Pub Date : 2021-05-27DOI: 10.18800/DERECHOPUCP.202101.006
J. Macedo
Se estima que cerca del 80 % del comercio mundial, se transporta por medio de buques; es decir, se trata de traslados de mercancías que se realizan por el modo marítimo. La venta marítima es una especie de compraventa y se entiende como una forma de intercambio comercial a distancia. Desde sus orígenes, su dinamismo guarda estrecha relación con las fluctuaciones propias del comercio internacional como consecuencia de políticas de apertura de los mercados o la adopción de medidas proteccionistas.Es conocido que en las ventas marítimas se presenta la confluencia de al menos cuatro contratos, a saber: el contrato de compraventa, el contrato de transporte, el contrato de crédito documentario y el contrato de seguro de la carga. Esta investigación analiza la dinámica de las ventas marítimas con énfasis en el contrato principal, que es el de compraventa internacional, y se aproxima al estado de la cuestión en el Perú.
{"title":"Ventas marítimas y confluencia contractual","authors":"J. Macedo","doi":"10.18800/DERECHOPUCP.202101.006","DOIUrl":"https://doi.org/10.18800/DERECHOPUCP.202101.006","url":null,"abstract":"Se estima que cerca del 80 % del comercio mundial, se transporta por medio de buques; es decir, se trata de traslados de mercancías que se realizan por el modo marítimo. La venta marítima es una especie de compraventa y se entiende como una forma de intercambio comercial a distancia. Desde sus orígenes, su dinamismo guarda estrecha relación con las fluctuaciones propias del comercio internacional como consecuencia de políticas de apertura de los mercados o la adopción de medidas proteccionistas.Es conocido que en las ventas marítimas se presenta la confluencia de al menos cuatro contratos, a saber: el contrato de compraventa, el contrato de transporte, el contrato de crédito documentario y el contrato de seguro de la carga. Esta investigación analiza la dinámica de las ventas marítimas con énfasis en el contrato principal, que es el de compraventa internacional, y se aproxima al estado de la cuestión en el Perú.","PeriodicalId":41953,"journal":{"name":"Derecho PUCP","volume":null,"pages":null},"PeriodicalIF":0.1,"publicationDate":"2021-05-27","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"45869401","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2021-05-27DOI: 10.18800/DERECHOPUCP.202101.007
Adriana Mae Molina Rivas
La insolvencia transfronteriza se configura cuando, iniciado un procedimiento de insolvencia, los bienes del deudor están ubicados en más de un Estado o existen acreedores foráneos. Como esta situación de crisis patrimonial involucra a varias jurisdicciones, las naciones han llegado a suscribir convenios internacionales y a reforzar sus normativas internas a fin de establecer mecanismos que permitan solucionar estos conflictos. Con el propósito de facilitar lo anterior, la Comisión de las Naciones Unidas para el Desarrollo del Derecho Mercantil Internacional elaboró la Ley Modelo sobre insolvencia transfronteriza, cuyas disposiciones han sido incorporadas a las legislaciones concursales de diferentes países por contener reglas valiosas que viabilizan la coordinación de los procedimientos de insolvencia, el reconocimiento de un procedimiento extranjero de insolvencia y el acceso de los acreedores y representantes extranjeros a los tribunales de otro Estado para participar en un proceso de esta naturaleza. En el caso de la legislación cubana, resulta evidente la insuficiente regulación de la insolvencia transfronteriza, lo que incide negativamente en su resolución. A raíz de esta problemática, en el presente estudio se persigue como objetivo: fundamentar, a partir de un análisis teórico y doctrinal, la necesidad de actualización y perfeccionamiento de la referida regulación en Cuba, tanto en el ámbito del derecho interno como en el internacional convencional.
