{"title":"Legítima defensa","authors":"M. C. Brindis","doi":"10.2307/j.ctvh1dvrk.19","DOIUrl":null,"url":null,"abstract":"Los aspectos negativos de la violación del deber jurídico penal están dados por las causas de licitud o justificación. Si los tipos legales son prohibitivos de conducta en función de la tutela de uno o más bienes jurídicos, entonces la realización de la conducta que lesiona o pone en peligro esos bienes jurídicos, constituye delito, salvo que esa misma conducta esté ordenada o permitida por una norma jurídica, ya que en tal circunstancia no se viola el deber jurídico penal porque se está ante conductas permitidas por el derecho. Hay ocasiones en que el sujeto al lesionar o poner en peligro el bien jurídico con su conducta va a salvar un bien jurídico y no tiene otra alternativa de actuación. En estos casos el sujeto actúa amparado por una causa de licitud y una de ellas es la legítima defensa. De acuerdo con el artículo 17 constitucional: ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho. Si alguien es lesionado en un bien jurídico existe la convicción de acudir a los tribunales para pedir una sanción. Para ello existe todo un sistema de justicia: acudir al ministerio público, quien a su vez llevará el caso ante el juez y se determinará si hubo o no delito. De esta forma, compete al estado resolver los litigios y, en forma expresa, se prohíbe a los individuos el ejercicio privado de sus propias ac","PeriodicalId":42519,"journal":{"name":"Revista General de Derecho Canonico y Derecho Eclesiastico del Estado","volume":"36 1","pages":""},"PeriodicalIF":0.2000,"publicationDate":"2019-03-01","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":"1","resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":null,"PeriodicalName":"Revista General de Derecho Canonico y Derecho Eclesiastico del Estado","FirstCategoryId":"1085","ListUrlMain":"https://doi.org/10.2307/j.ctvh1dvrk.19","RegionNum":0,"RegionCategory":null,"ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":null,"EPubDate":"","PubModel":"","JCR":"Q4","JCRName":"LAW","Score":null,"Total":0}
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Abstract
Los aspectos negativos de la violación del deber jurídico penal están dados por las causas de licitud o justificación. Si los tipos legales son prohibitivos de conducta en función de la tutela de uno o más bienes jurídicos, entonces la realización de la conducta que lesiona o pone en peligro esos bienes jurídicos, constituye delito, salvo que esa misma conducta esté ordenada o permitida por una norma jurídica, ya que en tal circunstancia no se viola el deber jurídico penal porque se está ante conductas permitidas por el derecho. Hay ocasiones en que el sujeto al lesionar o poner en peligro el bien jurídico con su conducta va a salvar un bien jurídico y no tiene otra alternativa de actuación. En estos casos el sujeto actúa amparado por una causa de licitud y una de ellas es la legítima defensa. De acuerdo con el artículo 17 constitucional: ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho. Si alguien es lesionado en un bien jurídico existe la convicción de acudir a los tribunales para pedir una sanción. Para ello existe todo un sistema de justicia: acudir al ministerio público, quien a su vez llevará el caso ante el juez y se determinará si hubo o no delito. De esta forma, compete al estado resolver los litigios y, en forma expresa, se prohíbe a los individuos el ejercicio privado de sus propias ac