La presente investigación aborda el tema del enriquecimiento injustificado desde la óptica de los glosadores medievales. Así pues, previas consideraciones sobre el alcance que tuvo para tal contexto histórico jurídico el principio de la aequitas intrínseca en aquella regulae iuris inherente a la prohibición de enriquecerse con daño ajeno y referida por Pomponio en D. 50,17,206, se analizarán las posturas tomadas por los glosadores sobre tres supuestos de enriquecimiento injustificado identificados en aquellas colecciones con las cuestiones más controvertidas provenientes del Derecho romano y conocidas como Dissensiones dominorum. En particular, se resaltará la visión del glosador Martinus Gosiae sobre tales supuestos, la cual se decantó por apoyarse en el restablecimiento de la aequitas patrimonial a través de la admisión de una actio negotiorum gestorum utilis, y ello sobre la base de la interpretación de las fuentes jurídicas romanas concernientes a las problemáticas jurídicas tomadas en consideración.
{"title":"Supuestos de enriquecimiento injustificado en las Dissensiones dominorum: en torno a la admisión de la actio negotiorum gestorum utilis «ex aequitate»","authors":"Juan Carlos Prado Rodríguez","doi":"10.5209/cuhd.84127","DOIUrl":"https://doi.org/10.5209/cuhd.84127","url":null,"abstract":"La presente investigación aborda el tema del enriquecimiento injustificado desde la óptica de los glosadores medievales. Así pues, previas consideraciones sobre el alcance que tuvo para tal contexto histórico jurídico el principio de la aequitas intrínseca en aquella regulae iuris inherente a la prohibición de enriquecerse con daño ajeno y referida por Pomponio en D. 50,17,206, se analizarán las posturas tomadas por los glosadores sobre tres supuestos de enriquecimiento injustificado identificados en aquellas colecciones con las cuestiones más controvertidas provenientes del Derecho romano y conocidas como Dissensiones dominorum. En particular, se resaltará la visión del glosador Martinus Gosiae sobre tales supuestos, la cual se decantó por apoyarse en el restablecimiento de la aequitas patrimonial a través de la admisión de una actio negotiorum gestorum utilis, y ello sobre la base de la interpretación de las fuentes jurídicas romanas concernientes a las problemáticas jurídicas tomadas en consideración.","PeriodicalId":40713,"journal":{"name":"Cuadernos de Historia del Derecho","volume":null,"pages":null},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2022-12-02","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"42063638","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Los jueces decimonónicos desempeñaron un importante papel en los procesos electorales en España, primero por la vía de los hechos o abusando de sus facultades legales y, con posterioridad, amparados legalmente por su intervención en algunas de sus fases. Una participación legal que llegó a ser considerada inconstitucional por quedar al margen de la atribución constitucional de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en los juicios civiles y criminales.
{"title":"¿Sólo juzgar y hacer ejecutado lo juzgado? Entre principios constitucionales y actividades políticas","authors":"Pedro Ortego Gil","doi":"10.5209/cuhd.84129","DOIUrl":"https://doi.org/10.5209/cuhd.84129","url":null,"abstract":"Los jueces decimonónicos desempeñaron un importante papel en los procesos electorales en España, primero por la vía de los hechos o abusando de sus facultades legales y, con posterioridad, amparados legalmente por su intervención en algunas de sus fases. Una participación legal que llegó a ser considerada inconstitucional por quedar al margen de la atribución constitucional de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en los juicios civiles y criminales.","PeriodicalId":40713,"journal":{"name":"Cuadernos de Historia del Derecho","volume":null,"pages":null},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2022-12-02","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"41841566","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
El presente artículo analiza cómo en la Historia política española la prensa ha servido como un medio de crítica al poder. La sátira del siglo XIX, más inteligente que la actual (más vulgar en algunos casos), se sirvió de la ironía y de la caricatura para exponer sus ideas a un público ávido por conocer la trastienda de la clase política. Para ello hemos utilizado los números que a lo largo de casi un año publicó un periódico llamado La correspondencia del Diablo, que han sido consultados y descargados de la Hemeroteca Municipal de Madrid (digital). La libertad de imprenta de entonces amparó que existieran cabeceras de periódicos que se manifestaron abiertamente republicanas, aunque finalmente el control de las mismas supusiera la desaparición de muchos de ellas.
