Pub Date : 2024-07-03DOI: 10.51302/ceflegal.2024.21565
Álvaro Adán Vega
Con la era de internet han aparecido nuevos bienes y servicios digitales y otros, que antes tenían soporte físico, se han digitalizado. A su vez, se ha instaurado una estructura telemática en las comunicaciones y, con la expansión digital de las redes sociales, ha surgido una nueva manifestación de la personalidad: la identidad digital. Ante este escenario, surge el interrogante sobre cuál debe ser el destino de todos estos bienes, productos y contenidos digitales tras la muerte de su titular. Este artículo pretende ofrecer una solución holística sobre esta materia. Para ello, se articulan diferentes mecanismos sucesorios atendiendo a la distinta naturaleza de los bienes digitales y se analiza el marco normativo aplicable para cada tipo de sistema hereditario. Se estudian los conceptos de la «herencia digital» y del «derecho al testamento digital» y se aborda un estudio crítico de la legislación vigente al respecto. Todo ello desde una perspectiva doctrinal. Finalmente, se pone de manifiesto la necesidad de velar por la memoria defuncti y de respetar el derecho a la intimidad pretérita del difunto.
{"title":"El destino post mortem de los bienes digitales: la herencia y el testamento digital. ¿Se respeta la memoria defuncti?","authors":"Álvaro Adán Vega","doi":"10.51302/ceflegal.2024.21565","DOIUrl":"https://doi.org/10.51302/ceflegal.2024.21565","url":null,"abstract":"Con la era de internet han aparecido nuevos bienes y servicios digitales y otros, que antes tenían soporte físico, se han digitalizado. A su vez, se ha instaurado una estructura telemática en las comunicaciones y, con la expansión digital de las redes sociales, ha surgido una nueva manifestación de la personalidad: la identidad digital. Ante este escenario, surge el interrogante sobre cuál debe ser el destino de todos estos bienes, productos y contenidos digitales tras la muerte de su titular. Este artículo pretende ofrecer una solución holística sobre esta materia. Para ello, se articulan diferentes mecanismos sucesorios atendiendo a la distinta naturaleza de los bienes digitales y se analiza el marco normativo aplicable para cada tipo de sistema hereditario. Se estudian los conceptos de la «herencia digital» y del «derecho al testamento digital» y se aborda un estudio crítico de la legislación vigente al respecto. Todo ello desde una perspectiva doctrinal. Finalmente, se pone de manifiesto la necesidad de velar por la memoria defuncti y de respetar el derecho a la intimidad pretérita del difunto.","PeriodicalId":503941,"journal":{"name":"CEFLegal. Revista práctica de derecho","volume":"109 3","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2024-07-03","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"141681922","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2024-07-03DOI: 10.51302/ceflegal.2024.19025
Luis Giménez Sanmartín
La reforma del artículo 487 del texto refundido de la Ley concursal, introducida por la Ley 16/2022, ha supuesto un cambio significativo en los requisitos que deben cumplir los deudores en situación de concurso para poder acogerse al beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho. Con la nueva regulación se impide la exoneración de aquellos deudores que hubieran sido sancionados en vía administrativa por la comisión de determinadas infracciones tributarias o del orden social, así como la de aquellos que hubieran sido objeto de un acuerdo de derivación de responsabilidad durante los 10 años anteriores a la fecha de la solicitud de exoneración. Las consecuencias derivadas de la nueva regulación son diversas: se impide al deudor la exoneración de la totalidad de sus deudas y no únicamente de las que traen causa en las citadas resoluciones administrativas, no se considera la naturaleza de las infracciones o de los acuerdos de derivación (cuya casuística es inmensa), se omite toda referencia a la eventual prescripción de dichas deudas... De facto, también se altera el orden de prelación de los créditos concursales, pues los derivados de las sanciones administrativas que deben abonarse para acceder a la exoneración, que tienen el carácter de créditos subordinados, se abonarán antes que los restantes créditos y en perjuicio de los restantes acreedores. Por último, la nueva redacción del artículo constituye una vulneración de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, cuya finalidad es facilitar el acceso a la exoneración de los deudores, permitiendo condicionar dicha exoneración a un reembolso parcial de la deuda, pero considerando la situación individual del empresario. La prohibición sistemática de la exoneración por la comisión de una infracción o el hecho de haber sido objeto de un acuerdo de derivación de responsabilidad resulta contraria a la finalidad perseguida por la directiva.
