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El derecho penal contemporáneo cuestiona la
posibilidad de la realización de actos comisivos a través de la
llamada acción omisiva, o, en otros términos, la comisión por
omisión del resultado lesivo. Los autores que la aceptan, de todas
formas, insisten en la necesidad de incorporar una cláusula de
equivalencia que permita convertir los presuntos tipos penales
activos de la parte especial de la ley penal, en tipos omisivos,
pues sin ella, se violaría el principio de legalidad. En las páginas
que siguen se intenta refutar esa posición, partiendo de que los
sostenedores de esa postura conciben una única causalidad: la
mecánica o mecanicista, y esto les impide concebir la posibilidad
de la omisión como mero accidente del acto humano voluntario,
sustancialmente único, que comprende tanto a la acción o acto
positivo, como a la omisión o acto negativo.