Eusko Legebiltzarra Parlamento Vasco, Antonio Rivera Blanco
{"title":"Dictamen de la Comisión Especial Sobre los Hechos Ocurridos en Vitoria-Gasteiz el 3 de Marzo de 1976 (Parlamento Vasco. 12.6.2008)","authors":"Eusko Legebiltzarra Parlamento Vasco, Antonio Rivera Blanco","doi":"10.47984/legal.2022.008","DOIUrl":"https://doi.org/10.47984/legal.2022.008","url":null,"abstract":"","PeriodicalId":422353,"journal":{"name":"Legebiltzarreko Aldizkaria Revista del Parlamento Vasco","volume":"4 1","pages":"0"},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2022-10-18","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"130381715","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
{"title":"Informe jurídico de análisis y delimitación de las competencias de la Diputación Permanente (Parlamento Vasco. 31.6.2020)","authors":"Andoni Iturbe Mach","doi":"10.47984/legal.2022.009","DOIUrl":"https://doi.org/10.47984/legal.2022.009","url":null,"abstract":"","PeriodicalId":422353,"journal":{"name":"Legebiltzarreko Aldizkaria Revista del Parlamento Vasco","volume":"9 1","pages":"0"},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2022-10-18","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"117332815","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
El 15 de noviembre de 2017 se constituyó en el Congreso de los Diputados la Comisión para la evaluación y modernización del Estado autonómico. Era un momento especialmente difícil para la organización territorial del Estado al concurrir dos crisis: por un lado, en relación con la integración; por otro, de funcionalidad y eficacia. El objetivo de la Comisión era doble. Por un lado, realizar un diagnóstico; por otro, proponer líneas de reforma. La Comisión no pudo acabar sus trabajos. Sin embargo, es un importante precedente. La pandemia ha demostrado la relevancia del modelo de organización territorial en relación con la eficacia de las políticas públicas. Por otro lado, sigue pendiente actualizar el acuerdo constitucional que posibilitó la integración del nacionalismo. Todo ello debe hacerse en el Parlamento, de acuerdo con los principios propios de la vida parlamentaria: deliberación, publicidad, pluralismo.
{"title":"La Comisión para la evaluación y modernización del Estado autonómico como precedente para una reforma necesaria","authors":"José Tudela Aranda","doi":"10.47984/legal.2022.006","DOIUrl":"https://doi.org/10.47984/legal.2022.006","url":null,"abstract":"El 15 de noviembre de 2017 se constituyó en el Congreso de los Diputados la Comisión para la evaluación y modernización del Estado autonómico. Era un momento especialmente difícil para la organización territorial del Estado al concurrir dos crisis: por un lado, en relación con la integración; por otro, de funcionalidad y eficacia. El objetivo de la Comisión era doble. Por un lado, realizar un diagnóstico; por otro, proponer líneas de reforma. La Comisión no pudo acabar sus trabajos. Sin embargo, es un importante precedente. La pandemia ha demostrado la relevancia del modelo de organización territorial en relación con la eficacia de las políticas públicas. Por otro lado, sigue pendiente actualizar el acuerdo constitucional que posibilitó la integración del nacionalismo. Todo ello debe hacerse en el Parlamento, de acuerdo con los principios propios de la vida parlamentaria: deliberación, publicidad, pluralismo.","PeriodicalId":422353,"journal":{"name":"Legebiltzarreko Aldizkaria Revista del Parlamento Vasco","volume":"51 1","pages":"0"},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2022-10-18","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"114967142","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Este estudio analiza las particularidades y evolución del excepcionalismo americano, proporciona una visión comparada respecto a los sistemas parlamentarios que ayuda a ilustrar su singularidad. Destacamos que el presidente tiene la singularidad de ser, a la vez, jefe del Estado y jefe del Gobierno, además de ser escogido de manera indirecta en unos comicios diferentes a los del Congreso, haciendo, así, efectiva la separación de poderes. Los escaños del Congreso determinan el reparto de compromisarios que elegirán al presidente y, en caso de que ningún candidato alcance la mayoría de votos electorales, la Cámara Baja dirime la elección presidencial. Desde la redacción de la Constitución estadounidense, hace más de doscientos años, el electoral college, independientemente del resultado electoral, ha proporcionado una estabilidad al sistema. La evolución de la democracia americana ha sido posible gracias a las enmiendas constitucionales que han permitido que el derecho de sufragio se haya ido actualizando con el paso de los años, sin necesidad de dotarse de una nueva constitución. Sin embargo, el clima de polarización actual podría suponer una amenaza para el sistema político estadounidense que podría desembocar en una crisis del régimen presidencialista. Adicionalmente, en caso de aplicarse el plan de contingencia para elegir al presidente, los votos de Washington DC quedarían sin efecto, y la representación de los estados se reduciría a un único voto por estado. Es por todo esto que el sistema americano debe realizar los cambios necesarios para actualizar su marco legislativo a las prácticas democráticas del siglo XXI.
