El arrendamiento nautico es un contrato novedoso en la legislacion espanola, apareciendo regulado por primera vez en la Ley de Navegacion Maritima. Este contrato se refiere a la navegacion de ocio, pero se encuentra incardinado en un titulo de la ley dedicado a la navegacion lucrativa, lo que presenta ciertas discordancias, desajustes y contradicciones. La complejidad de la institucion radica,especialmente, en la existencia de dos modalidades, sin dotacion y con dotacion, que desembocan en contratos de diferente naturaleza o, al menos, en uno de arrendamiento de cosa y otro complejo de arrendamiento de cosa y prestacion de servicios. Esta variedad conlleva implicaciones juridicas distintas segun se trate de una modalidad u otra, como a que parte contractual puede considerarse armador/naviera de la embarcacion -en el sentido del art. 145 de la Ley-, cual de ellas sera considerada responsable en caso de accidentes maritimos o quien tendria derecho a limitar su responsabilidad por danos causados a terceros durante la navegacion. La novedad y ausencia de antecedentes hacen que la resolucion practica de estas cuestiones, entre otras que se estudian, deba pasar por un profundo y sosegado analisis doctrinal y jurisprudencial que defina la orientacion definitiva que deba darse a cada una de las modalidades del contrato de arrendamiento de buque.
{"title":"IMPLICACIONES JURÍDICAS DE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO NÁUTICO","authors":"Manuel Clavero Ternero","doi":"10.2307/j.ctv1grb9g2.8","DOIUrl":"https://doi.org/10.2307/j.ctv1grb9g2.8","url":null,"abstract":"El arrendamiento nautico es un contrato novedoso en la legislacion espanola, apareciendo regulado por primera vez en la Ley de Navegacion Maritima. Este contrato se refiere a la navegacion de ocio, pero se encuentra incardinado en un titulo de la ley dedicado a la navegacion lucrativa, lo que presenta ciertas discordancias, desajustes y contradicciones. La complejidad de la institucion radica,especialmente, en la existencia de dos modalidades, sin dotacion y con dotacion, que desembocan en contratos de diferente naturaleza o, al menos, en uno de arrendamiento de cosa y otro complejo de arrendamiento de cosa y prestacion de servicios. Esta variedad conlleva implicaciones juridicas distintas segun se trate de una modalidad u otra, como a que parte contractual puede considerarse armador/naviera de la embarcacion -en el sentido del art. 145 de la Ley-, cual de ellas sera considerada responsable en caso de accidentes maritimos o quien tendria derecho a limitar su responsabilidad por danos causados a terceros durante la navegacion. La novedad y ausencia de antecedentes hacen que la resolucion practica de estas cuestiones, entre otras que se estudian, deba pasar por un profundo y sosegado analisis doctrinal y jurisprudencial que defina la orientacion definitiva que deba darse a cada una de las modalidades del contrato de arrendamiento de buque.","PeriodicalId":258114,"journal":{"name":"Navegación de recreo y puertos deportivos: nuevos desafíos de su régimen jurídico","volume":"55 1","pages":"0"},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"1900-01-01","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"122999633","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}