En el derecho chileno, se presentan dificultades a la hora de imputar responsabilidad penal como autores a los órganos directivos empresariales que imparten órdenes a sus subalternos para que cometan delitos dolosos de dominio, lo que se explica por un entramado de razones dogmáticas y de derecho positivo. Así, conforme al «modelo de imputación penal individual», es autor directo de un delito quien lleva a cabo la conducta típica personalmente. Como en el ámbito empresarial existe una escisión entre las actividades de ejecución y la toma de decisiones, los órganos directivos no acostumbran realizar ellos mismos la respectiva conducta típica y, consiguientemente, no responden como autores directos. Tampoco será frecuente que realicen contribuciones de coautoría en el sentido del artículo 15, numerales 1 y 3 del Código Penal chileno. Por otra parte, será inusual que utilicen instrumentos no plenamente responsables para la comisión de un delito, quedando fuera de consideración una autoría mediata, razón por la que los órganos directivos empresariales solo podrán responder como inductores. Adicionalmente, el planteamiento de la jurisprudencia alemana, según el cual es posible extender al campo empresarial la figura del dominio de organización para así castigar como autores mediatos a los órganos superiores que dictan instrucciones antijurídicas, no puede acogerse en el derecho chileno. Por último, las propuestas doctrinarias para hacerresponsables como coautores a los directivos que ordenan a sus subordinados la comisión de delitos tampoco pueden aceptarse.
{"title":"Autoría mediata por aparatos organizados de poder y coautoría en el ámbito empresarial: ¿solución frente a las limitaciones del derecho chileno para castigar como autores a los órganos directivos de las empresas?","authors":"Lautaro Camilo Contreras Chaimovich, Álvaro Castro Morales","doi":"10.18800/derechopucp.202202.011","DOIUrl":"https://doi.org/10.18800/derechopucp.202202.011","url":null,"abstract":"En el derecho chileno, se presentan dificultades a la hora de imputar responsabilidad penal como autores a los órganos directivos empresariales que imparten órdenes a sus subalternos para que cometan delitos dolosos de dominio, lo que se explica por un entramado de razones dogmáticas y de derecho positivo. Así, conforme al «modelo de imputación penal individual», es autor directo de un delito quien lleva a cabo la conducta típica personalmente. Como en el ámbito empresarial existe una escisión entre las actividades de ejecución y la toma de decisiones, los órganos directivos no acostumbran realizar ellos mismos la respectiva conducta típica y, consiguientemente, no responden como autores directos. Tampoco será frecuente que realicen contribuciones de coautoría en el sentido del artículo 15, numerales 1 y 3 del Código Penal chileno. Por otra parte, será inusual que utilicen instrumentos no plenamente responsables para la comisión de un delito, quedando fuera de consideración una autoría mediata, razón por la que los órganos directivos empresariales solo podrán responder como inductores. Adicionalmente, el planteamiento de la jurisprudencia alemana, según el cual es posible extender al campo empresarial la figura del dominio de organización para así castigar como autores mediatos a los órganos superiores que dictan instrucciones antijurídicas, no puede acogerse en el derecho chileno. Por último, las propuestas doctrinarias para hacerresponsables como coautores a los directivos que ordenan a sus subordinados la comisión de delitos tampoco pueden aceptarse.","PeriodicalId":41953,"journal":{"name":"Derecho PUCP","volume":null,"pages":null},"PeriodicalIF":0.1,"publicationDate":"2022-11-24","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"46847044","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2022-11-24DOI: 10.18800/derechopucp.202202.002
Roberto Rodríguez Salinas
La inmigración irregular es un fenómeno complejo que desafía los conceptos de confinamiento y restricción al libre tránsito presentados por la pandemia. En ese sentido, 2020 fue un año particularmente agitado para los flujos migratorios de África a Europa. La ruta hacia las islas Canarias en España se reactivó luego de más de una década de baja actividad, llegándose a registrar 23 023 llegadas irregulares en 2020. Al igual que en otros territorios insulares europeos, como Lesbos o Lampedusa, Canarias cuenta con una limitada capacidad estatal de atención al inmigrante. La pandemia representa, entonces, un factor para la emigración masiva en el Magreb y África subsahariana, pero también es un factor para la violación de derechos humanos de los inmigrantes antes, durante y después de su llegada al archipiélago canario. En estas circunstancias, el Estado español está obligado a cumplir con el derecho internacional, comunitario y nacional en lo referente a los derechos fundamentales de las personas migrantes. Este artículo argumenta que España debe garantizar en todo momento la protección de la salud de los refugiados y solicitantes de protección internacional en los procedimientos legales de intervención, atención y detención. Asimismo, la aplicación de medidas sanitarias no exime al Estado de su obligación a brindar garantías como el acceso a la asistencia letrada, la libre circulación por todo el territorio, el respeto por los plazos de detención y el mantenimiento de las instalaciones de recepción