{"title":"Análisis del funcionamiento y evolución del excepcionalismo americano","authors":"María Corres-Illera","doi":"10.47984/legal.2022.001","DOIUrl":"https://doi.org/10.47984/legal.2022.001","url":null,"abstract":"Este estudio analiza las particularidades y evolución del excepcionalismo americano, proporciona una visión comparada respecto a los sistemas parlamentarios que ayuda a ilustrar su singularidad. Destacamos que el presidente tiene la singularidad de ser, a la vez, jefe del Estado y jefe del Gobierno, además de ser escogido de manera indirecta en unos comicios diferentes a los del Congreso, haciendo, así, efectiva la separación de poderes. Los escaños del Congreso determinan el reparto de compromisarios que elegirán al presidente y, en caso de que ningún candidato alcance la mayoría de votos electorales, la Cámara Baja dirime la elección presidencial. Desde la redacción de la Constitución estadounidense, hace más de doscientos años, el electoral college, independientemente del resultado electoral, ha proporcionado una estabilidad al sistema. La evolución de la democracia americana ha sido posible gracias a las enmiendas constitucionales que han permitido que el derecho de sufragio se haya ido actualizando con el paso de los años, sin necesidad de dotarse de una nueva constitución. Sin embargo, el clima de polarización actual podría suponer una amenaza para el sistema político estadounidense que podría desembocar en una crisis del régimen presidencialista. Adicionalmente, en caso de aplicarse el plan de contingencia para elegir al presidente, los votos de Washington DC quedarían sin efecto, y la representación de los estados se reduciría a un único voto por estado. Es por todo esto que el sistema americano debe realizar los cambios necesarios para actualizar su marco legislativo a las prácticas democráticas del siglo XXI.","PeriodicalId":422353,"journal":{"name":"Legebiltzarreko Aldizkaria Revista del Parlamento Vasco","volume":"34 1","pages":"0"},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2022-10-18","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"120990138","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Este trabajo trata sobre la progresiva reducción de respeto al cumplimiento de los requisitos constitucionales en orden a la regulación de los derechos fundamentales de los últimos años. Esta tendencia se percibe, desde antiguo, en la regulación de la materia de derechos fundamentales por leyes de rango inferior a ley orgánica. Este problema también se aprecia en la normativa de urgencia, como se ve, por ejemplo, en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, donde el Gobierno se ha arrogado, no solo durante el período más duro de la pandemia, funciones muy amplias de regulación de derechos fundamentales. Todo lo cual apunta a que se ha producido un debilitamiento paralelo del principio de sujeción inmediata de los poderes públicos a los derechos fundamentales –respectivamente, arts. 9.1 y 53.1 de la CE–, y hasta una cierta relativización o banalización y reducción de importancia de los derechos fundamentales en el Estado, con efectos imprevisibles e inquietantes.
