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Abstract
En el tratamiento de materias medioambientales que realiza el Código Civil chileno es posible apreciar la forma en que el límite entre derecho público y privado se diluye. Primero, se argumentará que, en su articulado, el Código contempla una función ambiental de la propiedad y que la protección del derecho de propiedad civil significa, también, proteger el derecho de vivir en un medioambiente libre de contaminación, consagrado en el artículo 19 número 8 de la Constitución Política de la República, a la vez que reconoce las restricciones de la figura de la función social emanada del artículo 19 número 24 de la misma Carta Fundamental. En segundo término, se ilustrará que los fundamentos jurídicos insertos en el núcleo del Código de Andrés Bello permiten predicar una constitucionalización del derecho privado, dado que las normas civiles que tutelan el medioambiente son coherentes y compatibles con la Constitución Política. Finalmente, se demostrará que los preceptos constitucionales no moldean ni tergiversan la comprensión del derecho privado sobre la protección medioambiental, sino que es el fenómeno inverso: el derecho privado nutre las normas constitucionales.