{"title":"El beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho tras la reforma del texto refundido de la Ley concursal: nuevas limitaciones","authors":"Luis Giménez Sanmartín","doi":"10.51302/ceflegal.2024.19025","DOIUrl":"https://doi.org/10.51302/ceflegal.2024.19025","url":null,"abstract":"La reforma del artículo 487 del texto refundido de la Ley concursal, introducida por la Ley 16/2022, ha supuesto un cambio significativo en los requisitos que deben cumplir los deudores en situación de concurso para poder acogerse al beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho. Con la nueva regulación se impide la exoneración de aquellos deudores que hubieran sido sancionados en vía administrativa por la comisión de determinadas infracciones tributarias o del orden social, así como la de aquellos que hubieran sido objeto de un acuerdo de derivación de responsabilidad durante los 10 años anteriores a la fecha de la solicitud de exoneración.\u0000Las consecuencias derivadas de la nueva regulación son diversas: se impide al deudor la exoneración de la totalidad de sus deudas y no únicamente de las que traen causa en las citadas resoluciones administrativas, no se considera la naturaleza de las infracciones o de los acuerdos de derivación (cuya casuística es inmensa), se omite toda referencia a la eventual prescripción de dichas deudas... De facto, también se altera el orden de prelación de los créditos concursales, pues los derivados de las sanciones administrativas que deben abonarse para acceder a la exoneración, que tienen el carácter de créditos subordinados, se abonarán antes que los restantes créditos y en perjuicio de los restantes acreedores. Por último, la nueva redacción del artículo constituye una vulneración de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, cuya finalidad es facilitar el acceso a la exoneración de los deudores, permitiendo condicionar dicha exoneración a un reembolso parcial de la deuda, pero considerando la situación individual del empresario. La prohibición sistemática de la exoneración por la comisión de una infracción o el hecho de haber sido objeto de un acuerdo de derivación de responsabilidad resulta contraria a la finalidad perseguida por la directiva.","PeriodicalId":503941,"journal":{"name":"CEFLegal. Revista práctica de derecho","volume":" 6","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2024-07-03","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"141681077","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2024-06-03DOI: 10.51302/ceflegal.2024.21447
Vicente Magro Servet
Se procede al análisis de la STS 127/2024, de 8 de febrero (NormaCEF NCJ067086), en virtud de la cual se procede al estudio de en qué medida se puede incurrir en un exceso en la libertad de expresión y cometer delitos de calumnias o injurias graves por la difusión, en circuitos internos laborales, tales como grupos de WhatsApp, o páginas web, así como en mecanismos públicos en redes sociales, de cuestiones de orden laboral en el seno de una empresa, que pueden afectar, o no, a la comisión de estos delitos o quedar en el marco de la libertad de expresión.
