Steffany Edith Arroyo Barón, Eduar Felipe Negrete Doria, Luis Alberto Avilez Pérez
El objetivo general de este estudio es analizar la importancia de la aplicación de la técnica de la AP en los casos dudosos de homicidio y suicidio, ocurridos en Montería, durante el periodo 2010–2015 para responder a los siguientes interrogantes: ¿Con qué frecuencia se aplicó la técnica de la AP en estos casos en los periodos mencionados? Y en consecuencia ¿Qué tan objetiva son las investigaciones penales? La metodología se inscribe en el paradigma cualitativo, específicamente en una revisión de la literatura sobre la técnica de la autopsia psicológica, apoyada en encuestas aplicada a los funcionarios de la Fiscalía General de la Nación Seccional Montería, juzgados penales constituido por los jueces penales del circuito, Consejos Seccionales de la Judicatura, y Medicina legal y Ciencias forenses, quienes constituyen la población y muestra de este estudio. Este análisis condujo finalmente a las conclusiones que aparecen al final de este artículo. El cuerpo teórico de este estudio está sustentado sobre las teorías de la complejidad de Edgar Morín y la transdisciplinariedad del derecho penal. Asimismo, como marco jurídico se tomó como referencia la sentencia T- 708/10 de la Corte Constitucional Colombiana. Finalmente, como resultado de esta investigación se encontró que la autopsia psicológica, pese a ser un instrumento eficaz de la criminología y medicina forense no se aplica en la ciudad de Montería por desconocimiento de las autoridades judiciales y por falta de política criminal para su implementación.
{"title":"Psicología y Derecho","authors":"Steffany Edith Arroyo Barón, Eduar Felipe Negrete Doria, Luis Alberto Avilez Pérez","doi":"10.21897/ds.v1i4.1687","DOIUrl":"https://doi.org/10.21897/ds.v1i4.1687","url":null,"abstract":"El objetivo general de este estudio es analizar la importancia de la aplicación de la técnica de la AP en los casos dudosos de homicidio y suicidio, ocurridos en Montería, durante el periodo 2010–2015 para responder a los siguientes interrogantes: ¿Con qué frecuencia se aplicó la técnica de la AP en estos casos en los periodos mencionados? Y en consecuencia ¿Qué tan objetiva son las investigaciones penales? La metodología se inscribe en el paradigma cualitativo, específicamente en una revisión de la literatura sobre la técnica de la autopsia psicológica, apoyada en encuestas aplicada a los funcionarios de la Fiscalía General de la Nación Seccional Montería, juzgados penales constituido por los jueces penales del circuito, Consejos Seccionales de la Judicatura, y Medicina legal y Ciencias forenses, quienes constituyen la población y muestra de este estudio. Este análisis condujo finalmente a las conclusiones que aparecen al final de este artículo. El cuerpo teórico de este estudio está sustentado sobre las teorías de la complejidad de Edgar Morín y la transdisciplinariedad del derecho penal. Asimismo, como marco jurídico se tomó como referencia la sentencia T- 708/10 de la Corte Constitucional Colombiana. Finalmente, como resultado de esta investigación se encontró que la autopsia psicológica, pese a ser un instrumento eficaz de la criminología y medicina forense no se aplica en la ciudad de Montería por desconocimiento de las autoridades judiciales y por falta de política criminal para su implementación.","PeriodicalId":34415,"journal":{"name":"Derecho Sociedad","volume":" ","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2019-05-15","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"48540588","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
El profesor William Twining en 1982[1] escribió que las facultades de derecho expresan poco interés por los problemas teóricos relacionados con el establecimiento de los hechos, fuentes y medios de prueba. Treinta y siete (37) años después humildemente quisimos revivir esta preocupación, por lo tanto preparamos –sin referirnos específicamente a la obra de este autor nacido en Uganda– esta edición de epistemología y derecho en el que esperamos ofrecer luces a algunos asuntos sobre estos temas. [1] Publicado por: Association of American Law Schools. https://www.jstor.org/stable/42897929 Vol. 34, No. 1 (marzo de 1984), pp. 22-42
William Twining教授在1982年[1]写道,法学院对与建立事实、来源和证据手段有关的理论问题不感兴趣。37年后,我们谦卑地想要恢复这种关注,因此我们准备了这个版本的认识论和法律,我们希望在其中阐明这些问题的一些问题,而不是特别提及这位出生于乌干达的作者的工作。[1]出版单位:美国法学院协会。https://www.jstor.org/stable/42897929第34卷第1期(1984年3月),第22-42页
