En este artículo se indaga en torno a los vínculos entre violencia sexual y género masculino. En primer lugar, se ilustra la dimensión de la culpabilidad de los varones de las violencias sexuales, lo anterior con base en algunos datos estadísticos relativos a procesados y sentenciados. A partir de ello, en segundo término, se analiza la forma en que la criminología ha tenido en cuenta el género masculino al explicar dichas violencias y en qué medida la ha vinculado a la sexualidad de los varones.
{"title":"Violencia sexual: culpabilidad de los varones y masculinidad","authors":"R. Luna","doi":"10.15174/cj.v9i17.324","DOIUrl":"https://doi.org/10.15174/cj.v9i17.324","url":null,"abstract":"En este artículo se indaga en torno a los vínculos entre violencia sexual y género masculino. En primer lugar, se ilustra la dimensión de la culpabilidad de los varones de las violencias sexuales, lo anterior con base en algunos datos estadísticos relativos a procesados y sentenciados. A partir de ello, en segundo término, se analiza la forma en que la criminología ha tenido en cuenta el género masculino al explicar dichas violencias y en qué medida la ha vinculado a la sexualidad de los varones.","PeriodicalId":40180,"journal":{"name":"Ciencia Juridica","volume":"1 1","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2020-02-10","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"49139641","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
El divorcio por voluntad unilateral de un cónyuge, sin basarse en culpa alguna imputable al cónyuge demandado, ha experimentado una evolución considerable en la legislación francesa moderna. La experiencia francesa en este caso ha revelado dos modelos que reflejan hasta qué punto el legislador francés ha cambiado su filosofía legislativa con respecto a este tipo de divorcio. Como primer paso, el legislador de 1975 incluyó el divorcio para la ruptura de la vida común. Este tipo de divorcio se caracterizaba por la dureza de su mecanismo y la sanción por los efectos. Además de las estrictas condiciones que debían cumplirse, el legislador, en su momento, también impuso una cláusula de dureza para frenar el divorcio y evitar el carácter automático de su pronunciamiento. Además, la ley ha sancionado de alguna manera al demandante de este divorcio al poner a su cargo todos los efectos del divorcio.Por otra parte, treinta años después, el legislador de 2004 presentó otro modelo en forma de divorcio para la alteración permanente del vínculo conyugal. En este modelo, el legislador ha cambiado completamente su tratamiento legislativo, que se caracteriza por la flexibilidad en el mecanismo de divorcio y la ausencia de sanciones por efectos. Para facilitar la solicitud de divorcio, el legislador se centró, por una parte, en la reducción de las condiciones requeridas en el anterior divorcio para la ruptura de la vida común y, por otra, en la abolición de la cláusula de dureza. Además, si el anterior divorcio por ruptura matrimonial imponía sistemáticamente todos los cargos y consecuencias del divorcio al demandante, la ley de 26 de mayo de 2004 optó por lo contrario. Los efectos del divorcio, incluido el de la alteración permanente del vínculo conyugal, están ahora sujetos al derecho consuetudinario. De hecho, este divorcio ya no es un divorcio asumido por una contraparte.En resumen, hemos pasado de una culpabilidad sistemática a un derecho de divorcio libre de complejos para el demandante de este divorcio y de un divorcio por una razón objetiva limitada a un divorcio por una razón objetiva más liberal.