{"title":"Comunicados internos laborales y libertad de expresión","authors":"Vicente Magro Servet","doi":"10.51302/ceflegal.2024.21447","DOIUrl":"https://doi.org/10.51302/ceflegal.2024.21447","url":null,"abstract":"Se procede al análisis de la STS 127/2024, de 8 de febrero (NormaCEF NCJ067086), en virtud de la cual se procede al estudio de en qué medida se puede incurrir en un exceso en la libertad de expresión y cometer delitos de calumnias o injurias graves por la difusión, en circuitos internos laborales, tales como grupos de WhatsApp, o páginas web, así como en mecanismos públicos en redes sociales, de cuestiones de orden laboral en el seno de una empresa, que pueden afectar, o no, a la comisión de estos delitos o quedar en el marco de la libertad de expresión.","PeriodicalId":503941,"journal":{"name":"CEFLegal. Revista práctica de derecho","volume":"41 12","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2024-06-03","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"141268666","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2024-06-03DOI: 10.51302/ceflegal.2024.19013
María Isabel Candelario Macías
En este trabajo se examinan dos instituciones y su conexión, como son, de un lado, el secreto empresarial como muestra de la innovación, investigación y desarrollo de una empresa. A tal efecto, se analiza desde su concepto y reconocimiento legal hasta los procedimientos y requisitos a observar para ser apreciado como secreto empresarial. De otro lado, se esboza la Directiva CSRD destinada a impulsar el informe de sostenibilidad que tienen que proporcionar determinadas empresas en orden a ayudar a la transición ecológica-sostenible y adoptar decisiones de inversión o mitigar los efectos derivados del cambio climático, ajustándose a los compromisos adquiridos en diferentes ámbitos de actuación. Delimitadas y planteadas ambas instituciones para comprender el alcance de cada una de ellas, se agrega un plus, y se pondera cómo pueden interrelacionarse, en particular, al demandar la Directiva CSRD en los informes sobre sostenibilidad de las empresas la divulgación de información sobre los recursos inmateriales distintos de los reconocidos en el balance. De aquí surgen varios interrogantes sobre los posibles conflictos de interacción entre ambos, y es lo que se ha puesto de manifiesto e interpretado de acuerdo con la legislación tanto europea como nacional, en orden a proporcionar claridad y poner de relieve los límites de esta problemática en el futuro más inmediato.
{"title":"Cruces y límites entre la información sobre sostenibilidad de las empresas y el secreto empresarial","authors":"María Isabel Candelario Macías","doi":"10.51302/ceflegal.2024.19013","DOIUrl":"https://doi.org/10.51302/ceflegal.2024.19013","url":null,"abstract":"En este trabajo se examinan dos instituciones y su conexión, como son, de un lado, el secreto empresarial como muestra de la innovación, investigación y desarrollo de una empresa. A tal efecto, se analiza desde su concepto y reconocimiento legal hasta los procedimientos y requisitos a observar para ser apreciado como secreto empresarial. De otro lado, se esboza la Directiva CSRD destinada a impulsar el informe de sostenibilidad que tienen que proporcionar determinadas empresas en orden a ayudar a la transición ecológica-sostenible y adoptar decisiones de inversión o mitigar los efectos derivados del cambio climático, ajustándose a los compromisos adquiridos en diferentes ámbitos de actuación. Delimitadas y planteadas ambas instituciones para comprender el alcance de cada una de ellas, se agrega un plus, y se pondera cómo pueden interrelacionarse, en particular, al demandar la Directiva CSRD en los informes sobre sostenibilidad de las empresas la divulgación de información sobre los recursos inmateriales distintos de los reconocidos en el balance. De aquí surgen varios interrogantes sobre los posibles conflictos de interacción entre ambos, y es lo que se ha puesto de manifiesto e interpretado de acuerdo con la legislación tanto europea como nacional, en orden a proporcionar claridad y poner de relieve los límites de esta problemática en el futuro más inmediato.","PeriodicalId":503941,"journal":{"name":"CEFLegal. Revista práctica de derecho","volume":"43 14","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2024-06-03","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"141269028","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2024-06-03DOI: 10.51302/ceflegal.2024.21451
M.ª Dolores Pena Rey
La Sección 3.ª de la Audiencia Provincial de Huelva ha dictado una sentencia en el recurso de apelación 96/2023, condenando a una periodista del Diario Huelva Información, SA, y al propio medio como responsable civil, por un delito de revelación de secretos del artículo 197.3, 2.º párrafo del Código Penal, al haber publicado contenido del sumario por el asesinato de doña Laura Luelmo, sujeto a secreto de sumario, lo que constituye la primera condena de este tipo a un periodista o medio de comunicación. Con ello se realiza una interpretación de los artículos 197.2 y 3 del Código Penal y la colisión entre el derecho fundamental a la libertad de información del artículo 20.1 d) de la CE y el derecho a la intimidad del artículo 18.1, así como el artículo 24, que regula la tutela judicial efectiva.
