Pub Date : 2022-01-03DOI: 10.32719/26312484.2022.37.4
Eduardo Elías Gutiérrez López, Hugo José Regalado Jacobo, María del Carmen Leticia Miranda Galindo
Son muchos los retos globales que se avecinan; sin embargo, dentro de las discusiones en materia de política pública y legislación, poco se abordan las movilidades humanas como producto de los impactos del cambio climático. Si bien es cierto que el estudio de la relación entre migración y cambio climático es intrincado en comparación con los análisis que enfatizan en otras causas de las movilidades humanas, el escenario mundial que se proyecta demanda poner más atención en este factor. Este panorama mundial exige acciones de los gobiernos nacionales, así como repensar la racionalidad política con que actualmente se regula y gestiona el fenómeno migratorio. Por consiguiente, este trabajo tiene como objetivo realizar un análisis teórico de las principales posturas políticas en torno al fenómeno migratorio que han asumido los países y discutir hasta qué punto son pertinentes con las exigencias futuras en materia de cambio climático. La metodología empleada es analítica y parte de la base de descomponer en todas sus partes y tipos las principales políticas migratorias y contrastarlas con las legislaciones y acciones ejecutadas por los países y comunidades internacionales. Todo ello para establecer que las principales racionalidades políticas con las que se regula y gestiona el tema migratorio son insuficientes para atender las consecuencias de un fenómeno global e inevitable como el cambio climático.
{"title":"Los efectos del cambio climático: otra razón para repensar las políticas migratorias","authors":"Eduardo Elías Gutiérrez López, Hugo José Regalado Jacobo, María del Carmen Leticia Miranda Galindo","doi":"10.32719/26312484.2022.37.4","DOIUrl":"https://doi.org/10.32719/26312484.2022.37.4","url":null,"abstract":"Son muchos los retos globales que se avecinan; sin embargo, dentro de las discusiones en materia de política pública y legislación, poco se abordan las movilidades humanas como producto de los impactos del cambio climático. Si bien es cierto que el estudio de la relación entre migración y cambio climático es intrincado en comparación con los análisis que enfatizan en otras causas de las movilidades humanas, el escenario mundial que se proyecta demanda poner más atención en este factor. Este panorama mundial exige acciones de los gobiernos nacionales, así como repensar la racionalidad política con que actualmente se regula y gestiona el fenómeno migratorio. Por consiguiente, este trabajo tiene como objetivo realizar un análisis teórico de las principales posturas políticas en torno al fenómeno migratorio que han asumido los países y discutir hasta qué punto son pertinentes con las exigencias futuras en materia de cambio climático. La metodología empleada es analítica y parte de la base de descomponer en todas sus partes y tipos las principales políticas migratorias y contrastarlas con las legislaciones y acciones ejecutadas por los países y comunidades internacionales. Todo ello para establecer que las principales racionalidades políticas con las que se regula y gestiona el tema migratorio son insuficientes para atender las consecuencias de un fenómeno global e inevitable como el cambio climático.","PeriodicalId":34100,"journal":{"name":"Foro Revista de Derecho","volume":"42 1","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2022-01-03","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"80845030","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2022-01-03DOI: 10.32719/26312484.2022.37.1
Lilian Balmant Emerique
La pandemia COVID-19 desencadenó una serie de medidas restrictivas para la movilidad humana en todo el mundo con el fin de contener la propagación del virus; sin embargo, muchas de ellas son inapropiadas o desproporcionadas para los fines previstos de salud pública o violan disposiciones de derechos humanos. Este artículo trata la cuestión de cómo algunas respuestas de emergencia para contener una crisis de salud, a través de medidas que restrinjan el ingreso de extranjeros a un país violan los derechos humanos de las personas en situación de movilidad, utilizando el caso brasileño como contexto de análisis. El artículo problematiza el debate sobre la seguridad de fronteras en el contexto de la pandemia. La metodología utilizada consiste en un análisis de todas las ordenanzas ministeriales (administrativas) emitidas por el gobierno federal en 2020 sobre restricciones temporales al ingreso de extranjeros en Brasil durante la pandemia COVID-19, y critica las disposiciones que violan los derechos humanos de las personas en situación de movilidad, que se desvían de los estándares establecidos en la normativa en materia de salud y derechos humanos.
