Pub Date : 2021-08-13DOI: 10.22201/iij.24484881e.2021.44.16171
Sonia Elizabeth Ramos-Medina
El objetivo propuesto se centra en trazar una breve reconstrucción histórica del surgimiento y estado actual de la Hacienda Pública desde la primera Constitución del Estado de México. El análisis confirma la mutabilidad de la HP cuya tradicional separación funcional ha ido paulatinamente sustituyéndose hasta extinguirse. Se identifican momentos clave en la evolución de los estudios jurídicos en la materia hasta llegar finalmente a la supresión de los apartados de la Constitución dedicados a estos fines.
{"title":"Breve reconstrucción histórica del surgimiento de la Hacienda Pública en la Constitución del Estado de México","authors":"Sonia Elizabeth Ramos-Medina","doi":"10.22201/iij.24484881e.2021.44.16171","DOIUrl":"https://doi.org/10.22201/iij.24484881e.2021.44.16171","url":null,"abstract":"El objetivo propuesto se centra en trazar una breve reconstrucción histórica del surgimiento y estado actual de la Hacienda Pública desde la primera Constitución del Estado de México. El análisis confirma la mutabilidad de la HP cuya tradicional separación funcional ha ido paulatinamente sustituyéndose hasta extinguirse. Se identifican momentos clave en la evolución de los estudios jurídicos en la materia hasta llegar finalmente a la supresión de los apartados de la Constitución dedicados a estos fines.","PeriodicalId":53510,"journal":{"name":"Cuestiones Constitucionales","volume":" ","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2021-08-13","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"42451796","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2021-08-13DOI: 10.22201/iij.24484881e.2021.44.16167
Omar Vázquez Sánchez
Las restricciones al control difuso que recientemente ha delineado la jurisprudencia mexicana suponen un retroceso en la consolidación del paradigma constitucionalista. Particularmente, los criterios jurisprudenciales analizados muestran un debilitamiento del imperativo de fundar y motivar y un desprecio por la interpretación directa del texto constitucional. En este trabajo se critica esta vuelta al pasado. Para lograrlo, primero, se expone la evolución jurisprudencial del control difuso. Después, se reflexiona sobre las implicaciones de esta figura en el proceso de constitucionalización; con ello se muestra el impacto positivo y negativo que dicho control tiene en este proceso; además, en su oportunidad, se rechaza la idea según la cual este tipo de control propicia un “caótico interpretativismo” e impulsa un “desbocado activismo judicial”. Finalmente, se remarca la crítica al debilitamiento de fundar y motivar porque con ello no sólo se afecta el ejercicio del control difuso, también se condiciona la viabilidad del paradigma constitucionalista.
{"title":"Las restricciones al control difuso y el paradigma constitucionalista en México: ¿volver al pasado?","authors":"Omar Vázquez Sánchez","doi":"10.22201/iij.24484881e.2021.44.16167","DOIUrl":"https://doi.org/10.22201/iij.24484881e.2021.44.16167","url":null,"abstract":"Las restricciones al control difuso que recientemente ha delineado la jurisprudencia mexicana suponen un retroceso en la consolidación del paradigma constitucionalista. Particularmente, los criterios jurisprudenciales analizados muestran un debilitamiento del imperativo de fundar y motivar y un desprecio por la interpretación directa del texto constitucional. En este trabajo se critica esta vuelta al pasado. Para lograrlo, primero, se expone la evolución jurisprudencial del control difuso. Después, se reflexiona sobre las implicaciones de esta figura en el proceso de constitucionalización; con ello se muestra el impacto positivo y negativo que dicho control tiene en este proceso; además, en su oportunidad, se rechaza la idea según la cual este tipo de control propicia un “caótico interpretativismo” e impulsa un “desbocado activismo judicial”. Finalmente, se remarca la crítica al debilitamiento de fundar y motivar porque con ello no sólo se afecta el ejercicio del control difuso, también se condiciona la viabilidad del paradigma constitucionalista.","PeriodicalId":53510,"journal":{"name":"Cuestiones Constitucionales","volume":" ","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2021-08-13","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"45785218","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2021-08-13DOI: 10.22201/iij.24484881e.2021.44.16165
Vladimir Rodríguez Cairo
La investigación examinó el contenido jurídico y económico de la libre competencia. El nivel del estudio fue descriptivo y la técnica de investigación la documentación. De este modo, se fundamentó la competencia como orden espontáneo y se analizó la trascendencia del principio constitucional de la libre competencia y su protección legal. El principal hallazgo del estudio es que, si bien el Tribunal Constitucional desarrolla el papel de los precios en la economía, no lo considera como elemento constitutivo de la libre competencia; tampoco a las ganancias libres. Se concluyó que, desde la incorporación del principio de la libre competencia en la Constitución económica peruana de 1993, existe un mandato expreso para que el Estado facilite la libre competencia contemplando sus cinco elementos constitutivos, y consiguientemente, vigile que no se cometan excesos ni se pongan trabas, y se sancionen los abusos que sean contrarios a la libre competencia.
