Pub Date : 2022-05-13DOI: 10.5944/trc.49.2022.33852
Federico De Montalvo Jäaskeläinen
La pandemia ha traído consigo innumerables conflictos y debates acerca de los derechos fundamentales y libertades públicas y su limitación con ocasión de la protección de la salud pública y la vida e integridad de la colectividad, interés general consagrado en los artículos 15 y 43 CE. Entre aquéllos, el de la vacunación obligatoria ha venido cobrando un interés muy relevante, sobre todo, a partir de la llegada de las primeras vacunas frente a la Covid-19, abordándose en este trabajo el debate de la vacunación obligatoria desde una perspectiva constitucional, distinguiendo, además, entre dos conceptos que, habitualmente, se abordan, creemos que erróneamente como una categoría única, como son los de vacunación obligatoria y forzosa. Los derechos individuales comprometidos en una y otra son bien distintos.
{"title":"La vacunación obligatoria en el contexto de la pandemia de la COVID-19: análisis desde la teoría constitucional de la limitación de los derechos fundamentales","authors":"Federico De Montalvo Jäaskeläinen","doi":"10.5944/trc.49.2022.33852","DOIUrl":"https://doi.org/10.5944/trc.49.2022.33852","url":null,"abstract":"La pandemia ha traído consigo innumerables conflictos y debates acerca de los derechos fundamentales y libertades públicas y su limitación con ocasión de la protección de la salud pública y la vida e integridad de la colectividad, interés general consagrado en los artículos 15 y 43 CE. Entre aquéllos, el de la vacunación obligatoria ha venido cobrando un interés muy relevante, sobre todo, a partir de la llegada de las primeras vacunas frente a la Covid-19, abordándose en este trabajo el debate de la vacunación obligatoria desde una perspectiva constitucional, distinguiendo, además, entre dos conceptos que, habitualmente, se abordan, creemos que erróneamente como una categoría única, como son los de vacunación obligatoria y forzosa. Los derechos individuales comprometidos en una y otra son bien distintos.","PeriodicalId":43046,"journal":{"name":"Teoria y Realidad Constitucional","volume":null,"pages":null},"PeriodicalIF":0.5,"publicationDate":"2022-05-13","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"48352940","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2022-05-13DOI: 10.5944/trc.49.2022.33849
Lorenzo Cotino Hueso
La respuesta regulatoria frente a la desinformación es compleja tanto por quiénes y cómo deben realizarla, cuanto porque están en juego las libertades de expresión e información de usuarios y también de redes y plataformas. Hay que asumir que muchos fenómenos de desinformación que se quieren evitar tendrán que quedar fuera de la respuesta jurídica. Se afirma que en muchos ámbitos lo mejor es no regular o que hay que evitar que órganos gubernamentales no independientes evalúen o restrinjan los contenidos y puedan orquestar debate político. La Unión Europea establece el marco regulatorio y a partir del mismo actúan y regulan tanto las redes y plataformas cuanto los Estados. Se examinan las políticas, Código de buenas prácticas, futura Digital Services Act y la regulación internacional de la desinformación como operaciones de influencia indebidas. Se consideran positivos los modelos de autorregulación o corregulación como la futura DSA, que puede encauzar e impulsar los actuales esfuerzos voluntarios de las redes y plataformas. También se formulan las líneas de (auto)regulación de la verificación de noticias. En el ámbito concreto español, se describen las inercias que ha habido, la necesidad de mejorar la opaca regulación española de la seguridad de la información aplicable, así como el inconstitucional «decretazo digital». En especial, se analiza la polémica Orden de 2020 y se señalan posibles mejoras de la regulación institucional y orgánica de la desinformación. Finalmente, se tienen en cuenta algunas regulaciones comparadas para el ámbito electoral (sobre operaciones de influencia, retirada judicial de contenidos o deepfakes). Se formulan concretas propuestas de regulación del régimen electoral, también respecto de la publicidad política y protección de datos para plataformas.