{"title":"Movilidad humana y COVID-19: violaciones de derechos humanos por el cierre de fronteras en Brasil","authors":"Lilian Balmant Emerique","doi":"10.32719/26312484.2022.37.1","DOIUrl":"https://doi.org/10.32719/26312484.2022.37.1","url":null,"abstract":"La pandemia COVID-19 desencadenó una serie de medidas restrictivas para la movilidad humana en todo el mundo con el fin de contener la propagación del virus; sin embargo, muchas de ellas son inapropiadas o desproporcionadas para los fines previstos de salud pública o violan disposiciones de derechos humanos. Este artículo trata la cuestión de cómo algunas respuestas de emergencia para contener una crisis de salud, a través de medidas que restrinjan el ingreso de extranjeros a un país violan los derechos humanos de las personas en situación de movilidad, utilizando el caso brasileño como contexto de análisis. El artículo problematiza el debate sobre la seguridad de fronteras en el contexto de la pandemia. La metodología utilizada consiste en un análisis de todas las ordenanzas ministeriales (administrativas) emitidas por el gobierno federal en 2020 sobre restricciones temporales al ingreso de extranjeros en Brasil durante la pandemia COVID-19, y critica las disposiciones que violan los derechos humanos de las personas en situación de movilidad, que se desvían de los estándares establecidos en la normativa en materia de salud y derechos humanos.","PeriodicalId":34100,"journal":{"name":"Foro Revista de Derecho","volume":"339 1","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2022-01-03","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"83923996","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2021-07-01DOI: 10.32719/26312484.2021.36.2
Luis Roman Arciniega Gil
El presente artículo aborda el fenómeno social de creación monetaria, en el mundo digital, que ha ido creciendo de manera constante en los últimos años. El objetivo es compartir la experiencia del derecho europeo y francés en su intento por determinar el estado jurídico de las monedas digitales, particularmente a la luz de la llamada “cadena de bloques” como el aspecto técnico que caracteriza su creación y funcionamiento. La metodología empleada se basa en investigación documental y análisis de las diversas fuentes jurídicas, concretamente de la doctrina, las leyes y la jurisprudencia. El estudio apunta a que es primordial una regulación de la cadena de bloques como el elemento base de estas; un enfoque pragmático en la calificación jurídica de tal elemento técnico conforme a los diversos usos de los que puede ser objeto; así como la necesidad de un acuerdo internacional armonizado que considere su carácter transfronterizo en vista de brindar seguridad jurídica a los usuarios. Como conclusión se tiene que las monedas digitales no pueden ser calificadas como monedas de curso legal. No obstante, el hecho de que sean socialmente aceptadas como medios de pago, así como su carácter multifacético que las presta a diversos fines, hace que los actores del derecho opten por una posición pragmática encuadrándolas jurídicamente conforme al uso que de ellas se hace.