{"title":"Principio constitucional de la libre competencia","authors":"Vladimir Rodríguez Cairo","doi":"10.22201/iij.24484881e.2021.44.16165","DOIUrl":"https://doi.org/10.22201/iij.24484881e.2021.44.16165","url":null,"abstract":"La investigación examinó el contenido jurídico y económico de la libre competencia. El nivel del estudio fue descriptivo y la técnica de investigación la documentación. De este modo, se fundamentó la competencia como orden espontáneo y se analizó la trascendencia del principio constitucional de la libre competencia y su protección legal. El principal hallazgo del estudio es que, si bien el Tribunal Constitucional desarrolla el papel de los precios en la economía, no lo considera como elemento constitutivo de la libre competencia; tampoco a las ganancias libres. Se concluyó que, desde la incorporación del principio de la libre competencia en la Constitución económica peruana de 1993, existe un mandato expreso para que el Estado facilite la libre competencia contemplando sus cinco elementos constitutivos, y consiguientemente, vigile que no se cometan excesos ni se pongan trabas, y se sancionen los abusos que sean contrarios a la libre competencia.","PeriodicalId":53510,"journal":{"name":"Cuestiones Constitucionales","volume":" ","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2021-08-13","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"46367424","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2021-08-13DOI: 10.22201/iij.24484881e.2021.44.16163
Juan Luis González Alcántara, Horacio Vite Torres, Mauro Arturo Rivera León
La Suprema Corte se pronunció recientemente sobre la constitucionalidad de reformas a la legítima defensa efectuada por diversas entidades federativas en el caso mexicano, que explícitamente permiten la causación de daños tasados, incluyendo la muerte del agresor. La Suprema Corte concluyó que tales disposiciones resultan constitucionales. En el presente artículo se analizan los contornos constitucionales de la legítima defensa en la Carta Magna mexicana y se examina de forma crítica la resolución de la Suprema Corte. Se propone una postura alternativa que cuestiona la validez constitucional de tales normas.