{"title":"Évolution du divorce par la volonté unilatérale hors faute dans la législation française moderne: d’un divorce dur à un divorce assoupli","authors":"A. Alati","doi":"10.15174/cj.v8i16.315","DOIUrl":"https://doi.org/10.15174/cj.v8i16.315","url":null,"abstract":"El divorcio por voluntad unilateral de un cónyuge, sin basarse en culpa alguna imputable al cónyuge demandado, ha experimentado una evolución considerable en la legislación francesa moderna. La experiencia francesa en este caso ha revelado dos modelos que reflejan hasta qué punto el legislador francés ha cambiado su filosofía legislativa con respecto a este tipo de divorcio. Como primer paso, el legislador de 1975 incluyó el divorcio para la ruptura de la vida común. Este tipo de divorcio se caracterizaba por la dureza de su mecanismo y la sanción por los efectos. Además de las estrictas condiciones que debían cumplirse, el legislador, en su momento, también impuso una cláusula de dureza para frenar el divorcio y evitar el carácter automático de su pronunciamiento. Además, la ley ha sancionado de alguna manera al demandante de este divorcio al poner a su cargo todos los efectos del divorcio.Por otra parte, treinta años después, el legislador de 2004 presentó otro modelo en forma de divorcio para la alteración permanente del vínculo conyugal. En este modelo, el legislador ha cambiado completamente su tratamiento legislativo, que se caracteriza por la flexibilidad en el mecanismo de divorcio y la ausencia de sanciones por efectos. Para facilitar la solicitud de divorcio, el legislador se centró, por una parte, en la reducción de las condiciones requeridas en el anterior divorcio para la ruptura de la vida común y, por otra, en la abolición de la cláusula de dureza. Además, si el anterior divorcio por ruptura matrimonial imponía sistemáticamente todos los cargos y consecuencias del divorcio al demandante, la ley de 26 de mayo de 2004 optó por lo contrario. Los efectos del divorcio, incluido el de la alteración permanente del vínculo conyugal, están ahora sujetos al derecho consuetudinario. De hecho, este divorcio ya no es un divorcio asumido por una contraparte.En resumen, hemos pasado de una culpabilidad sistemática a un derecho de divorcio libre de complejos para el demandante de este divorcio y de un divorcio por una razón objetiva limitada a un divorcio por una razón objetiva más liberal.","PeriodicalId":40180,"journal":{"name":"Ciencia Juridica","volume":" ","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2019-08-06","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"49401219","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
El 26 de septiembre de 2014, día de los hechos, tres estudiantes de la Escuela Normal Rural Raúl Isidro Burgos de Ayotzinapa, en el Estado Mexicano de Guerrero, fueron privados de la vida, veinticinco resultaron heridos y cuarenta y tres desaparecieron. Las investigaciones de la Fiscalía General del Estado de Guerrero y de la ProcuraduríaGeneral de la República han llevado a la detención de aproximadamente noventa y nueve personas, entre las que se encuentran el expresidente municipal de Iguala y su esposa, así como decenas de agentes de la Policía de los Municipios de Iguala y Cocula. También se encuentran procesados varios miembros del ─así autodenominado─ cartel de los «guerreros unidos». Para concluir con la ejemplificación de este caso y entrar a un breve análisis, quiero destacar los siguientes datos. Algunos detenidos ─hoy procesados─ han manifestado que «procedieron» a realizar el operativo por una instrucción directa del entonces presidente municipal, quien habría ordenado actuar contra los normalistas de Ayotzinapa que se encontraban en diversos autobuses en el Municipio de Iguala.
{"title":"La desaparición forzada de 43 estudiantes de Ayotzinapa: ¿Un caso de autoría mediata por dominio de la voluntad en aparatos organizados de poder?","authors":"Miguel Ontiveros Alonso","doi":"10.15174/CJ.V8I16.310","DOIUrl":"https://doi.org/10.15174/CJ.V8I16.310","url":null,"abstract":"El 26 de septiembre de 2014, día de los hechos, tres estudiantes de la Escuela Normal Rural Raúl Isidro Burgos de Ayotzinapa, en el Estado Mexicano de Guerrero, fueron privados de la vida, veinticinco resultaron heridos y cuarenta y tres desaparecieron. Las investigaciones de la Fiscalía General del Estado de Guerrero y de la ProcuraduríaGeneral de la República han llevado a la detención de aproximadamente noventa y nueve personas, entre las que se encuentran el expresidente municipal de Iguala y su esposa, así como decenas de agentes de la Policía de los Municipios de Iguala y Cocula. También se encuentran procesados varios miembros del ─así autodenominado─ cartel de los «guerreros unidos». Para concluir con la ejemplificación de este caso y entrar a un breve análisis, quiero destacar los siguientes datos. Algunos detenidos ─hoy procesados─ han manifestado que «procedieron» a realizar el operativo por una instrucción directa del entonces presidente municipal, quien habría ordenado actuar contra los normalistas de Ayotzinapa que se encontraban en diversos autobuses en el Municipio de Iguala.","PeriodicalId":40180,"journal":{"name":"Ciencia Juridica","volume":" ","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2019-08-02","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"42110563","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
El objetivo del presente artículo es identificar las violaciones a derechos humanos más frecuentes perpetradas contra los reclusos pertenecientes a la comunidad LGBT por parte del personal penitenciario. A su vez, explicar de acuerdo con lo establecido en la legislación nacional e internacional, la responsabilidad del Estado frente a vulneraciones causadas a los detenidos debido a su orientación sexual o identidad de género, la obligación que tienen los centros de detención, como responsables de la ejecución de la pena, de asegurar un trato basado en la dignidad humana con perspectiva en derechos humanos. En consecuencia, se busca proporcionar algunas recomendaciones basadas en los estándares de tratamiento penitenciario.