{"title":"La regulación de las monedas digitales: experiencias compartidas desde el derecho europeo y francés","authors":"Luis Roman Arciniega Gil","doi":"10.32719/26312484.2021.36.2","DOIUrl":"https://doi.org/10.32719/26312484.2021.36.2","url":null,"abstract":"El presente artículo aborda el fenómeno social de creación monetaria, en el mundo digital, que ha ido creciendo de manera constante en los últimos años. El objetivo es compartir la experiencia del derecho europeo y francés en su intento por determinar el estado jurídico de las monedas digitales, particularmente a la luz de la llamada “cadena de bloques” como el aspecto técnico que caracteriza su creación y funcionamiento. La metodología empleada se basa en investigación documental y análisis de las diversas fuentes jurídicas, concretamente de la doctrina, las leyes y la jurisprudencia. El estudio apunta a que es primordial una regulación de la cadena de bloques como el elemento base de estas; un enfoque pragmático en la calificación jurídica de tal elemento técnico conforme a los diversos usos de los que puede ser objeto; así como la necesidad de un acuerdo internacional armonizado que considere su carácter transfronterizo en vista de brindar seguridad jurídica a los usuarios. Como conclusión se tiene que las monedas digitales no pueden ser calificadas como monedas de curso legal. No obstante, el hecho de que sean socialmente aceptadas como medios de pago, así como su carácter multifacético que las presta a diversos fines, hace que los actores del derecho opten por una posición pragmática encuadrándolas jurídicamente conforme al uso que de ellas se hace.","PeriodicalId":34100,"journal":{"name":"Foro Revista de Derecho","volume":"87 20 1","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2021-07-01","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"84043760","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2021-07-01DOI: 10.32719/26312484.2021.36.4
Laurène Baudouin
Desde julio de 2018, los estados miembros de la Unión Europea cuentan con una normativa adecuada que regula la fabricación y el uso de todo tipo de drones civi-les. Aunque, la mayoría de estos estados ya tenían leyes nacionales que regulaban el uso de drones. Estas siguen vigentes para los drones militares y estatales. Sin embargo, otras cuestiones jurídicas y éticas siguen mereciendo atención. Princi-palmente, los drones plantean varias cuestiones relacionadas con la protección de la privacidad y el uso de datos personales. En efecto, los drones utilizados por los civiles pueden estar equipados con diferentes tipos de sensores que pueden recoger una gran cantidad de datos. En consecuencia, el uso de vehículos aéreos no tripulados por parte de empresas o aficionados podría aumentar el efecto de vigilancia e incluso afectar al comportamiento de los individuos. Asimismo, en el contexto del creciente uso de drones por parte de las fuerzas del orden, se plan-tean cuestiones relativas a los límites aplicados a los derechos fundamentales. Más allá del simple uso de drones equipados con cámaras, lo que más preocupa son los diversos derechos fundamentales que alcanzan. El uso de drones aéreos con fi-nes de vigilancia es el caso más representativo en este sentido. Para evitar abusos, algunos Estados están trabajando en la elaboración de una normativa que regule el uso de drones por parte de las fuerzas de seguridad y los servicios de rescate.
{"title":"Visión general de la normativa francesa y europea sobre los aviones teledirigidos","authors":"Laurène Baudouin","doi":"10.32719/26312484.2021.36.4","DOIUrl":"https://doi.org/10.32719/26312484.2021.36.4","url":null,"abstract":"Desde julio de 2018, los estados miembros de la Unión Europea cuentan con una normativa adecuada que regula la fabricación y el uso de todo tipo de drones civi-les. Aunque, la mayoría de estos estados ya tenían leyes nacionales que regulaban el uso de drones. Estas siguen vigentes para los drones militares y estatales. Sin embargo, otras cuestiones jurídicas y éticas siguen mereciendo atención. Princi-palmente, los drones plantean varias cuestiones relacionadas con la protección de la privacidad y el uso de datos personales. En efecto, los drones utilizados por los civiles pueden estar equipados con diferentes tipos de sensores que pueden recoger una gran cantidad de datos. En consecuencia, el uso de vehículos aéreos no tripulados por parte de empresas o aficionados podría aumentar el efecto de vigilancia e incluso afectar al comportamiento de los individuos. Asimismo, en el contexto del creciente uso de drones por parte de las fuerzas del orden, se plan-tean cuestiones relativas a los límites aplicados a los derechos fundamentales. Más allá del simple uso de drones equipados con cámaras, lo que más preocupa son los diversos derechos fundamentales que alcanzan. El uso de drones aéreos con fi-nes de vigilancia es el caso más representativo en este sentido. Para evitar abusos, algunos Estados están trabajando en la elaboración de una normativa que regule el uso de drones por parte de las fuerzas de seguridad y los servicios de rescate.","PeriodicalId":34100,"journal":{"name":"Foro Revista de Derecho","volume":"71 1","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2021-07-01","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"87402813","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2021-07-01DOI: 10.32719/26312484.2021.36.3