{"title":"Derecho & Sociedad","authors":"Orlando Ramón Alarcón","doi":"10.21897/ds.v1i4.1686","DOIUrl":"https://doi.org/10.21897/ds.v1i4.1686","url":null,"abstract":"El profesor William Twining en 1982[1] escribió que las facultades de derecho expresan poco interés por los problemas teóricos relacionados con el establecimiento de los hechos, fuentes y medios de prueba. Treinta y siete (37) años después humildemente quisimos revivir esta preocupación, por lo tanto preparamos –sin referirnos específicamente a la obra de este autor nacido en Uganda– esta edición de epistemología y derecho en el que esperamos ofrecer luces a algunos asuntos sobre estos temas. [1] Publicado por: Association of American Law Schools. https://www.jstor.org/stable/42897929 Vol. 34, No. 1 (marzo de 1984), pp. 22-42","PeriodicalId":34415,"journal":{"name":"Derecho Sociedad","volume":" ","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2019-05-15","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"44757367","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Este escrito analiza la aplicación en Colombia de la normativa de la Organización Mundial del Comercio (OMC) en el marco de los pronunciamientos de la Corte Constitucional en la sentencia C-750 y C-751 de 2008 que al correlacionarlos con la doctrina, –especialmente– de Norberto Bobbio y Luigi Ferrajoli, da pie para formular la tesis de la crisis del Estado frente al fortalecimiento de lo privado. Es evidente que el derecho internacional público ha ido cediendo espacio ante el derecho internacional privado; este presupuesto se haya en el análisis de la cláusula veintiuno del TLC firmado por Colombia con los Estados Unidos, la cual se opone a la Constitución Política, en particular a los artículos 2, 9, 13, 29, 116, 226, 227 y 228; no obstante que la Corte Constitucional en el examen de control de constitucionalidad declarará la exequibilidad de la ley que aprueba dicho tratado. Mientras que para el caso de aplicación en Colombia de la normativa de la OMC se abre el debate en el que se plantean alternativas novedosas para alcanzar nuevos desarrollos en el derecho que permitan fortalecer la esfera de lo público.
{"title":"Derecho y Constitución","authors":"Oscar Arismendy Martínez","doi":"10.21897/ds.v1i4.1689","DOIUrl":"https://doi.org/10.21897/ds.v1i4.1689","url":null,"abstract":"Este escrito analiza la aplicación en Colombia de la normativa de la Organización Mundial del Comercio (OMC) en el marco de los pronunciamientos de la Corte Constitucional en la sentencia C-750 y C-751 de 2008 que al correlacionarlos con la doctrina, –especialmente– de Norberto Bobbio y Luigi Ferrajoli, da pie para formular la tesis de la crisis del Estado frente al fortalecimiento de lo privado. Es evidente que el derecho internacional público ha ido cediendo espacio ante el derecho internacional privado; este presupuesto se haya en el análisis de la cláusula veintiuno del TLC firmado por Colombia con los Estados Unidos, la cual se opone a la Constitución Política, en particular a los artículos 2, 9, 13, 29, 116, 226, 227 y 228; no obstante que la Corte Constitucional en el examen de control de constitucionalidad declarará la exequibilidad de la ley que aprueba dicho tratado. Mientras que para el caso de aplicación en Colombia de la normativa de la OMC se abre el debate en el que se plantean alternativas novedosas para alcanzar nuevos desarrollos en el derecho que permitan fortalecer la esfera de lo público. ","PeriodicalId":34415,"journal":{"name":"Derecho Sociedad","volume":" ","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2019-05-15","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"45816055","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Muchas de nuestras decisiones son basadas en comparaciones con un punto de referencia, lo que nos dirá si algo es mucho o poco, y una forma de hacerlo es mediante la cuantificación; estas cantidades ayudan a cimentar el convencimiento que podamos tener de que una alternativa es la indicada al momento de elegirla. Las matemáticas permean todas las áreas del conocimiento, y son necesarias para resolver problemas a los que cotidianamente nos enfrentamos. Estudiantes y profesionales del Derecho suelen resistirse a su aprendizaje, desconociendo cuán útil pueden ser las matemáticas en una elección, en particular, al momento de tomar una decisión justa. Se pretende destacar la importancia de poseer un conocimiento mínimo de las matemáticas en el área del Derecho, como mecanismo para hallar la verdad de algunos hechos objeto de litigio, fundamental para lograr una debida motivación en un fallo. Se elaboran un par de problemas de matemáticas que involucren el Derecho y son resueltos, advirtiendo en algunos que, si bien podríamos resolverlos intuitivamente, no siempre es la mejor manera de enfrentarlos. Son innegables las múltiples aplicaciones que tienen las matemáticas en los diversos procesos judiciales.