{"title":"¿Puede el delito de revelación de secretos constituir un límite al derecho a comunicar y recibir información?","authors":"M.ª Dolores Pena Rey","doi":"10.51302/ceflegal.2024.21451","DOIUrl":"https://doi.org/10.51302/ceflegal.2024.21451","url":null,"abstract":"La Sección 3.ª de la Audiencia Provincial de Huelva ha dictado una sentencia en el recurso de apelación 96/2023, condenando a una periodista del Diario Huelva Información, SA, y al propio medio como responsable civil, por un delito de revelación de secretos del artículo 197.3, 2.º párrafo del Código Penal, al haber publicado contenido del sumario por el asesinato de doña Laura Luelmo, sujeto a secreto de sumario, lo que constituye la primera condena de este tipo a un periodista o medio de comunicación. Con ello se realiza una interpretación de los artículos 197.2 y 3 del Código Penal y la colisión entre el derecho fundamental a la libertad de información del artículo 20.1 d) de la CE y el derecho a la intimidad del artículo 18.1, así como el artículo 24, que regula la tutela judicial efectiva.","PeriodicalId":503941,"journal":{"name":"CEFLegal. Revista práctica de derecho","volume":"42 33","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2024-06-03","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"141270394","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2024-02-16DOI: 10.51302/ceflegal.2024.19045
Sarela Enríquez Perales
En los últimos años, el arbitraje internacional sobre inversiones (AII) ha sido el método más utilizado para solucionar controversias surgidas entre un Estado e inversores extranjeros. La opción del arbitraje internacional se encuentra estipulada en la mayor parte de cuerpos legales internacionales referidos a la solución de controversias entre inversores y Estados y suelen formar parte integrante de diversos acuerdos internacionales de inversiones contemporáneos.Suele ser frecuente que los Estados receptores que desean atraer y promover la inversión extranjera ofrezcan previsibilidad jurídica a los inversores extranjeros mediante la promoción del arbitraje internacional como medio para abordar controversias. En contraparte, los inversores extranjeros tienen predilección por el arbitraje internacional frente a otras alternativas de solución de controversias, al considerarlo como un procedimiento rápido, con foro neutro, eficaz y flexible.En el presente trabajo se analizan las controversias inversor-Estado en el contexto de América Latina. En concreto, partiendo de la información que provee la base de datos del CIADI, se estudian diversos aspectos de los procesos de arbitraje que tienen como parte involucrada a algún país de la región.