{"title":"La prensa satírica y el poder. Análisis de un periódico del siglo XIX","authors":"Alicia Duñaiturria Laguarda","doi":"10.5209/cuhd.84130","DOIUrl":"https://doi.org/10.5209/cuhd.84130","url":null,"abstract":"El presente artículo analiza cómo en la Historia política española la prensa ha servido como un medio de crítica al poder. La sátira del siglo XIX, más inteligente que la actual (más vulgar en algunos casos), se sirvió de la ironía y de la caricatura para exponer sus ideas a un público ávido por conocer la trastienda de la clase política. Para ello hemos utilizado los números que a lo largo de casi un año publicó un periódico llamado La correspondencia del Diablo, que han sido consultados y descargados de la Hemeroteca Municipal de Madrid (digital). La libertad de imprenta de entonces amparó que existieran cabeceras de periódicos que se manifestaron abiertamente republicanas, aunque finalmente el control de las mismas supusiera la desaparición de muchos de ellas.","PeriodicalId":40713,"journal":{"name":"Cuadernos de Historia del Derecho","volume":null,"pages":null},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2022-12-02","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"48473189","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
La Chancillería de Valladolid fue establecida a fines de la Edad Media y llegó hasta el siglo XIX. Constó de un conjunto de tres edificios: la Chancillería propiamente dicha, su archivo y la cárcel. Por su mal estado, estos dos últimos serían reconstruidos en el siglo XVII.
{"title":"Archivo y cárcel de la Chancillería de Valladolid en el siglo XVII. Obras y proyectos","authors":"Inocencio Cadiñanos Bardeci","doi":"10.5209/cuhd.84128","DOIUrl":"https://doi.org/10.5209/cuhd.84128","url":null,"abstract":"La Chancillería de Valladolid fue establecida a fines de la Edad Media y llegó hasta el siglo XIX. Constó de un conjunto de tres edificios: la Chancillería propiamente dicha, su archivo y la cárcel. Por su mal estado, estos dos últimos serían reconstruidos en el siglo XVII.\u0000 ","PeriodicalId":40713,"journal":{"name":"Cuadernos de Historia del Derecho","volume":null,"pages":null},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2022-12-02","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"43423802","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
La protección de las obras como propiedad de los artistas surge del progresivo reconocimiento a los autores de un poder de control económico sobre su creación. Si bien los primeros privilegios y, posteriormente, derechos que se atribuyen a los autores tienen un carácter patrimonial, la recuperación progresiva del vínculo personal entre creador y obra da lugar a una serie de facultades denominadas “morales” por su relación con la personalidad y sentimiento del autor. Aunque se ubica el origen de la propiedad intelectual en el Estatuto de la Reina Ana, los derechos morales aparecen de manera más tardía y por vía fundamentalmente jurisprudencial: a través de las resoluciones de tribunales franceses durante el siglo XIX y principios del XX. Dicha jurisprudencia fue en su momento objeto de estudio y de debate, dando impulso a una corriente de pensamiento que culminó con el reconocimiento de los derechos morales de autor en el Convenio de Berna y, en consecuencia, también en sus países firmantes. Este trabajo realiza un breve repaso de la evolución de los intereses personales de los autores y su progresiva aparición y protección, incidiendo en la influencia que no solo la jurisprudencia francesa, sino también su doctrina, tuvo en su consagración legal.