{"title":"Matemáticas y Derecho","authors":"Jose David Guerra Bonet","doi":"10.21897/ds.v1i4.1688","DOIUrl":"https://doi.org/10.21897/ds.v1i4.1688","url":null,"abstract":"Muchas de nuestras decisiones son basadas en comparaciones con un punto de referencia, lo que nos dirá si algo es mucho o poco, y una forma de hacerlo es mediante la cuantificación; estas cantidades ayudan a cimentar el convencimiento que podamos tener de que una alternativa es la indicada al momento de elegirla. Las matemáticas permean todas las áreas del conocimiento, y son necesarias para resolver problemas a los que cotidianamente nos enfrentamos. Estudiantes y profesionales del Derecho suelen resistirse a su aprendizaje, desconociendo cuán útil pueden ser las matemáticas en una elección, en particular, al momento de tomar una decisión justa. Se pretende destacar la importancia de poseer un conocimiento mínimo de las matemáticas en el área del Derecho, como mecanismo para hallar la verdad de algunos hechos objeto de litigio, fundamental para lograr una debida motivación en un fallo. Se elaboran un par de problemas de matemáticas que involucren el Derecho y son resueltos, advirtiendo en algunos que, si bien podríamos resolverlos intuitivamente, no siempre es la mejor manera de enfrentarlos. Son innegables las múltiples aplicaciones que tienen las matemáticas en los diversos procesos judiciales.","PeriodicalId":34415,"journal":{"name":"Derecho Sociedad","volume":" ","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2019-05-15","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"48085357","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
El tema hace referencia a la responsabilidad médica y se desarrolla desde la perspectiva histórica hermenéutica del derecho clásico romano con base en la teoría jurídica de la argumentación de Alexis. Plantea la necesidad de estudios comparativos en derecho, como una forma de abordar fundamentos y criterios jurídicos transversales para confrontar su naturaleza. En él, se hace uso de principios jurídicos como el de la proporcionalidad, autorresponsabilidad, conducta humana, riesgo objetivo, ruptura del derecho y posición de garante entre otros para su desarrollo conceptual, especialmente en lo que corresponde a la evolución de la responsabilidad patrimonial partiendo del principio de la carga de la prueba enfocado desde las obligaciones de medio y de resultado y considerando la tensión jurídica en las decisiones judiciales. Los diferentes criterios jurídicos se desarrollan con base en casos clásicos celebres del derecho romano que tratan diferentes eventos.
{"title":"Derecho y Medicina","authors":"Eduar Felipe Negrete Doria","doi":"10.21897/ds.v1i4.1690","DOIUrl":"https://doi.org/10.21897/ds.v1i4.1690","url":null,"abstract":"El tema hace referencia a la responsabilidad médica y se desarrolla desde la perspectiva histórica hermenéutica del derecho clásico romano con base en la teoría jurídica de la argumentación de Alexis. Plantea la necesidad de estudios comparativos en derecho, como una forma de abordar fundamentos y criterios jurídicos transversales para confrontar su naturaleza. En él, se hace uso de principios jurídicos como el de la proporcionalidad, autorresponsabilidad, conducta humana, riesgo objetivo, ruptura del derecho y posición de garante entre otros para su desarrollo conceptual, especialmente en lo que corresponde a la evolución de la responsabilidad patrimonial partiendo del principio de la carga de la prueba enfocado desde las obligaciones de medio y de resultado y considerando la tensión jurídica en las decisiones judiciales. Los diferentes criterios jurídicos se desarrollan con base en casos clásicos celebres del derecho romano que tratan diferentes eventos.","PeriodicalId":34415,"journal":{"name":"Derecho Sociedad","volume":"1 1","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2019-05-15","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"43049124","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
El propósito de este escrito es analizar desde una perspectiva crítica, la importancia de la sociología para el derecho y ubicar los aportes de Max Weber en los contenidos del derecho, además de fijar el devenir de la investigación sociojurídica en el pregrado de derecho de la Universidad de Córdoba, en relación a las exigencias de la enseñanza del derecho en escenarios de posconflicto.