{"title":"Extralimitación de requisitos constitucionales en la regulación de derechos fundamentales. El ejemplo de la normativa de excepción y anticovid","authors":"Alberto Oehling de los Reyes","doi":"10.47984/legal.2022.010","DOIUrl":"https://doi.org/10.47984/legal.2022.010","url":null,"abstract":"Este trabajo trata sobre la progresiva reducción de respeto al cumplimiento de los requisitos constitucionales en orden a la regulación de los derechos fundamentales de los últimos años. Esta tendencia se percibe, desde antiguo, en la regulación de la materia de derechos fundamentales por leyes de rango inferior a ley orgánica. Este problema también se aprecia en la normativa de urgencia, como se ve, por ejemplo, en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, donde el Gobierno se ha arrogado, no solo durante el período más duro de la pandemia, funciones muy amplias de regulación de derechos fundamentales. Todo lo cual apunta a que se ha producido un debilitamiento paralelo del principio de sujeción inmediata de los poderes públicos a los derechos fundamentales –respectivamente, arts. 9.1 y 53.1 de la CE–, y hasta una cierta relativización o banalización y reducción de importancia de los derechos fundamentales en el Estado, con efectos imprevisibles e inquietantes.","PeriodicalId":422353,"journal":{"name":"Legebiltzarreko Aldizkaria Revista del Parlamento Vasco","volume":"7 1","pages":"0"},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2022-10-18","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"132370178","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Los intentos de coartar el libre funcionamiento de las Cámaras forman parte de la historia del parlamentarismo. Por ello, la protección del libre funcionamiento de los Parlamentos y la del espacio en el que llevan a cabo sus funciones constituyen garantías esenciales del funcionamiento de la democracia representativa, que en la tradición del derecho parlamentario integran las denominadas prerrogativas o privilegios de las Cámaras y que encontraron reconocimiento explícito en la Constitución Española de 1978, cuyo art. 66.3 proclama: “Las Cortes Generales son inviolables”. Una previsión relativamente original en derecho comparado y novedosa en nuestra tradición constitucional que fue también incorporada a los distintos estatutos de autonomía de las comunidades autónomas. El propósito de este trabajo radica en desentrañar el significado y alcance de la garantía constitucional y estatutaria de la inviolabilidad de las Cámaras en el ordenamiento jurídico del Estado español y su conexión con otros elementos integrantes del diseño institucional de las Asambleas legislativas.
{"title":"La inviolabilidad de las Cámaras parlamentarias en el ordenamiento jurídico español: significado y alcance","authors":"Luis González del Campo","doi":"10.47984/legal.2022.007","DOIUrl":"https://doi.org/10.47984/legal.2022.007","url":null,"abstract":"Los intentos de coartar el libre funcionamiento de las Cámaras forman parte de la historia del parlamentarismo. Por ello, la protección del libre funcionamiento de los Parlamentos y la del espacio en el que llevan a cabo sus funciones constituyen garantías esenciales del funcionamiento de la democracia representativa, que en la tradición del derecho parlamentario integran las denominadas prerrogativas o privilegios de las Cámaras y que encontraron reconocimiento explícito en la Constitución Española de 1978, cuyo art. 66.3 proclama: “Las Cortes Generales son inviolables”. Una previsión relativamente original en derecho comparado y novedosa en nuestra tradición constitucional que fue también incorporada a los distintos estatutos de autonomía de las comunidades autónomas. El propósito de este trabajo radica en desentrañar el significado y alcance de la garantía constitucional y estatutaria de la inviolabilidad de las Cámaras en el ordenamiento jurídico del Estado español y su conexión con otros elementos integrantes del diseño institucional de las Asambleas legislativas.","PeriodicalId":422353,"journal":{"name":"Legebiltzarreko Aldizkaria Revista del Parlamento Vasco","volume":"2 1","pages":"0"},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2022-10-18","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"117264041","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Se puede decir que los principales pilares de la ONU son la promoción y la protección de los derechos humanos y la paz. Los dos objetivos están, además, entrelazados porque las guerras son las violaciones más graves de los derechos humanos y ocasionan una gran destrucción de los mismos. Es