{"title":"Política migratoria en las islas Canarias: violaciones de derechos humanos durante la pandemia","authors":"Roberto Rodríguez Salinas","doi":"10.18800/derechopucp.202202.002","DOIUrl":"https://doi.org/10.18800/derechopucp.202202.002","url":null,"abstract":"La inmigración irregular es un fenómeno complejo que desafía los conceptos de confinamiento y restricción al libre tránsito presentados por la pandemia. En ese sentido, 2020 fue un año particularmente agitado para los flujos migratorios de África a Europa. La ruta hacia las islas Canarias en España se reactivó luego de más de una década de baja actividad, llegándose a registrar 23 023 llegadas irregulares en 2020. Al igual que en otros territorios insulares europeos, como Lesbos o Lampedusa, Canarias cuenta con una limitada capacidad estatal de atención al inmigrante. La pandemia representa, entonces, un factor para la emigración masiva en el Magreb y África subsahariana, pero también es un factor para la violación de derechos humanos de los inmigrantes antes, durante y después de su llegada al archipiélago canario. En estas circunstancias, el Estado español está obligado a cumplir con el derecho internacional, comunitario y nacional en lo referente a los derechos fundamentales de las personas migrantes. Este artículo argumenta que España debe garantizar en todo momento la protección de la salud de los refugiados y solicitantes de protección internacional en los procedimientos legales de intervención, atención y detención. Asimismo, la aplicación de medidas sanitarias no exime al Estado de su obligación a brindar garantías como el acceso a la asistencia letrada, la libre circulación por todo el territorio, el respeto por los plazos de detención y el mantenimiento de las instalaciones de recepción","PeriodicalId":41953,"journal":{"name":"Derecho PUCP","volume":null,"pages":null},"PeriodicalIF":0.1,"publicationDate":"2022-11-24","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"67860725","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2022-11-24DOI: 10.18800/derechopucp.202202.009
María Fernanda Stang, Carolina Stefoni
Este artículo se ocupa de la violencia sexo-genérica como una expresión significativa del carácter estructural que tienen el género y la sexualidad en los procesos migratorios. Desde el enfoque biográfico, se abordan expresiones de las múltiples formas que adquiere esa violencia (directa, estructural, cultural) en las tramas narrativas de diez mujeres migrantes cis y trans de origen latinoamericano que residen en las ciudades de Antofagasta y Santiago de Chile, ubicadas en el norte y el centro de Chile, respectivamente, y que tienen una participación activa en organizaciones sociales que realizan tareas de cuidado comunitario, aunque esas labores no sean parte de los propósitos y el accionar principal de esas organizaciones. El abordaje se realiza en torno a la idea-eje de la politización en dos sentidos: primero, a partir de la propuesta de politizar la violencia sexo-genérica —esto es, de visibilizar las relaciones de poder que la hacen posible y los procesos históricos que han conducido a la construcción de cuerpos y vidas «violentables» desde el entramado que interseca el género y la sexualidad con la extranjeridad, la etnia, la «raza» y la clase, entre otras dimensiones—; y, segundo, a partir del análisis de experiencias de politización de algunas de estas mujeres migrantes en las que esa violencia sexo-genérica es resignificada como motor de su participación social, resignificación que es atravesada por las tensiones y contradicciones que implica esa canalización de la acción participativa en tareas caracterizadas por una desigualdad sexo-genérica como las de cuidados. Aunque se concluye que el alcance de esas experiencias en la transformación de esa violencia sexo-genérica se limita fundamentalmente a la escala individual de la violencia intradoméstica, se propone que estas experiencias organizativas, en sus haceres y prácticas cotidianas, socavan silenciosamente y a largo plazo la liminaridad del extranjero en relación al reconocimiento de derechos de parte del Estado de residencia, lo que alberga potencialidades transformadoras de la idea de ciudadanía, al menos desde esa dimensión práctica.
