El Tratado de prohibición parcial de los ensayos nucleares (TPPEN) se firmó en 1963 como respuesta al impacto ambiental de las pruebas nucleares. La amplia adhesión a este tratado constituyó un paso decisivo en la prohibición de este tipo de armamentos y fue antecesor de otros instrumentos como el Tratado de no proliferación o el Tratado de prohibición de las armas nucleares. El TPPEN fue además relevante en la discusión sobre la emergencia de una prohibición consuetudinaria de los ensayos nucleares y el progresivo abandono de los mismos por parte de los Estados poseedores de armas nucleares. El presente artículo tiene como objetivo explorar el marco en el que se inscribió la creación del TPPEN hace ya 60 años. A través de un análisis detenido de sus disposiciones, se examinarán las repercusiones que este tratado tuvo en la promoción del desarme nuclear y la prohibición de estas armas de destrucción masiva. Asimismo, se prestará una atención especial a su relevancia en el proceso de formación de costumbre internacional relacionadas con la prohibición de armas nucleares.
{"title":"60 años del Tratado de prohibición parcial de los ensayos nucleares","authors":"Ana María Moure Pino, Gabriel Emilio Anich Sfeir","doi":"10.24215/2618303xe056","DOIUrl":"https://doi.org/10.24215/2618303xe056","url":null,"abstract":"El Tratado de prohibición parcial de los ensayos nucleares (TPPEN) se firmó en 1963 como respuesta al impacto ambiental de las pruebas nucleares. La amplia adhesión a este tratado constituyó un paso decisivo en la prohibición de este tipo de armamentos y fue antecesor de otros instrumentos como el Tratado de no proliferación o el Tratado de prohibición de las armas nucleares. El TPPEN fue además relevante en la discusión sobre la emergencia de una prohibición consuetudinaria de los ensayos nucleares y el progresivo abandono de los mismos por parte de los Estados poseedores de armas nucleares. El presente artículo tiene como objetivo explorar el marco en el que se inscribió la creación del TPPEN hace ya 60 años. A través de un análisis detenido de sus disposiciones, se examinarán las repercusiones que este tratado tuvo en la promoción del desarme nuclear y la prohibición de estas armas de destrucción masiva. Asimismo, se prestará una atención especial a su relevancia en el proceso de formación de costumbre internacional relacionadas con la prohibición de armas nucleares.","PeriodicalId":490910,"journal":{"name":"Revista electrónica de derecho internacional contemporáneo.","volume":"15 4","pages":"0"},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2023-11-02","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"135934631","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
La Declaración de Nueva York en el año 2016 y el posterior Pacto global para la migración segura, ordenada y regular del año 2018 suponen un hito en la regulación o gobernanza de los flujos migratorios. Este fue proclamado como un instrumento no vinculante y, por tanto, del soft law; sin embargo, este tipo de "derecho" no es ajeno al resto del ordenamiento jurídico. Aunque el soft law no genera obligaciones exigibles jurídicamente para los Estados, sí da lugar a varias interacciones interesantes que se abordan en este artículo. Se analiza su potencial interpretativo y de conjunción con otras normas (escasas) de la regulación internacional del fenómeno migratorio. Se incluye también un breve análisis de su mecanismo propio de seguimiento con el objetivo de enmarcar al Pacto dentro de la regulación migratoria internacional y arrojar luz sobre sus potencialidades jurídicas. Siendo que el recurso de soft law un mecanismo cada vez más común en los retos globales, es necesario analizarlo en conjunción con el resto de normas del ordenamiento jurídico, así como analizar su potencial a la hora de conseguir sus objetivos a través de mecanismos de seguimiento diferentes al tradicional método-sanción del hard law.
