Pub Date : 2023-02-08DOI: 10.5377/derecho.v1i33.15724
Cristian Alberto Robleto Arana
El acta de la junta general de accionista adquiere un valor probatorio para la sociedad anónima en el desarrollo de su actividad social y para su efectivo cumplimiento por parte del órgano de administración. Cuando es aprobada de acuerdo a los requisitos estatuarios tendrá efectos jurídicos y valdrá como prueba documental para demostrar en juicio o en el Registro Mercantil la existencia de los acuerdos sociales.
{"title":"Requisitos, redacción y aprobación del acta de junta general de accionistas en la sociedad anónima nicaragüense","authors":"Cristian Alberto Robleto Arana","doi":"10.5377/derecho.v1i33.15724","DOIUrl":"https://doi.org/10.5377/derecho.v1i33.15724","url":null,"abstract":"El acta de la junta general de accionista adquiere un valor probatorio para la sociedad anónima en el desarrollo de su actividad social y para su efectivo cumplimiento por parte del órgano de administración. Cuando es aprobada de acuerdo a los requisitos estatuarios tendrá efectos jurídicos y valdrá como prueba documental para demostrar en juicio o en el Registro Mercantil la existencia de los acuerdos sociales.","PeriodicalId":35326,"journal":{"name":"Revista de Derecho","volume":"37 1","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2023-02-08","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"73990700","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2023-02-08DOI: 10.5377/derecho.v1i33.15726
José René Orúe Cruz
Existe en el país el entendimiento equívoco que todo arbitraje de equidad, inclusive en las controversias derivadas de contratos de ingeniería y construcción, el tribunal arbitral emitirá el laudo a conciencia, a verdad sabida y buena fe guardada. Resulta que la Ley de Mediación y Arbitraje, plantea dos supuestos específicos y de ahí surge la inadecuada aplicación de la ley. En la práctica, en diversas controversias de arbitraje de equidad de construcción se omite la obligación de nombrar árbitros profesionales y técnicos para conocer de la complejidad de los contratos de construcción, además, se omite un conjunto de reglamentos y normativas que son de obligatorio cumplimiento para un tribunal conformado por técnicos y profesionales. El presente trabajo analiza esa problemática y contribuye al mejor entendimiento de lo previsto en la ley como obligación del tribunal arbitral conformado por profesionales y técnicos.
{"title":"Arbitraje de equidad: amigable componedor-ex aequo et bono o arbitraje técnico, ¿cuál debe ser la opción aplicable a los contratos de ingeniería y construcción?","authors":"José René Orúe Cruz","doi":"10.5377/derecho.v1i33.15726","DOIUrl":"https://doi.org/10.5377/derecho.v1i33.15726","url":null,"abstract":"Existe en el país el entendimiento equívoco que todo arbitraje de equidad, inclusive en las controversias derivadas de contratos de ingeniería y construcción, el tribunal arbitral emitirá el laudo a conciencia, a verdad sabida y buena fe guardada. Resulta que la Ley de Mediación y Arbitraje, plantea dos supuestos específicos y de ahí surge la inadecuada aplicación de la ley. En la práctica, en diversas controversias de arbitraje de equidad de construcción se omite la obligación de nombrar árbitros profesionales y técnicos para conocer de la complejidad de los contratos de construcción, además, se omite un conjunto de reglamentos y normativas que son de obligatorio cumplimiento para un tribunal conformado por técnicos y profesionales. El presente trabajo analiza esa problemática y contribuye al mejor entendimiento de lo previsto en la ley como obligación del tribunal arbitral conformado por profesionales y técnicos.","PeriodicalId":35326,"journal":{"name":"Revista de Derecho","volume":"30 1","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2023-02-08","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"77930456","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2023-02-08DOI: 10.5377/derecho.v1i33.15727
José Daniel Romero Alvarado
En la presente investigación se analiza desde una perspectiva crítica la situación que enfrentan las mujeres nicaragüenses trabajadoras domésticas migrantes en Costa Rica. Sus vivencias reflejan serios conflictos que rodean los esfuerzos orientados a la ejecución de articulaciones teóricas y prácticas entre la condición de ser mujer migrante y trabajadora doméstica. El estudio se realizó recolectando información jurídica de la legislación costarricense para combinarla con investigaciones especializadas sobre el trabajo doméstico y anécdotas (en su mayoría) de las trabajadoras domésticas nicaragüenses migrantes en Costa Rica afiliadas a ASTRADOMES (Asociación de Trabajadoras Domésticas en Costa Rica). Dichas vivencias permiten visibilizar las vulneraciones de los derechos fundamentales y laborales que atraviesa este sector en su integración social y laboral.
