Ipan sempualli wan chikuase tlen septiembre tlen ome xipilli wan matlaktli wan nawi, tonatih tlen mochihki, eyi momachtianimeh tlen ne kaltlamaxtiloyah Normal Rural Raúl tlen Ayotzinapa, ipan ne Mexkotlalli tlen Guerrero, kinikixtilke inih yoloh, sempoalli wan makuilli elkeh tlakohkolmeh wan ompualli wan eyi polike. Wan kitzintemohke ipan ne Fiscalia Gerneral tlen altepetl Guerrero wan tlen ne- Procuraduría General tlen ne República asitokeh ipan tetzakuilli tlen nakpualli wan matlaktli wan chiknawi towampoyomeh, ika iniwantih eltok tlen ne eltoyah weyihtekichihetl tlen chinankomeh tlen Iguala wan isiwah, kehnopah kampa kenikatzah miyakeh tlen tekichihemeh tlen ne tekiwatlanawatihetl tlen ne tlatilantokeh tlen Iguala wan Cocula. Nohkia eltok nemilistli tlen miak tlakayomeh tlen –kehnopah motokaxtihtokeh- tekilistli tlen ne «guerreros unidos». Ika itlamilis iwaya ne tlaixnextilistlih tlen yainih tlamantlih wan mokalakis ipan se kuanehnemilistli, ninekih kixnextis ne tlen tlaixnexamostlahtolli.
Ipan Sempualli Wan Chikuase Tlen 9月Telen Ome Xipili Wan Matlaktli Wan Nawi,Tonatih Tlen Mochihki,Eyi Momachtianimeh Tlen Ne Kaltlamaxtiloyah Normal Rural Raul Tlen Ayotzinapa,Ipan Ne Mexkotlilli Tlen Guerrero,Kinikixtilke Inih Yoloh,Sempolalli Wan Makuilli Elkeh Tlakohlmeh Wan Ompualli Wan Eyi Polike。Wan Kitzintemohke Ipan-Fiscalia Gerneral Llen Altepetl Guerrero Wan Tlen-ne-总检察长办公室-Asitokeh Ipan Tetzakuilli Tlen Nakpualli Wan Matlaktli Wan Chiknawi Towanpoyomeh,Ika Iniwantih Eltok Tlen Ne Eltoyah Weyihtekichichichitel Tlen Chinankomeh Tlen Equal Wan Isiwah,Kehnopah Kampa Kenikatzah Miyakeh Tlen Tekichihemeh Tlen Tekiwatlanawattihetl Tlen Ne Tlantokeh Tlen Equal Wan Cocula哦。Nohkia Eltok Nemilistli-Tlen Miak Tlakayomeh-Tlen-Kehnopah Motokaxtihtokeh-Tekilistli-Tlen-ne“团结战士”。Ika Itlamilis Iwaya ne TlaixNextilistli tlen Yainih Tlamantlih wan Mokalakis Ipan se Kuanehnemilistli,Ninekih Kixnextis ne tlen TlaixNexamostlahtolli。
{"title":"Tlen polikeh kietichiwah ompualli wan eyi momachtiyanimeh tlen Ayotzinapa: ¿Se tlamantli tlen tlaixnextilistli ika tlayekanalih tlen kinekih ipan tepostlapolimeh tlakualtlalismeh tlen tlanawatihetl?","authors":"Miguel Ontiveros Alonso","doi":"10.15174/CJ.V8I16.311","DOIUrl":"https://doi.org/10.15174/CJ.V8I16.311","url":null,"abstract":"Ipan sempualli wan chikuase tlen septiembre tlen ome xipilli wan matlaktli wan nawi, tonatih tlen mochihki, eyi momachtianimeh tlen ne kaltlamaxtiloyah Normal Rural Raúl tlen Ayotzinapa, ipan ne Mexkotlalli tlen Guerrero, kinikixtilke inih yoloh, sempoalli wan makuilli elkeh tlakohkolmeh wan ompualli wan eyi polike. Wan kitzintemohke ipan ne Fiscalia Gerneral tlen altepetl Guerrero wan tlen ne- Procuraduría General tlen ne República asitokeh ipan tetzakuilli tlen nakpualli wan matlaktli wan chiknawi towampoyomeh, ika iniwantih eltok tlen ne eltoyah weyihtekichihetl tlen chinankomeh tlen Iguala wan isiwah, kehnopah kampa kenikatzah miyakeh tlen tekichihemeh tlen ne tekiwatlanawatihetl tlen ne tlatilantokeh tlen Iguala wan Cocula. Nohkia eltok nemilistli tlen miak tlakayomeh tlen –kehnopah motokaxtihtokeh- tekilistli tlen ne «guerreros unidos». Ika itlamilis iwaya ne tlaixnextilistlih tlen yainih tlamantlih wan mokalakis ipan se kuanehnemilistli, ninekih kixnextis ne tlen tlaixnexamostlahtolli.","PeriodicalId":40180,"journal":{"name":"Ciencia Juridica","volume":" ","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2019-08-02","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"46529987","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