bastante evidente que la defensa de los derechos humanos por parte de Naciones Unidas tiene claroscuros. Se habla con frecuencia de los derechos de las personas y de los colectivos, pero poco, sin embargo, de la responsabilidad de la ONU para prevenir la guerra, y su fracaso en esta materia. Los conflictos que los alimentan o los provocan deben resolverse para evitar la guerra. Estos conflictos suelen ser muy complejos, a menudo relacionados con choques entre identidades nacionales y disputas territoriales, y casi siempre son problemas entre estados. Los principales órganos de la ONU, la Asamblea General y el Consejo de Seguridad, tienen posibilidades muy limitadas para prevenir las guerras. El Comité creado por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos puede ser un órgano útil para ello. Su papel debe ser fortalecido. La Corte Internacional de Justicia también puede desempeñar un papel más importante que en la actualidad. En todo caso, debe aclararse cuándo y cómo debe aplicarse el derecho a la libre determinación de los pueblos reconocido por la Carta de las Naciones Unidas y los Pactos, ya que muchos de los conflictos que han provocado guerras tienen que ver con ello. Los órganos y las funciones de la ONU en el campo de los derechos humanos tienen la capacidad de generar un poder blando determinante, pero deberían utilizar ese poder con mucha más eficacia.
{"title":"Nazio batuen giza eskubideen sistemaren argi-ilunak, eta gerrak ekiditeko ezintasuna","authors":"Iñigo Lamarca Iturbe","doi":"10.47984/legal.2022.005","DOIUrl":"https://doi.org/10.47984/legal.2022.005","url":null,"abstract":"Se puede decir que los principales pilares de la ONU son la promoción y la protección de los derechos humanos y la paz. Los dos objetivos están, además, entrelazados porque las guerras son las violaciones más graves de los derechos humanos y ocasionan una gran destrucción de los mismos. Es bastante evidente que la defensa de los derechos humanos por parte de Naciones Unidas tiene claroscuros. Se habla con frecuencia de los derechos de las personas y de los colectivos, pero poco, sin embargo, de la responsabilidad de la ONU para prevenir la guerra, y su fracaso en esta materia. Los conflictos que los alimentan o los provocan deben resolverse para evitar la guerra. Estos conflictos suelen ser muy complejos, a menudo relacionados con choques entre identidades nacionales y disputas territoriales, y casi siempre son problemas entre estados. Los principales órganos de la ONU, la Asamblea General y el Consejo de Seguridad, tienen posibilidades muy limitadas para prevenir las guerras. El Comité creado por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos puede ser un órgano útil para ello. Su papel debe ser fortalecido. La Corte Internacional de Justicia también puede desempeñar un papel más importante que en la actualidad. En todo caso, debe aclararse cuándo y cómo debe aplicarse el derecho a la libre determinación de los pueblos reconocido por la Carta de las Naciones Unidas y los Pactos, ya que muchos de los conflictos que han provocado guerras tienen que ver con ello. Los órganos y las funciones de la ONU en el campo de los derechos humanos tienen la capacidad de generar un poder blando determinante, pero deberían utilizar ese poder con mucha más eficacia.","PeriodicalId":422353,"journal":{"name":"Legebiltzarreko Aldizkaria Revista del Parlamento Vasco","volume":"99 1","pages":"0"},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2022-10-18","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"125031142","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
José Andrés Blasco Altuna, Begoña Pérez de Eulate González
La previsión constitucional para afrontar situaciones de emergencia contenida en el art. 116 de la Constitución requiere del acompañamiento de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, integrante del bloque de constitucionalidad, y que ha descrito de forma desglosada las diferentes causas que habilitan para la declaración de cada uno de los estados previstos en la norma constitucional. Sin embargo, el Tribunal Constitucional ha propiciado que los fundamentos para la adopción de dichos estados sean, no tanto las situaciones causales, cuanto los mecanismos para su adopción y control, así como sus efectos. Con ello, el “nuevo” derecho constitucional de emergencia se ordena en torno a la intensidad de las medidas que hay que adoptar, en la función de control del Congreso sobre el Gobierno e, indirectamente, en la pérdida de poder de las comunidades autónomas que ven diluidas sus competencias ordinarias en los casos de emergencia.