{"title":"Pedí manos y llegaron mujeres: Situación jurídica de las trabajadoras domésticas nicaragüenses en Costa Rica","authors":"José Daniel Romero Alvarado","doi":"10.5377/derecho.v1i33.15727","DOIUrl":"https://doi.org/10.5377/derecho.v1i33.15727","url":null,"abstract":"En la presente investigación se analiza desde una perspectiva crítica la situación que enfrentan las mujeres nicaragüenses trabajadoras domésticas migrantes en Costa Rica. Sus vivencias reflejan serios conflictos que rodean los esfuerzos orientados a la ejecución de articulaciones teóricas y prácticas entre la condición de ser mujer migrante y trabajadora doméstica. El estudio se realizó recolectando información jurídica de la legislación costarricense para combinarla con investigaciones especializadas sobre el trabajo doméstico y anécdotas (en su mayoría) de las trabajadoras domésticas nicaragüenses migrantes en Costa Rica afiliadas a ASTRADOMES (Asociación de Trabajadoras Domésticas en Costa Rica). Dichas vivencias permiten visibilizar las vulneraciones de los derechos fundamentales y laborales que atraviesa este sector en su integración social y laboral.","PeriodicalId":35326,"journal":{"name":"Revista de Derecho","volume":"19 1","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2023-02-08","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"84449014","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2023-01-21DOI: 10.47712/rd.2023.v8i1.223
Lucero Danitza MAMANI CHIPANA, Lidia CHOQUEMAMANI MURILLO, Francisca MAMANI MANZANO, Marian Angelica ARIZACA MAMANI, Percy Oliver VILCA VALENCIA, Juan Dagobert CHAMBI SANCHEZ, Ada Delfina PILCO HUANCA, Luz Clara RIVERA CATARI, Victor MAMANI CONDORI
La criminología mediática y el populismo punitivo son instrumentos para el legislador, prueba de ello son los proyectos de ley que expresan esta realidad problemática en nuestro país. Objetivo: Determinar la situación de la criminología mediática y el populismo punitivo en la función legislativa del Perú. Metodología: Estudio de tipo no experimental, descriptivo y exploratorio; se analizaron 126 proyectos de ley presentados durante el periodo de octubre 2021 a octubre del 2022. Resultados: De los proyectos revisados un 34, 9% presenta indicios de criminología mediática, 45, 2% pretende incrementar la pena, 48,4% busca incluir agravantes, 38, 9% procura penalizar nuevas conductas. Conclusión: Es evidente la presencia de la criminología mediática y populismo punitivo en la función legislativa en el Perú, sin embargo es necesario recordar que además del legislador, la elaboración de proyectos de ley se realiza con participación de asesores, personas capacitadas que finalmente debieran presentar proyectos de ley de calidad, tomando en cuenta la problemática detallada en el presente estudio, a fin de reducir el uso de estos mecanismos que crean una idea de solución onírica para hacerle frente al crimen.