{"title":"Quién, cómo y qué regular (o no regular) frente a la desinformación","authors":"Lorenzo Cotino Hueso","doi":"10.5944/trc.49.2022.33849","DOIUrl":"https://doi.org/10.5944/trc.49.2022.33849","url":null,"abstract":"La respuesta regulatoria frente a la desinformación es compleja tanto por quiénes y cómo deben realizarla, cuanto porque están en juego las libertades de expresión e información de usuarios y también de redes y plataformas. Hay que asumir que muchos fenómenos de desinformación que se quieren evitar tendrán que quedar fuera de la respuesta jurídica. Se afirma que en muchos ámbitos lo mejor es no regular o que hay que evitar que órganos gubernamentales no independientes evalúen o restrinjan los contenidos y puedan orquestar debate político. La Unión Europea establece el marco regulatorio y a partir del mismo actúan y regulan tanto las redes y plataformas cuanto los Estados. Se examinan las políticas, Código de buenas prácticas, futura Digital Services Act y la regulación internacional de la desinformación como operaciones de influencia indebidas. Se consideran positivos los modelos de autorregulación o corregulación como la futura DSA, que puede encauzar e impulsar los actuales esfuerzos voluntarios de las redes y plataformas. También se formulan las líneas de (auto)regulación de la verificación de noticias. En el ámbito concreto español, se describen las inercias que ha habido, la necesidad de mejorar la opaca regulación española de la seguridad de la información aplicable, así como el inconstitucional «decretazo digital». En especial, se analiza la polémica Orden de 2020 y se señalan posibles mejoras de la regulación institucional y orgánica de la desinformación. Finalmente, se tienen en cuenta algunas regulaciones comparadas para el ámbito electoral (sobre operaciones de influencia, retirada judicial de contenidos o deepfakes). Se formulan concretas propuestas de regulación del régimen electoral, también respecto de la publicidad política y protección de datos para plataformas.","PeriodicalId":43046,"journal":{"name":"Teoria y Realidad Constitucional","volume":null,"pages":null},"PeriodicalIF":0.5,"publicationDate":"2022-05-13","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"43972105","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2022-05-13DOI: 10.5944/trc.49.2022.33856
David Delgado Ramos
La figura de los senadores vitalicios en Italia constituye una herencia residual del modelo parlamentario proveniente del Estatuto Albertino que fue plenamente incardinada en la Constitución Italiana de 1948, adaptada a las características del moderno Estado Constitucional. Surgieron así dos categorías en este tipo de senadores: los senadores de designación presidencial y los expresidentes de la República. Ambas figuras, en cualquier caso, han desempeñado y desempeñan un activo rol parlamentario, lo que ha conllevado algunas propuestas de reforma, incluyendo una reforma constitucional en 2019, aprobada en referéndum en 2020.
{"title":"Los senadores vitalicios en el ordenamiento constitucional italiano","authors":"David Delgado Ramos","doi":"10.5944/trc.49.2022.33856","DOIUrl":"https://doi.org/10.5944/trc.49.2022.33856","url":null,"abstract":"La figura de los senadores vitalicios en Italia constituye una herencia residual del modelo parlamentario proveniente del Estatuto Albertino que fue plenamente incardinada en la Constitución Italiana de 1948, adaptada a las características del moderno Estado Constitucional. Surgieron así dos categorías en este tipo de senadores: los senadores de designación presidencial y los expresidentes de la República. Ambas figuras, en cualquier caso, han desempeñado y desempeñan un activo rol parlamentario, lo que ha conllevado algunas propuestas de reforma, incluyendo una reforma constitucional en 2019, aprobada en referéndum en 2020.","PeriodicalId":43046,"journal":{"name":"Teoria y Realidad Constitucional","volume":null,"pages":null},"PeriodicalIF":0.5,"publicationDate":"2022-05-13","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"42379714","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2022-05-13DOI: 10.5944/trc.49.2022.33847
Manuel Medina Guerrero
El objetivo del trabajo reside en analizar si el derecho fundamental a la protección de datos personales consagrado en el art. 18.4 CE comprende el derecho a acceder a los algoritmos utilizados en la toma de decisiones. El artículo se centra especialmente en las obligaciones de información que el Reglamento General de Protección de Datos impone al responsable del tratamiento, que han suscitado la muy debatida cuestión acerca de si el Reglamento atribuye a los afectados el derecho a obtener una explicación sobre la decisión automatizada.
