Pub Date : 2023-12-15DOI: 10.14422/ee.v98.i387.y2023.004
María Mut
Aunque con la ausencia significativa de Estados Unidos de América, la inmensa mayoría de Estados de la comunidad internacional son parte de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Sin embargo, en relación con otras convenciones, ésta es la Convención que cuenta con un mayor número de reservas destinadas a modificar o excluir la mayoría de sus disposiciones. Tras examinar las reservas, en este trabajo se sostiene que una gran parte de ellas tienen que ver con la difícil relación entre, por un lado, el derecho a la igualdad de hombres y mujeres que propugna la Convención y, por otro, el derecho a la libertad religiosa, que no aparece reflejado de una forma expresa en ella. Asimismo, se argumenta que el hecho de guardar silencio sobre cómo se relacionan ambos derechos humanos y no articular ningún tipo de medida tendente a su equilibrio y compatibilización incide tanto de forma directa como indirecta en la interpretación de la Convención y en la labor del Comité sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.
{"title":"Religión e igualdad en las reservas a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer","authors":"María Mut","doi":"10.14422/ee.v98.i387.y2023.004","DOIUrl":"https://doi.org/10.14422/ee.v98.i387.y2023.004","url":null,"abstract":"Aunque con la ausencia significativa de Estados Unidos de América, la inmensa mayoría de Estados de la comunidad internacional son parte de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Sin embargo, en relación con otras convenciones, ésta es la Convención que cuenta con un mayor número de reservas destinadas a modificar o excluir la mayoría de sus disposiciones. Tras examinar las reservas, en este trabajo se sostiene que una gran parte de ellas tienen que ver con la difícil relación entre, por un lado, el derecho a la igualdad de hombres y mujeres que propugna la Convención y, por otro, el derecho a la libertad religiosa, que no aparece reflejado de una forma expresa en ella. Asimismo, se argumenta que el hecho de guardar silencio sobre cómo se relacionan ambos derechos humanos y no articular ningún tipo de medida tendente a su equilibrio y compatibilización incide tanto de forma directa como indirecta en la interpretación de la Convención y en la labor del Comité sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.","PeriodicalId":507834,"journal":{"name":"Estudios Eclesiásticos. Revista de investigación e información teológica y canónica","volume":"60 3","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2023-12-15","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"139178554","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2023-12-15DOI: 10.14422/ee.v98.i387.y2023.002
Adam Jaszcz
A grave delict contra sextum cum minore committed by a presbyter may result in dismissal from the clerical state. However, in some cases it is possible to impose other expiatory penalties for a determined period. In this case, the offender does not lose the status of a cleric. This means that the incardination may continue, which involves special solicitude on the part of the diocesan bishop, according to c. 384. This paper attempts to examine the nature of this solicitude when the presbyter is the offender of a delict against which the Church has declared a ruthless struggle. Guided by the principle formulated by John Paul II of «zero tolerance», it is necessary consider the capacity of the punished presbyter to carry out pastoral ministry; recognition of his subjective rights, considering the situation in which he finds himself; necessary assistance by taking care of personalized spiritual and intellectual formation. This is an important step towards the creation of a professional system for the protection of minors in the Church.