{"title":"Discriminación por orientación sexual o identidad de género en centros de detención del Estado colombiano","authors":"Laura Alejandra Pedraza Pinto","doi":"10.15174/CJ.V8I16.317","DOIUrl":"https://doi.org/10.15174/CJ.V8I16.317","url":null,"abstract":"El objetivo del presente artículo es identificar las violaciones a derechos humanos más frecuentes perpetradas contra los reclusos pertenecientes a la comunidad LGBT por parte del personal penitenciario. A su vez, explicar de acuerdo con lo establecido en la legislación nacional e internacional, la responsabilidad del Estado frente a vulneraciones causadas a los detenidos debido a su orientación sexual o identidad de género, la obligación que tienen los centros de detención, como responsables de la ejecución de la pena, de asegurar un trato basado en la dignidad humana con perspectiva en derechos humanos. En consecuencia, se busca proporcionar algunas recomendaciones basadas en los estándares de tratamiento penitenciario.","PeriodicalId":40180,"journal":{"name":"Ciencia Juridica","volume":" ","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2019-08-02","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"43547128","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
En este ensayo presento ideas acerca de cómo la dimensión autoritativa del derechopuede conciliarse con la corrección sustantiva en el control de constitucionalidad en el campo del principio de proporcionalidad. Para ello reconstruiré el principio de proporcionalidad por medio de la teoría principialista y sus elementos y rasgos distintivos para después enfocarme en explicar cómo los principios formales y sustanciales operan de acuerdo con la misma lógica, para así sostener que la ponderación conecta o reconcilia la dimensión formal con la sustantiva. Esto me permite concluir que por medio de los principios formales puede refutarse la objeción democrática al principio de proporcionalidad en el control de constitucionalidad.
{"title":"La idea de los principios formales. El principio de proporcionalidad en el control de constitucionalidad","authors":"Martin Borowski","doi":"10.15174/CJ.V8I16.314","DOIUrl":"https://doi.org/10.15174/CJ.V8I16.314","url":null,"abstract":"En este ensayo presento ideas acerca de cómo la dimensión autoritativa del derechopuede conciliarse con la corrección sustantiva en el control de constitucionalidad en el campo del principio de proporcionalidad. Para ello reconstruiré el principio de proporcionalidad por medio de la teoría principialista y sus elementos y rasgos distintivos para después enfocarme en explicar cómo los principios formales y sustanciales operan de acuerdo con la misma lógica, para así sostener que la ponderación conecta o reconcilia la dimensión formal con la sustantiva. Esto me permite concluir que por medio de los principios formales puede refutarse la objeción democrática al principio de proporcionalidad en el control de constitucionalidad.","PeriodicalId":40180,"journal":{"name":"Ciencia Juridica","volume":" ","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2019-08-02","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"44393693","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
El presente trabajo tiene como objetivo primordial identificar varios aspectosinteresantes sobre el origen del fenómeno transexual en la historia contemporánea; de notoria influencia en la labor jurisdiccional nacional e internacional a través de la resolución de ciertos casos que han impactado la regulación de varios países. Desde el 2012, Argentina se convirtió en el primer país en el mundo en adoptar el criterio no patológico de las vivencias trans (que se registró por primera vez en los principios de Yogyakarta de 2006) con la publicación de la Ley No. 26743 de Identidad de Género, marcando una tendencia vanguardista en la garantización de los derechos de las diversidades de género en otros países del mundo que han elaborado disposiciones similares, incluyendo a México.
{"title":"Avances en el reconocimiento del derecho humano a la identidad de género auto-percibida en México","authors":"M. Ortiz","doi":"10.15174/CJ.V8I16.316","DOIUrl":"https://doi.org/10.15174/CJ.V8I16.316","url":null,"abstract":"El presente trabajo tiene como objetivo primordial identificar varios aspectosinteresantes sobre el origen del fenómeno transexual en la historia contemporánea; de notoria influencia en la labor jurisdiccional nacional e internacional a través de la resolución de ciertos casos que han impactado la regulación de varios países. Desde el 2012, Argentina se convirtió en el primer país en el mundo en adoptar el criterio no patológico de las vivencias trans (que se registró por primera vez en los principios de Yogyakarta de 2006) con la publicación de la Ley No. 26743 de Identidad de Género, marcando una tendencia vanguardista en la garantización de los derechos de las diversidades de género en otros países del mundo que han elaborado disposiciones similares, incluyendo a México.","PeriodicalId":40180,"journal":{"name":"Ciencia Juridica","volume":" ","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2019-08-02","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"45444391","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Dentro del presente trabajo se realiza el análisis del procedimiento administrativo por contribuciones omitidas que prevé el artículo 152 de la Ley Aduanera, para demostrar que este procedimiento vulnera el derecho humano al debido proceso, previsto tanto en la Constitución Mexicana como en el derecho internacional de los derechos humanos. Esta violación se presenta cuando se soslaya el principio de legalidad, otorgando con esto un margen de discrecionalidad a favor de la autoridad aduanal en contra de la figura del contribuyente. Con lo anterior, se observa una falta de armonización para la protección de los derechos humanos ya que, a pesar de que la reforma constitucional de 2011 en materia de derechos humanos trae aparejada un cambio en la forma de interpretar la Constitución y los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, es evidente que la legislación secundaria aduanal obstaculiza el cumplimiento de este fin.
