{"title":"物业价值检查:分析STS 75/2023, 2023年1月23日(REC. 1381/2021)","authors":"Alberto Navarro García","doi":"10.14679/2097","DOIUrl":null,"url":null,"abstract":"La sentencia del Tribunal Supremo de 23 de enero de 2023 (recurso núm. 1381/2021), marca un hito significativo al consolidar la jurisprudencia existente en relación con la comprobación de valores, de acuerdo con el artículo 57.1 de la Ley 58/2003, General Tributaria. Esta sentencia afirma que, en los casos en los que se lleva a cabo la comprobación de valores utilizando alguno de los métodos previstos en la normativa, la Administración, en este caso la autonómica, tiene la obligación de proporcionar una motivación clara y precisa en la comunicación de inicio de un procedimiento de comprobación de valores en relación con el ITPyAJD. En este sentido, la Administración debe incluir en dicha comunicación las razones que justifican la realización de la comprobación de valores, independientemente de la forma en que se haya iniciado el procedimiento de comprobación, así como el medio de comprobación utilizado. Especifica además que la Administración debe señalar de manera expresa la causa de la discrepancia entre el valor declarado en la autoliquidación y el valor real, proporcionando indicios que respalden la existencia de una falta de concordancia entre ambos. Por su parte, el análisis se extiende al posible impacto de la jurisprudencia del Tribunal Supremo en la aplicación del valor de referencia.","PeriodicalId":385524,"journal":{"name":"Nueva Fiscalidad","volume":"13 1","pages":"0"},"PeriodicalIF":0.0000,"publicationDate":"2023-07-31","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":"0","resultStr":"{\"title\":\"La comprobación de valores de inmuebles: Análisis de la STS 75/2023, de 23 de enero de 2023 (REC. 1381/2021)\",\"authors\":\"Alberto Navarro García\",\"doi\":\"10.14679/2097\",\"DOIUrl\":null,\"url\":null,\"abstract\":\"La sentencia del Tribunal Supremo de 23 de enero de 2023 (recurso núm. 1381/2021), marca un hito significativo al consolidar la jurisprudencia existente en relación con la comprobación de valores, de acuerdo con el artículo 57.1 de la Ley 58/2003, General Tributaria. Esta sentencia afirma que, en los casos en los que se lleva a cabo la comprobación de valores utilizando alguno de los métodos previstos en la normativa, la Administración, en este caso la autonómica, tiene la obligación de proporcionar una motivación clara y precisa en la comunicación de inicio de un procedimiento de comprobación de valores en relación con el ITPyAJD. En este sentido, la Administración debe incluir en dicha comunicación las razones que justifican la realización de la comprobación de valores, independientemente de la forma en que se haya iniciado el procedimiento de comprobación, así como el medio de comprobación utilizado. Especifica además que la Administración debe señalar de manera expresa la causa de la discrepancia entre el valor declarado en la autoliquidación y el valor real, proporcionando indicios que respalden la existencia de una falta de concordancia entre ambos. Por su parte, el análisis se extiende al posible impacto de la jurisprudencia del Tribunal Supremo en la aplicación del valor de referencia.\",\"PeriodicalId\":385524,\"journal\":{\"name\":\"Nueva Fiscalidad\",\"volume\":\"13 1\",\"pages\":\"0\"},\"PeriodicalIF\":0.0000,\"publicationDate\":\"2023-07-31\",\"publicationTypes\":\"Journal Article\",\"fieldsOfStudy\":null,\"isOpenAccess\":false,\"openAccessPdf\":\"\",\"citationCount\":\"0\",\"resultStr\":null,\"platform\":\"Semanticscholar\",\"paperid\":null,\"PeriodicalName\":\"Nueva Fiscalidad\",\"FirstCategoryId\":\"1085\",\"ListUrlMain\":\"https://doi.org/10.14679/2097\",\"RegionNum\":0,\"RegionCategory\":null,\"ArticlePicture\":[],\"TitleCN\":null,\"AbstractTextCN\":null,\"PMCID\":null,\"EPubDate\":\"\",\"PubModel\":\"\",\"JCR\":\"\",\"JCRName\":\"\",\"Score\":null,\"Total\":0}","platform":"Semanticscholar","paperid":null,"PeriodicalName":"Nueva Fiscalidad","FirstCategoryId":"1085","ListUrlMain":"https://doi.org/10.14679/2097","RegionNum":0,"RegionCategory":null,"ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":null,"EPubDate":"","PubModel":"","JCR":"","JCRName":"","Score":null,"Total":0}
La comprobación de valores de inmuebles: Análisis de la STS 75/2023, de 23 de enero de 2023 (REC. 1381/2021)
La sentencia del Tribunal Supremo de 23 de enero de 2023 (recurso núm. 1381/2021), marca un hito significativo al consolidar la jurisprudencia existente en relación con la comprobación de valores, de acuerdo con el artículo 57.1 de la Ley 58/2003, General Tributaria. Esta sentencia afirma que, en los casos en los que se lleva a cabo la comprobación de valores utilizando alguno de los métodos previstos en la normativa, la Administración, en este caso la autonómica, tiene la obligación de proporcionar una motivación clara y precisa en la comunicación de inicio de un procedimiento de comprobación de valores en relación con el ITPyAJD. En este sentido, la Administración debe incluir en dicha comunicación las razones que justifican la realización de la comprobación de valores, independientemente de la forma en que se haya iniciado el procedimiento de comprobación, así como el medio de comprobación utilizado. Especifica además que la Administración debe señalar de manera expresa la causa de la discrepancia entre el valor declarado en la autoliquidación y el valor real, proporcionando indicios que respalden la existencia de una falta de concordancia entre ambos. Por su parte, el análisis se extiende al posible impacto de la jurisprudencia del Tribunal Supremo en la aplicación del valor de referencia.