{"title":"Politizar la violencia: migración, violencia sexo-genérica y cuidados comunitarios","authors":"María Fernanda Stang, Carolina Stefoni","doi":"10.18800/derechopucp.202202.009","DOIUrl":"https://doi.org/10.18800/derechopucp.202202.009","url":null,"abstract":"Este artículo se ocupa de la violencia sexo-genérica como una expresión significativa del carácter estructural que tienen el género y la sexualidad en los procesos migratorios. Desde el enfoque biográfico, se abordan expresiones de las múltiples formas que adquiere esa violencia (directa, estructural, cultural) en las tramas narrativas de diez mujeres migrantes cis y trans de origen latinoamericano que residen en las ciudades de Antofagasta y Santiago de Chile, ubicadas en el norte y el centro de Chile, respectivamente, y que tienen una participación activa en organizaciones sociales que realizan tareas de cuidado comunitario, aunque esas labores no sean parte de los propósitos y el accionar principal de esas organizaciones. El abordaje se realiza en torno a la idea-eje de la politización en dos sentidos: primero, a partir de la propuesta de politizar la violencia sexo-genérica —esto es, de visibilizar las relaciones de poder que la hacen posible y los procesos históricos que han conducido a la construcción de cuerpos y vidas «violentables» desde el entramado que interseca el género y la sexualidad con la extranjeridad, la etnia, la «raza» y la clase, entre otras dimensiones—; y, segundo, a partir del análisis de experiencias de politización de algunas de estas mujeres migrantes en las que esa violencia sexo-genérica es resignificada como motor de su participación social, resignificación que es atravesada por las tensiones y contradicciones que implica esa canalización de la acción participativa en tareas caracterizadas por una desigualdad sexo-genérica como las de cuidados. Aunque se concluye que el alcance de esas experiencias en la transformación de esa violencia sexo-genérica se limita fundamentalmente a la escala individual de la violencia intradoméstica, se propone que estas experiencias organizativas, en sus haceres y prácticas cotidianas, socavan silenciosamente y a largo plazo la liminaridad del extranjero en relación al reconocimiento de derechos de parte del Estado de residencia, lo que alberga potencialidades transformadoras de la idea de ciudadanía, al menos desde esa dimensión práctica.","PeriodicalId":41953,"journal":{"name":"Derecho PUCP","volume":null,"pages":null},"PeriodicalIF":0.1,"publicationDate":"2022-11-24","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"48089661","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2022-11-24DOI: 10.18800/derechopucp.202202.005
A. Penchaszadeh, Fernando Arlettaz
Desde 1987 las personas migrantes residentes en la ciudad de Buenos Aires tienen derecho a participar en las elecciones locales. El Código Electoral de la ciudad, aprobado en 2018 y aplicado por primera vez en laselecciones locales de 2021, cambió el régimen de inscripción voluntaria en el registro electoral por uno de inscripción automática. Este cambio no solo aumentó notoriamente el número de personas extranjeras habilitadas a emitir el voto, sino que también vino acompañado de un incremento significativo en la participación del colectivo migrante. Este artículo proyecta un análisis en distintos niveles. Primeramente, aborda la relación históricamente determinada entre nacionalidad, residencia y acceso a la comunidad política, con especial énfasis en la titularidad y el ejercicio de los derechos políticos por parte de las personas migrantes en el contexto argentino. Después, considera las transformaciones legislativas e institucionales que han supuesto, desde la entrada en vigor del nuevo Código Electoral, una transformación del rol político-electoral del colectivo migrante en la ciudad de Buenos Aires. Finalmente, analiza algunos de los efectos del empadronamiento automático en el comportamiento electoral del colectivo migrante, intentando no perder de vista la composición y las dinámicas internas de esta población como posibles pautas explicativas de su comportamiento electoral.
