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Abordando el Legislar sobre cuestiones Agrícolas y Alimentarias.
A partir de esbozar la manera como en el derecho internacional, presente y pasado se articularon las necesidades sociales, su satisfacción, los recursos materiales sobre los que éstas se realizaron y las formas de propiedad de la tierra, se analizó la triada tierra, seguridad alimentaria y propiedad. La revisión bibliográfica y documental que soportó el documento hiso énfasis en los materiales generados en el marco de las organizaciones internaciones al tenor de Naciones Unidas, particularmente la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO). Se concluye que es posible y pertinente imaginar normas jurídicas que a la par de recuperar la especificidad de las cosas recuperen la prioridad de las necesidades sociales, en primer lugar, el derecho a la alimentación, cuestión que reformula el papel de la tierra;la clave está en la afirmación de que los recursos vitales no son mercancías como cualquier otra. El hecho de que un bien sea apropiado no impide que se considere “destinado” y que un cierto número de personas se beneficien de él en virtud de este propósito común o colectivo. El problema no es