La pandemia ha significado discriminación y criminalización social del conocimiento y las prácticas ancestrales sobre el cuidado de la salud de las comunidades altoandinas. El problema no solo es la pandemia, sino que esta llega en una realidad donde interactúan varias crisis que acompañan a la profunda matriz histórica de la inequidad, depredación ambiental, precarios servicios de salud y frágil sistema educativo, en especial, en las comunidades campesinas. Los testimonios de líderes locales, información difundida por los medios de comunicación y la observación de la realidad da cuenta de que los efectos frente a una crisis serían terribles, en esa medida, la pandemia ha desnudado los diversos males que aquejan a las comunidades. En este caso, el gobierno, en sus tres niveles (central, regional y local), no veló por incentivar la creación de centros de salud en las comunidades campesinas considerando sus prácticas culturales y condiciones sociales, sin embargo, pese a ello, las prácticas ancestrales en salud desarrolladas en las comunidades locales ayudaron a manejar la enfermedad (Covid-19) y salvar muchas vidas según reportes de líderes comunales y testimonios analizados. En ese sentido, este estudio postula que la pandemia no es solo un tema de salud, significa salir de la matriz de la inequidad hacia un nuevo tiempo Pacha kuti, el paso a un nuevo tiempo; especialmente, la necesidad de transitar hacia un Estado y derecho post-pandemia donde se reconozcan, incentiven y fortalezcan las diversas experiencias que existen para afrontar las crisis sociales, culturales, políticas o, como en este caso, sanitarias.
{"title":"Covid-19","authors":"Juan Casazola Ccama","doi":"10.56036/rp.v1i1.4","DOIUrl":"https://doi.org/10.56036/rp.v1i1.4","url":null,"abstract":"La pandemia ha significado discriminación y criminalización social del conocimiento y las prácticas ancestrales sobre el cuidado de la salud de las comunidades altoandinas. El problema no solo es la pandemia, sino que esta llega en una realidad donde interactúan varias crisis que acompañan a la profunda matriz histórica de la inequidad, depredación ambiental, precarios servicios de salud y frágil sistema educativo, en especial, en las comunidades campesinas. Los testimonios de líderes locales, información difundida por los medios de comunicación y la observación de la realidad da cuenta de que los efectos frente a una crisis serían terribles, en esa medida, la pandemia ha desnudado los diversos males que aquejan a las comunidades. En este caso, el gobierno, en sus tres niveles (central, regional y local), no veló por incentivar la creación de centros de salud en las comunidades campesinas considerando sus prácticas culturales y condiciones sociales, sin embargo, pese a ello, las prácticas ancestrales en salud desarrolladas en las comunidades locales ayudaron a manejar la enfermedad (Covid-19) y salvar muchas vidas según reportes de líderes comunales y testimonios analizados. En ese sentido, este estudio postula que la pandemia no es solo un tema de salud, significa salir de la matriz de la inequidad hacia un nuevo tiempo Pacha kuti, el paso a un nuevo tiempo; especialmente, la necesidad de transitar hacia un Estado y derecho post-pandemia donde se reconozcan, incentiven y fortalezcan las diversas experiencias que existen para afrontar las crisis sociales, culturales, políticas o, como en este caso, sanitarias.","PeriodicalId":432424,"journal":{"name":"Revista Pacha : Derecho y visiones","volume":"73 1","pages":"0"},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2021-03-12","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"122606553","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
En la Constitución Política del Perú de 1993 se estableció la jurisdicción especial de las Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas conforme a sus usos y costumbres, dando paso a la legislación constitucional del pluralismo jurídico, por primera vez en el país. Dicho reconocimiento constitucional si bien se generó en un momento y contexto especial, debe entenderse en el tiempo como un reconocimiento a las Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas que lucharon contra el terrorismo y por ello es que se legisló sobre Rondas Campesinas y Rondas Nativas, factor que resulta sumamente importante de detallar porque este hecho es diferente a la verdadera naturaleza del reconocimiento legal del pluralismo jurídico, el cual implica la coexistencia de dos sistemas normativos en un mismo territorio. La confusión que ha generado en el contexto actual parte en esencia cuando surgen conflictos sociales en determinados territorios del Perú, donde las Rondas Campesinas (sobre todo) han extralimitado sus competencias y han provocado acciones contrarias a los derechos fundamentales de personas sometidas a su jurisdicción.