{"title":"Violaciones al debido proceso en el procedimiento administrativo por contribuciones omitidas. Un análisis a luz de los derechos humanos","authors":"Gabriela Aguado Romero","doi":"10.15174/CJ.V8I16.319","DOIUrl":"https://doi.org/10.15174/CJ.V8I16.319","url":null,"abstract":"Dentro del presente trabajo se realiza el análisis del procedimiento administrativo por contribuciones omitidas que prevé el artículo 152 de la Ley Aduanera, para demostrar que este procedimiento vulnera el derecho humano al debido proceso, previsto tanto en la Constitución Mexicana como en el derecho internacional de los derechos humanos. Esta violación se presenta cuando se soslaya el principio de legalidad, otorgando con esto un margen de discrecionalidad a favor de la autoridad aduanal en contra de la figura del contribuyente. Con lo anterior, se observa una falta de armonización para la protección de los derechos humanos ya que, a pesar de que la reforma constitucional de 2011 en materia de derechos humanos trae aparejada un cambio en la forma de interpretar la Constitución y los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, es evidente que la legislación secundaria aduanal obstaculiza el cumplimiento de este fin.","PeriodicalId":40180,"journal":{"name":"Ciencia Juridica","volume":" ","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2019-08-02","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"42924763","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Este trabajo analiza la evolución de las competencias legislativas entre la Federación y los Estados de México en materia penal, que inicialmente se basaban en un federalismo puro o dual, donde cada uno decidía libremente sobre los aspectos de su incumbencia, pero que paulatinamente se ha ido debilitando al trasladarse cada vez mayores facultades legislativas al Congreso de la Unión, en detrimento de las de las autoridades locales, por lo que el autor analiza la viabilidad de este nuevo modelo en el contexto del federalismo en México.
{"title":"Federalismo y legislación penal. Un análisis sobre su evolución en México","authors":"Arturo Villarreal Palos","doi":"10.15174/CJ.V8I16.313","DOIUrl":"https://doi.org/10.15174/CJ.V8I16.313","url":null,"abstract":"Este trabajo analiza la evolución de las competencias legislativas entre la Federación y los Estados de México en materia penal, que inicialmente se basaban en un federalismo puro o dual, donde cada uno decidía libremente sobre los aspectos de su incumbencia, pero que paulatinamente se ha ido debilitando al trasladarse cada vez mayores facultades legislativas al Congreso de la Unión, en detrimento de las de las autoridades locales, por lo que el autor analiza la viabilidad de este nuevo modelo en el contexto del federalismo en México.","PeriodicalId":40180,"journal":{"name":"Ciencia Juridica","volume":" ","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2019-08-02","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"48744240","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Este estudio contribuye a esclarecer el concepto de reinserción social de sentenciados a prisión como un derecho fundamental de prestación y sus posibilidades de ejercicio. Resignificarlo así involucra un mejor y más efectivo uso de las alternativas penales para que la práctica de tal derecho sea posible dentro y fuera de la prisión. Finalmente, se expone que, al concebir a la reinserción social como fin de la pena, la aplicación de ésta no resiste el examen de proporcionalidad.
{"title":"La reinserción social y el principio de proporcionalidad","authors":"M. Cuevas","doi":"10.15174/CJ.V8I16.312","DOIUrl":"https://doi.org/10.15174/CJ.V8I16.312","url":null,"abstract":"Este estudio contribuye a esclarecer el concepto de reinserción social de sentenciados a prisión como un derecho fundamental de prestación y sus posibilidades de ejercicio. Resignificarlo así involucra un mejor y más efectivo uso de las alternativas penales para que la práctica de tal derecho sea posible dentro y fuera de la prisión. Finalmente, se expone que, al concebir a la reinserción social como fin de la pena, la aplicación de ésta no resiste el examen de proporcionalidad.","PeriodicalId":40180,"journal":{"name":"Ciencia Juridica","volume":" ","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2019-08-02","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"49082607","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}