{"title":"Los contornos constitucionales de la legítima defensa: a propósito de las acciones de inconstitucionalidad 1/2018 y 85/2017","authors":"Juan Luis González Alcántara, Horacio Vite Torres, Mauro Arturo Rivera León","doi":"10.22201/iij.24484881e.2021.44.16163","DOIUrl":"https://doi.org/10.22201/iij.24484881e.2021.44.16163","url":null,"abstract":"La Suprema Corte se pronunció recientemente sobre la constitucionalidad de reformas a la legítima defensa efectuada por diversas entidades federativas en el caso mexicano, que explícitamente permiten la causación de daños tasados, incluyendo la muerte del agresor. La Suprema Corte concluyó que tales disposiciones resultan constitucionales. En el presente artículo se analizan los contornos constitucionales de la legítima defensa en la Carta Magna mexicana y se examina de forma crítica la resolución de la Suprema Corte. Se propone una postura alternativa que cuestiona la validez constitucional de tales normas.","PeriodicalId":53510,"journal":{"name":"Cuestiones Constitucionales","volume":"121 ","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2021-08-13","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"41275844","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2021-08-13DOI: 10.22201/iij.24484881e.2021.44.16158
J. M. Casal
Este artículo analiza el papel que ha desempeñado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela en el desmantelamiento de la institucionalidad democrática que se ha producido en ese país. Se identifican las bases conceptuales y procesales en que se ha apoyado dicha Sala para apuntalar una dominación autoritaria. El autor aborda la importante misión cumplida por tribunales constitucionales en procesos de transición a la democracia o de redemocratización y, a partir de allí, plantea los principales desafíos que debería asumir una jurisdicción constitucional renovada en su integración y en su concepción funcional con la finalidad de asegurar el pluralismo político y el Estado de Derecho en Venezuela. Se señalan también las prácticas procesales y las interpretaciones que deberían ser abandonadas y las que habría que promover. Finalmente, el autor enuncia algunas herramientas que podrían robustecer la autoridad de tal jurisdicción en una posible transición a la democracia.
{"title":"La jurisdicción y la institucionalidad en Venezuela: Balance y desafíos","authors":"J. M. Casal","doi":"10.22201/iij.24484881e.2021.44.16158","DOIUrl":"https://doi.org/10.22201/iij.24484881e.2021.44.16158","url":null,"abstract":"Este artículo analiza el papel que ha desempeñado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela en el desmantelamiento de la institucionalidad democrática que se ha producido en ese país. Se identifican las bases conceptuales y procesales en que se ha apoyado dicha Sala para apuntalar una dominación autoritaria. El autor aborda la importante misión cumplida por tribunales constitucionales en procesos de transición a la democracia o de redemocratización y, a partir de allí, plantea los principales desafíos que debería asumir una jurisdicción constitucional renovada en su integración y en su concepción funcional con la finalidad de asegurar el pluralismo político y el Estado de Derecho en Venezuela. Se señalan también las prácticas procesales y las interpretaciones que deberían ser abandonadas y las que habría que promover. Finalmente, el autor enuncia algunas herramientas que podrían robustecer la autoridad de tal jurisdicción en una posible transición a la democracia.","PeriodicalId":53510,"journal":{"name":"Cuestiones Constitucionales","volume":" ","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2021-08-13","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"44782146","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2021-08-13DOI: 10.22201/iij.24484881e.2021.44.16174
Leonardo García Jaramillo
{"title":"Clérico, Laura y Gaido, Paula (eds.), La Corte Genaro Carrió. Ad-Hoc, 2019, 290 pp.","authors":"Leonardo García Jaramillo","doi":"10.22201/iij.24484881e.2021.44.16174","DOIUrl":"https://doi.org/10.22201/iij.24484881e.2021.44.16174","url":null,"abstract":"","PeriodicalId":53510,"journal":{"name":"Cuestiones Constitucionales","volume":" ","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2021-08-13","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"48326642","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2021-08-13DOI: 10.22201/iij.24484881e.2021.44.16173
Viridiana de Jesús Rodríguez Villalobos, Adolfo Guinart Pearl, Emiliano Parra Martínez
{"title":"Marshfield, Jonathan, The Amendment Effect, Boston University School of Law, 2018, pp. 55-125.","authors":"Viridiana de Jesús Rodríguez Villalobos, Adolfo Guinart Pearl, Emiliano Parra Martínez","doi":"10.22201/iij.24484881e.2021.44.16173","DOIUrl":"https://doi.org/10.22201/iij.24484881e.2021.44.16173","url":null,"abstract":"","PeriodicalId":53510,"journal":{"name":"Cuestiones Constitucionales","volume":" ","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2021-08-13","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"47982897","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2021-08-13DOI: 10.22201/iij.24484881e.2021.44.16160
Josafat Cortez Salinas
¿Por qué las cortes supremas usan el derecho internacional? Este trabajo sugiere que en México se comenzó a utilizar dialogo jurisprudencial porque un nuevo juez con un perfil distinto (José Ramón Cossío) decidió hacerlo de forma gradual mediante su equipo de colaboradores que combinaba gente de carrera judicial y gente con trayectoria en la academia y en el litigio. Adicionalmente se muestra como el ministro capacitó a su personal en cortes y tribuna-les internacionales para que tuvieran cercanía y contacto con el derecho internacional. Estos factores combinados con un ambiente favorable a los derechos humanos propiciaron que la Suprema Corte comenzará a usar diálogo jurisprudencial.
