Acreditación de residencia fiscal a efectos de un CDI y criterio de intereses económicos en el IRPF. Análisis de la resolución del TEAC de 23 de febrero de 2023 (procedimiento 4549-2020)
{"title":"Acreditación de residencia fiscal a efectos de un CDI y criterio de intereses económicos en el IRPF. Análisis de la resolución del TEAC de 23 de febrero de 2023 (procedimiento 4549-2020)","authors":"José Ángel Gómez Requena","doi":"10.14679/2092","DOIUrl":null,"url":null,"abstract":"El presente comentario aborda el estudio de la Resolución del TEAC de 23 de febrero de 2023, la cual desestima la reclamación interpuesta por una persona física sobre la devolución de las retenciones soportadas en 2018 mediante el modelo 210 del IRNR 2018. Los principales argumentos de la Resolución son los siguientes. En primer lugar, es preciso acreditar la residencia fiscal en otro país para solicitar la aplicación de un CDI entre España y ese Estado mediante un certificado de residencia fiscal a los efectos del Convenio, no bastando una mera declaración unilateral de residencia. Y, en segundo lugar, el reclamante tuvo su centro de intereses económicos en España en el año 2018 por concurrir diversos elementos de índole económica (percepción de rendimientos del trabajo de fuente española, cotización a la Seguridad Social española, titularidad de inmueble y cuentas bancarias en España y contratos de suministros).","PeriodicalId":385524,"journal":{"name":"Nueva Fiscalidad","volume":"2 1","pages":"0"},"PeriodicalIF":0.0000,"publicationDate":"2023-07-31","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":"0","resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":null,"PeriodicalName":"Nueva Fiscalidad","FirstCategoryId":"1085","ListUrlMain":"https://doi.org/10.14679/2092","RegionNum":0,"RegionCategory":null,"ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":null,"EPubDate":"","PubModel":"","JCR":"","JCRName":"","Score":null,"Total":0}
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Abstract
El presente comentario aborda el estudio de la Resolución del TEAC de 23 de febrero de 2023, la cual desestima la reclamación interpuesta por una persona física sobre la devolución de las retenciones soportadas en 2018 mediante el modelo 210 del IRNR 2018. Los principales argumentos de la Resolución son los siguientes. En primer lugar, es preciso acreditar la residencia fiscal en otro país para solicitar la aplicación de un CDI entre España y ese Estado mediante un certificado de residencia fiscal a los efectos del Convenio, no bastando una mera declaración unilateral de residencia. Y, en segundo lugar, el reclamante tuvo su centro de intereses económicos en España en el año 2018 por concurrir diversos elementos de índole económica (percepción de rendimientos del trabajo de fuente española, cotización a la Seguridad Social española, titularidad de inmueble y cuentas bancarias en España y contratos de suministros).