{"title":"Notas sociojurídicas sobre el alcance del voto migrante en la ciudad de Buenos Aires","authors":"A. Penchaszadeh, Fernando Arlettaz","doi":"10.18800/derechopucp.202202.005","DOIUrl":"https://doi.org/10.18800/derechopucp.202202.005","url":null,"abstract":"Desde 1987 las personas migrantes residentes en la ciudad de Buenos Aires tienen derecho a participar en las elecciones locales. El Código Electoral de la ciudad, aprobado en 2018 y aplicado por primera vez en laselecciones locales de 2021, cambió el régimen de inscripción voluntaria en el registro electoral por uno de inscripción automática. Este cambio no solo aumentó notoriamente el número de personas extranjeras habilitadas a emitir el voto, sino que también vino acompañado de un incremento significativo en la participación del colectivo migrante. Este artículo proyecta un análisis en distintos niveles. Primeramente, aborda la relación históricamente determinada entre nacionalidad, residencia y acceso a la comunidad política, con especial énfasis en la titularidad y el ejercicio de los derechos políticos por parte de las personas migrantes en el contexto argentino. Después, considera las transformaciones legislativas e institucionales que han supuesto, desde la entrada en vigor del nuevo Código Electoral, una transformación del rol político-electoral del colectivo migrante en la ciudad de Buenos Aires. Finalmente, analiza algunos de los efectos del empadronamiento automático en el comportamiento electoral del colectivo migrante, intentando no perder de vista la composición y las dinámicas internas de esta población como posibles pautas explicativas de su comportamiento electoral.","PeriodicalId":41953,"journal":{"name":"Derecho PUCP","volume":null,"pages":null},"PeriodicalIF":0.1,"publicationDate":"2022-11-24","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"43919106","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2022-11-24DOI: 10.18800/derechopucp.202202.006
Irene Claro Quintáns
La detención de inmigrantes en situación irregular para evitar su entrada en el territorio de un Estado o para garantizar su expulsión del mismo se ha convertido en una práctica habitual en toda Europa. Esta práctica podría estar priorizando excesivamente el objetivo estatal de control migratorio, especialmente respecto de la denominada «migración irregular», en detrimento del cumplimiento de obligaciones derivadas del derecho internacional de los derechos humanos. A pesar de que el derecho internacional de los derechos humanos admite la llamada detención administrativa de los inmigrantes en situación irregular, impone ciertas condiciones. El Convenio Europeo de Derechos Humanos ha permitido articular esas condiciones utilizando dos ejes de referencia: el derecho a la libertad, garantizado en el artículo 5; y el derecho a la integridad de la persona, deducido de la prohibición de malos tratos impuesta en el artículo 3. A su vez, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, artífice de la construcción de esos límites a la detención, ha incluido en su jurisprudencia una variada referencia a la situación particular de los niños migrantes detenidos, tanto cuando llegan solos como acompañados de sus familias. Este artículo pretende analizar ciertas aportaciones del Tribunal de Estrasburgo en la materia con la finalidad de concluir hasta qué punto este tribunal regional está redefiniendo determinados límites a la soberanía de los Estados y contribuyendo con ello a garantizar el respeto de los derechos humanos en Europa.