En este artículo se analiza el contrato de compraventa internacional de mercaderías como el instrumento que hace posible las transacciones comerciales internacionales de las empresas que se encuentran instaladas en el Puerto Interior de Guanajuato, México, en tiempos de incertidumbre económica generada por la renegociación del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN). En la elaboración del mismo se hizo un intenso análisis de la doctrina y legislación, tanto nacional como internacional aplicable, asimismo, se utilizó la metodología de observación directa mediante trabajo de campo en el Puerto Interior, pudiéndose constatar la enorme importancia que tiene este puerto para las exportaciones de los productos que las empresas ahí producen, y que permite concluir válidamente que el contrato de compraventa internacional de mercaderías es el instrumento jurídico idóneo para ser utilizado por las empresas instaladas en el referido lugar para hacer sus exportaciones, pues le otorgan seguridad jurídica a las negociaciones comerciales, en un tiempo en el que es preciso fortalecer los instrumentos jurídicos que hacen posible el comercio internacional en tiempos de inestabilidad global económica.
{"title":"La compraventa internacional en tiempos de incertidumbre en la globalización económica","authors":"Antonio Olguín Torres","doi":"10.15174/CJ.V8I16.318","DOIUrl":"https://doi.org/10.15174/CJ.V8I16.318","url":null,"abstract":"En este artículo se analiza el contrato de compraventa internacional de mercaderías como el instrumento que hace posible las transacciones comerciales internacionales de las empresas que se encuentran instaladas en el Puerto Interior de Guanajuato, México, en tiempos de incertidumbre económica generada por la renegociación del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN). En la elaboración del mismo se hizo un intenso análisis de la doctrina y legislación, tanto nacional como internacional aplicable, asimismo, se utilizó la metodología de observación directa mediante trabajo de campo en el Puerto Interior, pudiéndose constatar la enorme importancia que tiene este puerto para las exportaciones de los productos que las empresas ahí producen, y que permite concluir válidamente que el contrato de compraventa internacional de mercaderías es el instrumento jurídico idóneo para ser utilizado por las empresas instaladas en el referido lugar para hacer sus exportaciones, pues le otorgan seguridad jurídica a las negociaciones comerciales, en un tiempo en el que es preciso fortalecer los instrumentos jurídicos que hacen posible el comercio internacional en tiempos de inestabilidad global económica.","PeriodicalId":40180,"journal":{"name":"Ciencia Juridica","volume":" ","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2019-08-02","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"46900289","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
El Estado, para el cumplimiento de sus atribuciones y la prestación de los servicios públicos, requiere de bienes inmuebles, que conforme a nuestra constitución están exentos de pagar contribuciones municipales, estatales y federales. La adquisición por donación de inmuebles destinados a la prestación de un servicio público, se interpreta cobrar el impuesto de división al donatario, a pesar de su aportación gratuita al Estado que destinará dicho bien al dominio público. La interpretación estricta en materia fiscal respecto de la exenciones y la falta de congruencia de la ley respecto de la Constitución que le faculta el cobro de impuestos inmobiliarios a los municipios, en que le expresa los casos en que se tendran por exentos estos, hace considerar una adición a la ley para evitar su inconstitucionalidad.