{"title":"CRIMINOLOGÍA MEDIÁTICA Y POPULISMO PUNITIVO EN LA FUNCIÓN LEGISLATIVA DEL PERÚ","authors":"Lucero Danitza MAMANI CHIPANA, Lidia CHOQUEMAMANI MURILLO, Francisca MAMANI MANZANO, Marian Angelica ARIZACA MAMANI, Percy Oliver VILCA VALENCIA, Juan Dagobert CHAMBI SANCHEZ, Ada Delfina PILCO HUANCA, Luz Clara RIVERA CATARI, Victor MAMANI CONDORI","doi":"10.47712/rd.2023.v8i1.223","DOIUrl":"https://doi.org/10.47712/rd.2023.v8i1.223","url":null,"abstract":"La criminología mediática y el populismo punitivo son instrumentos para el legislador, prueba de ello son los proyectos de ley que expresan esta realidad problemática en nuestro país. Objetivo: Determinar la situación de la criminología mediática y el populismo punitivo en la función legislativa del Perú. Metodología: Estudio de tipo no experimental, descriptivo y exploratorio; se analizaron 126 proyectos de ley presentados durante el periodo de octubre 2021 a octubre del 2022. Resultados: De los proyectos revisados un 34, 9% presenta indicios de criminología mediática, 45, 2% pretende incrementar la pena, 48,4% busca incluir agravantes, 38, 9% procura penalizar nuevas conductas. Conclusión: Es evidente la presencia de la criminología mediática y populismo punitivo en la función legislativa en el Perú, sin embargo es necesario recordar que además del legislador, la elaboración de proyectos de ley se realiza con participación de asesores, personas capacitadas que finalmente debieran presentar proyectos de ley de calidad, tomando en cuenta la problemática detallada en el presente estudio, a fin de reducir el uso de estos mecanismos que crean una idea de solución onírica para hacerle frente al crimen.","PeriodicalId":35326,"journal":{"name":"Revista de Derecho","volume":"14 1","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2023-01-21","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"89083575","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2023-01-14DOI: 10.47712/rd.2023.v8i1.219
Santiago Vladimir Cabrera, Jorge Alberto Maldonado Ordoñez
En el presente estudio se analizará que en el sistema procesal de la legislación de Colombia y Perú, se garantiza el derecho de percibir alimentos a los hijos que han cumplido más de los 21 años de edad, esta garantía que deviene de la relación parento filial y reciprocidad no se garantiza en la legislación de Ecuador, pues el hijo mayor de edad que esta cursando estudios y al momento de cumplir los 21 años se le extingue este derecho causándole un detrimento irreparable al alimentario, ya que se la trunca su plan de vida al no contar con esta pension alimenticia que le permita cubrir sus gastos y pueda culminar sus estudios. Dicha garantía de la pension alimenticia en la legislación de Colombia rige hasta los 25 años, mientras que, en la legislación de Perú hasta los 28 años. Por ello para comprobar dicha vulneración del derecho a alimentos de hijos mayores de edad se analizará jurisprudencia de las tres legislaciones a fin de determinar que se debe ampliar la edad para el cobro de pensiones alimenticias por parte de los alimentarios y puedan culminar sus estudios.
{"title":"ANÁLISIS DEL DERECHO DE ALIMENTOS DE HIJOS MAYORES DE EDAD EN LA LEGISLACIÓN DE ECUADOR Y SU GARANTIA EN EL DERECHO COMPARADO DE COLOMBIA Y PERÚ","authors":"Santiago Vladimir Cabrera, Jorge Alberto Maldonado Ordoñez","doi":"10.47712/rd.2023.v8i1.219","DOIUrl":"https://doi.org/10.47712/rd.2023.v8i1.219","url":null,"abstract":"En el presente estudio se analizará que en el sistema procesal de la legislación de Colombia y Perú, se garantiza el derecho de percibir alimentos a los hijos que han cumplido más de los 21 años de edad, esta garantía que deviene de la relación parento filial y reciprocidad no se garantiza en la legislación de Ecuador, pues el hijo mayor de edad que esta cursando estudios y al momento de cumplir los 21 años se le extingue este derecho causándole un detrimento irreparable al alimentario, ya que se la trunca su plan de vida al no contar con esta pension alimenticia que le permita cubrir sus gastos y pueda culminar sus estudios. Dicha garantía de la pension alimenticia en la legislación de Colombia rige hasta los 25 años, mientras que, en la legislación de Perú hasta los 28 años. Por ello para comprobar dicha vulneración del derecho a alimentos de hijos mayores de edad se analizará jurisprudencia de las tres legislaciones a fin de determinar que se debe ampliar la edad para el cobro de pensiones alimenticias por parte de los alimentarios y puedan culminar sus estudios.","PeriodicalId":35326,"journal":{"name":"Revista de Derecho","volume":"49 1","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2023-01-14","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"74334611","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2023-01-14DOI: 10.47712/rd.2023.v8i1.221
Wael Sarwat Hikal Carreón
La criminología en su labor preventiva tiene como función el emplear los medios y técnicas para evitar que los conflictos concluyan en un proceso penal y penitenciario. Solucionar las problemáticas enseñando a los ciudadanos a identificar, entender y solucionar sus conflictos, será clave para una prevención del delito. Para este proceso se da apertura a los profesionales provenientes de las áreas de ciencias jurídicas, sociales y humanidades, el criminólogo al provenir de estas áreas está facultado para ejercer como especialista o facilitador externo. En el presente texto se analizan conceptos de Criminología general, Criminología de la Consejería Social, de criminólogo, mediación de conflictos y facilitador, para finalmente revisar las legislaciones y articular los requisitos profesionales con el campo de la Criminología como área de oportunidad laboral.