{"title":"Análisis de la legitimidad del pluralismo jurídico en el Perú","authors":"Manuel Bermúdez-Tapia","doi":"10.56036/rp.v1i1.3","DOIUrl":"https://doi.org/10.56036/rp.v1i1.3","url":null,"abstract":"En la Constitución Política del Perú de 1993 se estableció la jurisdicción especial de las Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas conforme a sus usos y costumbres, dando paso a la legislación constitucional del pluralismo jurídico, por primera vez en el país. Dicho reconocimiento constitucional si bien se generó en un momento y contexto especial, debe entenderse en el tiempo como un reconocimiento a las Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas que lucharon contra el terrorismo y por ello es que se legisló sobre Rondas Campesinas y Rondas Nativas, factor que resulta sumamente importante de detallar porque este hecho es diferente a la verdadera naturaleza del reconocimiento legal del pluralismo jurídico, el cual implica la coexistencia de dos sistemas normativos en un mismo territorio. La confusión que ha generado en el contexto actual parte en esencia cuando surgen conflictos sociales en determinados territorios del Perú, donde las Rondas Campesinas (sobre todo) han extralimitado sus competencias y han provocado acciones contrarias a los derechos fundamentales de personas sometidas a su jurisdicción.","PeriodicalId":432424,"journal":{"name":"Revista Pacha : Derecho y visiones","volume":"3 1","pages":"0"},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2021-03-12","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"133747521","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
En las últimas décadas, la bioética ha cobrado inusitada importancia, por el crecimiento de la tecnología, los riesgos de la medicina y la dinámica de la vida misma, lo que amerita recurrir al derecho para regular sus implicancias. Por su parte, la biotecnología resulta ambivalente, pues su uso es susceptible de generar grandes beneficios para la humanidad, pero también grandes riesgos derivables de su mal empleo, cuyas consecuencias aún son imprevisibles y que pueden afectar no sólo a quienes las utilizan, sino al resto de la humanidad, incluso, a las generaciones futuras. Ante ello, el Derecho deberá establecer los límites de lo permitido; de ahí deriva la estrecha relación entre Bioética y Derecho, entendido como norma de conducta que emana de la voluntad de todos. Entender los valores constitucionales y los “principios generales de las naciones civilizadas” como acuerdo mínimo: a la luz de la Declaración de Derechos Humanos y de las demás declaraciones internacionales y convenios que forman parte de nuestro mundo, es el desafío que tiene esta comunión de Bioética y Derecho, que debe asegurar su eficacia en tiempos que la vida en su significado más amplio se encuentra amenazada.
{"title":"Bioética y Derecho ¿Es posible su eficacia?","authors":"Boris Gilmar Espezúa Salmón","doi":"10.56036/rp.v1i1.5","DOIUrl":"https://doi.org/10.56036/rp.v1i1.5","url":null,"abstract":"En las últimas décadas, la bioética ha cobrado inusitada importancia, por el crecimiento de la tecnología, los riesgos de la medicina y la dinámica de la vida misma, lo que amerita recurrir al derecho para regular sus implicancias. Por su parte, la biotecnología resulta ambivalente, pues su uso es susceptible de generar grandes beneficios para la humanidad, pero también grandes riesgos derivables de su mal empleo, cuyas consecuencias aún son imprevisibles y que pueden afectar no sólo a quienes las utilizan, sino al resto de la humanidad, incluso, a las generaciones futuras. Ante ello, el Derecho deberá establecer los límites de lo permitido; de ahí deriva la estrecha relación entre Bioética y Derecho, entendido como norma de conducta que emana de la voluntad de todos. Entender los valores constitucionales y los “principios generales de las naciones civilizadas” como acuerdo mínimo: a la luz de la Declaración de Derechos Humanos y de las demás declaraciones internacionales y convenios que forman parte de nuestro mundo, es el desafío que tiene esta comunión de Bioética y Derecho, que debe asegurar su eficacia en tiempos que la vida en su significado más amplio se encuentra amenazada.","PeriodicalId":432424,"journal":{"name":"Revista Pacha : Derecho y visiones","volume":"28 3 1","pages":"0"},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2021-03-12","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"128272521","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Seguimos asistiendo a la mercantilización del conocimiento que se traduce en la exclusión y denegación sistemática de los pueblos ancestrales en el mundo. El objetivo es visualizar la denegación sistemática del derecho a la diversidad cultural y lingüística aymara en el país. La metodología utilizada es de tipo de revisión de hechos más emblemáticos ocurridos en la historia republicana afrontada por el pueblo aymara. Los resultados se abordarán en tres partes: el primer lugar, las demandas emprendidas por los diversos pueblos, como el derecho a la educación y a la tierra y el poder. En segundo lugar, la lucha por la defensa de la biodiversidad, los cuales fueron recibidos como respuesta persecución desde el sistema de justicia estatal. En tercer lugar, la denegación sistemática en los diferentes espacios y niveles de poder, como los partidos políticos, el propio Estado, el gobierno, etc., en el marco de principio, respeto reconocimiento de los derechos lingüísticos y culturales. En suma, los aymaras, como los otros pueblos del Perú profundo siguen siendo negados sistemáticamente, por cuanto es uno de los problemas que afronta el Perú.