{"title":"La necesidad de actualización y perfeccionamiento de la regulación de la insolvencia transfronteriza en Cuba","authors":"Adriana Mae Molina Rivas","doi":"10.18800/DERECHOPUCP.202101.007","DOIUrl":"https://doi.org/10.18800/DERECHOPUCP.202101.007","url":null,"abstract":"La insolvencia transfronteriza se configura cuando, iniciado un procedimiento de insolvencia, los bienes del deudor están ubicados en más de un Estado o existen acreedores foráneos. Como esta situación de crisis patrimonial involucra a varias jurisdicciones, las naciones han llegado a suscribir convenios internacionales y a reforzar sus normativas internas a fin de establecer mecanismos que permitan solucionar estos conflictos. Con el propósito de facilitar lo anterior, la Comisión de las Naciones Unidas para el Desarrollo del Derecho Mercantil Internacional elaboró la Ley Modelo sobre insolvencia transfronteriza, cuyas disposiciones han sido incorporadas a las legislaciones concursales de diferentes países por contener reglas valiosas que viabilizan la coordinación de los procedimientos de insolvencia, el reconocimiento de un procedimiento extranjero de insolvencia y el acceso de los acreedores y representantes extranjeros a los tribunales de otro Estado para participar en un proceso de esta naturaleza. En el caso de la legislación cubana, resulta evidente la insuficiente regulación de la insolvencia transfronteriza, lo que incide negativamente en su resolución. A raíz de esta problemática, en el presente estudio se persigue como objetivo: fundamentar, a partir de un análisis teórico y doctrinal, la necesidad de actualización y perfeccionamiento de la referida regulación en Cuba, tanto en el ámbito del derecho interno como en el internacional convencional.","PeriodicalId":41953,"journal":{"name":"Derecho PUCP","volume":null,"pages":null},"PeriodicalIF":0.1,"publicationDate":"2021-05-27","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"46247810","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2021-05-27DOI: 10.18800/DERECHOPUCP.202101.010
M. P. Sanabria, B. L. Toro, Nathalia Hurtado Díaz
Este artículo es el resultado de la investigación de dos proyectos liderados por la Universidad del Rosario, Colombia, y presenta aportes para la garantía de los derechos humanos de la población migrante. En primer lugar, desarrolla una aproximación a las características, actores y resultados de identificación del concepto de buenas prácticas en materia migratoria en Argentina, Colombia, Ecuador y Perú en el periodo 2014-2018; y despliega los elementos preliminares para la construcción de una tipología de buenas prácticas con enfoque de derechos humanos a través de la ilustración de las experiencias locales en el Cono Sur para ciudades capitales, fronterizas e intermedias de los países seleccionados.La metodología empleada fue inductiva-deductiva, promoviendo un diálogo permanente entre la teoría y la práctica. Los aportes centrales de esta investigación se concentran en la identificación de ciertas tendencias en ciudades capitales, donde se oscila entre acciones coyunturales y sostenibles que inciden en la integración de la población migrante a la sociedad de acogida. En las urbes fronterizas, se evidencian los mayores riesgos y las más amplias posibilidades de apoyo de parte de las entidades estatales, internacionales y organizaciones sociales; mientras que, en las ciudades intermedias, se avizoran las mayores oportunidades a través de la incorporación de enfoques locales que incluyen la garantía de los derechos.