{"title":"Incongruencia constitucional en el cobro del impuesto de división sobre bienes inmuebles de dominio público","authors":"Alberto Gasca Tovar","doi":"10.15174/CJ.V8I15.307","DOIUrl":"https://doi.org/10.15174/CJ.V8I15.307","url":null,"abstract":"El Estado, para el cumplimiento de sus atribuciones y la prestación de los servicios públicos, requiere de bienes inmuebles, que conforme a nuestra constitución están exentos de pagar contribuciones municipales, estatales y federales. La adquisición por donación de inmuebles destinados a la prestación de un servicio público, se interpreta cobrar el impuesto de división al donatario, a pesar de su aportación gratuita al Estado que destinará dicho bien al dominio público. La interpretación estricta en materia fiscal respecto de la exenciones y la falta de congruencia de la ley respecto de la Constitución que le faculta el cobro de impuestos inmobiliarios a los municipios, en que le expresa los casos en que se tendran por exentos estos, hace considerar una adición a la ley para evitar su inconstitucionalidad.","PeriodicalId":40180,"journal":{"name":"Ciencia Juridica","volume":" ","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2019-01-16","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"44126761","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
En este artículo se trata de argumentar a favor de la hermenéutica filosófica de Hans-Georg Gadamer como un apoyo o complementación de la interpretación jurídica. Principalmente, se considera que tanto la parte lógica de los enunciados jurídicos (la validez), el aspecto material (la verdad y los contenidos), así como las posibles retóricas axiológicas que puedan generar hipótesis semánticas, son fundamentales para la creación de una “correcta” interpretación jurídica; es decir, la tesis que sirve como punto de partida es que toda interpretación debe ser el producto de una actividad básicamente racional y contextual. Para el análisis metodológico se hizo la comparación de la propuesta de Gadamer con formas de interpretación eminentemente jurídicas de pensadores como Carl Schmitt, Theodor Viehweg y Chaïm Perelman.
{"title":"La hermenéutica filosófica y la “correcta” interpretación jurídica","authors":"José Merced Rizo Carmona","doi":"10.15174/CJ.V8I15.298","DOIUrl":"https://doi.org/10.15174/CJ.V8I15.298","url":null,"abstract":"En este artículo se trata de argumentar a favor de la hermenéutica filosófica de Hans-Georg Gadamer como un apoyo o complementación de la interpretación jurídica. Principalmente, se considera que tanto la parte lógica de los enunciados jurídicos (la validez), el aspecto material (la verdad y los contenidos), así como las posibles retóricas axiológicas que puedan generar hipótesis semánticas, son fundamentales para la creación de una “correcta” interpretación jurídica; es decir, la tesis que sirve como punto de partida es que toda interpretación debe ser el producto de una actividad básicamente racional y contextual. Para el análisis metodológico se hizo la comparación de la propuesta de Gadamer con formas de interpretación eminentemente jurídicas de pensadores como Carl Schmitt, Theodor Viehweg y Chaïm Perelman.","PeriodicalId":40180,"journal":{"name":"Ciencia Juridica","volume":" ","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2019-01-16","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"49550039","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Asumiendo las críticas que con frecuencia recibe la investigación jurídica por la falta de atención a las cuestiones de método, el presente artículo plantea la necesidad de generar pautas que garanticen el rigor académico del trabajo jurídico y propone a la argumentación como su criterio de validez científica. Con base en Atienza, el texto sugiere el uso de la lógica proposicional, del modelo de argumentación de Toulmin, así como de las reglas del discurso que Alexy toma de Habermas, como elementos para la construcción de un modelo de evaluación de la investigación jurídica que le garantice rigor metódico y validez científica.
{"title":"¿Puede la investigación jurídica considerarse científicamente válida? La argumentación como criterio de validez","authors":"Luis González Placencia","doi":"10.15174/CJ.V8I15.297","DOIUrl":"https://doi.org/10.15174/CJ.V8I15.297","url":null,"abstract":"Asumiendo las críticas que con frecuencia recibe la investigación jurídica por la falta de atención a las cuestiones de método, el presente artículo plantea la necesidad de generar pautas que garanticen el rigor académico del trabajo jurídico y propone a la argumentación como su criterio de validez científica. Con base en Atienza, el texto sugiere el uso de la lógica proposicional, del modelo de argumentación de Toulmin, así como de las reglas del discurso que Alexy toma de Habermas, como elementos para la construcción de un modelo de evaluación de la investigación jurídica que le garantice rigor metódico y validez científica.","PeriodicalId":40180,"journal":{"name":"Ciencia Juridica","volume":" ","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2019-01-16","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"42032575","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
El presente artículo tiene por objeto analizar la implementación de la justicia transicional como mecanismo de reconciliación, a través de procesos judiciales y extrajudiciales, establecidos en el acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, pactado entre el Gobierno Nacional Colombiano y el grupo armado FARC-EP (fuerzas armadas revolucionarias de Colombia – ejército del pueblo), con la finalidad de reemplazar un estado de guerra civil, por un orden social pacífico de mediación. Particularmente, el diseño de cada Estado, refiriéndonos al colombiano, en donde se concilia el deber supremo de la memoria histórica, la reconstrucción de la ciudadanía, la nación y el mercado con la justicia.