Franco Daniel Valencia Marín
El bitcóin es una tecnología originada en el año 2009 que pretende implementar un sistema de pagos descentralizado entre personas. El presente trabajo se realiza con el fin de dar a conocer dicha tecnología, la cual denota importancia debido a las funcionalidades y oportunidades que ofrece para todo tipo de individuos, desde aquellos que buscan un refugio de valor para su patrimonio, hasta los que desean invertir su dinero o simplemente entender su funcionamiento y utilizarla en el día a día. Este escrito expone los orígenes del bitcóin, así como sus principales característi-cas y funcionamiento. Además, analiza sus ventajas y desventajas desde un punto de vista práctico y hace un énfasis especial en la regulación jurídica existente alrededor de las criptomonedas en Colombia y Ecuador. A través de una metodología descriptiva y utilizando herramientas cualitativas y cuantitativas, se logró determinar un crecimiento progresivo del bitcóin durante los últimos años, no solo en términos de valor, sino también de adopción y de seguridad. Por este motivo, tanto Colombia como Ecuador deben adaptar sus re-gulaciones jurídicas, con el fin de estar a la altura de la era digital en la que nos encontramos y aprovechar con ello los beneficios de este fenómeno en lugar de impedir su desarrollo.
{"title":"Panorama actual del bitcóin. Una descripción práctica y jurídicade las criptomonedas en Colombia y Ecuador","authors":"Franco Daniel Valencia Marín","doi":"10.32719/26312484.2021.36.3","DOIUrl":"https://doi.org/10.32719/26312484.2021.36.3","url":null,"abstract":"El bitcóin es una tecnología originada en el año 2009 que pretende implementar un sistema de pagos descentralizado entre personas. El presente trabajo se realiza con el fin de dar a conocer dicha tecnología, la cual denota importancia debido a las funcionalidades y oportunidades que ofrece para todo tipo de individuos, desde aquellos que buscan un refugio de valor para su patrimonio, hasta los que desean invertir su dinero o simplemente entender su funcionamiento y utilizarla en el día a día. Este escrito expone los orígenes del bitcóin, así como sus principales característi-cas y funcionamiento. Además, analiza sus ventajas y desventajas desde un punto de vista práctico y hace un énfasis especial en la regulación jurídica existente alrededor de las criptomonedas en Colombia y Ecuador. A través de una metodología descriptiva y utilizando herramientas cualitativas y cuantitativas, se logró determinar un crecimiento progresivo del bitcóin durante los últimos años, no solo en términos de valor, sino también de adopción y de seguridad. Por este motivo, tanto Colombia como Ecuador deben adaptar sus re-gulaciones jurídicas, con el fin de estar a la altura de la era digital en la que nos encontramos y aprovechar con ello los beneficios de este fenómeno en lugar de impedir su desarrollo.","PeriodicalId":34100,"journal":{"name":"Foro Revista de Derecho","volume":"23 1","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2021-07-01","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"75284870","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2021-07-01DOI: 10.32719/26312484.2021.36.7
Camilo Ernesto Ortega Rodríguez
El artículo realiza un comentario a la jurisprudencia del principio de precaución sobre el derecho a la salud. Lo anterior, con el fin de identificar una base constitu-cional que permita la implementación de distintas medidas de protección a pesar de no contar con una certeza científica del cien por ciento en determinados casos. Para ello, se utilizará un método dogmático no formal, centrando el estudio de la problemática desde un punto de vista teórico, pero manteniendo un contacto con la realidad fáctica y social del problema. Como técnica se usa la recolección de datos, principalmente, la jurisprudencia de la Corte Constitucional de Colombia y artículos académicos que permitan contextualizar el desarrollo del principio. El resultado de la investigación permite observar la aplicación del principio de precaución en salud por el uso del glifosato o por el transporte de carbón, así mismo, ante explotación de hidrocarburos e incluso ante la instalación de antenas de telefonía móvil. En el artículo se concluye que, ante la imprevisibilidad del desarrollo científico, lo pertinente es aplicar las medidas necesarias que impidan la ocurrencia del daño o el riesgo de los derechos, para lo cual el principio de precaución es la base más sólida y racional a desarrollar.