{"title":"Experiencias frente a la migración: buenas prácticas locales en ciudades sudamericanas","authors":"M. P. Sanabria, B. L. Toro, Nathalia Hurtado Díaz","doi":"10.18800/DERECHOPUCP.202101.010","DOIUrl":"https://doi.org/10.18800/DERECHOPUCP.202101.010","url":null,"abstract":"Este artículo es el resultado de la investigación de dos proyectos liderados por la Universidad del Rosario, Colombia, y presenta aportes para la garantía de los derechos humanos de la población migrante. En primer lugar, desarrolla una aproximación a las características, actores y resultados de identificación del concepto de buenas prácticas en materia migratoria en Argentina, Colombia, Ecuador y Perú en el periodo 2014-2018; y despliega los elementos preliminares para la construcción de una tipología de buenas prácticas con enfoque de derechos humanos a través de la ilustración de las experiencias locales en el Cono Sur para ciudades capitales, fronterizas e intermedias de los países seleccionados.La metodología empleada fue inductiva-deductiva, promoviendo un diálogo permanente entre la teoría y la práctica. Los aportes centrales de esta investigación se concentran en la identificación de ciertas tendencias en ciudades capitales, donde se oscila entre acciones coyunturales y sostenibles que inciden en la integración de la población migrante a la sociedad de acogida. En las urbes fronterizas, se evidencian los mayores riesgos y las más amplias posibilidades de apoyo de parte de las entidades estatales, internacionales y organizaciones sociales; mientras que, en las ciudades intermedias, se avizoran las mayores oportunidades a través de la incorporación de enfoques locales que incluyen la garantía de los derechos.","PeriodicalId":41953,"journal":{"name":"Derecho PUCP","volume":null,"pages":null},"PeriodicalIF":0.1,"publicationDate":"2021-05-27","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"47694051","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2021-05-27DOI: 10.18800/DERECHOPUCP.202101.011
Rocío Villanueva Flores
Este artículo analiza el uso de estereotipos de género en la argumentación jurídica en contextos de severa corrupción judicial, lo que resulta en la vulneración del principio de imparcialidad judicial. La autora sostiene que es la impunidad de la corrupción judicial, asociada a la discriminación estructural, la que explica en gran parte el cinismo en la fundamentación de las decisiones judiciales sobre violencia de género. Asimismo, propone que las virtudes judiciales son esenciales para enfrentar la corrupción en la actividad jurisdiccional.
{"title":"Imparcialidad, estereotipos de género y corrupción judicial","authors":"Rocío Villanueva Flores","doi":"10.18800/DERECHOPUCP.202101.011","DOIUrl":"https://doi.org/10.18800/DERECHOPUCP.202101.011","url":null,"abstract":"Este artículo analiza el uso de estereotipos de género en la argumentación jurídica en contextos de severa corrupción judicial, lo que resulta en la vulneración del principio de imparcialidad judicial. La autora sostiene que es la impunidad de la corrupción judicial, asociada a la discriminación estructural, la que explica en gran parte el cinismo en la fundamentación de las decisiones judiciales sobre violencia de género. Asimismo, propone que las virtudes judiciales son esenciales para enfrentar la corrupción en la actividad jurisdiccional.","PeriodicalId":41953,"journal":{"name":"Derecho PUCP","volume":null,"pages":null},"PeriodicalIF":0.1,"publicationDate":"2021-05-27","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"44966629","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2021-05-27DOI: 10.18800/DERECHOPUCP.202101.009
Álvaro Núñez Vaquero, J. A. Cruz
The objective of this work is to analyze the conditions of creation, abrogation and application of the precedents. For this, we will take as a reference the jurisprudence of the Chilean Constitutional Court on theprotection of unborn babies. We will proceed as follows: first, an introduction to the problem is made. Secondly, the Chilean constitutional precedents on the matter are presented. Third, the basic terms to understand the problem will be defined: precedent, stare decisis and ratio decidendi. Fourth, some of the rules most frequently present in our legal systems that regulate the existence of precedents are exposed. Fifth, the different types of abrogation of precedents are presented, analyzing whether any of the precedents of the Chilean discussion have been eliminated. Sixth, we will address the criteria of applicability in the face of incompatible precedents. The article ends with a few brief conclusions.