{"title":"El derecho a conocer los algoritmos utilizados en la toma de decisiones. Aproximación desde la perspectiva del derecho fundamental a la protección de datos personales","authors":"Manuel Medina Guerrero","doi":"10.5944/trc.49.2022.33847","DOIUrl":"https://doi.org/10.5944/trc.49.2022.33847","url":null,"abstract":"El objetivo del trabajo reside en analizar si el derecho fundamental a la protección de datos personales consagrado en el art. 18.4 CE comprende el derecho a acceder a los algoritmos utilizados en la toma de decisiones. El artículo se centra especialmente en las obligaciones de información que el Reglamento General de Protección de Datos impone al responsable del tratamiento, que han suscitado la muy debatida cuestión acerca de si el Reglamento atribuye a los afectados el derecho a obtener una explicación sobre la decisión automatizada.","PeriodicalId":43046,"journal":{"name":"Teoria y Realidad Constitucional","volume":null,"pages":null},"PeriodicalIF":0.5,"publicationDate":"2022-05-13","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"47111073","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2022-05-13DOI: 10.5944/trc.49.2022.33855
Jorge Alexander Portocarrero Quispe
La sentencia del Tribunal Constitucional Federal alemán que declaró parcialmente inconstitucional la Ley Federal de Protección del Clima del año 2019 ha generado gran interés por sus implicaciones para las políticas estatales sobre el control de emisiones de gases de efecto invernadero, así como por sus aspectos de dogmática iusfundamental e interpretación. Llama particularmente la atención la incorporación de consideraciones sobre los efectos del paso del tiempo en la valoración de afectaciones al derecho a la libertad en el contexto del cambio climático, así como la individualización de una obligación estatal de proteger el medioambiente en interés de las generaciones futuras. Esta idea puede sintetizarse en la paradoja de garantizar una libertad sin límites temporales en un mundo de recursos limitados en el tiempo. A fin de dar cuenta de los argumentos del Tribunal Constitucional Federal alemán, el presente análisis se inicia con una breve descripción de la controversia que llevó al Tribunal a declarar parcialmente inconstitucional a la Ley Federal de Protección del Clima, para luego pasar a un análisis de los principales aspectos dogmáticos e interpretativos en que se basó el Tribunal para fundamentar su decisión.
{"title":"La proporcionalidad en la protección anticipada de las libertades fundamentales: análisis de la sentencia del Tribunal Constitucional Federal Alemán del 24 de marzo de 2021 sobre la Ley Federal de protección del clima","authors":"Jorge Alexander Portocarrero Quispe","doi":"10.5944/trc.49.2022.33855","DOIUrl":"https://doi.org/10.5944/trc.49.2022.33855","url":null,"abstract":"La sentencia del Tribunal Constitucional Federal alemán que declaró parcialmente inconstitucional la Ley Federal de Protección del Clima del año 2019 ha generado gran interés por sus implicaciones para las políticas estatales sobre el control de emisiones de gases de efecto invernadero, así como por sus aspectos de dogmática iusfundamental e interpretación. Llama particularmente la atención la incorporación de consideraciones sobre los efectos del paso del tiempo en la valoración de afectaciones al derecho a la libertad en el contexto del cambio climático, así como la individualización de una obligación estatal de proteger el medioambiente en interés de las generaciones futuras. Esta idea puede sintetizarse en la paradoja de garantizar una libertad sin límites temporales en un mundo de recursos limitados en el tiempo. A fin de dar cuenta de los argumentos del Tribunal Constitucional Federal alemán, el presente análisis se inicia con una breve descripción de la controversia que llevó al Tribunal a declarar parcialmente inconstitucional a la Ley Federal de Protección del Clima, para luego pasar a un análisis de los principales aspectos dogmáticos e interpretativos en que se basó el Tribunal para fundamentar su decisión.","PeriodicalId":43046,"journal":{"name":"Teoria y Realidad Constitucional","volume":null,"pages":null},"PeriodicalIF":0.5,"publicationDate":"2022-05-13","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"45118384","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2022-02-09DOI: 10.5944/trc.48.2021.32198
Stéphane Pierré-Caps
Aunque el constitucionalismo francés siempre ha tenido que lidiar con el derecho de excepción, no fue hasta la Segunda República cuando la legalidad de la excepción se formalizó en forma de lación de previsión con la ley de 9 de agosto de 1849 sobre el estado de sitio, cuyo principio estaba consagrado en la Constitución de 4 de noviembre de 1848. La ley de 3 de abril de 1878 adaptó el estado de sitio a la Tercera República convirtiéndolo en una competencia exclusivamente parlamentaria, dejando así la impronta del régimen político en la legalidad de la excepción. El derecho de excepción se enriqueció bajo la Cuarta República con el estado de emergencia a través de la ley del 3 de abril de 1955 en el contexto de Argelia, antes de que la Quinta República normalizara el uso del derecho de excepción en beneficio exclusivo del Presidente de la República, en sus dos dimensiones: constitucional (estado de sitio y poderes de crisis) y legislativa (estado de emergencia de derecho común y estado de emergencia sanitaria). Parece que la constitucionalidad de los estados de excepción nunca se ha cuestionado, bien porque los poderes públicos han evitado plantearla, bien porque el juez constitucional se ha preocupado de no obstaculizar la actuación del ejecutivo durante dicha situación. Al autorizar al legislador a crear una legalidad de excepción, consideró que la Constitución de 1958 no había limitado el derecho de excepción a los estados de sitio y a los poderes de crisis, aunque ello supusiera que una ley ordinaria pudiera poner en cuestión los derechos y libertades constitucionales sin que se planteara la cuestión de su propia constitucionalidad.