如果长老犯下严重的 "违反六分教规和未成年人教规"(contra sextum cum minore)的罪行,可能会被开除教籍。不过,在某些情况下,也可以在确定的期限内处以其他赎罪处罚。在这种情况下,罪犯不会失去神职人员的身份。根据第 384 条的规定,这意味着教区主教可以继续授予教士资格,这就需要教区主教给予特别的关注。本文试图研究当长老犯了教会宣布严厉打击的罪行时,这种关怀的性质。在若望保禄二世制定的 "零容忍 "原则指导下,有必要考虑受罚长老开展牧灵工作的能力;考虑到他所处的境况,承认他的主观权利;通过照顾个人的灵修和智力培养,提供必要的援助。这是朝着建立一个在教会中保护未成年人的专业系统迈出的重要一步。
{"title":"The Bishop’s Special Solicitude for a Presbyter Who Has Served Expiatory Penalties for The Delict «Contra Sextum Cum Minore»","authors":"Adam Jaszcz","doi":"10.14422/ee.v98.i387.y2023.002","DOIUrl":"https://doi.org/10.14422/ee.v98.i387.y2023.002","url":null,"abstract":"A grave delict contra sextum cum minore committed by a presbyter may result in dismissal from the clerical state. However, in some cases it is possible to impose other expiatory penalties for a determined period. In this case, the offender does not lose the status of a cleric. This means that the incardination may continue, which involves special solicitude on the part of the diocesan bishop, according to c. 384. This paper attempts to examine the nature of this solicitude when the presbyter is the offender of a delict against which the Church has declared a ruthless struggle. Guided by the principle formulated by John Paul II of «zero tolerance», it is necessary consider the capacity of the punished presbyter to carry out pastoral ministry; recognition of his subjective rights, considering the situation in which he finds himself; necessary assistance by taking care of personalized spiritual and intellectual formation. This is an important step towards the creation of a professional system for the protection of minors in the Church.","PeriodicalId":507834,"journal":{"name":"Estudios Eclesiásticos. Revista de investigación e información teológica y canónica","volume":"218 ","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2023-12-15","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"139177786","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2023-12-15DOI: 10.14422/ee.v98.i387.y2023.003
Rafael Palomino Lozano
En el Derecho Eclesiástico del Estado, el estudio y exposición de los modelos de relación entre los Estados y las religiones (Estado laico, aconfesional, teocrático, de religión oficial, etc.) es un tema poco menos que de obligada referencia. Aun cuando los modelos siguen siendo de utilidad pedagógica para aproximarse a las relaciones jurídicas de carácter institucional, resultan insuficientes para abordar la complejidad que presenta el fenómeno religioso en la era postsecular. Este artículo despliega algunas expresiones de esa complejidad que escapan a la explicación mediante esos modelos y concluye que es necesario relativizar el valor de dichos modelos de relación, atendiendo a otras variables jurídicas relevantes sobre la religión y las creencias.
{"title":"Los modelos de relación religión-Estado. Pervivencia de un instrumento de estudio en la era postsecular","authors":"Rafael Palomino Lozano","doi":"10.14422/ee.v98.i387.y2023.003","DOIUrl":"https://doi.org/10.14422/ee.v98.i387.y2023.003","url":null,"abstract":"En el Derecho Eclesiástico del Estado, el estudio y exposición de los modelos de relación entre los Estados y las religiones (Estado laico, aconfesional, teocrático, de religión oficial, etc.) es un tema poco menos que de obligada referencia. Aun cuando los modelos siguen siendo de utilidad pedagógica para aproximarse a las relaciones jurídicas de carácter institucional, resultan insuficientes para abordar la complejidad que presenta el fenómeno religioso en la era postsecular. Este artículo despliega algunas expresiones de esa complejidad que escapan a la explicación mediante esos modelos y concluye que es necesario relativizar el valor de dichos modelos de relación, atendiendo a otras variables jurídicas relevantes sobre la religión y las creencias.","PeriodicalId":507834,"journal":{"name":"Estudios Eclesiásticos. Revista de investigación e información teológica y canónica","volume":"53 ","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2023-12-15","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"139178449","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2023-12-15DOI: 10.14422/ee.v98.i387.y2023.005
Carlos Hurtado de Mendoza Domínguez
El impedimento de rapto regulado en el Código de la Iglesia latina y en el Código de Cánones de las Iglesias Orientales contempla dos de los mecanismos coactivos más radicales para obtener el consentimiento matrimonial, el rapto y la retención intuitu matrimonii. El presente estudio analiza el c. 1089 del CIC de 1983 con la finalidad de valorar la conveniencia y oportunidad de mantener esta figura canónica. Y para ello es necesario tener en cuenta la fenomenología del matrimonio forzado, en cuanto a sus causas, formas expresivas de la coacción y consecuencias, descrita en la actualidad por la normativa internacional. Son varias las cuestiones que se plantean en esta reflexión. En primer lugar, si la configuración del impedimento, únicamente en relación con la mujer raptada, constituye una discriminación y si responde a esquemas normativos propios de una técnica jurídica reparadora; en segundo término, cómo ha de interpretarse el sujeto activo de la norma dirimente, atendiendo a los contextos sociales y culturales del matrimonio forzado; y, finalmente, si desde la experiencia de las víctimas existe un «lugar seguro y libre» que garantice un umbral mínimo de autonomía para el cese ordinario del impedimento o si, por el contrario, el conjunto de fuerzas coactivas que opera en el matrimonio no deseado refuerza la presunción del defecto de consentimiento y sugiere atender al proceso de formación de la voluntad nupcial, integrando las situaciones de rapto y de retención con miras al matrimonio en el capítulo de vis vel metus.