{"title":"La mediación de conflictos como área de oportunidad laboral para el criminólogo desde la Criminología de la Consejería Social","authors":"Wael Sarwat Hikal Carreón","doi":"10.47712/rd.2023.v8i1.221","DOIUrl":"https://doi.org/10.47712/rd.2023.v8i1.221","url":null,"abstract":"La criminología en su labor preventiva tiene como función el emplear los medios y técnicas para evitar que los conflictos concluyan en un proceso penal y penitenciario. Solucionar las problemáticas enseñando a los ciudadanos a identificar, entender y solucionar sus conflictos, será clave para una prevención del delito. Para este proceso se da apertura a los profesionales provenientes de las áreas de ciencias jurídicas, sociales y humanidades, el criminólogo al provenir de estas áreas está facultado para ejercer como especialista o facilitador externo. En el presente texto se analizan conceptos de Criminología general, Criminología de la Consejería Social, de criminólogo, mediación de conflictos y facilitador, para finalmente revisar las legislaciones y articular los requisitos profesionales con el campo de la Criminología como área de oportunidad laboral.","PeriodicalId":35326,"journal":{"name":"Revista de Derecho","volume":"27 1","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2023-01-14","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"73929901","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2022-12-31DOI: 10.21703/issn2735-6337/2022.n41.03
Andrés Coo, Diego Becerril
Este artículo se centra en torno a la política de concesión penitenciaria a través de la teoría relevante. Se ordena en torno a tres ejes temáticos. El primero en referencia a la concesión penitenciaria bajo el modelo socioeconómico vigente en el país, donde se discute principalmente la estrategia de estigmatización criminológica del estado para abordar la marginalidad y la pobreza bajo el enfoque de interaccionismo simbólico. El segundo en torno a la cultura carcelaria y prisionización, donde se discuten factores a considerar respecto a este proceso cultural que sufren los reclusos desde la teoría de las subculturas. El tercer eje trata sobre la privatización de la reinserción social y se aboca discutir los problemas de esta política pública tomando la teoría del conflicto. Se concluye encontrando diversos dilemas entre la justificación idiosincrática de las concesiones y los efectos reales que produce.
{"title":"Investigación criminológica sobre la concesión penitenciaria, prisionización y reinserción social en Chile","authors":"Andrés Coo, Diego Becerril","doi":"10.21703/issn2735-6337/2022.n41.03","DOIUrl":"https://doi.org/10.21703/issn2735-6337/2022.n41.03","url":null,"abstract":"Este artículo se centra en torno a la política de concesión penitenciaria a través de la teoría relevante. Se ordena en torno a tres ejes temáticos. El primero en referencia a la concesión penitenciaria bajo el modelo socioeconómico vigente en el país, donde se discute principalmente la estrategia de estigmatización criminológica del estado para abordar la marginalidad y la pobreza bajo el enfoque de interaccionismo simbólico. El segundo en torno a la cultura carcelaria y prisionización, donde se discuten factores a considerar respecto a este proceso cultural que sufren los reclusos desde la teoría de las subculturas. El tercer eje trata sobre la privatización de la reinserción social y se aboca discutir los problemas de esta política pública tomando la teoría del conflicto. Se concluye encontrando diversos dilemas entre la justificación idiosincrática de las concesiones y los efectos reales que produce.","PeriodicalId":35326,"journal":{"name":"Revista de Derecho","volume":"86 1","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2022-12-31","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"76218484","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2022-12-31DOI: 10.21703/issn2735-6337/2022.n41.09
Fernando Orellana
{"title":"Recensión al libro “Los hechos del proceso civil. Alegación y utilización de los enunciados fácticos jurídicamente relevantes para la dictación de la decisión de fondo”, de Sophía Romero Rodríguez. (Editorial Thomson Reuters, Santiago, 2021)","authors":"Fernando Orellana","doi":"10.21703/issn2735-6337/2022.n41.09","DOIUrl":"https://doi.org/10.21703/issn2735-6337/2022.n41.09","url":null,"abstract":"","PeriodicalId":35326,"journal":{"name":"Revista de Derecho","volume":"25 1","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2022-12-31","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"74450162","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2022-12-31DOI: 10.21703/issn2735-6337/2022.n41.01
F. Alcalde
El presente trabajo expone la vida de Fernando Fueyo Laneri mirado como un jurista. Comienza con un esbozo biográfico que permite situar el tiempo durante el cual vivió y los principales hitos de su historia personal, así como la función de cierre que le corresponde respecto de lo que cabría denominar la “escuela clásica” del derecho civil chileno. Después se explica la contribución que supuso su trabajo académico, separando sus publicaciones, el plan que previó para la renovación de la disciplina dogmática que cultivaba y sus intentos por impulsar una recodificación del derecho nacional. Sin embargo, la influencia de este autor no se agota con su muerte ocurrida en 1992, pues sus anhelos se han prolongado a través de la fundación que lleva su nombre y que fue constituida por su familia y la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales.