{"title":"Constitución francesa y derecho de excepción","authors":"Stéphane Pierré-Caps","doi":"10.5944/trc.48.2021.32198","DOIUrl":"https://doi.org/10.5944/trc.48.2021.32198","url":null,"abstract":"Aunque el constitucionalismo francés siempre ha tenido que lidiar con el derecho de excepción, no fue hasta la Segunda República cuando la legalidad de la excepción se formalizó en forma de lación de previsión con la ley de 9 de agosto de 1849 sobre el estado de sitio, cuyo principio estaba consagrado en la Constitución de 4 de noviembre de 1848. La ley de 3 de abril de 1878 adaptó el estado de sitio a la Tercera República convirtiéndolo en una competencia exclusivamente parlamentaria, dejando así la impronta del régimen político en la legalidad de la excepción. El derecho de excepción se enriqueció bajo la Cuarta República con el estado de emergencia a través de la ley del 3 de abril de 1955 en el contexto de Argelia, antes de que la Quinta República normalizara el uso del derecho de excepción en beneficio exclusivo del Presidente de la República, en sus dos dimensiones: constitucional (estado de sitio y poderes de crisis) y legislativa (estado de emergencia de derecho común y estado de emergencia sanitaria). Parece que la constitucionalidad de los estados de excepción nunca se ha cuestionado, bien porque los poderes públicos han evitado plantearla, bien porque el juez constitucional se ha preocupado de no obstaculizar la actuación del ejecutivo durante dicha situación. Al autorizar al legislador a crear una legalidad de excepción, consideró que la Constitución de 1958 no había limitado el derecho de excepción a los estados de sitio y a los poderes de crisis, aunque ello supusiera que una ley ordinaria pudiera poner en cuestión los derechos y libertades constitucionales sin que se planteara la cuestión de su propia constitucionalidad.","PeriodicalId":43046,"journal":{"name":"Teoria y Realidad Constitucional","volume":null,"pages":null},"PeriodicalIF":0.5,"publicationDate":"2022-02-09","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"42281602","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2022-02-09DOI: 10.5944/trc.48.2021.32202
Miguel Revenga Sánchez, Juan Manuel López Ulla
El artículo examina el dilema limitación /suspensión de derechos a la luz de la sentencia del Tribunal Constitucional 148/2021, analiza la cuestión de los estados excepcionales, así como la del control judicial sobre las medidas restrictivas de derechos adoptadas por las Comunidades Autónomas. Y preconiza aprobación de una nueva Ley Orgánica de Emergencias Sanitarias que rescate tales situaciones del ámbito del Derecho de excepción.
{"title":"El dilema limitación/suspensión de derechos y otras «distorsiones» al hilo de la pandemia","authors":"Miguel Revenga Sánchez, Juan Manuel López Ulla","doi":"10.5944/trc.48.2021.32202","DOIUrl":"https://doi.org/10.5944/trc.48.2021.32202","url":null,"abstract":"El artículo examina el dilema limitación /suspensión de derechos a la luz de la sentencia del Tribunal Constitucional 148/2021, analiza la cuestión de los estados excepcionales, así como la del control judicial sobre las medidas restrictivas de derechos adoptadas por las Comunidades Autónomas. Y preconiza aprobación de una nueva Ley Orgánica de Emergencias Sanitarias que rescate tales situaciones del ámbito del Derecho de excepción.","PeriodicalId":43046,"journal":{"name":"Teoria y Realidad Constitucional","volume":null,"pages":null},"PeriodicalIF":0.5,"publicationDate":"2022-02-09","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"41839112","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2022-02-09DOI: 10.5944/trc.48.2021.32199
Merris Amos
Este trabajo aborda dos cuestiones generales: la posibilidad de modificar la protección de la Ley de Derechos Humanos mediante una derogación del CEDH; y el impacto de las múltiples facetas de la protección contenida en el artículo 2 del CEDH, a saber, el derecho a la vida.