{"title":"El principio de precaución en salud como pilar del control constitucional en Colombia","authors":"Camilo Ernesto Ortega Rodríguez","doi":"10.32719/26312484.2021.36.7","DOIUrl":"https://doi.org/10.32719/26312484.2021.36.7","url":null,"abstract":"El artículo realiza un comentario a la jurisprudencia del principio de precaución sobre el derecho a la salud. Lo anterior, con el fin de identificar una base constitu-cional que permita la implementación de distintas medidas de protección a pesar de no contar con una certeza científica del cien por ciento en determinados casos. Para ello, se utilizará un método dogmático no formal, centrando el estudio de la problemática desde un punto de vista teórico, pero manteniendo un contacto con la realidad fáctica y social del problema. Como técnica se usa la recolección de datos, principalmente, la jurisprudencia de la Corte Constitucional de Colombia y artículos académicos que permitan contextualizar el desarrollo del principio. El resultado de la investigación permite observar la aplicación del principio de precaución en salud por el uso del glifosato o por el transporte de carbón, así mismo, ante explotación de hidrocarburos e incluso ante la instalación de antenas de telefonía móvil. En el artículo se concluye que, ante la imprevisibilidad del desarrollo científico, lo pertinente es aplicar las medidas necesarias que impidan la ocurrencia del daño o el riesgo de los derechos, para lo cual el principio de precaución es la base más sólida y racional a desarrollar.","PeriodicalId":34100,"journal":{"name":"Foro Revista de Derecho","volume":"14 1","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2021-07-01","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"82288643","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2021-07-01DOI: 10.32719/26312484.2021.36.9
Efrén Ernesto Guerrero Salgado
El presente documento propone un acercamiento de tipo mixto a la jurispruden-cia de tres cortes constitucionales americanas, respecto al uso de jurispruden-cia vinculante emitida desde el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH), con el de demostrar empíricamente la existencia de un Ius Constitucio-nale Commune. Este concepto es un fenómeno de construcción de una comunidad jurídica alrededor de la Convención Americana de Derechos Humanos y el corpus iuris interamericano, sostenida en la idea de estándares provenientes del derecho internacional y aprovechadas por las Altas Cortes. Este texto explora esa posibilidad, mediante un levantamiento de información cuali-cuantitativa de la jurisprudencia de las Cortes Constitucionales peruana, colombiana y ecuatoriana durante el año 2020, procesadas por la metodología del análisis de redes sociales (social network análisis). Los datos obtenidos demuestran: a) un uso más o menos constante la jurisprudencia del SIDH; y b) la posibilidad fáctica de este fenómeno como un elemento que puede ser estudiado en nuestra región como una muestra de una auténtica estructura integracionista del derecho constitucional.
