositivo. Esa abstracción de su hecho imponible se acompaña de un complejo sistema de estimación objetiva de su cuota tributaria. Es un gravamen presuntivo de la capacidad económica cuyas cuotas mínimas, en virtud del art 85.1 Cuarta TRLHL, no puede exceder del límite negativo el 15 % del beneficio medio presunto del sector. El autor defiende la aplicación de la doctrina del exceso “ultra vires” para aquellas tarifas del impuesto que desborden ese límite negativo, que deberá referirse en todo caso al sector económico en el que se integra la concreta actividad económica gravada. En particular, se detiene en la determinación de sus efectos jurídicos desde la estricta aplicación del principio de legalidad tributaria. Sobre esta situación podría haber influido también la paralización económica decretada en determinados sectores a raíz de la pandemia del COVID-19. O, incluso, podría ser independiente de esta situación de pandemia, como ocurre en el sector de casinos de juego que se ha planteado ya en la jurisdicción contencioso-administrativa.