为什么最高法院要使用国际法?这项研究表明,在墨西哥开始对话法律学使用,因为一个新的法官以不同的概要文件(jose ramon Cossío)决定逐渐通过这么多的团队合作者结合司法职业人,与学院的轨迹和诉讼。此外,它还展示了部长如何培训其在国际法院和法庭的工作人员,使他们能够接近和接触国际法。这些因素,加上有利于人权的环境,促使最高法院开始使用司法对话。
{"title":"El diálogo jurisprudencial entre cortes constitucionales: El caso de México","authors":"Josafat Cortez Salinas","doi":"10.22201/iij.24484881e.2021.44.16160","DOIUrl":"https://doi.org/10.22201/iij.24484881e.2021.44.16160","url":null,"abstract":"¿Por qué las cortes supremas usan el derecho internacional? Este trabajo sugiere que en México se comenzó a utilizar dialogo jurisprudencial porque un nuevo juez con un perfil distinto (José Ramón Cossío) decidió hacerlo de forma gradual mediante su equipo de colaboradores que combinaba gente de carrera judicial y gente con trayectoria en la academia y en el litigio. Adicionalmente se muestra como el ministro capacitó a su personal en cortes y tribuna-les internacionales para que tuvieran cercanía y contacto con el derecho internacional. Estos factores combinados con un ambiente favorable a los derechos humanos propiciaron que la Suprema Corte comenzará a usar diálogo jurisprudencial.","PeriodicalId":53510,"journal":{"name":"Cuestiones Constitucionales","volume":" ","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2021-08-13","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"46461915","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2021-08-13DOI: 10.22201/iij.24484881e.2021.44.16161
Borja García Vázquez
La resolución voluntaria de controversias con la ayuda de un tercero imparcial y sin capacidad para imponer una solución, no constituye un sistema exclusivo de occidente. China es heredera de una tradición milenaria en el uso de la mediación, confirmando la eficiencia de un sistema ajeno a ideologías y destinado a reforzar la necesidad de satisfacción de justicia de los ciudadanos. México en los últimos veinte años se ha adherido al empleo de la mediación, con lo que, por medio de la comparativa de ambos países, se pretende detectar aquellos puntos que podrían ser de interés al objeto de fortalecer el cuerpo normativo mexicano en la materia.
{"title":"La mediación en la sociedad de República Popular China: Comparativa con el modelo de México en el siglo XXI","authors":"Borja García Vázquez","doi":"10.22201/iij.24484881e.2021.44.16161","DOIUrl":"https://doi.org/10.22201/iij.24484881e.2021.44.16161","url":null,"abstract":"La resolución voluntaria de controversias con la ayuda de un tercero imparcial y sin capacidad para imponer una solución, no constituye un sistema exclusivo de occidente. China es heredera de una tradición milenaria en el uso de la mediación, confirmando la eficiencia de un sistema ajeno a ideologías y destinado a reforzar la necesidad de satisfacción de justicia de los ciudadanos. México en los últimos veinte años se ha adherido al empleo de la mediación, con lo que, por medio de la comparativa de ambos países, se pretende detectar aquellos puntos que podrían ser de interés al objeto de fortalecer el cuerpo normativo mexicano en la materia.","PeriodicalId":53510,"journal":{"name":"Cuestiones Constitucionales","volume":" ","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2021-08-13","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"46490791","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}