{"title":"Estrasburgo y la detención de inmigrantes: ¿nueva línea jurisprudencial?","authors":"Irene Claro Quintáns","doi":"10.18800/derechopucp.202202.006","DOIUrl":"https://doi.org/10.18800/derechopucp.202202.006","url":null,"abstract":"La detención de inmigrantes en situación irregular para evitar su entrada en el territorio de un Estado o para garantizar su expulsión del mismo se ha convertido en una práctica habitual en toda Europa. Esta práctica podría estar priorizando excesivamente el objetivo estatal de control migratorio, especialmente respecto de la denominada «migración irregular», en detrimento del cumplimiento de obligaciones derivadas del derecho internacional de los derechos humanos. A pesar de que el derecho internacional de los derechos humanos admite la llamada detención administrativa de los inmigrantes en situación irregular, impone ciertas condiciones. El Convenio Europeo de Derechos Humanos ha permitido articular esas condiciones utilizando dos ejes de referencia: el derecho a la libertad, garantizado en el artículo 5; y el derecho a la integridad de la persona, deducido de la prohibición de malos tratos impuesta en el artículo 3. A su vez, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, artífice de la construcción de esos límites a la detención, ha incluido en su jurisprudencia una variada referencia a la situación particular de los niños migrantes detenidos, tanto cuando llegan solos como acompañados de sus familias. Este artículo pretende analizar ciertas aportaciones del Tribunal de Estrasburgo en la materia con la finalidad de concluir hasta qué punto este tribunal regional está redefiniendo determinados límites a la soberanía de los Estados y contribuyendo con ello a garantizar el respeto de los derechos humanos en Europa. ","PeriodicalId":41953,"journal":{"name":"Derecho PUCP","volume":null,"pages":null},"PeriodicalIF":0.1,"publicationDate":"2022-11-24","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"44153907","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2022-05-26DOI: 10.18800/derechopucp.202201.009
J. Villarreal
El presente trabajo intenta acreditar que la solución dada por el Tribunal del Mar en el Caso del Atún Rojo del Sur, si bien resultó ser epistémicamente superadora a aquella que hubiera supuesto atenerse a únicamente considerar el dictum de los expertos que asesoraran a cada una de las partes enfrentadas, sería, de todos modos, subóptima. Ello desde que los magistrados de tal foro, pese a las provisiones ental sentido del artículo 289 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, se abstendrían de consultar y debatir con los expertos la naturaleza de la cuestión sometida a su examen. Cual implicancia directa de ello, el Tribunal del Mar no podría haber contribuido a que las propias partes enfrentadas conocieran, trascendentalmente a los términos en los que estas los plantearan, los fundamentos de sus pretensiones. En consecuencia, el Tribunal del Mar se privó de realizar un aporte veraderamente consistente a la solución del conflicto, independientemente de lo que en tal sentido dictara el Tribunal Arbitral. En ese sentido, este trabajo intenta acreditar la relación de estricta causalidad existente entre dejar de considerar el dictum de la alteridad y tomar decisiones epistémicamente deficientes.
{"title":"Equilibrios epistémicos frente a la crisis ambiental: un estudio a partir del Caso del Atún Rojo del Sur del Tribunal del Mar en la antesala de sus cuarenta años de creación","authors":"J. Villarreal","doi":"10.18800/derechopucp.202201.009","DOIUrl":"https://doi.org/10.18800/derechopucp.202201.009","url":null,"abstract":"El presente trabajo intenta acreditar que la solución dada por el Tribunal del Mar en el Caso del Atún Rojo del Sur, si bien resultó ser epistémicamente superadora a aquella que hubiera supuesto atenerse a únicamente considerar el dictum de los expertos que asesoraran a cada una de las partes enfrentadas, sería, de todos modos, subóptima. Ello desde que los magistrados de tal foro, pese a las provisiones ental sentido del artículo 289 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, se abstendrían de consultar y debatir con los expertos la naturaleza de la cuestión sometida a su examen. Cual implicancia directa de ello, el Tribunal del Mar no podría haber contribuido a que las propias partes enfrentadas conocieran, trascendentalmente a los términos en los que estas los plantearan, los fundamentos de sus pretensiones. En consecuencia, el Tribunal del Mar se privó de realizar un aporte veraderamente consistente a la solución del conflicto, independientemente de lo que en tal sentido dictara el Tribunal Arbitral. En ese sentido, este trabajo intenta acreditar la relación de estricta causalidad existente entre dejar de considerar el dictum de la alteridad y tomar decisiones epistémicamente deficientes.","PeriodicalId":41953,"journal":{"name":"Derecho PUCP","volume":null,"pages":null},"PeriodicalIF":0.1,"publicationDate":"2022-05-26","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"44926818","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2022-05-26DOI: 10.18800/derechopucp.202202.003
José Enrique Sotomayor Trelles
El presente artículo aborda el problema de la incorrección o mal moral presente en la violación sexual. Para ello, emprende un análisis de la propuesta de John Gardner sobre el asunto. A continuación, identificando lo que Gardner llama un «caso puro de violación», explora la naturaleza y las características del consentimiento como transformador normativo. Con ese objeto, se aborda la discusión, en el seno de la filosofía de la acción, sobre cuál es la ontología del consentimiento. Finalmente, y como consecuencia de sostener que el consentimiento es un estado mental, se plantean algunos problemas relacionados al conocimiento de estados mentales de otras personas, tradicionalmente abordado como el problema de las otras mentes en la filosofía de la mente. De dicho análisis se extraen algunas consecuencias para el análisis probatorio en casos de delitos de violación.
