{"title":"La subcontratación en el contrato de obra ¿una figura violatoria del principio de selección objetiva?","authors":"Jhan Castro Quiñonez","doi":"10.22518/vis.v0i00.1153","DOIUrl":null,"url":null,"abstract":"En desarrollo de la presente investigación, se pretende demostrar que a través la aplicación de la figura de la subcontratación en los contratos de obra celebrados por las entidades estatales en Colombia, puede transgredirse el principio de selección objetiva que se aplica a toda la actividad contractual de la administración. Básicamente los argumentos que sustentan esta postura se circunscriben a: I) la ausencia de regulación de esta figura en el ordenamiento jurídico vigente, lo que abarca las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, Decreto 1082 de 2015 y demás normas aplicables a la contratación estatal; y, II) la existencia de una postura flexible tanto del Consejo de Estado como de la literatura especializada en torno al particular, mediante la cual se pregona la autonomía e independencia de esta clase de vínculo y la imposibilidad del ente contratante de participar en la escogencia de los subcontratistas.","PeriodicalId":52796,"journal":{"name":"Vis Iuris","volume":" ","pages":""},"PeriodicalIF":0.0000,"publicationDate":"2019-02-11","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":"0","resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":null,"PeriodicalName":"Vis Iuris","FirstCategoryId":"1085","ListUrlMain":"https://doi.org/10.22518/vis.v0i00.1153","RegionNum":0,"RegionCategory":null,"ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":null,"EPubDate":"","PubModel":"","JCR":"","JCRName":"","Score":null,"Total":0}
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Abstract
En desarrollo de la presente investigación, se pretende demostrar que a través la aplicación de la figura de la subcontratación en los contratos de obra celebrados por las entidades estatales en Colombia, puede transgredirse el principio de selección objetiva que se aplica a toda la actividad contractual de la administración. Básicamente los argumentos que sustentan esta postura se circunscriben a: I) la ausencia de regulación de esta figura en el ordenamiento jurídico vigente, lo que abarca las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, Decreto 1082 de 2015 y demás normas aplicables a la contratación estatal; y, II) la existencia de una postura flexible tanto del Consejo de Estado como de la literatura especializada en torno al particular, mediante la cual se pregona la autonomía e independencia de esta clase de vínculo y la imposibilidad del ente contratante de participar en la escogencia de los subcontratistas.