La sanción en caso de una compraventa de bien embargado es un tema controvertido. En la sentencia SC041-2022, la Corte Suprema de Justicia reitera la tesis según la cual el contrato de compraventa de un bien embargado estaría viciado de nulidad absoluta (num. 3 del art. 1521 del c. c.), pero afirma la posibilidad que tienen las partes, a efectos de evitar la nulidad, de someter a modalidad la obligación de transferir, atenuando así el rigor de la sanción. Sin embargo, la posición de la Corte suscita interrogantes; el primero, acerca de la pertinencia de extender la nulidad al contrato de compraventa; el segundo, respecto a la justificación de la nulidad absoluta como sanción en el caso de enajenación de un bien embargado.
{"title":"La nulidad de la compraventa de bien embargado: ¿un verdadero caso de objeto ilícito? Análisis de la sentencia CSJ-SC041 de 2022","authors":"Anabel Riaño Saad","doi":"10.18601/01234366.43.17","DOIUrl":"https://doi.org/10.18601/01234366.43.17","url":null,"abstract":"La sanción en caso de una compraventa de bien embargado es un tema controvertido. En la sentencia SC041-2022, la Corte Suprema de Justicia reitera la tesis según la cual el contrato de compraventa de un bien embargado estaría viciado de nulidad absoluta (num. 3 del art. 1521 del c. c.), pero afirma la posibilidad que tienen las partes, a efectos de evitar la nulidad, de someter a modalidad la obligación de transferir, atenuando así el rigor de la sanción. Sin embargo, la posición de la Corte suscita interrogantes; el primero, acerca de la pertinencia de extender la nulidad al contrato de compraventa; el segundo, respecto a la justificación de la nulidad absoluta como sanción en el caso de enajenación de un bien embargado.","PeriodicalId":41212,"journal":{"name":"Revista de Derecho Privado","volume":"84 1","pages":""},"PeriodicalIF":0.3,"publicationDate":"2022-06-24","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"83921245","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
El presente escrito propone hacer una contextualización de los postulados de la escuela de Harvard y la escuela de Chicago como corrientes doctrinales que fundamentaron la protección de la competencia en el mundo. A partir de los cuales se realizará un análisis de la normativa actual en materia de aplicación pública del derecho de la competencia en Colombia y de las resoluciones sancionatorias de la Superintendencia de Industria y Comercio entre los años 2009 a 2020 en materia de fijación de precios. Todo ello en aras de definir la corriente doctrinaria implementada en Colombia y sus implicaciones.
{"title":"La aplicación pública del derecho de la competencia en las escuelas de Chicago y de Harvard. Evolución y aplicación en Colombia","authors":"David Fernando Quintero Ríos","doi":"10.18601/01234366.42.11","DOIUrl":"https://doi.org/10.18601/01234366.42.11","url":null,"abstract":"El presente escrito propone hacer una contextualización de los postulados de la escuela de Harvard y la escuela de Chicago como corrientes doctrinales que fundamentaron la protección de la competencia en el mundo. A partir de los cuales se realizará un análisis de la normativa actual en materia de aplicación pública del derecho de la competencia en Colombia y de las resoluciones sancionatorias de la Superintendencia de Industria y Comercio entre los años 2009 a 2020 en materia de fijación de precios. Todo ello en aras de definir la corriente doctrinaria implementada en Colombia y sus implicaciones.","PeriodicalId":41212,"journal":{"name":"Revista de Derecho Privado","volume":"55 2","pages":""},"PeriodicalIF":0.3,"publicationDate":"2021-12-09","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"72441203","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
El trabajo presente tiene como objeto destacar la insuficiencia de la relación de causalidad como presupuesto de responsabilidad civil por los daños producidos por la robótica y sistemas autónomos (RSA) en la revolución tecnológica basada en BIG data. Para ello, analizamos las categorías de la responsabilidad civil conforme la normativa del derecho privado patrimonial argentino. El núcleo argumentativo de esa idea radica en que los RSA funcionan por medio de correlaciones que operan como un límite para la previsibilidad de los diseñadores, fabricantes, propietarios y operadores, que constituye un elemento esencial para calificar a la causalidad como presupuesto del derecho de la responsabilidad civil. Proponemos la vigencia de un seguro obligatorio por los daños previsibles causados por los RSA y la creación de un fondo de garantía para la reparación de los perjuicios imprevisibles causados por los RSA.