{"title":"Análisis de clústers jurisprudencialesen el área andina: acercamiento mixto al ius constitutionale commune","authors":"Efrén Ernesto Guerrero Salgado","doi":"10.32719/26312484.2021.36.9","DOIUrl":"https://doi.org/10.32719/26312484.2021.36.9","url":null,"abstract":"El presente documento propone un acercamiento de tipo mixto a la jurispruden-cia de tres cortes constitucionales americanas, respecto al uso de jurispruden-cia vinculante emitida desde el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH), con el de demostrar empíricamente la existencia de un Ius Constitucio-nale Commune. Este concepto es un fenómeno de construcción de una comunidad jurídica alrededor de la Convención Americana de Derechos Humanos y el corpus iuris interamericano, sostenida en la idea de estándares provenientes del derecho internacional y aprovechadas por las Altas Cortes. Este texto explora esa posibilidad, mediante un levantamiento de información cuali-cuantitativa de la jurisprudencia de las Cortes Constitucionales peruana, colombiana y ecuatoriana durante el año 2020, procesadas por la metodología del análisis de redes sociales (social network análisis). Los datos obtenidos demuestran: a) un uso más o menos constante la jurisprudencia del SIDH; y b) la posibilidad fáctica de este fenómeno como un elemento que puede ser estudiado en nuestra región como una muestra de una auténtica estructura integracionista del derecho constitucional.","PeriodicalId":34100,"journal":{"name":"Foro Revista de Derecho","volume":"461 1","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2021-07-01","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"74406173","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2021-07-01DOI: 10.32719/26312484.2021.36.6
Diego Alejandro Morales Oñate
El presente trabajo, pretende reflexionar sobre los algoritmos, su naturaleza jurídica y la importancia para el derecho; elementos piramidales como los datos personales, el big data, el software y la inteligencia artificial que en conjunto constituyen un ecosistema jurídico poshumano, afectando las dinámicas sociales, económicas y jurídicas. A partir de lo enunciado, se generan reflexiones sobre el derecho como parte fundamental del ecosistema. De acuerdo a los objetivos planteados, partiré de las dos principales corrientes del derecho: tanto el ius positivismo como el ius naturalismo. La investigación es de corte documental, teórica y legislativa; por tanto, el método de investigación elegido será fundamentalmente el nominalismo, empero lo holístico servirá de manera transversal. En esa línea, las técnicas empleadas son de estilo documental, a través del análisis de doctrina, normativa y jurisprudencia. Es necesario realizar una reinterpretación, otorgando nuevas visiones al régimen y la dogmática jurídica en su relación con los principios y derechos. Los principios básicos del derecho sirven como orientadores ante los fenómenos tecnológicos y permiten identificar la necesidad de reconocer derechos como el anonimato o la criptografía. El reto consiste en reducir la exclusión y discriminación heredados, por medio de regulaciones algorítmicas reflejo de un nuevo paradigma ético, justo y equilibrado, incluyendo los sectores periféricos que regularmente no son parte de la data formal o el establishment.
{"title":"Implicaciones jurídicas del algoritmo: derechos intelectuales y privacidad","authors":"Diego Alejandro Morales Oñate","doi":"10.32719/26312484.2021.36.6","DOIUrl":"https://doi.org/10.32719/26312484.2021.36.6","url":null,"abstract":"El presente trabajo, pretende reflexionar sobre los algoritmos, su naturaleza jurídica y la importancia para el derecho; elementos piramidales como los datos personales, el big data, el software y la inteligencia artificial que en conjunto constituyen un ecosistema jurídico poshumano, afectando las dinámicas sociales, económicas y jurídicas. A partir de lo enunciado, se generan reflexiones sobre el derecho como parte fundamental del ecosistema. De acuerdo a los objetivos planteados, partiré de las dos principales corrientes del derecho: tanto el ius positivismo como el ius naturalismo. La investigación es de corte documental, teórica y legislativa; por tanto, el método de investigación elegido será fundamentalmente el nominalismo, empero lo holístico servirá de manera transversal. En esa línea, las técnicas empleadas son de estilo documental, a través del análisis de doctrina, normativa y jurisprudencia. Es necesario realizar una reinterpretación, otorgando nuevas visiones al régimen y la dogmática jurídica en su relación con los principios y derechos. Los principios básicos del derecho sirven como orientadores ante los fenómenos tecnológicos y permiten identificar la necesidad de reconocer derechos como el anonimato o la criptografía. El reto consiste en reducir la exclusión y discriminación heredados, por medio de regulaciones algorítmicas reflejo de un nuevo paradigma ético, justo y equilibrado, incluyendo los sectores periféricos que regularmente no son parte de la data formal o el establishment.","PeriodicalId":34100,"journal":{"name":"Foro Revista de Derecho","volume":"317 1","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2021-07-01","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"76356717","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2021-07-01DOI: 10.32719/26312484.2021.36.10
Juan José Cantillo Pushaina
El reconocimiento del pluralismo jurídico por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, especialmente por el Convenio 169 de la OIT, así como su positivización en las Constituciones de algunos Estados de América Latina, permi-ten afirmar que este principio debe transitar de su fase fundacional a la fase de su consolidación. Este artículo pretende, por medio de un método exploratorio y deductivo, describir la actual perspectiva con la que se estudia el pluralismo jurídico evidenciando un problema de abordaje desde la ciencia jurídica, puesto que la sociología y la antropología jurídica que lo estudian actualmente no consultan el derecho, originando una crisis y un estancamiento en el desarrollo del concepto. La solución, evidente, es que el estudio del pluralismo jurídico debe realizarse normativamente desde la perspectiva del derecho. Solo así se facilitará el diálogo normativo e interjurisdiccional entre el derecho indígena y el derecho estatal en sentido estricto, que efectivice el pluralismo jurídico. En Colombia, la Jurisdicción Especial para la Paz es una muestra de ese inicio de diálogo entre jurisdicciones.