{"title":"pacto global para una migración segura, ordenada y regular: debilidades y fortalezas de un instrumento de soft law","authors":"Elsa Fernando-Gonzalo","doi":"10.24215/2618303xe055","DOIUrl":"https://doi.org/10.24215/2618303xe055","url":null,"abstract":"La Declaración de Nueva York en el año 2016 y el posterior Pacto global para la migración segura, ordenada y regular del año 2018 suponen un hito en la regulación o gobernanza de los flujos migratorios. Este fue proclamado como un instrumento no vinculante y, por tanto, del soft law; sin embargo, este tipo de \"derecho\" no es ajeno al resto del ordenamiento jurídico. Aunque el soft law no genera obligaciones exigibles jurídicamente para los Estados, sí da lugar a varias interacciones interesantes que se abordan en este artículo. Se analiza su potencial interpretativo y de conjunción con otras normas (escasas) de la regulación internacional del fenómeno migratorio. Se incluye también un breve análisis de su mecanismo propio de seguimiento con el objetivo de enmarcar al Pacto dentro de la regulación migratoria internacional y arrojar luz sobre sus potencialidades jurídicas. Siendo que el recurso de soft law un mecanismo cada vez más común en los retos globales, es necesario analizarlo en conjunción con el resto de normas del ordenamiento jurídico, así como analizar su potencial a la hora de conseguir sus objetivos a través de mecanismos de seguimiento diferentes al tradicional método-sanción del hard law.","PeriodicalId":490910,"journal":{"name":"Revista electrónica de derecho internacional contemporáneo.","volume":"176 ","pages":"0"},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2023-10-31","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"135929599","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
La conmemoración del 25º aniversario de la adopción del Estatuto de Roma (ER) de la Corte Penal Internacional (CPI), acaecida el 17 de julio de 1998, ofrece motivos sobrados para repensar la labor que esta institución viene desempeñando desde hace más de dos décadas. Tanto la propia CPI como la doctrina ius internacionalista destacan la importancia de contar con balances y hojas de ruta periódicos para mejorar su funcionamiento. En esa línea, el objetivo del presente trabajo consiste en examinar, sin ánimo de exhaustividad, aquellos logros que, con sus luces y sombras, conforman las señas de identidad de la CPI, trazando una línea de continuidad a modo de puente entre el pasado y el presente, imprescindible para anticipar su futuro. Analizaremos la evolución experimentada y los avances alcanzados por la CPI recurriendo al método deductivo y a su propia jurisprudencia, para finalizar con una reflexión crítica sobre algunos de los grandes retos pendientes con el propósito de contribuir, siquiera de forma modesta, a impulsar el progreso de la CPI y promover el reconocimiento de su rol clave en la lucha global contra la impunidad.
{"title":"La Corte Penal Internacional frente al espejo","authors":"Magdalena María Martín Martínez","doi":"10.24215/2618303xe054","DOIUrl":"https://doi.org/10.24215/2618303xe054","url":null,"abstract":"La conmemoración del 25º aniversario de la adopción del Estatuto de Roma (ER) de la Corte Penal Internacional (CPI), acaecida el 17 de julio de 1998, ofrece motivos sobrados para repensar la labor que esta institución viene desempeñando desde hace más de dos décadas. Tanto la propia CPI como la doctrina ius internacionalista destacan la importancia de contar con balances y hojas de ruta periódicos para mejorar su funcionamiento. En esa línea, el objetivo del presente trabajo consiste en examinar, sin ánimo de exhaustividad, aquellos logros que, con sus luces y sombras, conforman las señas de identidad de la CPI, trazando una línea de continuidad a modo de puente entre el pasado y el presente, imprescindible para anticipar su futuro. Analizaremos la evolución experimentada y los avances alcanzados por la CPI recurriendo al método deductivo y a su propia jurisprudencia, para finalizar con una reflexión crítica sobre algunos de los grandes retos pendientes con el propósito de contribuir, siquiera de forma modesta, a impulsar el progreso de la CPI y promover el reconocimiento de su rol clave en la lucha global contra la impunidad.","PeriodicalId":490910,"journal":{"name":"Revista electrónica de derecho internacional contemporáneo.","volume":"16 1","pages":"0"},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2023-10-18","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"135888132","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
En 2023 se conmemora el 70 aniversario de la apertura a la firma de la Convención sobre los derechos políticos de la mujer. Este tratado multilateral fue adoptado en una época histórica de internacionalización de los derechos humanos que, luego de setenta años, es necesario someter a examen. El análisis parte del trabajo realizado por el movimiento internacional de mujeres organizadas junto a las instituciones internacionales del momento en pos de la consecución regulatoria de derechos universales en igualdad. La investigación sigue una marcada clasificación de análisis histórico del contexto jurídico internacional, desde una perspectiva neutra y desde una perspectiva específica que permite formar dos bloques de análisis comparativos con el objetivo de demostrar que la validez neutral de la norma es posible cuando se queda en superficie para alejarse de controversias y oposición, regulando la vida internacional de los sujetos. Sin embargo, esa validez neutral de la norma falla cuando regula el sistema universal de los derechos humanos sin alcanzar específicas características y distintas propiedades de la persona. El fenómeno sociológico escogido es abordado a través de material doctrinario de distintas disciplinas sociales que lo han investigado en profundidad, contextualizándolo en la historia y en el plano jurídico y axiológico de universalización del momento.
