La paradoja del proceso especial de colaboración eficaz y agente especial en operaciones encubiertas como instrumentos contra el crimen organizado en Lima-Perú, 2022 Scoping Review
{"title":"La paradoja del proceso especial de colaboración eficaz y agente especial en operaciones encubiertas como instrumentos contra el crimen organizado en Lima-Perú, 2022 Scoping Review","authors":"Jackeline Jossy Zanabria Tello, Nilton Isaías Cueva Quezada, Gerardo Francisco Ludeña González","doi":"10.59427/rcli/2024/v24cs.1996-2003","DOIUrl":null,"url":null,"abstract":"En el escenario donde existe un colaborador eficaz, se encuentra intimamente ligado en la etapa de corroboración, estando está en la presunta organización criminal activa. De esta manera, la fiscalía penal contra el Crimen Organizado en diligencias preliminares dispone por su propia iniciativa o del mismo colaborador -este para obtener más beneficios en su acuerdo- que se convierta en agente especial, ya que hace que el colaborador continúe en contacto con miembros de la organización criminal y participe en posibles eventos ilícitos. Por lo antes precisado, el código adjetivo penal y el Reglamento del decreto legislativo N.º 1301 - Decreto Supremo N.º 007-2017-JUS, establecen en principio que el colaborador eficaz se haya distanciado de la actividad criminal, pero la figura del agente especial es que este colaborador siga inmerso en esta organización criminal para poder facilitar información, generando toda una paradoja. El objetivo de la presente investigación busca analizar e interpretar estas dos figuras jurídicas que se realizan al mismo tiempo para así discernir que cambios se podrían innovar, para no entrar en colisión. La metodología fue de una revisión exploratoria crítica de la bibliografía de tipo básico de nivel discursivo bajo un framework análisis de un Scoping review, buscando dilucidar la significación teorética de ambas figuras jurídicas descritas y así lograr descifrar la paradoja que presenta el estado de la cuestión. Los resultados y discusión advierten la problemática que existe en la realidad, ya que la norma refiere determinadas técnicas especiales de investigación que adopta nuestro Código Procesal Penal respecto al Crimen Organizado, pero que estas son aplicadas de diferente manera. Finalmente, se concluye que, aquel sujeto que haya cometido delito y decida informar sobre el ilícito cometido dentro de una organización criminal previamente habiendo dejado esta, puede acogerse a la colaboración eficaz, mientras que aquella persona que es conocedora de los hechos que se vienen suscitando informa con la finalidad de ser un agente encubierto y pueda dar a conocer en tiempo real la actividad que se viene realizando.","PeriodicalId":509200,"journal":{"name":"Revista de Climatología","volume":"44 21","pages":""},"PeriodicalIF":0.0000,"publicationDate":"2024-05-06","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":"0","resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":null,"PeriodicalName":"Revista de Climatología","FirstCategoryId":"1085","ListUrlMain":"https://doi.org/10.59427/rcli/2024/v24cs.1996-2003","RegionNum":0,"RegionCategory":null,"ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":null,"EPubDate":"","PubModel":"","JCR":"","JCRName":"","Score":null,"Total":0}
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Abstract
En el escenario donde existe un colaborador eficaz, se encuentra intimamente ligado en la etapa de corroboración, estando está en la presunta organización criminal activa. De esta manera, la fiscalía penal contra el Crimen Organizado en diligencias preliminares dispone por su propia iniciativa o del mismo colaborador -este para obtener más beneficios en su acuerdo- que se convierta en agente especial, ya que hace que el colaborador continúe en contacto con miembros de la organización criminal y participe en posibles eventos ilícitos. Por lo antes precisado, el código adjetivo penal y el Reglamento del decreto legislativo N.º 1301 - Decreto Supremo N.º 007-2017-JUS, establecen en principio que el colaborador eficaz se haya distanciado de la actividad criminal, pero la figura del agente especial es que este colaborador siga inmerso en esta organización criminal para poder facilitar información, generando toda una paradoja. El objetivo de la presente investigación busca analizar e interpretar estas dos figuras jurídicas que se realizan al mismo tiempo para así discernir que cambios se podrían innovar, para no entrar en colisión. La metodología fue de una revisión exploratoria crítica de la bibliografía de tipo básico de nivel discursivo bajo un framework análisis de un Scoping review, buscando dilucidar la significación teorética de ambas figuras jurídicas descritas y así lograr descifrar la paradoja que presenta el estado de la cuestión. Los resultados y discusión advierten la problemática que existe en la realidad, ya que la norma refiere determinadas técnicas especiales de investigación que adopta nuestro Código Procesal Penal respecto al Crimen Organizado, pero que estas son aplicadas de diferente manera. Finalmente, se concluye que, aquel sujeto que haya cometido delito y decida informar sobre el ilícito cometido dentro de una organización criminal previamente habiendo dejado esta, puede acogerse a la colaboración eficaz, mientras que aquella persona que es conocedora de los hechos que se vienen suscitando informa con la finalidad de ser un agente encubierto y pueda dar a conocer en tiempo real la actividad que se viene realizando.