{"title":"SOCIOLOGÍA Y DERECHO","authors":"Orlando Ramón Alarcón","doi":"10.21897/ds.v1i3.1498","DOIUrl":"https://doi.org/10.21897/ds.v1i3.1498","url":null,"abstract":"El propósito de este escrito es analizar desde una perspectiva crítica, la importancia de la sociología para el derecho y ubicar los aportes de Max Weber en los contenidos del derecho, además de fijar el devenir de la investigación sociojurídica en el pregrado de derecho de la Universidad de Córdoba, en relación a las exigencias de la enseñanza del derecho en escenarios de posconflicto.","PeriodicalId":34415,"journal":{"name":"Derecho Sociedad","volume":" ","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2018-11-30","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"46651857","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
El presente artículo analiza el concepto de legitimidad desde la teoría discursiva de Habermas (1999) y sus aportes para reconstruir la confianza estado-ciudadano rota en Colombia por décadas de conflicto armado. Comienza con la premisa de que la principal responsabilidad del Estado en el posconflicto es de naturaleza constitucional, fundacional y aborda un problema moral de legitimidad: Si Colombia quiere salir del estado de guerra debe constituir, o podría decirse más bien materializar, un contrato social que dé nacimiento a una sociedad política de seres iguales, racionales y deliberantes. En este sentido se revisa la teoría discursiva Habermasiana como concepto que aborda interdisciplinariamente el concepto de legitimidad tan importante para que un estado colapsado institucionalmente gane la aceptación y la confianza que necesita para su rehabilitación tras años de guerra civil. Una vez reconstruida la confianza mediante un proceso discursivo y legitimador, el estado posbélico debe definir sus prioridades buscando resarcir los años de abandono y exclusión; esas prioridades están definidas por el modelo de estado social de derecho aún sin desarrollar en Colombia pese a su consagración constitucional.
{"title":"ESTADO Y POSTCONFLICTO","authors":"José David Torrenegra Ariza","doi":"10.21897/ds.v1i3.1492","DOIUrl":"https://doi.org/10.21897/ds.v1i3.1492","url":null,"abstract":"El presente artículo analiza el concepto de legitimidad desde la teoría discursiva de Habermas (1999) y sus aportes para reconstruir la confianza estado-ciudadano rota en Colombia por décadas de conflicto armado. Comienza con la premisa de que la principal responsabilidad del Estado en el posconflicto es de naturaleza constitucional, fundacional y aborda un problema moral de legitimidad: Si Colombia quiere salir del estado de guerra debe constituir, o podría decirse más bien materializar, un contrato social que dé nacimiento a una sociedad política de seres iguales, racionales y deliberantes. En este sentido se revisa la teoría discursiva Habermasiana como concepto que aborda interdisciplinariamente el concepto de legitimidad tan importante para que un estado colapsado institucionalmente gane la aceptación y la confianza que necesita para su rehabilitación tras años de guerra civil. Una vez reconstruida la confianza mediante un proceso discursivo y legitimador, el estado posbélico debe definir sus prioridades buscando resarcir los años de abandono y exclusión; esas prioridades están definidas por el modelo de estado social de derecho aún sin desarrollar en Colombia pese a su consagración constitucional.","PeriodicalId":34415,"journal":{"name":"Derecho Sociedad","volume":" ","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2018-11-30","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"46666679","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Este artículo recoge el derecho de origen jurisprudencial, referido al derecho a la educación de niños y niñas menores de cinco años de edad proferido por la Corte Constitucional colombiana durante el periodo comprendido entre el año 1994-2017. Esta narrativa, busca estructurar el material jurídico examinado. El «problema jurídico» planteado es ¿Al no prestar el servicio de educación preescolar, particularmente, en los grados de pre–jardín y jardín a niños menores de 5 años se vulnera el derecho fundamental a la educación de esta población? La metodología utilizada es la línea jurisprudencial, propuesta por Diego López Medina, quien considera que […] “en algunos casos, el uso de esta técnica muestra como la ratio decidendi del fallo fundamentado en hechos materiales, muestra una importante diferencia, con respecto a la manera usualmente doctrinaria de como se analiza la jurisprudencia en Colombia” (2005, p.147).
{"title":"DERECHO Y EDUCACIÓN","authors":"Orlando Ramón Alarcón, Oscar Arismendy Martínez","doi":"10.21897/ds.v1i3.1497","DOIUrl":"https://doi.org/10.21897/ds.v1i3.1497","url":null,"abstract":"Este artículo recoge el derecho de origen jurisprudencial, referido al derecho a la educación de niños y niñas menores de cinco años de edad proferido por la Corte Constitucional colombiana durante el periodo comprendido entre el año 1994-2017. Esta narrativa, busca estructurar el material jurídico examinado. El «problema jurídico» planteado es ¿Al no prestar el servicio de educación preescolar, particularmente, en los grados de pre–jardín y jardín a niños menores de 5 años se vulnera el derecho fundamental a la educación de esta población? La metodología utilizada es la línea jurisprudencial, propuesta por Diego López Medina, quien considera que […] “en algunos casos, el uso de esta técnica muestra como la ratio decidendi del fallo fundamentado en hechos materiales, muestra una importante diferencia, con respecto a la manera usualmente doctrinaria de como se analiza la jurisprudencia en Colombia” (2005, p.147).","PeriodicalId":34415,"journal":{"name":"Derecho Sociedad","volume":" ","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2018-11-30","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"45467813","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
En el presente escrito se hace un recuento del comportamiento que ha tenido la cotización del dólar estadounidense en Colombia durante el período comprendido entre 1950-2014 teniendo en cuenta los regímenes de tipo de cambio que han prevalecido durante este lapso de tiempo.