{"title":"Las controversias inversor-Estado receptor en América Latina","authors":"Sarela Enríquez Perales","doi":"10.51302/ceflegal.2024.19045","DOIUrl":"https://doi.org/10.51302/ceflegal.2024.19045","url":null,"abstract":"En los últimos años, el arbitraje internacional sobre inversiones (AII) ha sido el método más utilizado para solucionar controversias surgidas entre un Estado e inversores extranjeros. La opción del arbitraje internacional se encuentra estipulada en la mayor parte de cuerpos legales internacionales referidos a la solución de controversias entre inversores y Estados y suelen formar parte integrante de diversos acuerdos internacionales de inversiones contemporáneos.Suele ser frecuente que los Estados receptores que desean atraer y promover la inversión extranjera ofrezcan previsibilidad jurídica a los inversores extranjeros mediante la promoción del arbitraje internacional como medio para abordar controversias. En contraparte, los inversores extranjeros tienen predilección por el arbitraje internacional frente a otras alternativas de solución de controversias, al considerarlo como un procedimiento rápido, con foro neutro, eficaz y flexible.En el presente trabajo se analizan las controversias inversor-Estado en el contexto de América Latina. En concreto, partiendo de la información que provee la base de datos del CIADI, se estudian diversos aspectos de los procesos de arbitraje que tienen como parte involucrada a algún país de la región.","PeriodicalId":503941,"journal":{"name":"CEFLegal. Revista práctica de derecho","volume":"34 9","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2024-02-16","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"139960673","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2023-12-29DOI: 10.51302/ceflegal.2024.19127
Beatriz Vázquez Rodríguez
En el asunto C-278/20, Comisión c. España, el TJUE ha declarado que España incumplió las obligaciones que le incumben en virtud del principio de efectividad al adoptar los artículos 32, aps. 3 a 6, y 34, ap. 1, de la Ley 40/2015, y el artículo 67, ap. 1, de la Ley 39/2015. En cambio, el TJ ha constatado que el sistema español de responsabilidad patrimonial del Estado legislador en caso de infracción de derecho de la Unión no vulnera el principio de equivalencia. Esta sentencia ha venido a unirse a la jurisprudencia previa del TJ sobre la responsabilidad patrimonial del Estado por incumplimiento del derecho de la Unión. En esta contribución se analiza la posición del tribunal, valorando si ha seguido una línea coherente con sus pronunciamientos anteriores sobre la cuestión.
{"title":"Una reflexión sobre los principios de efectividad y equivalencia en la jurisprudencia del TJUE a propósito del asunto C-278/20, Comisión c. España","authors":"Beatriz Vázquez Rodríguez","doi":"10.51302/ceflegal.2024.19127","DOIUrl":"https://doi.org/10.51302/ceflegal.2024.19127","url":null,"abstract":"En el asunto C-278/20, Comisión c. España, el TJUE ha declarado que España incumplió las obligaciones que le incumben en virtud del principio de efectividad al adoptar los artículos 32, aps. 3 a 6, y 34, ap. 1, de la Ley 40/2015, y el artículo 67, ap. 1, de la Ley 39/2015. En cambio, el TJ ha constatado que el sistema español de responsabilidad patrimonial del Estado legislador en caso de infracción de derecho de la Unión no vulnera el principio de equivalencia. Esta sentencia ha venido a unirse a la jurisprudencia previa del TJ sobre la responsabilidad patrimonial del Estado por incumplimiento del derecho de la Unión. En esta contribución se analiza la posición del tribunal, valorando si ha seguido una línea coherente con sus pronunciamientos anteriores sobre la cuestión.","PeriodicalId":503941,"journal":{"name":"CEFLegal. Revista práctica de derecho","volume":"16 1","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2023-12-29","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"139147399","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2023-12-29DOI: 10.51302/ceflegal.2024.19443
Pastora De Artíñano Marra
Las plataformas de mediación electrónica, entendidas como aquellas que median entre usuario prestador y usuario destinatario del servicio, plantean numerosos retos jurídicos que deben ser estudiados. El más relevante, quizá, es el relativo a determinar su rol o papel respecto de la transacción en la que median, pues, en atención a ello, será de aplicación un régimen jurídico (comercio electrónico) u otro (normativa sectorial específica), y esto repercute, lógicamente, en su responsabilidad. En este estudio se analizará el estado de la cuestión, poniendo especial atención en la utilidad de conocer su funcionamiento interno para conocer su rol o papel como verdadera mediadora, repasando aquellas novedades legislativas que pueden ser relevantes en tal propósito.
