Rodrigo A. González-Fuente Rubilar, Valentina Parodi Soto, María Victoria Ulloa Becerra, Pablo Fuentealba-Carrasco
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Resumen Este trabajo desarrolla una línea argumentativa para subsumir en el tipo penal de parricidio (artículo 390 Código Penal chileno) aquellas conductas homicidas cometidas dentro de una relación de convivencia LGBTI. Para ello, se expone un marco teórico y normativo que advierte la falta de neutralidad del discurso jurídico y postula la necesidad de juzgar con perspectiva de género, en consonancia con el principio de igualdad y no discriminación. Se presentan los argumentos doctrinales y jurisprudenciales que suscita la indeterminación de la voz “convivencia”, concluyendo que restringir el tipo penal de parricidio a relaciones heterosexuales genera una discriminación arbitraria, repercutiendo en el derecho de acceso a la justicia. Así, un correcto uso de las reglas generales de interpretación, con enfoque de género, permite descartar un caso de analogía y tomar consciencia de que tal interpretación debe adaptarse al bien jurídico que busca proteger, al contexto social del momento en el cual se aplica la ley y a los derechos fundamentales de las personas LGBTI.