{"title":"失败的嫁接:智利自由竞争法中规则本身和理性规则之间的区别","authors":"Ignacio Peralta Fierro","doi":"10.5354/0718-4735.2022.64696","DOIUrl":null,"url":null,"abstract":"El artículo busca impugnar la tesis de que bajo la normativa chilena de libre competencia el análisis de acuerdo a la regla de la razón es la regla general, y el análisis de acuerdo a la regla per se la excepción. Para ello, primero, busca clarificar en qué consiste la distinción entre una regla per se y una regla de la razón. Para hacer esto último se basa en la derrotabilidad de los conceptos jurídicos. Tomando en cuenta que debido a la derrotabilidad de los conceptos jurídicos todos los conceptos legales admiten excepciones, se concluye que la distinción entre una prohibición regida por la regla de la razón y una prohibición regida por la regla per se solo es practicable si se fija la mirada en si acaso una prohibición explícitamente alude a la necesidad de ponderar (regla de la razón) o no alude explícitamente a la necesidad de ponderar (regla per se). Después de esto se analiza el derecho positivo chileno y se concluye que gran parte de las prohibiciones respecto de las cuales tradicionalmente se afirma que contienen una prohibición evaluada de acuerdo a la regla de la razón de hecho no contienen una alusión explícita a la necesidad de ponderar y por tanto no deben ser evaluadas de acuerdo a la regla de la razón. El artículo cierra con un llamado a tratar la ley en sus propios términos y sin tratar de imponer distinciones foráneas a ella.","PeriodicalId":31642,"journal":{"name":"Revista de Estudios de la Justicia","volume":" ","pages":""},"PeriodicalIF":0.0000,"publicationDate":"2022-06-30","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":"1","resultStr":"{\"title\":\"Un injerto fallido: la distinción entre regla per se y regla de la razón en el derecho de libre competencia chileno\",\"authors\":\"Ignacio Peralta Fierro\",\"doi\":\"10.5354/0718-4735.2022.64696\",\"DOIUrl\":null,\"url\":null,\"abstract\":\"El artículo busca impugnar la tesis de que bajo la normativa chilena de libre competencia el análisis de acuerdo a la regla de la razón es la regla general, y el análisis de acuerdo a la regla per se la excepción. Para ello, primero, busca clarificar en qué consiste la distinción entre una regla per se y una regla de la razón. Para hacer esto último se basa en la derrotabilidad de los conceptos jurídicos. Tomando en cuenta que debido a la derrotabilidad de los conceptos jurídicos todos los conceptos legales admiten excepciones, se concluye que la distinción entre una prohibición regida por la regla de la razón y una prohibición regida por la regla per se solo es practicable si se fija la mirada en si acaso una prohibición explícitamente alude a la necesidad de ponderar (regla de la razón) o no alude explícitamente a la necesidad de ponderar (regla per se). Después de esto se analiza el derecho positivo chileno y se concluye que gran parte de las prohibiciones respecto de las cuales tradicionalmente se afirma que contienen una prohibición evaluada de acuerdo a la regla de la razón de hecho no contienen una alusión explícita a la necesidad de ponderar y por tanto no deben ser evaluadas de acuerdo a la regla de la razón. El artículo cierra con un llamado a tratar la ley en sus propios términos y sin tratar de imponer distinciones foráneas a ella.\",\"PeriodicalId\":31642,\"journal\":{\"name\":\"Revista de Estudios de la Justicia\",\"volume\":\" \",\"pages\":\"\"},\"PeriodicalIF\":0.0000,\"publicationDate\":\"2022-06-30\",\"publicationTypes\":\"Journal Article\",\"fieldsOfStudy\":null,\"isOpenAccess\":false,\"openAccessPdf\":\"\",\"citationCount\":\"1\",\"resultStr\":null,\"platform\":\"Semanticscholar\",\"paperid\":null,\"PeriodicalName\":\"Revista de Estudios de la Justicia\",\"FirstCategoryId\":\"1085\",\"ListUrlMain\":\"https://doi.org/10.5354/0718-4735.2022.64696\",\"RegionNum\":0,\"RegionCategory\":null,\"ArticlePicture\":[],\"TitleCN\":null,\"AbstractTextCN\":null,\"PMCID\":null,\"EPubDate\":\"\",\"PubModel\":\"\",\"JCR\":\"\",\"JCRName\":\"\",\"Score\":null,\"Total\":0}","platform":"Semanticscholar","paperid":null,"PeriodicalName":"Revista de Estudios de la Justicia","FirstCategoryId":"1085","ListUrlMain":"https://doi.org/10.5354/0718-4735.2022.64696","RegionNum":0,"RegionCategory":null,"ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":null,"EPubDate":"","PubModel":"","JCR":"","JCRName":"","Score":null,"Total":0}
Un injerto fallido: la distinción entre regla per se y regla de la razón en el derecho de libre competencia chileno
El artículo busca impugnar la tesis de que bajo la normativa chilena de libre competencia el análisis de acuerdo a la regla de la razón es la regla general, y el análisis de acuerdo a la regla per se la excepción. Para ello, primero, busca clarificar en qué consiste la distinción entre una regla per se y una regla de la razón. Para hacer esto último se basa en la derrotabilidad de los conceptos jurídicos. Tomando en cuenta que debido a la derrotabilidad de los conceptos jurídicos todos los conceptos legales admiten excepciones, se concluye que la distinción entre una prohibición regida por la regla de la razón y una prohibición regida por la regla per se solo es practicable si se fija la mirada en si acaso una prohibición explícitamente alude a la necesidad de ponderar (regla de la razón) o no alude explícitamente a la necesidad de ponderar (regla per se). Después de esto se analiza el derecho positivo chileno y se concluye que gran parte de las prohibiciones respecto de las cuales tradicionalmente se afirma que contienen una prohibición evaluada de acuerdo a la regla de la razón de hecho no contienen una alusión explícita a la necesidad de ponderar y por tanto no deben ser evaluadas de acuerdo a la regla de la razón. El artículo cierra con un llamado a tratar la ley en sus propios términos y sin tratar de imponer distinciones foráneas a ella.