{"title":"不当无效:对环境评级决议的行政和司法控制","authors":"Jaime Phillips Letelier","doi":"10.5354/0719-4633.2021.60408","DOIUrl":null,"url":null,"abstract":"Este artículo analiza la llamada teoría de la «invalidación impropia», formulada para orientar la aplicación del artículo 17 núm. 8 de la Ley 20.600, a la luz de la tensión entre precaución ambiental y protección de la certeza jurídica. Se constata que la mencionada teoría privilegia en gran medida la estabilidad de las resoluciones de calificación ambiental en desmedro de los derechos e intereses de terceros, ya que esta teoría solo permite a los terceros ajenos al procedimiento de evaluación ambiental impugnar una resolución de calificación ambiental en un plazo de treinta días desde su notificación a quienes sí participaron en el procedimiento. Considerando lo anterior, el artículo ofrece tres argumentos para descartar la teoría de la invalidación impropia: uno de legalidad, otro de supletoriedad normativa y uno de acceso a la justicia. En forma adicional, se argumenta que tal teoría no ofrece un equilibrio adecuado de los intereses en juego en esta materia. Luego se defiende la aplicación supletoria íntegra del artículo 53 de la Ley 19.880 en relación con el artículo 17 núm. 8 de la Ley 20.600, de manera que los terceros ajenos al procedimiento de evaluación puedan solicitar la invalidación de una resolución de calificación ambiental en un término de dos años desde su dictación. Finalmente, se propone un modo de equilibrar los intereses en juego aplicando las ideas de protección de la confianza y de situaciones jurídicas consolidadas.","PeriodicalId":36032,"journal":{"name":"Revista de Derecho Ambiental(Chile)","volume":" ","pages":""},"PeriodicalIF":0.0000,"publicationDate":"2021-06-22","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":"0","resultStr":"{\"title\":\"La Invalidación impropia: Control administrativo y judicial de una resolución de calificación ambiental\",\"authors\":\"Jaime Phillips Letelier\",\"doi\":\"10.5354/0719-4633.2021.60408\",\"DOIUrl\":null,\"url\":null,\"abstract\":\"Este artículo analiza la llamada teoría de la «invalidación impropia», formulada para orientar la aplicación del artículo 17 núm. 8 de la Ley 20.600, a la luz de la tensión entre precaución ambiental y protección de la certeza jurídica. Se constata que la mencionada teoría privilegia en gran medida la estabilidad de las resoluciones de calificación ambiental en desmedro de los derechos e intereses de terceros, ya que esta teoría solo permite a los terceros ajenos al procedimiento de evaluación ambiental impugnar una resolución de calificación ambiental en un plazo de treinta días desde su notificación a quienes sí participaron en el procedimiento. Considerando lo anterior, el artículo ofrece tres argumentos para descartar la teoría de la invalidación impropia: uno de legalidad, otro de supletoriedad normativa y uno de acceso a la justicia. En forma adicional, se argumenta que tal teoría no ofrece un equilibrio adecuado de los intereses en juego en esta materia. Luego se defiende la aplicación supletoria íntegra del artículo 53 de la Ley 19.880 en relación con el artículo 17 núm. 8 de la Ley 20.600, de manera que los terceros ajenos al procedimiento de evaluación puedan solicitar la invalidación de una resolución de calificación ambiental en un término de dos años desde su dictación. Finalmente, se propone un modo de equilibrar los intereses en juego aplicando las ideas de protección de la confianza y de situaciones jurídicas consolidadas.\",\"PeriodicalId\":36032,\"journal\":{\"name\":\"Revista de Derecho Ambiental(Chile)\",\"volume\":\" \",\"pages\":\"\"},\"PeriodicalIF\":0.0000,\"publicationDate\":\"2021-06-22\",\"publicationTypes\":\"Journal Article\",\"fieldsOfStudy\":null,\"isOpenAccess\":false,\"openAccessPdf\":\"\",\"citationCount\":\"0\",\"resultStr\":null,\"platform\":\"Semanticscholar\",\"paperid\":null,\"PeriodicalName\":\"Revista de Derecho Ambiental(Chile)\",\"FirstCategoryId\":\"1085\",\"ListUrlMain\":\"https://doi.org/10.5354/0719-4633.2021.60408\",\"RegionNum\":0,\"RegionCategory\":null,\"ArticlePicture\":[],\"TitleCN\":null,\"AbstractTextCN\":null,\"PMCID\":null,\"EPubDate\":\"\",\"PubModel\":\"\",\"JCR\":\"Q4\",\"JCRName\":\"Social Sciences\",\"Score\":null,\"Total\":0}","platform":"Semanticscholar","paperid":null,"PeriodicalName":"Revista de Derecho Ambiental(Chile)","FirstCategoryId":"1085","ListUrlMain":"https://doi.org/10.5354/0719-4633.2021.60408","RegionNum":0,"RegionCategory":null,"ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":null,"EPubDate":"","PubModel":"","JCR":"Q4","JCRName":"Social Sciences","Score":null,"Total":0}
La Invalidación impropia: Control administrativo y judicial de una resolución de calificación ambiental
Este artículo analiza la llamada teoría de la «invalidación impropia», formulada para orientar la aplicación del artículo 17 núm. 8 de la Ley 20.600, a la luz de la tensión entre precaución ambiental y protección de la certeza jurídica. Se constata que la mencionada teoría privilegia en gran medida la estabilidad de las resoluciones de calificación ambiental en desmedro de los derechos e intereses de terceros, ya que esta teoría solo permite a los terceros ajenos al procedimiento de evaluación ambiental impugnar una resolución de calificación ambiental en un plazo de treinta días desde su notificación a quienes sí participaron en el procedimiento. Considerando lo anterior, el artículo ofrece tres argumentos para descartar la teoría de la invalidación impropia: uno de legalidad, otro de supletoriedad normativa y uno de acceso a la justicia. En forma adicional, se argumenta que tal teoría no ofrece un equilibrio adecuado de los intereses en juego en esta materia. Luego se defiende la aplicación supletoria íntegra del artículo 53 de la Ley 19.880 en relación con el artículo 17 núm. 8 de la Ley 20.600, de manera que los terceros ajenos al procedimiento de evaluación puedan solicitar la invalidación de una resolución de calificación ambiental en un término de dos años desde su dictación. Finalmente, se propone un modo de equilibrar los intereses en juego aplicando las ideas de protección de la confianza y de situaciones jurídicas consolidadas.