拉丁教会法典》和《东方教会教规法典》中规定的诱拐障碍考虑了两种获得婚姻同意的最激进的胁迫机制,即诱拐和保留婚姻直觉(intuitu matrimonii)。本研究分析了 1983 年《教会法典》第 1089 条,目的是评估保留这一教规数字的便利性和机会。为此,有必要从强迫婚姻的原因、胁迫的表现形式和后果等方面考虑目前国际规范所描述的强迫婚姻现象。在这一思考中出现了几个问题。首先,仅对被绑架妇女设置障碍是否构成歧视,是否符合恢复性法律技术的典型规范方案;其次,考虑到强迫婚姻的社会和文化背景,应如何解释裁决规范的主动主体;最后,从受害者的经验来看,是否存在一个 "安全和自由的地方",以保证最低限度的自主权,使障碍正常停止,或者相反,在不想要的婚姻中运作的一系列胁迫力量是否加强了同意缺陷的推定,并建议关注婚姻意愿的形成过程,将绑架和保留的情况纳入婚姻的vis vel metus一章中。
{"title":"El impedimento de rapto del CIC de 1983 (c. 1089) en el contexto del matrimonio forzado","authors":"Carlos Hurtado de Mendoza Domínguez","doi":"10.14422/ee.v98.i387.y2023.005","DOIUrl":"https://doi.org/10.14422/ee.v98.i387.y2023.005","url":null,"abstract":"El impedimento de rapto regulado en el Código de la Iglesia latina y en el Código de Cánones de las Iglesias Orientales contempla dos de los mecanismos coactivos más radicales para obtener el consentimiento matrimonial, el rapto y la retención intuitu matrimonii. El presente estudio analiza el c. 1089 del CIC de 1983 con la finalidad de valorar la conveniencia y oportunidad de mantener esta figura canónica. Y para ello es necesario tener en cuenta la fenomenología del matrimonio forzado, en cuanto a sus causas, formas expresivas de la coacción y consecuencias, descrita en la actualidad por la normativa internacional. Son varias las cuestiones que se plantean en esta reflexión. En primer lugar, si la configuración del impedimento, únicamente en relación con la mujer raptada, constituye una discriminación y si responde a esquemas normativos propios de una técnica jurídica reparadora; en segundo término, cómo ha de interpretarse el sujeto activo de la norma dirimente, atendiendo a los contextos sociales y culturales del matrimonio forzado; y, finalmente, si desde la experiencia de las víctimas existe un «lugar seguro y libre» que garantice un umbral mínimo de autonomía para el cese ordinario del impedimento o si, por el contrario, el conjunto de fuerzas coactivas que opera en el matrimonio no deseado refuerza la presunción del defecto de consentimiento y sugiere atender al proceso de formación de la voluntad nupcial, integrando las situaciones de rapto y de retención con miras al matrimonio en el capítulo de vis vel metus.","PeriodicalId":507834,"journal":{"name":"Estudios Eclesiásticos. Revista de investigación e información teológica y canónica","volume":"328 1","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2023-12-15","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"139178191","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}