{"title":"Creación, derogación y aplicabilidad de precedentes: a propósito de los precedentes constitucionales chilenos sobre el nasciturus","authors":"Álvaro Núñez Vaquero, J. A. Cruz","doi":"10.18800/DERECHOPUCP.202101.009","DOIUrl":"https://doi.org/10.18800/DERECHOPUCP.202101.009","url":null,"abstract":"The objective of this work is to analyze the conditions of creation, abrogation and application of the precedents. For this, we will take as a reference the jurisprudence of the Chilean Constitutional Court on theprotection of unborn babies. We will proceed as follows: first, an introduction to the problem is made. Secondly, the Chilean constitutional precedents on the matter are presented. Third, the basic terms to understand the problem will be defined: precedent, stare decisis and ratio decidendi. Fourth, some of the rules most frequently present in our legal systems that regulate the existence of precedents are exposed. Fifth, the different types of abrogation of precedents are presented, analyzing whether any of the precedents of the Chilean discussion have been eliminated. Sixth, we will address the criteria of applicability in the face of incompatible precedents. The article ends with a few brief conclusions.","PeriodicalId":41953,"journal":{"name":"Derecho PUCP","volume":null,"pages":null},"PeriodicalIF":0.1,"publicationDate":"2021-05-27","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"45020669","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2021-05-27DOI: 10.18800/DERECHOPUCP.202101.008
Á. Morales
The purpose of this paper is to identify and analyze the main criteria and standards developed in the field of international human rights law that delimitate the scope of the right to a special treatment in the execution of the penalty of deprivation of liberty for juveniles in contrast with adults. The work identifies the concrete consequences of the need for a specialized execution of sentences for juveniles in the regulation of institutions and guarantees established in favour of minors within the execution of the sanction of juvenile imprisonment, and then it determines how they have been recognized and developed by the corpus juris of international human rights law (international legislation, doctrine and case law). First, the paper analyzes how the reinforced protection of juvenile prisoners is recognized in the international human rights system, concluding that it is widely recognized. Then, it argues that this reinforced protection requires differences with respect to the treatment of adults, which can be systematized in five areas that are subject to a detailed review: orientation of the execution of the sentence of juvenile imprisonment, prison conditions, prison regime, good order and control mechanisms.
{"title":"La especialidad en la ejecución de la sanción privativa de libertad juvenil: análisis desde el derecho internacional de los derechos humanos y la doctrina","authors":"Á. Morales","doi":"10.18800/DERECHOPUCP.202101.008","DOIUrl":"https://doi.org/10.18800/DERECHOPUCP.202101.008","url":null,"abstract":"The purpose of this paper is to identify and analyze the main criteria and standards developed in the field of international human rights law that delimitate the scope of the right to a special treatment in the execution of the penalty of deprivation of liberty for juveniles in contrast with adults. The work identifies the concrete consequences of the need for a specialized execution of sentences for juveniles in the regulation of institutions and guarantees established in favour of minors within the execution of the sanction of juvenile imprisonment, and then it determines how they have been recognized and developed by the corpus juris of international human rights law (international legislation, doctrine and case law). First, the paper analyzes how the reinforced protection of juvenile prisoners is recognized in the international human rights system, concluding that it is widely recognized. Then, it argues that this reinforced protection requires differences with respect to the treatment of adults, which can be systematized in five areas that are subject to a detailed review: orientation of the execution of the sentence of juvenile imprisonment, prison conditions, prison regime, good order and control mechanisms.","PeriodicalId":41953,"journal":{"name":"Derecho PUCP","volume":null,"pages":null},"PeriodicalIF":0.1,"publicationDate":"2021-05-27","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"45274375","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
El arbitraje ofrece una manera rápida y efectiva de solucionar controversias entre diferentes entidades. Los abogados que se dedican a la labor arbitral tienen la responsabilidad de dar solución a dichos conflictos con justicia e imparcialidad. Dada la importancia de esta función, es necesario contar con profesionales que hayan desarrollado del modo más pleno posible sus capacidades morales. Lamentablemente, diversos actos de corrupción han puesto en duda la capacidad moral de algunos árbitros y evidenciado la necesidad de investigar el desarrollo moral en dicha población. En este contexto, el presente estudio tuvo como objetivo describir y analizar las características del razonamiento moral y de la identidad moral de un grupo de abogados que destinan buena parte de su labor profesional al arbitraje. Para ello, participaron diecisiete abogados, hombres y mujeres, que dedican más del 50 % de su tiempo al arbitraje. Los resultados indican que los participantes cuentan, principalmente, con un razonamiento de naturaleza convencional que los hace priorizar las expectativas interpersonales y el mantenimiento del sistema social por sobre los principios morales. Adicionalmente, los entrevistados evidencian diversos tipos de identidad, algunas relacionadas a lo social o a lo prosocial, pero ninguna estrictamente moral. Los resultados se discuten haciendo énfasis en las consecuencias de la falta de desarrollo del razonamiento y la identidad moral, y en la necesidad repensar la formación moral del abogado en las facultades de derecho.