{"title":"La justicia transicional como mecanismo de reconciliación en el Estado colombiano","authors":"Mildre Yurani Hernández Ramírez","doi":"10.15174/CJ.V8I15.305","DOIUrl":"https://doi.org/10.15174/CJ.V8I15.305","url":null,"abstract":"El presente artículo tiene por objeto analizar la implementación de la justicia transicional como mecanismo de reconciliación, a través de procesos judiciales y extrajudiciales, establecidos en el acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, pactado entre el Gobierno Nacional Colombiano y el grupo armado FARC-EP (fuerzas armadas revolucionarias de Colombia – ejército del pueblo), con la finalidad de reemplazar un estado de guerra civil, por un orden social pacífico de mediación. Particularmente, el diseño de cada Estado, refiriéndonos al colombiano, en donde se concilia el deber supremo de la memoria histórica, la reconstrucción de la ciudadanía, la nación y el mercado con la justicia.","PeriodicalId":40180,"journal":{"name":"Ciencia Juridica","volume":" ","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2019-01-16","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"45486067","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
The UN international legal framework on grave human rights violations and crimes against humanity has developed in recent years, to the degree of an initiative for an autonomous treaty on crimes against humanity. Mexico has undergone several Constitutional and legal reforms accepting the priority and legal supremacy of international human rights instruments but confronting one of the worst humanitarian crises of its history. This article reviews the relationship between international law in this area and the specific factual, legal and methodological problems and efforts undergone by different actors in Mexico and proposes ways to step closer to fulfilling victims’ internationally recognized rights to truth, justice and reparations.
{"title":"Violaciones graves a derechos humanos y crímenes contra la humanidad en el Derecho Internacional Público: el caso de México","authors":"Dorothy Estrada-Tanck","doi":"10.15174/CJ.V8I15.296","DOIUrl":"https://doi.org/10.15174/CJ.V8I15.296","url":null,"abstract":"The UN international legal framework on grave human rights violations and crimes against humanity has developed in recent years, to the degree of an initiative for an autonomous treaty on crimes against humanity. Mexico has undergone several Constitutional and legal reforms accepting the priority and legal supremacy of international human rights instruments but confronting one of the worst humanitarian crises of its history. This article reviews the relationship between international law in this area and the specific factual, legal and methodological problems and efforts undergone by different actors in Mexico and proposes ways to step closer to fulfilling victims’ internationally recognized rights to truth, justice and reparations.","PeriodicalId":40180,"journal":{"name":"Ciencia Juridica","volume":"8 1","pages":"9-35"},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2019-01-16","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"67300674","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
A partir de 1989, con el nacimiento de la Convención de los Derechos del Niño (más adelante, CDN o Convención), comienza la evolución del entendimiento del adolescente en conflicto con la ley penal, quedando establecido en este instrumento normativo que se requiere la construcción de un sistema de justicia especializado para atender este paradigma de justicia novedoso. Lo anterior dio como derivación que este sistema necesariamente debe estar cimentado en principios específicos, rescatados especialmente del texto de la Convención y sobre las bases específicas que este instrumento internacional colocó al sistema de protección a la infancia. La Convención ha emitido parámetros concretos de cómo deben ser entendidos algunos principios atinentes a la materia juvenil en conflicto con la ley, que requieren ser comprendidos con la finalidad de entender –verdaderamente– el sistema de justicia especializado para adolescentes.