{"title":"La insuficiencia de la causalidad como presupuesto de la responsabilidad civil en los daños producidos por la robótica y los sistemas autónomos","authors":"Matías Mascitti","doi":"10.18601/01234366.42.09","DOIUrl":"https://doi.org/10.18601/01234366.42.09","url":null,"abstract":"El trabajo presente tiene como objeto destacar la insuficiencia de la relación de causalidad como presupuesto de responsabilidad civil por los daños producidos por la robótica y sistemas autónomos (RSA) en la revolución tecnológica basada en BIG data. Para ello, analizamos las categorías de la responsabilidad civil conforme la normativa del derecho privado patrimonial argentino. El núcleo argumentativo de esa idea radica en que los RSA funcionan por medio de correlaciones que operan como un límite para la previsibilidad de los diseñadores, fabricantes, propietarios y operadores, que constituye un elemento esencial para calificar a la causalidad como presupuesto del derecho de la responsabilidad civil. Proponemos la vigencia de un seguro obligatorio por los daños previsibles causados por los RSA y la creación de un fondo de garantía para la reparación de los perjuicios imprevisibles causados por los RSA.","PeriodicalId":41212,"journal":{"name":"Revista de Derecho Privado","volume":"36 1","pages":""},"PeriodicalIF":0.3,"publicationDate":"2021-12-09","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"85423373","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
{"title":"La responsabilidad objetiva por actividades peligrosas en Colombia Análisis crítico de la sentencia CSJ-SC2111 de 2021","authors":"Luis Carlos Sánchez Hernández","doi":"10.18601/01234366.42.14","DOIUrl":"https://doi.org/10.18601/01234366.42.14","url":null,"abstract":"","PeriodicalId":41212,"journal":{"name":"Revista de Derecho Privado","volume":"28 1","pages":""},"PeriodicalIF":0.3,"publicationDate":"2021-12-09","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"82568087","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
{"title":"Ética del contrato y “contratos de duración para la existencia de la persona”: una entrevista al profesor Andrea Nicolussi","authors":"Javier M. Rodríguez Olmos","doi":"10.18601/01234366.42.13","DOIUrl":"https://doi.org/10.18601/01234366.42.13","url":null,"abstract":"","PeriodicalId":41212,"journal":{"name":"Revista de Derecho Privado","volume":"32 1","pages":""},"PeriodicalIF":0.3,"publicationDate":"2021-12-09","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"88147172","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Cuando de adquisición del derecho de propiedad se trata, seguridad y efectividad constituyen pilares esenciales de cualquier examen que se perfile. Ello denota mayor relevancia en presencia de terceros adquirentes, de ahí la oportunidad para el análisis del aseguramiento de este particular derecho subjetivo, con hincapié en su esencia, razón y funciones; y la determinación del modelo de aseguramiento que resulta más eficiente, como garantía de la protección efectiva de estos sujetos.
{"title":"El aseguramiento del derecho de propiedad. Notas para una efectiva protección a los terceros adquirentes de inmuebles","authors":"Suset Hernández Guzmán","doi":"10.18601/01234366.42.07","DOIUrl":"https://doi.org/10.18601/01234366.42.07","url":null,"abstract":"Cuando de adquisición del derecho de propiedad se trata, seguridad y efectividad constituyen pilares esenciales de cualquier examen que se perfile. Ello denota mayor relevancia en presencia de terceros adquirentes, de ahí la oportunidad para el análisis del aseguramiento de este particular derecho subjetivo, con hincapié en su esencia, razón y funciones; y la determinación del modelo de aseguramiento que resulta más eficiente, como garantía de la protección efectiva de estos sujetos.","PeriodicalId":41212,"journal":{"name":"Revista de Derecho Privado","volume":"93 1","pages":""},"PeriodicalIF":0.3,"publicationDate":"2021-12-09","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"83856291","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
{"title":"La tradición romano-germánica en la codificación latinoamericana","authors":"F. Hinestrosa","doi":"10.18601/01234366.42.01","DOIUrl":"https://doi.org/10.18601/01234366.42.01","url":null,"abstract":"","PeriodicalId":41212,"journal":{"name":"Revista de Derecho Privado","volume":"123 1","pages":""},"PeriodicalIF":0.3,"publicationDate":"2021-12-09","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"75868737","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
El Consejo de Estado ha desarrollado la regla conforme a la cual todas las reclamaciones que emanen del desequilibrio económico del contrato estatal deben hacerse al momento de suscribir documentos tales como prórrogas, suspensiones, contratos adicionales u otrosíes. De no ser así, se finiquitan los asuntos pendientes para las partes, no siendo posible discutir posteriormente hechos anteriores, por resultar contrario al principio de la buena fe y a los actos propios. Se pretende analizar la restricción en la forma de aplicar el principio de la buena fe, pues al privilegiarse escenarios concretos de reclamación por desequilibrios económicos se disminuye la posibilidad de lograr el reajuste del contrato y la consecuente reparación de un daño.