{"title":"El problema del mal moral y del consentimiento en la violación sexual: un análisis filosófico","authors":"José Enrique Sotomayor Trelles","doi":"10.18800/derechopucp.202202.003","DOIUrl":"https://doi.org/10.18800/derechopucp.202202.003","url":null,"abstract":"El presente artículo aborda el problema de la incorrección o mal moral presente en la violación sexual. Para ello, emprende un análisis de la propuesta de John Gardner sobre el asunto. A continuación, identificando lo que Gardner llama un «caso puro de violación», explora la naturaleza y las características del consentimiento como transformador normativo. Con ese objeto, se aborda la discusión, en el seno de la filosofía de la acción, sobre cuál es la ontología del consentimiento. Finalmente, y como consecuencia de sostener que el consentimiento es un estado mental, se plantean algunos problemas relacionados al conocimiento de estados mentales de otras personas, tradicionalmente abordado como el problema de las otras mentes en la filosofía de la mente. De dicho análisis se extraen algunas consecuencias para el análisis probatorio en casos de delitos de violación.","PeriodicalId":41953,"journal":{"name":"Derecho PUCP","volume":null,"pages":null},"PeriodicalIF":0.1,"publicationDate":"2022-05-26","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"42531952","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2022-05-26DOI: 10.18800/derechopucp.202201.005
O. Artaza
En el presente artículo se analizan los posibles beneficios político-criminales asociados a la admisión de una «estrategia restaurativa» en el ámbito de la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Para eso se abordan ciertas falencias, detectadas por la literatura especializada, que estarían asociadas a una estrategia de reacción frente a la criminalidad empresarial centrada exclusivamente en la imposición de sanciones incapacitadoras para las personas jurídicas. Al respecto, se ahondará tanto en el problema del desconocimiento de intereses fundamentales para la resolución del conflicto, especialmente el de los afectados, como en el problema de la ineficacia de tal estrategia de cara a la disminución de esta forma de criminalidad. A continuación, se estudian posibles vías de solución para enfrentar los problemas detectados, distinguiendo entre una estrategia «reparadora» y otra «restaurativa» con el objeto de determinar por qué esta última podría resultar especialmente beneficiosa para la consecución de los objetivos comúnmente asociados a la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
{"title":"Una «estrategia restaurativa» en el ámbito de la responsabilidad penal de personas jurídicas: una aproximación teórica","authors":"O. Artaza","doi":"10.18800/derechopucp.202201.005","DOIUrl":"https://doi.org/10.18800/derechopucp.202201.005","url":null,"abstract":"En el presente artículo se analizan los posibles beneficios político-criminales asociados a la admisión de una «estrategia restaurativa» en el ámbito de la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Para eso se abordan ciertas falencias, detectadas por la literatura especializada, que estarían asociadas a una estrategia de reacción frente a la criminalidad empresarial centrada exclusivamente en la imposición de sanciones incapacitadoras para las personas jurídicas. Al respecto, se ahondará tanto en el problema del desconocimiento de intereses fundamentales para la resolución del conflicto, especialmente el de los afectados, como en el problema de la ineficacia de tal estrategia de cara a la disminución de esta forma de criminalidad. A continuación, se estudian posibles vías de solución para enfrentar los problemas detectados, distinguiendo entre una estrategia «reparadora» y otra «restaurativa» con el objeto de determinar por qué esta última podría resultar especialmente beneficiosa para la consecución de los objetivos comúnmente asociados a la responsabilidad penal de las personas jurídicas.","PeriodicalId":41953,"journal":{"name":"Derecho PUCP","volume":null,"pages":null},"PeriodicalIF":0.1,"publicationDate":"2022-05-26","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"45421526","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
A través de la presente investigación, en primer lugar, se hace una revisión de la definición de museo, así como su clasificación legal. Posteriormente, se analiza la legislación sobre derecho de autor aplicable a los museos con la finalidad de determinar las actuales posibilidades de virtualización de las obras que tienen en exhibición presencial. Al constatar los problemas existentes, se plantea la necesidad de un nuevo límite o excepción al derecho patrimonial de autor con la finalidad de incentivar la reproducción y comunicación pública de obras por parte de museos y colecciones privadas en aras de promover el acceso a la cultura.