{"title":"El origen de los derechos morales de autor y la importancia de la jurisprudencia y doctrina francesas en su reconocimiento","authors":"Paula Vega García","doi":"10.5209/cuhd.84133","DOIUrl":"https://doi.org/10.5209/cuhd.84133","url":null,"abstract":"La protección de las obras como propiedad de los artistas surge del progresivo reconocimiento a los autores de un poder de control económico sobre su creación. Si bien los primeros privilegios y, posteriormente, derechos que se atribuyen a los autores tienen un carácter patrimonial, la recuperación progresiva del vínculo personal entre creador y obra da lugar a una serie de facultades denominadas “morales” por su relación con la personalidad y sentimiento del autor. Aunque se ubica el origen de la propiedad intelectual en el Estatuto de la Reina Ana, los derechos morales aparecen de manera más tardía y por vía fundamentalmente jurisprudencial: a través de las resoluciones de tribunales franceses durante el siglo XIX y principios del XX. Dicha jurisprudencia fue en su momento objeto de estudio y de debate, dando impulso a una corriente de pensamiento que culminó con el reconocimiento de los derechos morales de autor en el Convenio de Berna y, en consecuencia, también en sus países firmantes. Este trabajo realiza un breve repaso de la evolución de los intereses personales de los autores y su progresiva aparición y protección, incidiendo en la influencia que no solo la jurisprudencia francesa, sino también su doctrina, tuvo en su consagración legal.","PeriodicalId":40713,"journal":{"name":"Cuadernos de Historia del Derecho","volume":null,"pages":null},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2022-12-02","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"47282681","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Esta investigación se adentra en el ya conocido tema de la representación en las Cortes, desde la perspectiva indiana, verificando la veracidad de los argumentos dados por los diputados americanos, que con base en el derecho indiano fundamentaron peticiones que iban más allá de lo que hasta ese momento había discutido el derecho constitucional.
{"title":"Igualdad y representación en las Cortes de Cádiz: una mirada americana","authors":"Felipe Westermeyer Hernández","doi":"10.5209/cuhd.84131","DOIUrl":"https://doi.org/10.5209/cuhd.84131","url":null,"abstract":"Esta investigación se adentra en el ya conocido tema de la representación en las Cortes, desde la perspectiva indiana, verificando la veracidad de los argumentos dados por los diputados americanos, que con base en el derecho indiano fundamentaron peticiones que iban más allá de lo que hasta ese momento había discutido el derecho constitucional.","PeriodicalId":40713,"journal":{"name":"Cuadernos de Historia del Derecho","volume":null,"pages":null},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2022-12-02","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"48011747","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Desde 1870 el Tribunal Supremo ha venido configurando la jurisprudencia en materia criminal mediante la casación. Sus sentencias se pronuncian por la Sala Segunda, aunque en su elaboración es clave la figura del ponente. Uno de sus magistrados, que además fue catedrático de Derecho penal, fue Antonio Quintano Ripollés. A través de las sentencias en las que intervino como ponente, se descubre la evolución de conceptos y líneas de decisión del Tribunal. Mediante el cotejo de tales sentencias, concretadas en sede de injurias, se aprecia su influencia y el reflejo en sus obras científicas.
{"title":"La contribución a la jurisprudencia de don Antonio Quintano Ripollés como ponente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo. Una primera aproximación","authors":"Pedro Ortego Gil","doi":"10.5209/cuhd.77976","DOIUrl":"https://doi.org/10.5209/cuhd.77976","url":null,"abstract":"Desde 1870 el Tribunal Supremo ha venido configurando la jurisprudencia en materia criminal mediante la casación. Sus sentencias se pronuncian por la Sala Segunda, aunque en su elaboración es clave la figura del ponente. Uno de sus magistrados, que además fue catedrático de Derecho penal, fue Antonio Quintano Ripollés. A través de las sentencias en las que intervino como ponente, se descubre la evolución de conceptos y líneas de decisión del Tribunal. Mediante el cotejo de tales sentencias, concretadas en sede de injurias, se aprecia su influencia y el reflejo en sus obras científicas.","PeriodicalId":40713,"journal":{"name":"Cuadernos de Historia del Derecho","volume":null,"pages":null},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2021-09-17","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"42558504","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