{"title":"El rol de las plataformas de mediación electrónica como elemento determinante de su responsabilidad civil. Especial consideración a su funcionamiento interno","authors":"Pastora De Artíñano Marra","doi":"10.51302/ceflegal.2024.19443","DOIUrl":"https://doi.org/10.51302/ceflegal.2024.19443","url":null,"abstract":"Las plataformas de mediación electrónica, entendidas como aquellas que median entre usuario prestador y usuario destinatario del servicio, plantean numerosos retos jurídicos que deben ser estudiados. El más relevante, quizá, es el relativo a determinar su rol o papel respecto de la transacción en la que median, pues, en atención a ello, será de aplicación un régimen jurídico (comercio electrónico) u otro (normativa sectorial específica), y esto repercute, lógicamente, en su responsabilidad. En este estudio se analizará el estado de la cuestión, poniendo especial atención en la utilidad de conocer su funcionamiento interno para conocer su rol o papel como verdadera mediadora, repasando aquellas novedades legislativas que pueden ser relevantes en tal propósito.","PeriodicalId":503941,"journal":{"name":"CEFLegal. Revista práctica de derecho","volume":"70 s291","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2023-12-29","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"139146027","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2023-11-16DOI: 10.51302/ceflegal.2023.19683
Daniel Benítez Rodríguez
Los procedimientos judiciales que tienen por objeto la nulidad contractual en diferentes sectores instados por consumidores son cada día más. Si bien la contratación bancaria se sitúa en cabeza, la contratación de productos vacaciones en forma de adquisición de derechos de aprovechamiento por turnos es relevante.Contratos celebrados muchos años atrás, en ocasiones hace más de 30 años, ven ahora cuestionada su validez. La normativa sectorial es tajante en relación con las consecuencias de la falta de cumplimiento de ciertos requisitos formales: la nulidad radical. En el ámbito bancario, son cada vez más los posicionamientos doctrinales y jurisprudenciales que limitan los efectos de la nulidad en el tiempo, a través de la institución de la prescripción. En estos momentos, y mientras no sea resuelta la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo en fecha 22 de julio de 2021 y que ha dado lugar al asunto C-561/21 del Tribunal de Justicia de la Unión, el debate se cierne en torno al dies a quo.El presente artículo tiene por objeto analizar si los razonamientos habidos en el ámbito bancario son extensibles a la nulidad de los contratos de adquisición de derechos de aprovechamiento por turnos o, si por el contrario, una y otra nulidad y sus efectos son diferentes.
{"title":"Límite temporal a los efectos derivados de la declaración de nulidad más allá de la litigiosidad bancaria: nulidad de los contratos de adquisición de derechos de aprovechamiento por turno","authors":"Daniel Benítez Rodríguez","doi":"10.51302/ceflegal.2023.19683","DOIUrl":"https://doi.org/10.51302/ceflegal.2023.19683","url":null,"abstract":"Los procedimientos judiciales que tienen por objeto la nulidad contractual en diferentes sectores instados por consumidores son cada día más. Si bien la contratación bancaria se sitúa en cabeza, la contratación de productos vacaciones en forma de adquisición de derechos de aprovechamiento por turnos es relevante.Contratos celebrados muchos años atrás, en ocasiones hace más de 30 años, ven ahora cuestionada su validez. La normativa sectorial es tajante en relación con las consecuencias de la falta de cumplimiento de ciertos requisitos formales: la nulidad radical. En el ámbito bancario, son cada vez más los posicionamientos doctrinales y jurisprudenciales que limitan los efectos de la nulidad en el tiempo, a través de la institución de la prescripción. En estos momentos, y mientras no sea resuelta la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo en fecha 22 de julio de 2021 y que ha dado lugar al asunto C-561/21 del Tribunal de Justicia de la Unión, el debate se cierne en torno al dies a quo.El presente artículo tiene por objeto analizar si los razonamientos habidos en el ámbito bancario son extensibles a la nulidad de los contratos de adquisición de derechos de aprovechamiento por turnos o, si por el contrario, una y otra nulidad y sus efectos son diferentes.","PeriodicalId":503941,"journal":{"name":"CEFLegal. Revista práctica de derecho","volume":"18 1","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2023-11-16","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"139266908","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}