{"title":"Pluralismo jurídico: avances constitucionales actuales","authors":"Juan José Cantillo Pushaina","doi":"10.32719/26312484.2021.36.10","DOIUrl":"https://doi.org/10.32719/26312484.2021.36.10","url":null,"abstract":"El reconocimiento del pluralismo jurídico por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, especialmente por el Convenio 169 de la OIT, así como su positivización en las Constituciones de algunos Estados de América Latina, permi-ten afirmar que este principio debe transitar de su fase fundacional a la fase de su consolidación. Este artículo pretende, por medio de un método exploratorio y deductivo, describir la actual perspectiva con la que se estudia el pluralismo jurídico evidenciando un problema de abordaje desde la ciencia jurídica, puesto que la sociología y la antropología jurídica que lo estudian actualmente no consultan el derecho, originando una crisis y un estancamiento en el desarrollo del concepto. La solución, evidente, es que el estudio del pluralismo jurídico debe realizarse normativamente desde la perspectiva del derecho. Solo así se facilitará el diálogo normativo e interjurisdiccional entre el derecho indígena y el derecho estatal en sentido estricto, que efectivice el pluralismo jurídico. En Colombia, la Jurisdicción Especial para la Paz es una muestra de ese inicio de diálogo entre jurisdicciones.","PeriodicalId":34100,"journal":{"name":"Foro Revista de Derecho","volume":"14 1","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2021-07-01","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"78432841","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2021-07-01DOI: 10.32719/26312484.2021.36.8
Pedro Orlando Armijos González
La Constitución de la República del Ecuador, en su artículo trescientos, no ha incluido al principio de capacidad contributiva como una de las máximas que modelan el régimen tributario nacional. No obstante, la Corte Constitucional ecuatoriana a través de varias sentencias, ha emitido pronunciamientos de gran valía acerca de la importancia de este principio, llegando a afirmar que el mismo constituye un eje transversal que tiene como fundamento la obligatoriedad de tributar; inclusive siendo considerada como la base de la cuantía de los aportes, de la misma forma como el límite de la presión tributaria. Este principio busca que las personas contribuyan al financiamiento del gasto público de forma moderada, atendiendo a su capacidad real, siempre y cuando se desprendan manifestaciones de riqueza verificables, es por esto que el legislador al momento de la configura-ción de un nuevo tributo, se encuentra en la obligación de considerarlo. La impor-tancia de esta máxima para el Régimen Tributario ecuatoriano es innegable, pues está erigida como garantía de los sujetos, evitando que las fuentes de riqueza sean trastocadas con la instauración de tributos desmesurados que ultimadamente po-drían ser considerados como inconstitucionales, por el hecho de poner en riesgo la armonía tributaria que supone la interrelación de los principios constituciona-les, incluyendo el de capacidad contributiva.
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