{"title":"Razonamiento moral e identidad moral en abogados dedicados al arbitraje","authors":"Jorge Villalba Garcés, Susana Frisancho Hidalgo, A. Marconi, Marlene Anchante Rullé","doi":"10.18800/DERECHOPUCP.202101.012","DOIUrl":"https://doi.org/10.18800/DERECHOPUCP.202101.012","url":null,"abstract":"El arbitraje ofrece una manera rápida y efectiva de solucionar controversias entre diferentes entidades. Los abogados que se dedican a la labor arbitral tienen la responsabilidad de dar solución a dichos conflictos con justicia e imparcialidad. Dada la importancia de esta función, es necesario contar con profesionales que hayan desarrollado del modo más pleno posible sus capacidades morales. Lamentablemente, diversos actos de corrupción han puesto en duda la capacidad moral de algunos árbitros y evidenciado la necesidad de investigar el desarrollo moral en dicha población. En este contexto, el presente estudio tuvo como objetivo describir y analizar las características del razonamiento moral y de la identidad moral de un grupo de abogados que destinan buena parte de su labor profesional al arbitraje. Para ello, participaron diecisiete abogados, hombres y mujeres, que dedican más del 50 % de su tiempo al arbitraje. Los resultados indican que los participantes cuentan, principalmente, con un razonamiento de naturaleza convencional que los hace priorizar las expectativas interpersonales y el mantenimiento del sistema social por sobre los principios morales. Adicionalmente, los entrevistados evidencian diversos tipos de identidad, algunas relacionadas a lo social o a lo prosocial, pero ninguna estrictamente moral. Los resultados se discuten haciendo énfasis en las consecuencias de la falta de desarrollo del razonamiento y la identidad moral, y en la necesidad repensar la formación moral del abogado en las facultades de derecho.","PeriodicalId":41953,"journal":{"name":"Derecho PUCP","volume":null,"pages":null},"PeriodicalIF":0.1,"publicationDate":"2021-05-27","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"47054034","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2021-05-26DOI: 10.18800/DERECHOPUCP.202101.004
Christian Carbajal Valenzuela, Yolanda Mendoza Neyra
En los arbitrajes internacionales de inversion, usualmente se niega la proteccion internacional a las inversiones efectuadas mediante actos de corrupcion al declararse la mayoria de tribunales arbitrales de inversion sin jurisdiccion o inadmisibles las demandas. Estas decisiones, inevitablemente, en forma indirecta, conllevan a la exoneracion de responsabilidad internacional de los Estados demandados por la corrupcion de sus funcionarios publicos, aun cuando estos delitos no se configuran de manera unilateral pues existe, en la mayoria de los casos, responsabilidad compartida entre el inversionista y el Estado. Al no sancionarse la corrupcion, se agrava la actual crisis del sistema de solucion de controversias de inversion, la misma que, por el contrario, requiere de soluciones consensuadas y urgentes que garanticen una reforma seria y sostenible. Ante este preocupante escenario, se examinan en este articulo mecanismos para lograr la confluencia entre el derecho internacional de las inversiones, el derecho internacional anticorrupcion y las normas internacionales sobre responsabilidad internacional de los Estados por hechos ilicitos. Sostenemos que si se comprueban comportamientos ilicitos de funcionarios publicos, dependiendo de las circunstancias de cada caso, los tribunales arbitrales de inversion deben pronunciarse sobre la responsabilidad internacional de los Estados demandados por incumplir las obligaciones emanadas de los tratados internacionales anticorrupcion y de inversion. Asimismo, dependiendo del caso, deben sancionar a inversionistas y Estados, puesto que ambas partes podrian ser responsables de la comision de delitos de corrupcion. Reconociendo las limitaciones propias de las facultades de los tribunales arbitrales, es posible afirmar que estos no deben mantenerse al margen de la lucha internacional contra la corrupcion, conforme a lo acordado por la comunidad internacional en los tratados existentes sobre la materia, siendo esto lo que ocurre cuando se declaran sin jurisdiccion, evitando pronunciarse sobre los actos de corrupcion identificados en el caso concreto.