{"title":"Denegación sistemática al derecho a la diversidad cultural lingüística aymara en Perú","authors":"Vicente Alanoca Arocutipa","doi":"10.56036/rp.v1i1.2","DOIUrl":"https://doi.org/10.56036/rp.v1i1.2","url":null,"abstract":"Seguimos asistiendo a la mercantilización del conocimiento que se traduce en la exclusión y denegación sistemática de los pueblos ancestrales en el mundo. El objetivo es visualizar la denegación sistemática del derecho a la diversidad cultural y lingüística aymara en el país. La metodología utilizada es de tipo de revisión de hechos más emblemáticos ocurridos en la historia republicana afrontada por el pueblo aymara. Los resultados se abordarán en tres partes: el primer lugar, las demandas emprendidas por los diversos pueblos, como el derecho a la educación y a la tierra y el poder. En segundo lugar, la lucha por la defensa de la biodiversidad, los cuales fueron recibidos como respuesta persecución desde el sistema de justicia estatal. En tercer lugar, la denegación sistemática en los diferentes espacios y niveles de poder, como los partidos políticos, el propio Estado, el gobierno, etc., en el marco de principio, respeto reconocimiento de los derechos lingüísticos y culturales. En suma, los aymaras, como los otros pueblos del Perú profundo siguen siendo negados sistemáticamente, por cuanto es uno de los problemas que afronta el Perú.","PeriodicalId":432424,"journal":{"name":"Revista Pacha : Derecho y visiones","volume":"40 1","pages":"0"},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2021-03-11","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"116420492","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Escribir para ser leído es una de las realizaciones de todo escritor, intelectual académico e investigador que sabe muy bien que uno de sus deberes centrales es proporcionar conocimiento a una sociedad ávida de novedades, de reflexiones y de motivación crítica. Pero este leer implica comprender con actitud y conciencia crítica, no leemos para seguir conformes, o para seguir irreflexivos, leemos para proveernos de lucidez, de estímulos para el razonamiento, para la creación, para construirnos socialmente nosotros mismos. En ese sentido el conocimiento constituye un insumo imprescindible para que nutra mentes y compromisos en la dinámica de los cambios y el progreso social. Dicho conocimiento debe llevar como contenido una amplia comprensión e interpretación de sus fundamentos, en ese sentido, vemos que el conocimiento tiene también sus paradojas, puesto que hay que considerar el tipo de conocimiento que hablamos, el marco categorial en el que lo ubicamos. Para Popper no hay fuentes últimas del conocimiento, hay muchas fuentes y todas deben ser sometidas a un examen crítico. Por tanto, la pregunta no debe ser por la fuente sino por la verdad o validez de la afirmación, lo cual se trata de determinar, examinando o sometiendo a prueba la afirmación misma, no a su fuente. La mayor parte del conocimiento es conjetural, está impregnado de teoría, esto es de hipótesis que deben ser contrastadas. Las teorías, así, deben presentarse de manera simple y clara y estarsujetas a contrastes y a ser desmentidas (falsadas) por un examen empírico. De este modo, alcanzar una verdad absoluta y eterna es imposible, hay que aceptar con modestia que el conocimiento es «provisorio para siempre». La tarea por lo tanto es tener en cuentas la multiplicidad de saberes y una visión dialéctica de los mismos.
{"title":"Presentación para la revista de posgrado: Pacha","authors":"Boris Gilmar Espezúa Salmón","doi":"10.56036/rp.v2i2.31","DOIUrl":"https://doi.org/10.56036/rp.v2i2.31","url":null,"abstract":"Escribir para ser leído es una de las realizaciones de todo escritor, intelectual académico e investigador que sabe muy bien que uno de sus deberes centrales es proporcionar conocimiento a una sociedad ávida de novedades, de reflexiones y de motivación crítica. Pero este leer implica comprender con actitud y conciencia crítica, no leemos para seguir conformes, o para seguir irreflexivos, leemos para proveernos de lucidez, de estímulos para el razonamiento, para la creación, para construirnos socialmente nosotros mismos. En ese sentido el conocimiento constituye un insumo imprescindible para que nutra mentes y compromisos en la dinámica de los cambios y el progreso social. Dicho conocimiento debe llevar como contenido una amplia comprensión e interpretación de sus fundamentos, en ese sentido, vemos que el conocimiento tiene también sus paradojas, puesto que hay que considerar el tipo de conocimiento que hablamos, el marco categorial en el que lo ubicamos. Para Popper no hay fuentes últimas del conocimiento, hay muchas fuentes y todas deben ser sometidas a un examen crítico. Por tanto, la pregunta no debe ser por la fuente sino por la verdad o validez de la afirmación, lo cual se trata de determinar, examinando o sometiendo a prueba la afirmación misma, no a su fuente. La mayor parte del conocimiento es conjetural, está impregnado de teoría, esto es de hipótesis que deben ser contrastadas. Las teorías, así, deben presentarse de manera simple y clara y estarsujetas a contrastes y a ser desmentidas (falsadas) por un examen empírico. De este modo, alcanzar una verdad absoluta y eterna es imposible, hay que aceptar con modestia que el conocimiento es «provisorio para siempre». La tarea por lo tanto es tener en cuentas la multiplicidad de saberes y una visión dialéctica de los mismos.","PeriodicalId":432424,"journal":{"name":"Revista Pacha : Derecho y visiones","volume":"24 1","pages":"0"},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2021-03-11","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"121139926","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}