Angélica Navarro-Monterroza, Josefina Quintero-Lyons, Natalie Fernández-Mercado, Francisco Díaz-Pombo
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Abstract
El derecho a la reparación de las víctimas de violaciones a las normas internacionales cuenta con amplio desarrollo por parte de los órganos internacionales encargados de su protección, así mismo el derecho a la reparación es un componente de la justicia transicional; estas dos facetas de la reparación poseen amplias diferencias pues en la que se da en procesos judiciales se individualiza el daño y en virtud de él se establecen medidas complementarias a la indemnización de perjuicios materiales y morales, como las medidas de satisfacción, restitución, rehabilitación y las garantías de no repetición; en la segunda puede satisfacerse mediante programas administrativos de reparación que dependerían de la voluntad política de los Estados. Sin embargo, la Corte IDH ha reiterado que aun estando en contextos de justicia transicional, el derecho a la reparación también se rige por los estándares del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Colombia está en el segundo escenario planteado, y estableció las medidas de reparación en la Ley 1448 de 2011, las cuales poseen amplias diferencias con los estándares establecidos por la Corte IDH.