{"title":"Fernando Fueyo Laneri y el fin de la “escuela clásica” del derecho civil chileno","authors":"F. Alcalde","doi":"10.21703/issn2735-6337/2022.n41.01","DOIUrl":"https://doi.org/10.21703/issn2735-6337/2022.n41.01","url":null,"abstract":"El presente trabajo expone la vida de Fernando Fueyo Laneri mirado como un jurista. Comienza con un esbozo biográfico que permite situar el tiempo durante el cual vivió y los principales hitos de su historia personal, así como la función de cierre que le corresponde respecto de lo que cabría denominar la “escuela clásica” del derecho civil chileno. Después se explica la contribución que supuso su trabajo académico, separando sus publicaciones, el plan que previó para la renovación de la disciplina dogmática que cultivaba y sus intentos por impulsar una recodificación del derecho nacional. Sin embargo, la influencia de este autor no se agota con su muerte ocurrida en 1992, pues sus anhelos se han prolongado a través de la fundación que lleva su nombre y que fue constituida por su familia y la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales.","PeriodicalId":35326,"journal":{"name":"Revista de Derecho","volume":"36 1","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2022-12-31","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"78940726","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2022-12-31DOI: 10.21703/issn2735-6337/2022.n41.06
Boris Fiegelist
El presente trabajo, se concentrará en el estudio del deber de las partes de considerar el uso de la mediación, como de uno de los incentivos establecidos por el proyecto de Código Procesal Civil para promocionar el uso de los mecanismos alternativos. El objetivo específico del presente trabajo será formular una propuesta de mejoras concretas a la regulación del antes mencionado deber de las partes, una vez que se ha iniciado la vía jurisdiccional, en el referido proyecto de Código. Para ello, el estudio se dividirá en tres partes. La primera, se procederá a describir y contextualizar la regulación del mencionado deber en dicho proyecto. En la segunda, se procederá a comparar la antes referida propuesta, con la regulación de esa materia en la Ley de Enjuiciamiento Civil española, la normativa federal de Estados Unidos y las reglas de procedimiento civil de Inglaterra y Gales. Finalmente, en base a los hallazgos del antes señala revisión comparada, se formulará una propuesta de mejoras concretas a la regulación del deber de consideración de la mediación contenido en el proyecto de nuevo Código Procesal Civil chileno.
{"title":"Deber de las partes de considerar el uso de la mediación en el proyecto de código procesal civil. Análisis comparado","authors":"Boris Fiegelist","doi":"10.21703/issn2735-6337/2022.n41.06","DOIUrl":"https://doi.org/10.21703/issn2735-6337/2022.n41.06","url":null,"abstract":"El presente trabajo, se concentrará en el estudio del deber de las partes de considerar el uso de la mediación, como de uno de los incentivos establecidos por el proyecto de Código Procesal Civil para promocionar el uso de los mecanismos alternativos. El objetivo específico del presente trabajo será formular una propuesta de mejoras concretas a la regulación del antes mencionado deber de las partes, una vez que se ha iniciado la vía jurisdiccional, en el referido proyecto de Código. Para ello, el estudio se dividirá en tres partes. La primera, se procederá a describir y contextualizar la regulación del mencionado deber en dicho proyecto. En la segunda, se procederá a comparar la antes referida propuesta, con la regulación de esa materia en la Ley de Enjuiciamiento Civil española, la normativa federal de Estados Unidos y las reglas de procedimiento civil de Inglaterra y Gales. Finalmente, en base a los hallazgos del antes señala revisión comparada, se formulará una propuesta de mejoras concretas a la regulación del deber de consideración de la mediación contenido en el proyecto de nuevo Código Procesal Civil chileno.","PeriodicalId":35326,"journal":{"name":"Revista de Derecho","volume":"1 1","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2022-12-31","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"89931616","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}