{"title":"Jerarquización de los acreedores vulnerables y la función jurisdiccional","authors":"María Cristina Matus","doi":"10.37767/2362-5325(2023)006","DOIUrl":null,"url":null,"abstract":"La reforma constitucional de 1994 y el Código unificado, al centrar la protección en la persona humana y sus derechos esenciales, han producido una “ruptura parcial” del sistema cerrado de privilegios y modican eventualmente los criterios con que debe resolver el juez concursal. Ello se pone en evidencia particularmente en el caso de los llamados acreedores involuntarios, con especial énfasis en los “vulnerables”, ya que este tipo de acreedores no tiene privilegio alguno reconocido por la norma concursal, y dado su carácter quirografario, normalmente no obtiene la satisfacción de su crédito en la mayoría de las quiebras. Se aborda entonces, el tratamiento de dos cuestiones interrelacionadas: la existencia de acreedores vulnerables sin un privilegio específico reconocido en la norma falimentaria y la posibilidad de que los magistrados les acuerden preferencia de cobro alterando el numerus clausus de privilegios concursales previstos en la ley 24.522.Para hacerlo se utiliza el método descriptivo y explicativo y se realiza una investigación netamente teórica que avanza de modo general hacia lo particular. La cuestión es compleja y replantea el rol de los jueces en la aplicación del derecho y las herramientas legales con que cuentan para ello. Hasta tanto el legislador se expida sobre la jerarquización de los acreedores involuntarios y especialmente vulnerables, los jueces deben dictar sus resoluciones conforme el principio de razonabilidad que impone el art. 3 del CCCN, aspirando a lograr un armónico equilibrio entre los valores de equidad y seguridad jurídica. Abstract The constitutional reform of 1994 and the unified Code, by focusing protection on the human person and their essential rights, have produced a “partial rupture” of the closed system of privileges and eventually modify the criteria with which the insolvency judge must resolve. This is particularly evident in the case of the so-called involuntary creditors, with special emphasis on the “vulnerable” ones, since this type of creditor does not have any privilege recognized by the insolvency law, and given their unsecured nature, they normally do not obtain the satisfaction of their credit in most bankruptcies. The treatment of two interrelated issues is then addressed: the existence of vulnerable creditors without a specific privilege recognized in the insolvency law and the possibility that the magistrates grant them preference for collection by altering the numerus clausus of insolvency privileges provided for in Law 24.522. To do so, the descriptive and explanatory method is used and a purely theoretical investigation is carried out that advances in a general way towards the particular. The issue is complex and rethinks the role of judges in the application of the law and the legal tools they have to do so. Until the legislator decides on the ranking of involuntary and especially vulnerable creditors, judges must issue their resolutions in accordance with the principle of reasonableness imposed by art. 3 of the CCCN, aspiring to achieve a harmonious balance between the values of equity and legal certainty.","PeriodicalId":508500,"journal":{"name":"Revista de Derecho Privado │Universidad Blas Pascal","volume":"283 4","pages":""},"PeriodicalIF":0.0000,"publicationDate":"2023-12-12","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":"0","resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":null,"PeriodicalName":"Revista de Derecho Privado │Universidad Blas Pascal","FirstCategoryId":"1085","ListUrlMain":"https://doi.org/10.37767/2362-5325(2023)006","RegionNum":0,"RegionCategory":null,"ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":null,"EPubDate":"","PubModel":"","JCR":"","JCRName":"","Score":null,"Total":0}
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Abstract
