{"title":"Transexualidad y menores","authors":"Almudena Carrión Vidal","doi":"10.4995/reinad.2020.13546","DOIUrl":null,"url":null,"abstract":"En el ambito de la transexualidad los poderes publicos han ejercido desde un principio una politica claramente restrictiva que ha requerido de anos para poder abrirse a las nuevas necesidades y a la sociedad actual. Asi, la normativa en la materia era totalmente excluyente de los menores de edad, considerandolos carentes de aptitud alguna para poder decidir sobre su identidad sexual y todo lo que ello conllevaba, quiza porque como afirman algunos autores “la finalidad basica de esa prohibicion es la de garantizar que la decision de la rectificacion registral sea una decision firme y coherente, evitando asi cambios arbitrarios o no fundados en el sexo” (Vazquez-Pastor, 2010). Esta idea paternalista, inspiradora de la normativa, si bien intenta proteger a los mismos quiza, lo hace de manera excesiva, privandoles de derechos fundamentales como su dignidad y libre desarrollo de la personalidad y contradiciendo ademas, normas internacionales como la Convencion de los Derechos del Nino (1989) que en su articulo 12 dispone lo siguiente “ningun nino sera objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada”. En este breve articulo examinaremos la evolucion de la transexualidad, centrandonos fundamentalmente en las normas mas actuales, la Ley reguladora de la rectificacion registral de la mencion relativa al sexo de las personas (Ley No 3/2007) y la Sentencia del Tribunal Constitucional de 18 de Julio de 2019 (No99/2019) que resuelve una cuestion de inconstitucionalidad ( No1595/2016) presentada por el Supremo extrayendo a continuacion una serie de conclusiones acerca de, si se han derribado esas barreras y se ha permitido a los menores desarrollar su personalidad conforme a su identidad sexual o si por el contrario, estamos aun a medio camino de ese reconocimiento pleno.","PeriodicalId":42237,"journal":{"name":"Revista sobre la Infancia y la Adolescencia","volume":"1 1","pages":"47-61"},"PeriodicalIF":0.3000,"publicationDate":"2020-10-29","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":"0","resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":null,"PeriodicalName":"Revista sobre la Infancia y la Adolescencia","FirstCategoryId":"1085","ListUrlMain":"https://doi.org/10.4995/reinad.2020.13546","RegionNum":0,"RegionCategory":null,"ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":null,"EPubDate":"","PubModel":"","JCR":"Q4","JCRName":"FAMILY STUDIES","Score":null,"Total":0}
引用次数: 0
Abstract
En el ambito de la transexualidad los poderes publicos han ejercido desde un principio una politica claramente restrictiva que ha requerido de anos para poder abrirse a las nuevas necesidades y a la sociedad actual. Asi, la normativa en la materia era totalmente excluyente de los menores de edad, considerandolos carentes de aptitud alguna para poder decidir sobre su identidad sexual y todo lo que ello conllevaba, quiza porque como afirman algunos autores “la finalidad basica de esa prohibicion es la de garantizar que la decision de la rectificacion registral sea una decision firme y coherente, evitando asi cambios arbitrarios o no fundados en el sexo” (Vazquez-Pastor, 2010). Esta idea paternalista, inspiradora de la normativa, si bien intenta proteger a los mismos quiza, lo hace de manera excesiva, privandoles de derechos fundamentales como su dignidad y libre desarrollo de la personalidad y contradiciendo ademas, normas internacionales como la Convencion de los Derechos del Nino (1989) que en su articulo 12 dispone lo siguiente “ningun nino sera objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada”. En este breve articulo examinaremos la evolucion de la transexualidad, centrandonos fundamentalmente en las normas mas actuales, la Ley reguladora de la rectificacion registral de la mencion relativa al sexo de las personas (Ley No 3/2007) y la Sentencia del Tribunal Constitucional de 18 de Julio de 2019 (No99/2019) que resuelve una cuestion de inconstitucionalidad ( No1595/2016) presentada por el Supremo extrayendo a continuacion una serie de conclusiones acerca de, si se han derribado esas barreras y se ha permitido a los menores desarrollar su personalidad conforme a su identidad sexual o si por el contrario, estamos aun a medio camino de ese reconocimiento pleno.