{"title":"Derechos humanos y la pandemia del Covid-19 en el Reino Unido","authors":"Merris Amos","doi":"10.5944/trc.48.2021.32199","DOIUrl":"https://doi.org/10.5944/trc.48.2021.32199","url":null,"abstract":"Este trabajo aborda dos cuestiones generales: la posibilidad de modificar la protección de la Ley de Derechos Humanos mediante una derogación del CEDH; y el impacto de las múltiples facetas de la protección contenida en el artículo 2 del CEDH, a saber, el derecho a la vida.","PeriodicalId":43046,"journal":{"name":"Teoria y Realidad Constitucional","volume":null,"pages":null},"PeriodicalIF":0.5,"publicationDate":"2022-02-09","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"46376987","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2022-02-09DOI: 10.5944/trc.48.2021.32200
Giuseppe Marazzita
Este trabajo analiza las decisiones adoptadas por las instituciones italianas para hacer frente a la situación excepcional generada por la pandemia de la Covid-19. Para ello, en una primera parte se elabora una teoría general sobre el derecho de excepción en el marco de la constitución italiana, que se compone de un «modelo abstracto» de derecho de excepción y un «modelo positivo», el previsto en la constitución italiana. En la segunda parte se analizan todas las medidas y disposiciones aprobadas por las instituciones italianas en relación con la Covid.19 y que forman el «modelo concreto» de derecho de excepción del Covid-19. Finalmente, se analiza en qué medida este modelo concreto es conforme con los modelos anteriores, el abstracto y el positivo, y se concluye que no se han producido desviaciones significativas de estos.
{"title":"Constitución italiana y estado de emergencia por Covid-19","authors":"Giuseppe Marazzita","doi":"10.5944/trc.48.2021.32200","DOIUrl":"https://doi.org/10.5944/trc.48.2021.32200","url":null,"abstract":"Este trabajo analiza las decisiones adoptadas por las instituciones italianas para hacer frente a la situación excepcional generada por la pandemia de la Covid-19. Para ello, en una primera parte se elabora una teoría general sobre el derecho de excepción en el marco de la constitución italiana, que se compone de un «modelo abstracto» de derecho de excepción y un «modelo positivo», el previsto en la constitución italiana. En la segunda parte se analizan todas las medidas y disposiciones aprobadas por las instituciones italianas en relación con la Covid.19 y que forman el «modelo concreto» de derecho de excepción del Covid-19. Finalmente, se analiza en qué medida este modelo concreto es conforme con los modelos anteriores, el abstracto y el positivo, y se concluye que no se han producido desviaciones significativas de estos.","PeriodicalId":43046,"journal":{"name":"Teoria y Realidad Constitucional","volume":null,"pages":null},"PeriodicalIF":0.5,"publicationDate":"2022-02-09","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"45271376","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2022-02-09DOI: 10.5944/trc.48.2021.32201
Germán Gómez Orfanel
El artículo examina los diferentes modelos de poderes de emergencia y sus relaciones con la Constitución y el Estado de Derecho. Se ocupa en primer lugar de las aportaciones de las teorías de la Razón de Estado y de Locke a los enfoques extralegales y extraconstitucionales del Estado de necesidad. A continuación se destaca la aportación e influencia de Carl Schmitt, sobresaliente jurista y teórico del excepcionalismo, especialmente desde la perspectiva del uso de instrumentos de emergencia contra el terrorismo en Estados Unidos. Finalmente se incluye un breve comentario sobre la regulación española de los estados de excepción.
{"title":"Excepción, necesidad y Constitución","authors":"Germán Gómez Orfanel","doi":"10.5944/trc.48.2021.32201","DOIUrl":"https://doi.org/10.5944/trc.48.2021.32201","url":null,"abstract":"El artículo examina los diferentes modelos de poderes de emergencia y sus relaciones con la Constitución y el Estado de Derecho. Se ocupa en primer lugar de las aportaciones de las teorías de la Razón de Estado y de Locke a los enfoques extralegales y extraconstitucionales del Estado de necesidad. A continuación se destaca la aportación e influencia de Carl Schmitt, sobresaliente jurista y teórico del excepcionalismo, especialmente desde la perspectiva del uso de instrumentos de emergencia contra el terrorismo en Estados Unidos. Finalmente se incluye un breve comentario sobre la regulación española de los estados de excepción.","PeriodicalId":43046,"journal":{"name":"Teoria y Realidad Constitucional","volume":null,"pages":null},"PeriodicalIF":0.5,"publicationDate":"2022-02-09","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"46550003","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}