{"title":"税收条例和合法性原则:地方公司和纳税人之间的“商定费用”无效","authors":"María Teresa Mories Jiménez","doi":"10.14679/2096","DOIUrl":null,"url":null,"abstract":"La previsión en la Ordenanza Fiscal núm. 23 del Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros (Cáceres) reguladora de la tasa por utilización privativa y aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de la vía pública en favor de empresas explotadoras de servicios de suministros, posibilitando que el tipo de gravamen sea fijado de mutuo acuerdo entre la Corporación local y los contribuyentes, mediante la celebración de un convenio de colaboración, vulnera el principio de legalidad y no es admisible en nuestro ordenamiento.","PeriodicalId":385524,"journal":{"name":"Nueva Fiscalidad","volume":"17 1","pages":"0"},"PeriodicalIF":0.0000,"publicationDate":"2023-07-31","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":"0","resultStr":"{\"title\":\"Ordenanzas fiscales y principio de legalidad: nulidad de “tasas pactadas” entre la corporación local y los contribuyentes\",\"authors\":\"María Teresa Mories Jiménez\",\"doi\":\"10.14679/2096\",\"DOIUrl\":null,\"url\":null,\"abstract\":\"La previsión en la Ordenanza Fiscal núm. 23 del Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros (Cáceres) reguladora de la tasa por utilización privativa y aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de la vía pública en favor de empresas explotadoras de servicios de suministros, posibilitando que el tipo de gravamen sea fijado de mutuo acuerdo entre la Corporación local y los contribuyentes, mediante la celebración de un convenio de colaboración, vulnera el principio de legalidad y no es admisible en nuestro ordenamiento.\",\"PeriodicalId\":385524,\"journal\":{\"name\":\"Nueva Fiscalidad\",\"volume\":\"17 1\",\"pages\":\"0\"},\"PeriodicalIF\":0.0000,\"publicationDate\":\"2023-07-31\",\"publicationTypes\":\"Journal Article\",\"fieldsOfStudy\":null,\"isOpenAccess\":false,\"openAccessPdf\":\"\",\"citationCount\":\"0\",\"resultStr\":null,\"platform\":\"Semanticscholar\",\"paperid\":null,\"PeriodicalName\":\"Nueva Fiscalidad\",\"FirstCategoryId\":\"1085\",\"ListUrlMain\":\"https://doi.org/10.14679/2096\",\"RegionNum\":0,\"RegionCategory\":null,\"ArticlePicture\":[],\"TitleCN\":null,\"AbstractTextCN\":null,\"PMCID\":null,\"EPubDate\":\"\",\"PubModel\":\"\",\"JCR\":\"\",\"JCRName\":\"\",\"Score\":null,\"Total\":0}","platform":"Semanticscholar","paperid":null,"PeriodicalName":"Nueva Fiscalidad","FirstCategoryId":"1085","ListUrlMain":"https://doi.org/10.14679/2096","RegionNum":0,"RegionCategory":null,"ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":null,"EPubDate":"","PubModel":"","JCR":"","JCRName":"","Score":null,"Total":0}
Ordenanzas fiscales y principio de legalidad: nulidad de “tasas pactadas” entre la corporación local y los contribuyentes
La previsión en la Ordenanza Fiscal núm. 23 del Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros (Cáceres) reguladora de la tasa por utilización privativa y aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de la vía pública en favor de empresas explotadoras de servicios de suministros, posibilitando que el tipo de gravamen sea fijado de mutuo acuerdo entre la Corporación local y los contribuyentes, mediante la celebración de un convenio de colaboración, vulnera el principio de legalidad y no es admisible en nuestro ordenamiento.