La reforma constitucional de 1994 y el Código unificado, al centrar la protección en la persona humana y sus derechos esenciales, han producido una “ruptura parcial” del sistema cerrado de privilegios y modican eventualmente los criterios con que debe resolver el juez concursal. Ello se pone en evidencia particularmente en el caso de los llamados acreedores involuntarios, con especial énfasis en los “vulnerables”, ya que este tipo de acreedores no tiene privilegio alguno reconocido por la norma concursal, y dado su carácter quirografario, normalmente no obtiene la satisfacción de su crédito en la mayoría de las quiebras. Se aborda entonces, el tratamiento de dos cuestiones interrelacionadas: la existencia de acreedores vulnerables sin un privilegio específico reconocido en la norma falimentaria y la posibilidad de que los magistrados les acuerden preferencia de cobro alterando el numerus clausus de privilegios concursales previstos en la ley 24.522.Para hacerlo se utiliza el método descriptivo y explicativo y se realiza una investigación netamente teórica que avanza de modo general hacia lo particular. La cuestión es compleja y replantea el rol de los jueces en la aplicación del derecho y las herramientas legales con que cuentan para ello. Hasta tanto el legislador se expida sobre la jerarquización de los acreedores involuntarios y especialmente vulnerables, los jueces deben dictar sus resoluciones conforme el principio de razonabilidad que impone el art. 3 del CCCN, aspirando a lograr un armónico equilibrio entre los valores de equidad y seguridad jurídica. Abstract The constitutional reform of 1994 and the unified Code, by focusing protection on the human person and their essential rights, have produced a “partial rupture” of the closed system of privileges and eventually modify the criteria with which the insolvency judge must resolve. This is particularly evident in the case of the so-called involuntary creditors, with special emphasis on the “vulnerable” ones, since this type of creditor does not have any privilege recognized by the insolvency law, and given their unsecured nature, they normally do not obtain the satisfaction of their credit in most bankruptcies. The treatment of two interrelated issues is then addressed: the existence of vulnerable creditors without a specific privilege recognized in the insolvency law and the possibility that the magistrates grant them preference for collection by altering the numerus clausus of insolvency privileges provided for in Law 24.522. To do so, the descriptive and explanatory method is used and a purely theoretical investigation is carried out that advances in a general way towards the particular. The issue is complex and rethinks the role of judges in the application of the law and the legal tools they have to do so. Until the legislator decides on the ranking of involuntary and especially vulnerable creditors, judges must issue their resolutions in accordance with the principle of reasonableness imposed by art. 3 of the CCCN, aspiring to achieve a harmonious balance between the values of equity and legal certainty.
La reforma constitucional de 1994 y el Código unificado, al centrar la protección en la persona humana y sus derechos esenciales, han producido una "ruptura parcial" del sistema cerrado de privilegios y modican eventualmente los criterios con que debe resolver el juez concursal.Ello se pone en evidencia particularmente en el caso de los llamados acreedores involuntarios, con especial énfasis en los "vulnerables", ya que este tipo de acreedores no tiene privilegio alguno reconocido por la norma concursal, y dado su carácter quirografario, normalmente no obtiene la satisfacción de su crédito en la mayoría de las quiebras.Se aborda entonces, el tratamiento de dos cuestiones interrelacionadas: la existencia de acreedores vulnerables sin un privilegio específico reconocido en la norma falimentaria y la posibilidad de que los magistrados les acuerden preferencia de cobro alterando el numerus clausus de privilegios concursales previstos en la ley 24.522.Para hacerlo se utiliza el método descriptivo y explicativo y se realiza una investigación netamente teórica que avanza de modo general hacia lo particular.La cuestión es compleja y replantea el rol de los jueces en la aplicación del derecho y las herramientas legales con que cuentan para ello.Hasta tanto el legislador se expida sobre la jerarquización de los acreedores involuntarios y especialmente vulnerables, los jueces deben dictar sus resoluciones conforme el principio de razonabilidad que impone el art.3 del CCCN, aspirando a lograr un armónico equilibrio entre los valores de equidad y seguridad jurídica.摘要 1994 年的宪法改革和统一的《法典》将保护的重点放在人及其基本权利上,从而 "部分打破 "了封闭的特权制度,并最终修改了破产法官必须解决的问题的标准。这一点在所谓的非自愿债权人(特别是 "弱势 "债权人)身上表现得尤为明显,因为这类债权人不享有破产法承认的任何特权,而且由于其无担保的性质,在大多数破产案件中,他们通常无法获得其债权的清偿。接下来将讨论如何处理两个相互关联的问题:是否存在没有得到破产法承认的特定特权的弱势债权人,以及地方法官是否可能通过改变第 24.522 号法律规定的破产特权数字条款而给予他们优先收款权。为此,我们采用了描述和解释的方法,并进行了纯理论研究,从一般走向特殊。该问题十分复杂,并重新思考了法官在适用法律时的作用及其所拥有的法律工具。在立法者对非自愿债权人和特别弱势债权人的排序做出决定之前,法官必须根据《民事诉讼法典》第 3 条规定的合理性原则做出决议。法官必须根据《民事诉讼法》第 3 条规定的合理性原则做出判决,力求在公平价值和法律确定性之间实现和谐平衡。