{"title":"La universalización de los derechos humanos bajo examen: a 70 años de la Convención sobre los derechos políticos de la mujer","authors":"Ana Isabel Carreras Presencio","doi":"10.24215/2618303xe053","DOIUrl":"https://doi.org/10.24215/2618303xe053","url":null,"abstract":"En 2023 se conmemora el 70 aniversario de la apertura a la firma de la Convención sobre los derechos políticos de la mujer. Este tratado multilateral fue adoptado en una época histórica de internacionalización de los derechos humanos que, luego de setenta años, es necesario someter a examen. El análisis parte del trabajo realizado por el movimiento internacional de mujeres organizadas junto a las instituciones internacionales del momento en pos de la consecución regulatoria de derechos universales en igualdad. La investigación sigue una marcada clasificación de análisis histórico del contexto jurídico internacional, desde una perspectiva neutra y desde una perspectiva específica que permite formar dos bloques de análisis comparativos con el objetivo de demostrar que la validez neutral de la norma es posible cuando se queda en superficie para alejarse de controversias y oposición, regulando la vida internacional de los sujetos. Sin embargo, esa validez neutral de la norma falla cuando regula el sistema universal de los derechos humanos sin alcanzar específicas características y distintas propiedades de la persona. El fenómeno sociológico escogido es abordado a través de material doctrinario de distintas disciplinas sociales que lo han investigado en profundidad, contextualizándolo en la historia y en el plano jurídico y axiológico de universalización del momento.","PeriodicalId":490910,"journal":{"name":"Revista electrónica de derecho internacional contemporáneo.","volume":"40 1","pages":"0"},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2023-10-10","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"136355113","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Eduardo Vio Grossi (1944-2022) fue un destacado abogado internacionalista, profesor y juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Formado en la Escuela de Derecho de la Pontifica Universidad Católica de Valparaíso (Chile), después de concluir su doctorado en Francia realizó clases en Lovaina y en Venezuela y se desempeñó como abogado en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y en la Organización de Estados Americanos. Luego del retorno de la democracia en Chile, también fue director de asuntos jurídicos de su Cancillería. Más tarde, en el ejercicio de su función como juez interamericano (2010-2021) destacaron su férrea defensa del derecho a la vida y su visión crítica de los poderes expansivos de los jueces internacionales.
{"title":"In Memoriam: Eduardo Vio Grossi (1944-2022)","authors":"Osvaldo Urrutia Silva, Manuel Núñez Poblete","doi":"10.24215/2618303xe052","DOIUrl":"https://doi.org/10.24215/2618303xe052","url":null,"abstract":"Eduardo Vio Grossi (1944-2022) fue un destacado abogado internacionalista, profesor y juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Formado en la Escuela de Derecho de la Pontifica Universidad Católica de Valparaíso (Chile), después de concluir su doctorado en Francia realizó clases en Lovaina y en Venezuela y se desempeñó como abogado en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y en la Organización de Estados Americanos. Luego del retorno de la democracia en Chile, también fue director de asuntos jurídicos de su Cancillería. Más tarde, en el ejercicio de su función como juez interamericano (2010-2021) destacaron su férrea defensa del derecho a la vida y su visión crítica de los poderes expansivos de los jueces internacionales.","PeriodicalId":490910,"journal":{"name":"Revista electrónica de derecho internacional contemporáneo.","volume":"17 1","pages":"0"},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2023-10-03","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"135697825","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Esperanza Orihuela Calatayud, Eva María Rubío Fernández, Soledad Torrecuadrada García Lozano, María Teresa Vicente Giménez, Carlos Gil Gandía
La crisis climática, la degradación ambiental, el impacto de las acciones humanas en la naturaleza y el impacto en los derechos humanos son desafíos para el derecho internacional. En este contexto, se plantea la necesidad y posibilidad de un nuevo marco legal que promueva un cambio de paradigma en la conservación de la naturaleza. Esta transformación, que ya se ha iniciado parcialmente en algunos ordenamientos jurídicos internos y en Naciones Unidas. Aquí reflexionamos sobre ello, a fin de proponer nuevas perspectivas jurídicas.
{"title":"Naturaleza y derecho internacional público","authors":"Esperanza Orihuela Calatayud, Eva María Rubío Fernández, Soledad Torrecuadrada García Lozano, María Teresa Vicente Giménez, Carlos Gil Gandía","doi":"10.24215/2618303xe050","DOIUrl":"https://doi.org/10.24215/2618303xe050","url":null,"abstract":"La crisis climática, la degradación ambiental, el impacto de las acciones humanas en la naturaleza y el impacto en los derechos humanos son desafíos para el derecho internacional. En este contexto, se plantea la necesidad y posibilidad de un nuevo marco legal que promueva un cambio de paradigma en la conservación de la naturaleza. Esta transformación, que ya se ha iniciado parcialmente en algunos ordenamientos jurídicos internos y en Naciones Unidas. Aquí reflexionamos sobre ello, a fin de proponer nuevas perspectivas jurídicas.","PeriodicalId":490910,"journal":{"name":"Revista electrónica de derecho internacional contemporáneo.","volume":"4 1","pages":"0"},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2023-08-02","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"136383718","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}