{"title":"El arbitraje internacional de inversiones y la lucha internacional contra la corrupción","authors":"Christian Carbajal Valenzuela, Yolanda Mendoza Neyra","doi":"10.18800/DERECHOPUCP.202101.004","DOIUrl":"https://doi.org/10.18800/DERECHOPUCP.202101.004","url":null,"abstract":"En los arbitrajes internacionales de inversion, usualmente se niega la proteccion internacional a las inversiones efectuadas mediante actos de corrupcion al declararse la mayoria de tribunales arbitrales de inversion sin jurisdiccion o inadmisibles las demandas. Estas decisiones, inevitablemente, en forma indirecta, conllevan a la exoneracion de responsabilidad internacional de los Estados demandados por la corrupcion de sus funcionarios publicos, aun cuando estos delitos no se configuran de manera unilateral pues existe, en la mayoria de los casos, responsabilidad compartida entre el inversionista y el Estado. Al no sancionarse la corrupcion, se agrava la actual crisis del sistema de solucion de controversias de inversion, la misma que, por el contrario, requiere de soluciones consensuadas y urgentes que garanticen una reforma seria y sostenible.\u0000Ante este preocupante escenario, se examinan en este articulo mecanismos para lograr la confluencia entre el derecho internacional de las inversiones, el derecho internacional anticorrupcion y las normas internacionales sobre responsabilidad internacional de los Estados por hechos ilicitos. Sostenemos que si se comprueban comportamientos ilicitos de funcionarios publicos, dependiendo de las circunstancias de cada caso, los tribunales arbitrales de inversion deben pronunciarse sobre la responsabilidad internacional de los Estados demandados por incumplir las obligaciones emanadas de los tratados internacionales anticorrupcion y de inversion. Asimismo, dependiendo del caso, deben sancionar a inversionistas y Estados, puesto que ambas partes podrian ser responsables de la comision de delitos de corrupcion.\u0000Reconociendo las limitaciones propias de las facultades de los tribunales arbitrales, es posible afirmar que estos no deben mantenerse al margen de la lucha internacional contra la corrupcion, conforme a lo acordado por la comunidad internacional en los tratados existentes sobre la materia, siendo esto lo que ocurre cuando se declaran sin jurisdiccion, evitando pronunciarse sobre los actos de corrupcion identificados en el caso concreto.","PeriodicalId":41953,"journal":{"name":"Derecho PUCP","volume":null,"pages":null},"PeriodicalIF":0.1,"publicationDate":"2021-05-26","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"48391689","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2021-05-26DOI: 10.18800/DERECHOPUCP.202101.005
Juan-Felipe Toro-Fernandez, Jaime Tijmes-Ihl
Este artículo compara los capítulos sobre inversión del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico (PA-AP), el Acuerdo General y Progresivo de Asociación Transpacífico (CPTPP) y el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) con el objetivo de determinar su grado de convergencia normativa. Tras el análisis, llegamos a la conclusión de que estos capítulos de inversión incluyen normas y principios sustantivos muy similares sobre las inversiones internacionales en términos de definiciones, el ámbito de aplicación de las normas, las normas de trato (trato nacional y trato de nación más favorecida), las normas absolutas (nivel mínimo internacional de trato, trato justo y equitativo, y protección y seguridad plenas), las normas de protección de las inversiones (expropiación directa e indirecta, compensación y transferencias) y los requisitos de desempeño. También concluimos que algunos aspectos de estos capítulos de inversión difieren de manera sustancial en lo que respecta a la solución de controversias entre inversionistas y Estados (SCIE). En primer lugar, las normas del TPP y del T-MEC son a menudo similares y con frecuencia divergen de las normas del PA-AP. En segundo lugar, la cobertura de las partes y la cobertura de la protección divergen fuertemente entre el T-MEC, por una parte, y el PA-AP y el CPTPP, por otra. Así pues, como consecuencia de la convergencia sustantiva y la notoria divergencia procesal, sostenemos que lo más probable es que los demandantes atiendan a razones procesales para elegir el foro entre el PA-AP, el CPTPP y el T-MEC.