考虑到这段时间普遍存在的汇率制度,本函叙述了1950-2014年期间哥伦比亚美元汇率的表现。
{"title":"TIPO DE CAMBIO","authors":"Carlos Fernando Doria Sierra","doi":"10.21897/ds.v1i3.1496","DOIUrl":"https://doi.org/10.21897/ds.v1i3.1496","url":null,"abstract":"En el presente escrito se hace un recuento del comportamiento que ha tenido la cotización del dólar estadounidense en Colombia durante el período comprendido entre 1950-2014 teniendo en cuenta los regímenes de tipo de cambio que han prevalecido durante este lapso de tiempo.","PeriodicalId":34415,"journal":{"name":"Derecho Sociedad","volume":" ","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2018-11-30","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"47398890","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
El propósito de este artículo es aportar algunas reflexiones en torno a la discusión de la única respuesta correcta, a partir de la postura de Robert Alexy, estableciendo sus concordancias y contraposiciones en relación con la tesis originalmente planteada por Ronald Dworkin, quien parte de la idea de un juez dotado de la capacidad y deber de interpretar acertadamente la norma superior en todos los casos. Para este autor, los textos constitucionales –en especial– los que enuncian los derechos fundamentales contienen básicamente una verdad sustancial y palpable aplicable a cada controversia jurídica, de tal manera que el intérprete debe ocuparse en descubrir esta única verdad, mediante la lectura moral de los principios. Al contrario, Robert Alexy sostiene que existen –al menos– tres formas de dar respuesta a un problema jurídico, primero racional, después práctico moral y finalmente jurídico; dando pie entonces para la apertura del debate sobre lo que es el derecho real y lo que debería ser. En tal caso, el dispositivo que articula estas tres formas, es la teoría de la argumentación jurídica. Desde la perspectiva alexiana, es imposible que exista una única respuesta para todo proceso jurídico. Los hallazgos indican que no existen aún medidas que hagan de esto, algo real; la idea de una única respuesta correcta es una utopía que promete un derecho perfecto donde cada veredicto y cada sentencia sea eficiente y complazca a todas las personas, sin embargo, esto actualmente no es posible
{"title":"DERECHO Y ARGUMENTACIÓN","authors":"Telmo Alfonso López Sotomayor, Omar Soto García","doi":"10.21897/ds.v1i3.1491","DOIUrl":"https://doi.org/10.21897/ds.v1i3.1491","url":null,"abstract":"El propósito de este artículo es aportar algunas reflexiones en torno a la discusión de la única respuesta correcta, a partir de la postura de Robert Alexy, estableciendo sus concordancias y contraposiciones en relación con la tesis originalmente planteada por Ronald Dworkin, quien parte de la idea de un juez dotado de la capacidad y deber de interpretar acertadamente la norma superior en todos los casos. Para este autor, los textos constitucionales –en especial– los que enuncian los derechos fundamentales contienen básicamente una verdad sustancial y palpable aplicable a cada controversia jurídica, de tal manera que el intérprete debe ocuparse en descubrir esta única verdad, mediante la lectura moral de los principios. Al contrario, Robert Alexy sostiene que existen –al menos– tres formas de dar respuesta a un problema jurídico, primero racional, después práctico moral y finalmente jurídico; dando pie entonces para la apertura del debate sobre lo que es el derecho real y lo que debería ser. En tal caso, el dispositivo que articula estas tres formas, es la teoría de la argumentación jurídica. Desde la perspectiva alexiana, es imposible que exista una única respuesta para todo proceso jurídico. Los hallazgos indican que no existen aún medidas que hagan de esto, algo real; la idea de una única respuesta correcta es una utopía que promete un derecho perfecto donde cada veredicto y cada sentencia sea eficiente y complazca a todas las personas, sin embargo, esto actualmente no es posible","PeriodicalId":34415,"journal":{"name":"Derecho Sociedad","volume":"1 1","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2018-11-30","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"41694203","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}