{"title":"Museos virtuales y la necesidad de un nuevo límite o excepción al derecho patrimonial de autor","authors":"Raúl Solórzano Solórzano, Moisés Rejanovinschi Talledo","doi":"10.18800/derechopucp.202201.008","DOIUrl":"https://doi.org/10.18800/derechopucp.202201.008","url":null,"abstract":"A través de la presente investigación, en primer lugar, se hace una revisión de la definición de museo, así como su clasificación legal. Posteriormente, se analiza la legislación sobre derecho de autor aplicable a los museos con la finalidad de determinar las actuales posibilidades de virtualización de las obras que tienen en exhibición presencial. Al constatar los problemas existentes, se plantea la necesidad de un nuevo límite o excepción al derecho patrimonial de autor con la finalidad de incentivar la reproducción y comunicación pública de obras por parte de museos y colecciones privadas en aras de promover el acceso a la cultura.","PeriodicalId":41953,"journal":{"name":"Derecho PUCP","volume":null,"pages":null},"PeriodicalIF":0.1,"publicationDate":"2022-05-26","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"47699954","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2022-05-26DOI: 10.18800/derechopucp.202201.001
José Manuel Fernández Ruiz
Esta investigación busca contribuir a identificar los elementos centrales del fenómeno de la violencia a través de la conceptualización de la violencia física. De esta forma, al identificar los elementos del concepto de violencia física, también se identifican aquellos para una concepción más general de la violencia y sus diversas manifestaciones. Si bien parece intuitivamente autoevidente qué es aquello que constituye violencia física, hay varias ambigüedades que aparecen bajo un examen más detallado. Una simple pregunta puede ilustrarlo: ¿son todos los homicidios actos de violencia? Si bien un homicidio doloso causado mediante un disparo es un acto de violencia física, ¿lo es también una muerte causada en un accidente de tránsito? No hay una respuesta obvia a esta segunda pregunta. Para desarrollar una respuesta es necesario conceptualizar primero la violencia física, pero no hay investigaciones específicas que apunten a clarificar su significado. La investigación contribuye a llenar este vacío en la literatura, identificando elementos para conceptualizar qué es la violencia física a través de un análisis filosófico y comparativo, y concluyendo que dichos elementos, debidamente modificados y particularizados, pueden utilizarse para entender diferentes formas de violencia.
{"title":"Conceptualizando la violencia y la violencia física: un análisis comparado de las legislaciones de Perú y Chile","authors":"José Manuel Fernández Ruiz","doi":"10.18800/derechopucp.202201.001","DOIUrl":"https://doi.org/10.18800/derechopucp.202201.001","url":null,"abstract":"Esta investigación busca contribuir a identificar los elementos centrales del fenómeno de la violencia a través de la conceptualización de la violencia física. De esta forma, al identificar los elementos del concepto de violencia física, también se identifican aquellos para una concepción más general de la violencia y sus diversas manifestaciones. Si bien parece intuitivamente autoevidente qué es aquello que constituye violencia física, hay varias ambigüedades que aparecen bajo un examen más detallado. Una simple pregunta puede ilustrarlo: ¿son todos los homicidios actos de violencia? Si bien un homicidio doloso causado mediante un disparo es un acto de violencia física, ¿lo es también una muerte causada en un accidente de tránsito? No hay una respuesta obvia a esta segunda pregunta. Para desarrollar una respuesta es necesario conceptualizar primero la violencia física, pero no hay investigaciones específicas que apunten a clarificar su significado. La investigación contribuye a llenar este vacío en la literatura, identificando elementos para conceptualizar qué es la violencia física a través de un análisis filosófico y comparativo, y concluyendo que dichos elementos, debidamente modificados y particularizados, pueden utilizarse para entender diferentes formas de violencia.","PeriodicalId":41953,"journal":{"name":"Derecho PUCP","volume":null,"pages":null},"PeriodicalIF":0.1,"publicationDate":"2022-05-26","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"49669748","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}