{"title":"Sistema de justicia penal juvenil: principios rectores a la luz de la Convención de los Derechos del Niño","authors":"Xochithl Guadalupe Rangel Romero","doi":"10.15174/CJ.V8I15.303","DOIUrl":"https://doi.org/10.15174/CJ.V8I15.303","url":null,"abstract":"A partir de 1989, con el nacimiento de la Convención de los Derechos del Niño (más adelante, CDN o Convención), comienza la evolución del entendimiento del adolescente en conflicto con la ley penal, quedando establecido en este instrumento normativo que se requiere la construcción de un sistema de justicia especializado para atender este paradigma de justicia novedoso. Lo anterior dio como derivación que este sistema necesariamente debe estar cimentado en principios específicos, rescatados especialmente del texto de la Convención y sobre las bases específicas que este instrumento internacional colocó al sistema de protección a la infancia. La Convención ha emitido parámetros concretos de cómo deben ser entendidos algunos principios atinentes a la materia juvenil en conflicto con la ley, que requieren ser comprendidos con la finalidad de entender –verdaderamente– el sistema de justicia especializado para adolescentes.","PeriodicalId":40180,"journal":{"name":"Ciencia Juridica","volume":" ","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2019-01-16","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"47611649","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
El respeto a los derechos humanos debe de estar presente en la actuación de cualquiera de los órganos del Estado; por ello, el órgano encargado de reformar el texto constitucional para adecuarlo a la realidad social tiene como uno de sus límites, la afectación de los derechos de los gobernados bajo pena de incurrir en responsabilidad. El hecho de que en México no exista un límite expreso en contra las reformas a la Constitución, no impide que pueda generarse una responsabilidad del Estado y surja la obligación de este de resarcir los daños causados.
{"title":"La responsabilidad del Estado por reformas constitucionales","authors":"M. Romo","doi":"10.15174/CJ.V8I15.304","DOIUrl":"https://doi.org/10.15174/CJ.V8I15.304","url":null,"abstract":"El respeto a los derechos humanos debe de estar presente en la actuación de cualquiera de los órganos del Estado; por ello, el órgano encargado de reformar el texto constitucional para adecuarlo a la realidad social tiene como uno de sus límites, la afectación de los derechos de los gobernados bajo pena de incurrir en responsabilidad. El hecho de que en México no exista un límite expreso en contra las reformas a la Constitución, no impide que pueda generarse una responsabilidad del Estado y surja la obligación de este de resarcir los daños causados.","PeriodicalId":40180,"journal":{"name":"Ciencia Juridica","volume":" ","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2019-01-16","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"45393902","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Rodolfo Rafael Elizalde Castañeda, Jorge Alejandro Vásquez Caicedo
En México la aplicación de la retroactividad procesal penal en beneficio del reo, dentro de cada proceso penal, se ha sometido a la interpretación de cada órgano judicial encargado de su aplicación, optando como regla general por su inaplicabilidad. Eso explica el que no exista un criterio estándar en dicha aplicación, sino solamente un principio positivista que se ve reflejado en algunas de las tesis jurisprudenciales que se analizan en este texto. Se presenta el resultado de un análisis lógico-jurídico, jurisprudencial y doctrinal, que nos permita ir más allá de los argumentos positivistas, con base en las reformas constitucionales en Amparo y Derechos Humanos en México del 6 y 10 de junio del 2011 y, sobre todo, con base en la interpretación del principio pro homine, así como también en algunas sentencias emitidas por los tribunales internacionales de derechos humanos.
{"title":"La retroactividad procesal penal en México. Un enfoque desde el derecho constitucional y convencional","authors":"Rodolfo Rafael Elizalde Castañeda, Jorge Alejandro Vásquez Caicedo","doi":"10.15174/CJ.V8I15.302","DOIUrl":"https://doi.org/10.15174/CJ.V8I15.302","url":null,"abstract":"En México la aplicación de la retroactividad procesal penal en beneficio del reo, dentro de cada proceso penal, se ha sometido a la interpretación de cada órgano judicial encargado de su aplicación, optando como regla general por su inaplicabilidad. Eso explica el que no exista un criterio estándar en dicha aplicación, sino solamente un principio positivista que se ve reflejado en algunas de las tesis jurisprudenciales que se analizan en este texto. Se presenta el resultado de un análisis lógico-jurídico, jurisprudencial y doctrinal, que nos permita ir más allá de los argumentos positivistas, con base en las reformas constitucionales en Amparo y Derechos Humanos en México del 6 y 10 de junio del 2011 y, sobre todo, con base en la interpretación del principio pro homine, así como también en algunas sentencias emitidas por los tribunales internacionales de derechos humanos.","PeriodicalId":40180,"journal":{"name":"Ciencia Juridica","volume":"41 2","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2019-01-16","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"41267886","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}