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Abstract
Desde la entrada en vigencia de la Ley N° 20.600, de 2012, se ha sostenido la existencia de una acción general de reclamación ambiental, supuestamente consagrada en el artículo 17 N° 8 de esta ley. Este trabajo cuestiona esta idea, sosteniendo que dicha norma responde solo a una regla de competencia. Hoy, entonces, los tribunales ambientales cuentan con facultades para conocer de esta acción, pero la misma solo podrá ser ejercida ante ellos cuando el Legislativo regule en forma adecuada todos sus aspectos procesales. La jurisprudencia vacilante de nuestra Corte Suprema en el último tiempo es, precisamente, prueba de ello.