En los últimos años se ha extendido la idea de relacionar las Ordenanzas antiguas para los indios ―más conocidas como Leyes de Burgos de 1512― con los orígenes de la categoría jurídica actual denominada «Derechos Humanos». En el presente estudio se hace una revisión historiográfica de todo lo publicado acerca de las mencionadas “Leyes” para llegar a la conclusión de que cualquier intento de conexión de las Leyes de Burgos con los Derechos Humanos se reduce a una simple falacia
{"title":"Las Leyes de Burgos de 1512: una falacia de los Derechos Humanos. Revisión historiográfica","authors":"José Sánchez-Arcilla Bernal","doi":"10.5209/cuhd.77969","DOIUrl":"https://doi.org/10.5209/cuhd.77969","url":null,"abstract":"En los últimos años se ha extendido la idea de relacionar las Ordenanzas antiguas para los indios ―más conocidas como Leyes de Burgos de 1512― con los orígenes de la categoría jurídica actual denominada «Derechos Humanos». En el presente estudio se hace una revisión historiográfica de todo lo publicado acerca de las mencionadas “Leyes” para llegar a la conclusión de que cualquier intento de conexión de las Leyes de Burgos con los Derechos Humanos se reduce a una simple falacia","PeriodicalId":40713,"journal":{"name":"Cuadernos de Historia del Derecho","volume":null,"pages":null},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2021-09-17","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"44190869","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Efectuamos una serie de reflexiones sobre la compleja naturaleza jurídica de una figura de nuestro Derecho penal histórico: el delito de «sacar arma o armas» o «colteyl treyt». Es una conducta que revestía cierta gravedad y que estaba tipificada en la práctica totalidad de las normas penales de los pueblos de lengua catalana e incluso de Navarra, a la que tampoco es ajena la legislación castellana, con menor incidencia. Concretamos los elementos que integran el hecho punible (tenencia del arma, acción consistente en sacarla o mostrarla e intención de amenazar a otra persona). Nos detenemos en aspectos conceptuales y examinamos el bien jurídico protegido en los delitos de tenencia ilícita y uso de armas prohibidas y amenazas. Finalmente, nos ocupamos de la evolución del delito «sacar arma» en la legislación histórica con una perspectiva comparativa, desde la óptica del tipo delictivo, intencionalidad, bien jurídico protegido y penalidad. Tomamos como punto de partida el Liber Iudiciorum, para pasar al Derecho catalán medieval y moderno: Usatges, Costums de Tortosa, Costums d’Orta, Costums de la batllia de Miravet, Consuetudines Ilerdenses, Ordinacions de Girona o Costums de la Torre de l’Espanyol, entre otros textos. Concluimos con el derecho castellano-leonés y otros derechos peninsulares: Fuero de León, Fuero de Logroño, Fuero de Santander, Fuero de Sahagún, Fuero de Oviedo, Fuero de Molina de Aragón, Fuero de Zamora, Fuero de Córdoba; Fuero de Béjar, Fuero Real, Siete Partidas, Fuero General de Navarra, Fuero de Jaca, Fueros de Borja y Zaragoza, Fuero de Teruel, Derecho valenciano, Nueva y Novísima Recopilación.
我们对我国历史刑法中一个人物的复杂法律性质进行了一系列的思考:“拔出武器或武器”或“colteyl treyt”犯罪。这是一种相当严重的行为,几乎所有讲加泰罗尼亚语的城镇甚至纳瓦拉的刑法都规定了这种行为,卡斯提尔的立法也不例外。我们确定构成应受惩罚行为的要素(拥有武器、拿出或展示武器的行为以及威胁他人的意图)。我们着重于概念方面,并审查非法拥有和使用违禁武器及威胁犯罪中受保护的法律利益。最后,我们从比较的角度,从犯罪类型、意图、法律保护和惩罚的角度,探讨了历史立法中“拔枪”犯罪的演变。我们以Liber Iudiciorum为起点,进入中世纪和现代的加泰罗尼亚法律:Usatges, Tortosa的习俗,d 'Orta的习俗,la batllia de Miravet的习俗,Ilerdenses的习俗,Girona的法令或Torre de l 'Espanyol的习俗,以及其他文本。我们以卡斯提尔-莱昂法和其他半岛权利结束:leon法、logrono法、桑坦德法、sahagun法、奥维耶多法、莫利纳法、萨莫拉法、科尔多瓦法;bejar的管辖权,皇家管辖权,Siete Partidas,纳瓦拉的管辖权,雅卡的管辖权,博尔哈和萨拉戈萨的管辖权,特鲁埃尔的管辖权,瓦伦西亚法,新的和新的汇编。