{"title":"Las reclamaciones por desequilibrio económico en el contrato estatal: la buena fe y los actos propios en la jurisprudencia del Consejo de Estado","authors":"Daniel Eduardo Rojas Poveda","doi":"10.18601/01234366.42.06","DOIUrl":"https://doi.org/10.18601/01234366.42.06","url":null,"abstract":"El Consejo de Estado ha desarrollado la regla conforme a la cual todas las reclamaciones que emanen del desequilibrio económico del contrato estatal deben hacerse al momento de suscribir documentos tales como prórrogas, suspensiones, contratos adicionales u otrosíes. De no ser así, se finiquitan los asuntos pendientes para las partes, no siendo posible discutir posteriormente hechos anteriores, por resultar contrario al principio de la buena fe y a los actos propios. Se pretende analizar la restricción en la forma de aplicar el principio de la buena fe, pues al privilegiarse escenarios concretos de reclamación por desequilibrios económicos se disminuye la posibilidad de lograr el reajuste del contrato y la consecuente reparación de un daño.","PeriodicalId":41212,"journal":{"name":"Revista de Derecho Privado","volume":"45 1","pages":""},"PeriodicalIF":0.3,"publicationDate":"2021-12-09","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"89925478","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
La civilística moderna entiende que uno de los elementos de las donaciones entre vivos es su irrevocabilidad, por cuanto el donatario adquiere en forma definitiva lo que le ha sido donado. Sin embargo, no siempre ha sido así. La donación romana clásica tenía como nota distintiva ser lucrativa, la cual se fue equiparando a su irrevocabilidad. El objetivo de nuestro estudio es revisar, tanto en la doctrina romanística como en las fuentes romanas, el sentido de estos términos.
{"title":"Una revisión al carácter lucrativo de la donación romana clásica","authors":"Francisca Leitao Álvarez-Salamanca","doi":"10.18601/01234366.42.02","DOIUrl":"https://doi.org/10.18601/01234366.42.02","url":null,"abstract":"La civilística moderna entiende que uno de los elementos de las donaciones entre vivos es su irrevocabilidad, por cuanto el donatario adquiere en forma definitiva lo que le ha sido donado. Sin embargo, no siempre ha sido así. La donación romana clásica tenía como nota distintiva ser lucrativa, la cual se fue equiparando a su irrevocabilidad. El objetivo de nuestro estudio es revisar, tanto en la doctrina romanística como en las fuentes romanas, el sentido de estos términos.","PeriodicalId":41212,"journal":{"name":"Revista de Derecho Privado","volume":"41 1","pages":""},"PeriodicalIF":0.3,"publicationDate":"2021-12-09","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"89276271","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
El propósito de este escrito es cuestionar la posición según la cual existen dos clases de pacto comisorio: el simple y el calificado, y que para hacer efectivo cualquiera de ellos se requiere una decisión judicial. En este escrito propongo la tesis de que el pacto comisorio es uno solo, no se confunde con la denominada “condición resolutoria tácita” y no requiere declaración judicial para que produzca efectos. Desde esta perspectiva, analizaré en favor de quien se estipula ese pacto y cuál es su utilidad.
{"title":"El pacto comisorio: uno solo y sin declaración judicial","authors":"Ranfer Molina Morales","doi":"10.18601/01234366.42.05","DOIUrl":"https://doi.org/10.18601/01234366.42.05","url":null,"abstract":"El propósito de este escrito es cuestionar la posición según la cual existen dos clases de pacto comisorio: el simple y el calificado, y que para hacer efectivo cualquiera de ellos se requiere una decisión judicial. En este escrito propongo la tesis de que el pacto comisorio es uno solo, no se confunde con la denominada “condición resolutoria tácita” y no requiere declaración judicial para que produzca efectos. Desde esta perspectiva, analizaré en favor de quien se estipula ese pacto y cuál es su utilidad.","PeriodicalId":41212,"journal":{"name":"Revista de Derecho Privado","volume":"12 1","pages":""},"PeriodicalIF":0.3,"publicationDate":"2021-12-09","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"88914062","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}