{"title":"Los capítulos de inversiones en la Alianza del Pacífico, el CPTPP y el T-MEC: convergencia sustantiva, divergencia procesal","authors":"Juan-Felipe Toro-Fernandez, Jaime Tijmes-Ihl","doi":"10.18800/DERECHOPUCP.202101.005","DOIUrl":"https://doi.org/10.18800/DERECHOPUCP.202101.005","url":null,"abstract":"Este artículo compara los capítulos sobre inversión del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico (PA-AP), el Acuerdo General y Progresivo de Asociación Transpacífico (CPTPP) y el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) con el objetivo de determinar su grado de convergencia normativa. Tras el análisis, llegamos a la conclusión de que estos capítulos de inversión incluyen normas y principios sustantivos muy similares sobre las inversiones internacionales en términos de definiciones, el ámbito de aplicación de las normas, las normas de trato (trato nacional y trato de nación más favorecida), las normas absolutas (nivel mínimo internacional de trato, trato justo y equitativo, y protección y seguridad plenas), las normas de protección de las inversiones (expropiación directa e indirecta, compensación y transferencias) y los requisitos de desempeño. También concluimos que algunos aspectos de estos capítulos de inversión difieren de manera sustancial en lo que respecta a la solución de controversias entre inversionistas y Estados (SCIE). En primer lugar, las normas del TPP y del T-MEC son a menudo similares y con frecuencia divergen de las normas del PA-AP. En segundo lugar, la cobertura de las partes y la cobertura de la protección divergen fuertemente entre el T-MEC, por una parte, y el PA-AP y el CPTPP, por otra. Así pues, como consecuencia de la convergencia sustantiva y la notoria divergencia procesal, sostenemos que lo más probable es que los demandantes atiendan a razones procesales para elegir el foro entre el PA-AP, el CPTPP y el T-MEC.","PeriodicalId":41953,"journal":{"name":"Derecho PUCP","volume":null,"pages":null},"PeriodicalIF":0.1,"publicationDate":"2021-05-26","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"43954752","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2021-05-26DOI: 10.18800/DERECHOPUCP.202101.002
Natalia Gallardo-Salazar, Jaime Tijmes-Ihl
El sistema de solución de diferencias de la Organización Mundial del Comercio (OMC) está en crisis desde que su Órgano de Apelación dejó de funcionar en diciembre de 2019. Como consecuencia, el Órgano de Solución de Diferencias de la OMC no puede adoptar el informe de un grupo especial si una parte en la diferencia notifica su intención de apelar. En ese contexto, el presente artículo analiza qué factores pueden influir en la decisión de las partes reclamantes de recurrir a dos acuerdos comerciales regionales (ACR), la Alianza del Pacífico y el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (CPTPP), como foros alternativos a la solución de diferencias de la OMC. Tras un análisis comparativo de las normas de solución de diferencias en ambos ACR, y en el Entendimiento sobre Solución de Diferencias de la OMC, concluimos que los factores procesales e institucionales serán posiblemente relevantes para las partes reclamantes que deseen seleccionar un foro de solución de diferencias.
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