{"title":"El delito de «sacar armas» en las Edades Media y Moderna: reflexiones en torno a su naturaleza jurídica","authors":"Patricia Zambrana Moral","doi":"10.5209/cuhd.77970","DOIUrl":"https://doi.org/10.5209/cuhd.77970","url":null,"abstract":"Efectuamos una serie de reflexiones sobre la compleja naturaleza jurídica de una figura de nuestro Derecho penal histórico: el delito de «sacar arma o armas» o «colteyl treyt». Es una conducta que revestía cierta gravedad y que estaba tipificada en la práctica totalidad de las normas penales de los pueblos de lengua catalana e incluso de Navarra, a la que tampoco es ajena la legislación castellana, con menor incidencia. Concretamos los elementos que integran el hecho punible (tenencia del arma, acción consistente en sacarla o mostrarla e intención de amenazar a otra persona). Nos detenemos en aspectos conceptuales y examinamos el bien jurídico protegido en los delitos de tenencia ilícita y uso de armas prohibidas y amenazas. Finalmente, nos ocupamos de la evolución del delito «sacar arma» en la legislación histórica con una perspectiva comparativa, desde la óptica del tipo delictivo, intencionalidad, bien jurídico protegido y penalidad. Tomamos como punto de partida el Liber Iudiciorum, para pasar al Derecho catalán medieval y moderno: Usatges, Costums de Tortosa, Costums d’Orta, Costums de la batllia de Miravet, Consuetudines Ilerdenses, Ordinacions de Girona o Costums de la Torre de l’Espanyol, entre otros textos. Concluimos con el derecho castellano-leonés y otros derechos peninsulares: Fuero de León, Fuero de Logroño, Fuero de Santander, Fuero de Sahagún, Fuero de Oviedo, Fuero de Molina de Aragón, Fuero de Zamora, Fuero de Córdoba; Fuero de Béjar, Fuero Real, Siete Partidas, Fuero General de Navarra, Fuero de Jaca, Fueros de Borja y Zaragoza, Fuero de Teruel, Derecho valenciano, Nueva y Novísima Recopilación.","PeriodicalId":40713,"journal":{"name":"Cuadernos de Historia del Derecho","volume":null,"pages":null},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2021-09-17","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"43794465","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Analizamos la ruptura de la promesa de matrimonio y las relaciones ilícitas en la época moderna a través del estudio de la legislación castellana. Además, los protocolos notariales conservados en el Archivo Histórico Provincial de Jaén (Andalucía), correspondientes al siglo XVIII, nos han permitido rescatar varios testimonios de la denuncia por parte de mujeres solteras a hombres que habían incumplido la palabra de casamiento dada. Por un lado, las causas vinculadas a relaciones extraconyugales ilustran la condena moral que sufrían las mujeres de la época, una vez que habían perdido la honra, así como las dificultades con las que se encontraban para concertar un nuevo matrimonio, salvo que se les proporcionara una dote. Por otro lado, la lucha por el reconocimiento de paternidad da buena cuenta de la reivindicación de los derechos de sus hijos ilegítimos.
{"title":"La justicia y la legislación castellana ante la ruptura de promesa de matrimonio y el reconocimiento de paternidad: análisis de casos en la España meridional del Antiguo Régimen","authors":"Raquel Tovar Pulido","doi":"10.5209/cuhd.77971","DOIUrl":"https://doi.org/10.5209/cuhd.77971","url":null,"abstract":"Analizamos la ruptura de la promesa de matrimonio y las relaciones ilícitas en la época moderna a través del estudio de la legislación castellana. Además, los protocolos notariales conservados en el Archivo Histórico Provincial de Jaén (Andalucía), correspondientes al siglo XVIII, nos han permitido rescatar varios testimonios de la denuncia por parte de mujeres solteras a hombres que habían incumplido la palabra de casamiento dada. Por un lado, las causas vinculadas a relaciones extraconyugales ilustran la condena moral que sufrían las mujeres de la época, una vez que habían perdido la honra, así como las dificultades con las que se encontraban para concertar un nuevo matrimonio, salvo que se les proporcionara una dote. Por otro lado, la lucha por el reconocimiento de paternidad da buena cuenta de la reivindicación de los derechos de sus hijos ilegítimos. ","PeriodicalId":40713,"journal":{"name":"Cuadernos de Historia del Derecho","volume":null,"pages":null},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2021-09-17","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"41402782","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}