{"title":"Aproximación al derecho de emergencia desde la jurisprudencia constitucional","authors":"José Andrés Blasco Altuna, Begoña Pérez de Eulate González","doi":"10.47984/legal.2022.004","DOIUrl":"https://doi.org/10.47984/legal.2022.004","url":null,"abstract":"La previsión constitucional para afrontar situaciones de emergencia contenida en el art. 116 de la Constitución requiere del acompañamiento de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, integrante del bloque de constitucionalidad, y que ha descrito de forma desglosada las diferentes causas que habilitan para la declaración de cada uno de los estados previstos en la norma constitucional. Sin embargo, el Tribunal Constitucional ha propiciado que los fundamentos para la adopción de dichos estados sean, no tanto las situaciones causales, cuanto los mecanismos para su adopción y control, así como sus efectos. Con ello, el “nuevo” derecho constitucional de emergencia se ordena en torno a la intensidad de las medidas que hay que adoptar, en la función de control del Congreso sobre el Gobierno e, indirectamente, en la pérdida de poder de las comunidades autónomas que ven diluidas sus competencias ordinarias en los casos de emergencia.","PeriodicalId":422353,"journal":{"name":"Legebiltzarreko Aldizkaria Revista del Parlamento Vasco","volume":"1 1","pages":"0"},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2022-05-03","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"134008314","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Francisco Rubio Llorente, Francisco Caamaño Domínguez
{"title":"Comparecencia de Francisco Rubio Llorente ante la Ponencia de Autogobierno del Parlamento Vasco (1.10.2014)","authors":"Francisco Rubio Llorente, Francisco Caamaño Domínguez","doi":"10.47984/legal.2021.009","DOIUrl":"https://doi.org/10.47984/legal.2021.009","url":null,"abstract":"","PeriodicalId":422353,"journal":{"name":"Legebiltzarreko Aldizkaria Revista del Parlamento Vasco","volume":"207 1","pages":"0"},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2021-12-02","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"115551253","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
El alcance del principio de la interdicción de los poderes públicos es una de las cuestiones esenciales para la comprensión del Estado de derecho. En el caso del ejercicio de la potestad jurisdiccional, la imparcialidad de los tribunales deviene esencial, y la reflexión acerca de su práctica actual resulta de interés para la valoración de la calidad democrática de un sistema político.
{"title":"La responsabilidad de los poderes públicos: comentario sobre la Sentencia 426/2020 de 27 de julio de 2020 (Sala Segunda del Tribunal Supremo)","authors":"Xosé Antón Sarmiento Méndez","doi":"10.47984/legal.2021.006","DOIUrl":"https://doi.org/10.47984/legal.2021.006","url":null,"abstract":"El alcance del principio de la interdicción de los poderes públicos es una de las cuestiones esenciales para la comprensión del Estado de derecho. En el caso del ejercicio de la potestad jurisdiccional, la imparcialidad de los tribunales deviene esencial, y la reflexión acerca de su práctica actual resulta de interés para la valoración de la calidad democrática de un sistema político.","PeriodicalId":422353,"journal":{"name":"Legebiltzarreko Aldizkaria Revista del Parlamento Vasco","volume":"23 25 1","pages":"0"},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2021-12-02","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"128442583","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}